La Nueva Formación Profesional
Aprobada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional.
Objetivos de la Ley de FP 3/2022
- El desarrollo de un Sistema de Formación Profesional de calidad a lo
largo de la vida, en equidad, significativo personal y socialmente y para el
tejido productivo
- La cualificación de las personas para el ejercicio de actividades
profesionales, promoviendo la adquisición, consolidación y ampliación de
competencias profesionales
- La puesta a disposición de las empresas y sectores productivos de los
perfiles profesionales necesarios en cada momento, teniendo en cuenta
el carácter determinante, para la competitividad de las empresas, de la
cualificación de las personas trabajadoras
- La observación continua de la evolución de la demanda y la oferta de
profesiones, ocupaciones y perfiles en el mercado de trabajo
- La oferta de formación actualizada y suficiente, que incorpore de
manera proactiva y ágil tanto las competencias profesionales emergentes,
como la innovación, la investigación aplicada, el emprendimiento, la
digitalización, la sostenibilidad y la emergencia climática
Objetivos de la Ley de FP 3/2022 (Continuación)
- El impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus
vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-
privada entre administraciones, centros, empresas u organismos
equiparados,
- La definición y el establecimiento de un modelo de gobernanza,
respetuoso con los ámbitos competenciales, que incorpore el papel de las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas y su
participación y cooperación con los poderes públicos en las políticas del
Sistema de Formación Profesional.
- La promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad y, en general, de personas y colectivos con dificultades de
inserción socio laboral en el acceso y el proceso de formación profesional
habilitante y facilitadora de la inserción en el mercado
- El impulso de la participación de las personas adultas, para su
cualificación o recualificación, en acciones de formación profesional como
elemento integrado en el desempeño profesional y la vida laboral y única
forma de lograr el mayor grado de especialización que demandan ámbitos
cada vez más complejos.
Tipología de Ofertas de Formación Profesional
Una de las principales características de la nueva ley es
que plantea un sistema integrado de formación
profesional, que contempla tanto la FP del sistema
educativo como la formación profesional para el empleo
(incluidos los certificados de profesionalidad). Así, el
nuevo sistema de FP será más flexible y accesible al
articularse en cinco grados de cualificación
acumulables y ascendentes (A, B, C, D y E), que irán
desde las "microformaciones" a los títulos de
especialización.
Artículo 28. Tipología de ofertas.
- La tipología de las ofertas del Sistema de Formación
Profesional está organizada, de manera secuencial, en
los siguientes grados:
- Grado A: Acreditación parcial de competencia.
- Grado B: Certificado de competencia.
- Grado C: Certificado profesional.
- Grado D: Ciclo formativo.
- Grado E: Curso de especialización.
- En cada uno de los Grados existirán ofertas vinculadas
a los niveles 1, 2 y 3 del Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales.
Destinatarios de la Formación Profesional (Artículo 25)
- Serán destinatarios de las ofertas de formación profesional:
- Las personas a partir de los 15 años.
- La población adulta.
- Se promoverá la participación equilibrada de mujeres y hombres en todas las ofertas formativas para la eliminación de sesgos y
estereotipos de género, con pleno respeto a la libertad de elección formativa de los estudiantes y de las familias. Con el fin de aumentar
la presencia de alumnado en determinadas especialidades, y de corregir las situaciones de sobrerrepresentación de uno u otro sexo, las
administraciones competentes podrán establecer acciones positivas específicas que las corrijan.
- Se incorporarán los ajustes razonables que garanticen el acceso, participación y logro de todas las personas independientemente de
sus características y necesidades.
- En el caso de ofertas de Grado A, B y C, a las personas destinatarias que no cuenten con requisitos de acceso para continuar sus
itinerarios de formación en el Sistema de Formación Profesional, se les facilitará, a la vez, y sin que ello impida el inicio de su formación
en los mencionados Grados, la adquisición y posterior acreditación de las competencias básicas vinculadas a los requisitos académicos de
acceso que permitan la consecución formal del grado que se cursa.
Grado D. Ciclos Formativos de Formación Profesional
Artículo 39. Reglas generales.
- El Grado D del Sistema de Formación Profesional se corresponde con los ciclos formativos de formación profesional que forman parte
del sistema educativo español en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debiendo contribuir,
además de a los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a los previstos para este tipo de enseñanzas en dicha ley orgánica para
cada uno de los grados básico, medio y superior.
- Los ciclos formativos de formación profesional:
- Deberán tener carácter modular y estar referidos al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y al Catálogo
Modular de Formación Profesional.
- En los grados medio y superior, y en el grado básico en los supuestos y las condiciones que se determinen, incluir una fase de
formación en empresa u organismo equiparado, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se
corresponda con los estudios profesionales cursados. Reglamentariamente se regulará esta fase y la mencionada exención.
- Podrán efectuarse ofertas de Grado D basadas en dobles titulaciones de formación profesional del Catálogo Nacional, así como en
dobles titulaciones internacionales, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Organización y Estructura de Ciclos Formativos
Artículo 40. Organización y estructura.
- Los ciclos formativos tendrán una organización modular, que integre los resultados de aprendizaje adecuados a los diversos campos
profesionales e incluya:
- Módulos profesionales asociados, cada uno de ellos, a un estándar de competencia profesional o, excepcionalmente, a varios.
- Módulos profesionales no asociados a estándares de competencia profesional, sino a la orientación laboral, el emprendimiento, y
competencias transversales y para la madurez socioprofesional.
- Módulos específicos, vinculados a la optatividad en grado medio y superior.
- Proyecto intermodular.
- La duración de los ciclos formativos podrá ser variable. No obstante, la de los ciclos de grado básico será de 2 cursos académicos, y la
de los de grado medio y superior podrá variar, en su caso, entre 2 o 3 cursos académicos, de acuerdo con el currículo básico que se
establezca para cada ciclo formativo.
Desarrollo y Permanencia en Ciclos Formativos
Artículo 40. Organización y estructura.
- Todos los ciclos formativos se desarrollarán, con carácter dual, entre el centro de formación y la empresa, incluyendo una fase de
formación en empresa, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente ley.
- Reglamentariamente podrá preverse ofertas de Grado D basadas en dobles titulaciones del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación
Profesional.
- Los y las estudiantes podrán permanecer cursando un ciclo formativo, con carácter general, durante un tiempo máximo que no supere
el doble de los cursos asignados al ciclo. Cuando sus circunstancias personales así lo aconsejen, los y las estudiantes podrán beneficiarse,
tras autorización de la administración educativa:
- De una matrícula parcial en cada curso y disponer de un curso adicional, cuando tengan necesidades específicas de apoyo,
permanentes o transitorias, debidamente justificadas, o compaginen la actividad formativa con la actividad laboral.
- De adaptaciones del currículo basadas en medidas de flexibilización y alternativas metodológicas con enfoque de Diseño Universal para
el Aprendizaje en la enseñanza y evaluación, en cuyo caso la evaluación tendrá como referencia la adaptación realizada.
Proyecto Intermodular
Artículo 41. Proyecto intermodular
- El proyecto intermodular tendrá carácter integrador de los conocimientos incorporados en los módulos
profesionales que configuran el ciclo formativo, con especial atención a los elementos de búsqueda de
información, innovación, investigación aplicada y emprendimiento, vinculados a los resultados de aprendizaje de
aquél. Existirá un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma
simultánea al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo formativo.
- En el caso de los ciclos formativos de grado básico, se tratará de un único proyecto colaborativo para toda la
duración del ciclo formativo.
- En el caso de los ciclos formativos de grado medio y superior, el proyecto intermodular podrá tener carácter
anual o bienal, con una duración mínima de 25 horas en cada curso y deberá defenderse ante el equipo docente,
al que, en su caso, podrá incorporarse el tutor o tutora de empresa.
- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, todo el currículo podrá organizarse en proyectos
intermodulares, a través de diferentes metodologías, por decisión del equipo docente, respetando siempre todos
los resultados de aprendizaje incluidos en el ciclo formativo.
Ampliación de la Formación Dual
La nueva ley permitirá acercar más la Formación Profesional al mundo laboral, ya que se pondrá en práctica la modalidad de
formación profesional dual, adaptada al tejido productivo de cada territorio, lo que permitirá a los estudiantes realizar gran
parte de su formación en las empresas.
Esto ayudará al estudiantado a "conectar desde el primer momento con las tecnologías más novedosas utilizadas en la
empresa, y, por tanto, revertirá en su cualificación profesional.
En concreto, los estudiantes que alcancen un certificado o título de grado C y D, lo equivalente a un certificado
profesional o bien a un ciclo formativo de grado básico, medio y superior, respectivamente, pasarán más del 20% de su
formación en una compañía. De esta manera, se aumentan las horas de prácticas en empresas y estas estarán más
implicadas en el diseño de la formación y la evaluación del alumnado.
La norma contempla dos regímenes de oferta de formación dual: una formación profesional general en la que el 20% del
aprendizaje se realice en una empresa sin vinculación contractual; así como una formación profesional intensiva,
donde el 30% del aprendizaje del alumno se realice en el entorno empresarial y con un contrato.
Esto supone para los centros formativos y empresas la creación de figuras que colaboren y faciliten la asociación centro-
empresa, por lo que habrá que reforzar y redefinir la relación de los centros formativos con las empresas de su
entorno.