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ESQUEMA- RESUMEN DEL PGOUM. NZ8 EDIFICACIÓN EN VIVIENDA UNIFAMILIAR
TÍTULO 8. CONDICIONES PARTICULARES DEL SUELO URBANO
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CAPÍTULO 8.8. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA 8: EDIFICACIÓN EN VIVIENDA UNIFAMILIAR
Artículo 8.8.1 Ámbito y características (N-1)
Sección Primera. Obras
Artículo 8.8.2 Obras admisibles (N-2)
Sección Segunda. Condiciones de la nueva edificación
Artículo 8.8.3 Clasificación en grados (N-1)
Artículo 8.8.4 Parcela mínima (N-1)
Artículo 8.8.5 Condiciones de parcelación (N-2)
Artículo 8.8.6 Separación a linderos (N-2)
Artículo 8.8.7 Retranqueos (N-2)
Artículo 8.8.8 Ocupación (N-2)
Artículo 8.8.9 Coeficiente de edificabilidad (N-1)
Artículo 8.8.10 Altura de cornisa (N-2)
Artículo 8.8.11 Altura de pisos (N-2)
Artículo 8.8.12 Tratamiento de medianeras (N-2)
Artículo 8.8.13 Condiciones estéticas (N-2)
Artículo 8.8.14 Condiciones especiales del grado 2° nivel b (N-1)
Artículo 8.8.15 Condiciones especiales de los grados 3º y 4° (N-1)
Sección Tercera. Régimen de los usos
Artículo 8.8.16 Clasificación en niveles (N-2)
Artículo 8.8.17 Usos compatibles (N-2)
Artículo 8.8.18 Usos autorizables (N-2)
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RESUMEN DEL CONTENIDO ESENCIAL DEL TÍTULO 8 CONDICIONES PARTICULARES DEL SUELO URBANO
Este título contiene las condiciones específicas a que deben sujetarse los edificios y usos en
función de su localización en el suelo urbano.
En suelo urbano se distinguen cuatro áreas: Área de Ordenación Directa, Áreas de
Planeamiento Incorporado (API), Áreas de Planeamiento Específico (APE) y Áreas de
Planeamiento Remitido (APR).
Dentro del Área de Ordenación Directa el Plan General diferencia 11 normas zonales: 1
Protección del Patrimonio Histórico; 2 Protección de Colonias Históricas; 3 Volumetría
específica; 4 Edificación en manzana cerrada; 5 Edificación en bloques abiertos; 6
Edificación en cascos anexionados; 7 Edificación en baja densidad; 8 Edificación en
vivienda unifamiliar; 9 Actividades económicas; 10 Ejes terciarios; 11 Remodelación.
Define para cada norma zonal su ámbito, tipología y uso cualificado, las obras admisibles,
las condiciones de las obras de nueva edificación y, en su caso de las obras en los edificios,
y el régimen de usos compatibles y autorizables.
EXPLICACIÓN DE LOS COLORES UTILIZADOS EN LOS TEXTOS
Colores en el texto de los artículos:
Morado: texto modificado por la MPG 2023
Granate y negrita: parámetros importantes a memorizar para el test
Colores en los textos a pie de página:
Naranja: Legislación urbanística con incidencia en las Normas Urbanísticas.
Violeta: Legislación sectorial con incidencia en las Normas Urbanísticas.
Azul: Acuerdos interpretativos de la Comisión de Seguimiento del PG, Modificaciones
Puntuales del PGOUM (MPG) y modificaciones introducidas por Planes Especiales.
Marrón: Artículos afectados por sentencias judiciales.
Verde: Código Técnico de la Edificación
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ARTÍCULOS DE TÍTULO 8 AFECTADOS POR LA MPG 2023
OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
ARTÍCULOS
SINTESÍS DE CONTENIDO
8.8.4
8.8.5
8.8.6
NORMA ZONAL 8:
NZ 8
8.8.8
8.8.10
8.8.15
- Se modifica el artículo 8.8.4 para que la condición de parcela mínima se exceptúe
en las parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad a la entrada en vigor del
PG97, eliminando la exigencia de acreditar que su deslinde responda a un acto de
parcelación urbanística con aprobación municipal.
Se incorporan al texto normativo los criterios de los Acuerdos de la CS al respecto.
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CAPÍTULO 8.8. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA 8: EDIFICACIÓN EN VIVIENDA UNIFAMILIAR
Artículo 8.8.1 Ámbito y características (N-1)
- Pertenecen a esta zona las áreas grafiadas en el Plano de Ordenación con el código 8.
- Su tipología corresponde a edificación aislada o pareada, admitiéndose la tipología
agrupada en hilera o adosada en vivienda unifamiliar, en las condiciones que al efecto se
regulan.
- Su uso cualificado es residencial en su categoría de vivienda unifamiliar.
Sección Primera. Obras
Artículo 8.8.2 Obras admisibles (N-2) 914
Son admisibles las contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las presentes
Normas Urbanísticas.
Sección Segunda. Condiciones de la nueva edificación
ZONA 8. EDIFICACION EN VIVIENDA UNIFAMILIAR.
ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS:
- ÁMBITO: Áreas del Plano de Ordenación con el código 8.
- USO CUALIFICADO: Uso cualificado residencial en su categoría de vivienda unifamiliar.
- TIPOLOGÍA: Su tipología edificatoria es de edificación aislada o pareada, admitiéndose la agrupada en
hilera.
OBRAS ADMISIBLES: Todas las reguladas en las NNUU.
Avenida de los Ahones
Ronda de la Abubilla
Ronda de Sobradiel
Calle de Juan Belmonte
8.2.a
Ronda de Sobradiel
8.2.
Colonia del
Parque del
Conde de Orgaz
Calle de Joselito
Cale de Joseito
1442
Ronda de Sobradiel
Belmonte
Artículo 8.8.3 Clasificación en grados (N-1)
A los efectos de la aplicación de las condiciones de edificación, se distinguen 6 grados, que
comprenden, cada uno de ellos, los terrenos señalados en el Plano de Ordenación con los
códigos 1º, 2º, 3º, 4º, 5° y 6°.
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Artículo 8.8.4 Parcela mínima (N-1)
- Se establecen los siguientes valores de superficie mínima de parcela para cada grado:
- Grado 1º: 2.500 m2.
- Grado 2º: 1.000 m2
- Grado 3º: 250 m2.
- Grado 4º: 250 m2.
- Grado 5°: 150 m2.
- Grado 6°: 750 m2.
- No será de aplicación la superficie de parcela mínima, que se establece en este artículo,
en aquellas que concurran las circunstancias siguientes:
- La parcela que, a la entrada en vigor del PG, constara inscrita en el Registro de la
Propiedad como una unidad predial independiente, y su extensión y forma permitan
desarrollar una vivienda con las condiciones establecidas para vivienda mínima en el
artículo 7.3.4.1, respetando las restantes condiciones particulares de su grado
correspondiente.
- Parcelas intersticiales que no sean reparcelables, siempre que la parcela tenga una
forma y superficie en la que se pueda construir una vivienda que cumpla con las
condiciones establecidas para vivienda mínima en el artículo 7.3.4.1, respetando las
restantes condiciones particulares de su grado correspondiente.
- En los ámbitos regulados por el grado 2º nivel "a", a las parcelas que, a la entrada en
vigor del PG, constaran inscritas en el Registro de la Propiedad como una unidad predial
independiente, les serán de aplicación las condiciones de posición del grado 3º.
- Las condiciones de parcela mínima no son de aplicación en las destinadas a usos
dotacionales e infraestructurales.
CONDICIONES DE LA NUEVA EDIFICACIÓN:
- CLASIFICACIÓN EN GRADOS:
Se distinguen 6 grados: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.
- Parcela mínima:
- GRADO 1º: 2.500 m2.
- GRADO 2º: 1.000m2.
- GRADO 3º Y 4º: 250 m2.
- GRADO 5º: 150 m2.
- GRADO 6º: 750 m2.
La condición de parcela mínima no será aplicable, siempre que permitan la construcción de una vivienda
mínima respetando el resto de condiciones de su grado en los casos siguientes:
- Parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad a la entrada en vigor del PG 97, respondiendo su
deslinde a un acto de parcelación con aprobación municipal.
- Las parcelas intersticiales que no sean reparcelables.
- En el caso de parcelas del grado 2º nivel "a", se le aplicarán las condiciones de posición del grado 3º.
No aplica a las destinadas a usos dotacionales e infraestructurales.
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Artículo 8.8.5 Condiciones de parcelación (N-2)
- No cabrá efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de fincas que
incumplan, las superficies mínimas de parcela señaladas en el artículo anterior y las
siguientes dimensiones mínimas en su lindero frontal:
- Grado 1º: 10 m lineales.
- Grado 2º: 10 m lineales.
- Grados 3º y 4º: 8 m lineales y 5 m lineales en tipología de vivienda agrupada en hilera
o adosada.
- Grado 5°: 5 m lineales.
- Grado 6°: 10 m lineales.
- La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual
osuperior a:
- Grado 1º: 30 m.
- Grados 2º y 6°: 20 m.
- Grado 3°: 10 m y 5 m lineales en tipología de vivienda agrupada en hilera o adosada.
- Grado 4º: 8 m y 5 m lineales en tipología de vivienda agrupada en hilera o adosada.
- Grado 5°: 5 m.
- En parcelaciones de vivienda unifamiliar adosada, agrupada o en hilera en el grado 3º, la
proporción entre el fondo de la parcela y su frente no excederá de (5:1).
CONDICIONES DE PARCELACIÓN:
A efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones:
- LINDERO FRONTAL:
- GRADOS 1º, 2º Y 6°: 10 m.
- GRADOS 3º Y 4º: 8 m y 5 m en edificación agrupada en hilera.
- GRADO 5°: 5 m.
- FORMA: inscripción de círculo de diámetro:
- GRADO 1º: 30 m.
- GRADO 2º Y 6º: 20 m.
- GRADO 3º: 10 m y 5 m en edificación agrupada en hilera.
- GRADO 4°: 8 m y 5 m en edificación agrupada en hilera.
- GRADO 5°: 5 m.
En parcelaciones de vivienda unifamiliar adosada, agrupada o en hilera en el grado 3º, la proporción
entre el fondo de la parcela y su frente no excederá de 5:1.
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Artículo 8.8.6 Separación a linderos (N-2)
- La separación de las fachadas a los linderos laterales será como mínimo:
- Grado 1º: 7 m.
- Grado 2º: 5 m.
- Grado 3º: 3 m.
- Grado 4º: 3 m.
- Grado 5°: 3 m.
- Grado 6º: La separación de la línea de edificación a los linderos laterales será igual o
superior a la mitad de su altura (H/2) con un mínimo de 3 m, tomando como valor de H la
altura de cornisa correspondiente al lindero.
- Respecto al lindero testero, la separación será igual o superior a 2H:3 con un mínimo de 4
m. Siendo el valor de (H), la altura de cornisa de los citados cuerpos, salvo en el grado 6°,
en el que se tomará como valor de (H) la mayor de las alturas de cornisa de la construcción.
- En los grados 3º, 4º y 5º, la edificación podrá adosarse a uno de los linderos, y en grado
6º a uno de los linderos laterales o al testero, en las condiciones que determina el art.6.3.13.
- En el grado 2º, nivel a, solo será posible el adosamiento a linderos en los supuestos y
forma previstos en el artículo 8.8.4.2.c.
- En los grados 3º, 4º y 5º, la construcción podrá adosarse a los linderos en solución de
vivienda unifamiliar agrupada, en hilera o adosada, en las condiciones del artículo 6.3.13,
extendidas al conjunto de las parcelas afectadas.
- En cualquier caso, el conjunto continuo de planos de fachadas no superará una longitud
máxima de 48 m lineales, pudiéndose superar esta dimensión a través de Estudio de
Detalle, sin rebasar en ningún caso los 64 m lineales.
SEPARACIÓN A LOS LINDEROS LATERALES:
- GRADOS 1°: 7 m.
- GRADO 2º: 5 m.
- GRADOS 3º, 4º Y 5°: 3 m.
- GRADO 6°: H/2, con mínimo de 3 m, siendo H la altura de cornisa correspondiente al cuerpo de
edificación enfrentado al lindero.
SEPARACIÓN AL LINDERO TESTERO:
- 2H/3 con mínimo de 4 m. Siendo H la altura de cornisa del cuerpo enfrentado, salvo en grado 6° que
será la mayor altura de cornisa.
En grados 3º, 4º y 5° la edificación podrá adosarse a uno de los linderos en las condiciones generales, y en
grado 6° a uno de los linderos laterales o al testero.
En grados 3°, 4º y 5° se admite la edificación agrupada en hilera en las condiciones generales.
El conjunto continuo de planos de fachada no excedera de 48 m, pudiendo llegar a 64 m mediante ED.
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