
● Derecho a la libre asociación profesional.
B) Derechos individuales ejercidos colectivamente
● A la libertad sindical.
● A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de
trabajo.
● Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la
comunidad.
● Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable
en cada caso.
● Al de reunión.
C) Derecho a la jornada de trabajo
Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de
sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
● Teletrabajo: la gravísima situación sanitaria producida por la epidemia de COVID-19 empujó
a que la figura del teletrabajo apareciese en la normativa de función pública. El TREBEP ha
comenzado su formulación, sin entrar a detallar aún, a través de su art. 47 bis:
○ Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la
que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración,
mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
○ La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y
será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y
reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los
términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de
negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en
el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
○ El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la
identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
○ El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y
derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del
personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de
prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a
la realización de la prestación del servicio de manera presencial.