Derechos y deberes de los funcionarios del Estado

Documento sobre Auxiliar Administrativo - Estado. El Pdf detalla los derechos y deberes de los funcionarios públicos, la carrera administrativa y el régimen disciplinario. Este documento de Derecho, ideal para Oposiciones, aborda también la jornada laboral, el teletrabajo y el código de conducta.

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Auxiliar Administrativo - Estado
Tema 14: Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera
administrativa. Promoción interna. El sistema de retribuciones e
indemnizaciones. Régimen disciplinario. El régimen de la Seguridad
Social de los funcionarios.
DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS
A) Derechos individuales
Derecho a la inamovilidad del Funcionario de Carrera.
Derecho al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional
y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
Derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas
objetivos y transparentes de evaluación.
Derecho a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
Derecho a participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste
sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
Derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los
procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del
ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
Derecho a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y
capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
Derecho al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el
trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
Derecho a la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u
orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
Derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral.
Derecho a la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
Derecho a las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
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Derecho a la libre asociación profesional.
B) Derechos individuales ejercidos colectivamente
A la libertad sindical.
A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de
trabajo.
Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la
comunidad.
Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable
en cada caso.
Al de reunión.
C) Derecho a la jornada de trabajo
Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de
sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
Teletrabajo: la gravísima situación sanitaria producida por la epidemia de COVID-19 empujó
a que la figura del teletrabajo apareciese en la normativa de función pública. El TREBEP ha
comenzado su formulación, sin entrar a detallar aún, a través de su art. 47 bis:
Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la
que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración,
mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y
será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y
reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los
términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de
negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en
el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la
identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y
derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del
personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de
prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a
la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
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Derechos de los Funcionarios

Derechos Individuales

  • Derecho a la inamovilidad del Funcionario de Carrera.
  • Derecho al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
  • Derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
  • Derecho a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
  • Derecho a participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
  • Derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
  • Derecho a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
  • Derecho al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
  • Derecho a la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Derecho a la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
  • Derecho a las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
  • 1· Derecho a la libre asociación profesional.

Derechos Individuales Ejercidos Colectivamente

  • A la libertad sindical.
  • A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
  • Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
  • Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
  • Al de reunión.

Derecho a la Jornada de Trabajo

Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

  • Teletrabajo: la gravísima situación sanitaria producida por la epidemia de COVID-19 empujó a que la figura del teletrabajo apareciese en la normativa de función pública. El TREBEP ha comenzado su formulación, sin entrar a detallar aún, a través de su art. 47 bis:
    • Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
  • La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
    • El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
  • El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
  • 2· La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
  • El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.

Vacaciones de los Funcionarios Públicos

  • Duración: de acuerdo con el art. 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
  • Días adicionales: cuando el funcionario haya completado unos años de antigüedad en la Administración, tendrá derecho a los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:
    • 15 años de servicio: 23 días hábiles.
    • 20 años de servicio: 24 días hábiles.
    • 25 años de servicio: 25 días hábiles.
    • 30 años de servicio: 26 días hábiles.

Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

  • Período de disfrute: se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.
  • Relación disfrute de las vacaciones-maternidad-lactancia: cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
  • Sustitución de las vacaciones anuales retribuidas por una cuantía económica: el período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas. No obstante, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de éstos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y 3no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.

Licencias

  • Por estudios sobre la función pública: se percibe sueldo y, en su caso, prestaciones familiares por hijo a cargo. Serán concedidas cuando lo permita el normal funcionamiento de los servicios. Se exige informe previo favorable del superior jerárquico.
  • Para funcionarios en prácticas: se concederá esta licencia a los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos durante el tiempo que se prolongue un curso selectivo o período de prácticas, percibiendo las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establezca la normativa vigente (se puede incluir dentro de la licencia para la realización de estudios sobre la función pública).
  • Por asuntos propios: se conceden sin retribución alguna. Su duración acumulada no puede exceder de 3 meses cada 2 años. Puede ser denegada alegando necesidades de servicio.
  • Por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

Permisos de los Funcionarios Públicos

  • Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar: por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
    • Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
  • Por traslado de domicilio: por traslado de domicilio sin cambio de residencia, 1 día.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal: en los términos que se determinen.
  • Para concurrir a exámenes: para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales, durante los días de su celebración.
  • Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación para el parto: por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda 4con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
  • Por lactancia: por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
  • Visitas a hijos hospitalizados: por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
  • Reducción de jornada por guarda legal: el funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o a una persona con discapacidad, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción de las retribuciones que correspondan. (Actualmente se podrá reducir la jornada hasta la mitad).
  • Para atender el cuidado de un familiar por razones de enfermedad muy grave: por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
  • Para el cumplimiento de un deber inexcusable: por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

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