El contrato de trabajo
El ET no da una definición expresa del
contrato de trabajo
Presunción de existencia del contrato de trabajo
- El art. 1.1 ET, indirectamente, permite afirmar
que es un acuerdo en virtud del cual una
persona
(el
trabajador)
se compromete
voluntariamente a prestar servicios por cuenta
y dentro del ámbito de organización y
dirección de otra persona física o jurídica
(empresario o empleador)
- Doble función del contrato de trabajo
Presunción de existencia de contrato de trabajo
- Art. 8.1 ET
- Se presume que existe contrato de trabajo entre
todo el que presta un servicio por cuenta y
dentro del ámbito de organización y dirección de
otro y el que lo recibe a cambio de una
retribución
- La calificación que las partes den al contrato de
trabajo no es necesariamente definitoria de la
naturaleza del mismo
- Disp. Adic. 23ª ET. Presunción de laboralidad en el
ámbito de las plataformas digitales de reparto
Delimitación subjetiva del contrato de trabajo
- Trabajador: Toda persona física que voluntariamente
presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del
ámbito de organización y dirección de otra persona
- Empresario: En el Derecho del Trabajo (art. 1.2 ET)
empresario es todo aquel que recibe la prestación laboral
de quien es trabajador (en sentido laboral)
- Persona física, jurídica o incluso ente sin personalidad jurídica
- Carácter público o privado
- No coincide necesariamente con el concepto mercantil
- ¿ Autónomos?
Capacidad Laboral del trabajador (art. 7 ET)
- Capacidad laboral plena (plena capacidad de obrar):
- Mayores de edad
- Menores de edad (mayores de 16 años)
- Emancipados
- Beneficio de la mayor edad
- Capacidad laboral limitada:
- Menores de edad (mayores de 16 años) no emancipados ni
beneficio mayor edad
- Autorización para contratar
- Sin capacidad laboral:
- Menores de 16 años (art. 6.1 ET)
Forma del contrato
- Art. 8 ET: Libertad de forma
- Se requiere forma escrita (art. 8.2 ET):
- Cuando así lo exija una disposición legal:
- Contratos
formativos,
tiempo
parcial,
fijos-
discontinuos, contrato de relevo
- Contratos temporales cuya duración sea superior a 4
semanas.
- Otros supuestos: trabajadores a distancia, algunas
relaciones laborales especiales, ETT ...
- Cuando lo solicite una de las partes del contrato
Incumplimiento forma escrita
- No afecta a la validez del contrato
- El contrato se presume celebrado por tiempo
indefinido y a jornada completa, salvo prueba
en contrario (art. 8.2 ET final)
- Infracción administrativa grave (LISOS)
Deberes de información sobre el contrato de trabajo
- Entrega de la "copia básica" del contrato a los representantes legales de
los trabajadores (art. 8.4 ET)
- Contratos que deban celebrarse por escrito
- Excepción contratos de alta dirección (notificación)
- Contenido: Todos los datos del contrato excepto datos personales
- Comunicación a la oficina de empleo de los contratos (art. 8.3 ET)
- Todos los contratos y sus prórrogas
- Remisión de la copia básica del contrato (firmada por representantes)
- Información por escrito al trabajador de los elementos esenciales del
contrato y principales condiciones de trabajo y de sus posibles
modificaciones (art. 8.5 ET)
- Contratos de duración superior a 4 semanas (excepto si el contrato escrito
obra en poder del trabajador)
- Elementos esenciales: partes del contrato, duración, domicilio empresa y
centro de trabajo, clasificación profesional, salario, jornada, vacaciones,
convenio colectivo aplicable, etc ... (art. 2 RD 1659/1998, de 24 julio)
Posibles pactos en el contrato de trabajo
- Libertad de pacto (art. 1255 CC)
- Periodo de prueba (art. 14 ET)
- Pactos del artículo 21 ET
- Pacto de plena dedicación
- Pacto de permanencia
- Pacto de no competencia postcontractual
- Acuerdo de trabajo a distancia (art. 13 ET)
- Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia
Periodo de prueba
- Artículo 14 ET
- Finalidad: comprobación práctica de las condiciones
de la relación laboral. "Experimentación de la
relación laboral"
- Obligación de realizar las experiencias propias de la prueba
- Nulidad cuando se han desempeñado antes las mismas
funciones en la misma empresa (contrato)
- Al principio de la relación laboral
- Libertad para su establecimiento
- Prohibición en contrato de formación en alternancia
- Forma escrita (nulidad si se incumple la forma)
Periodo de prueba: duración máxima
- La que establezca el convenio colectivo
- Si no hay convenio:
- Máx. 6 meses (técnicos titulados)
- Máx. 2 meses (resto trabajadores)
- En empresas de menos de 25 trabajadores el máx.
es 3 meses
- Max. 1 mes. Contratos temporales (art. 15 ET)
no superiores a 6 meses
- Las situaciones de incapacidad temporal,
maternidad, paternidad, etc. interrumpen el
cómputo si así se ha pactado (art. 14.3 ET)
Régimen del contrato durante el periodo de prueba
- Se producen todos los efectos de una relación laboral
- El trabajador tiene los derechos y deberes propios del puesto de
trabajo que desempeñe
- El tiempo del periodo de prueba computa a efectos de
antigüedad
- Principal efecto: ambas partes pueden resolver el contrato
sin necesidad de causa legal ni forma
- Nulidad del despido trabajadora embarazada, salvo por motivos
ajenos a esta situación
- Finalizado el periodo de prueba el contrato produce
"plenos efectos":
- No cabe desistimiento empresarial sin causa
- La ineptitud que existiera antes del cumplimiento del periodo de
prueba no puede alegarse despues para justificar el despido del
trabajador (art. 52, a ET)
Pacto de plena dedicación
- Art. 21.1 y 21.3 ET
- Finalidad: evitar el pluriempleo del trabajador (renunciar a
otros empleos simultáneos) a cambio de una compensación
económica
- Por escrito. Debe constar la cuantía de la compensación
económica
- Revocación del pacto:
- Por mutuo acuerdo
- Por voluntad unilateral del trabajador:
- Requisitos:
- Por escrito
- Preaviso 30 días
- Efectos:
- El trabajador recupera la libertad de trabajo
- Se pierde la compensación económica y otros derechos vinculados a
la plena dedicación
Plena dedicación (incumplimiento)
- Incumplimiento del trabajador:
- Pierde la compensación económica y demás derechos
vinculados a la plena dedicación
- Si hay daño a la empresa: compensación daños y perjuicios
- Posible despido disciplinario (transgresión buena fe)
- Incumplimiento
del
empresario
(no
abona
compensación):
- El trabajador recupera la libertad de pluriempleo
- Posibilidad
de
reclamar
judicialmente
cantidades
adeudadas
Pacto de Permanencia
- Art. 21.4 ET
- Excluye la posibilidad de que el trabajador rompa el
contrato de modo unilateral libremente
- Asegura una determinada duración del contrato de trabajo
- Supuesto: que el trabajador haya recibido una formación
especializada a cargo del empresario
- Requisitos:
- Forma escrita
- Máx. 2 años de permanencia
- Incumplimiento (trabajador):
- Indemnización de daños y perjuicios al empresario
- Habitualmente indemnización prefijada en el pacto
Pacto de no competencia postcontractual
- Art. 21.2 ET
- Postcontractual: Impide que el trabajador haga competencia
al empresario despues de extinguido el contrato de trabajo
- Durante el contrato: prohibición de competencia desleal
(art. 5, d y art. 21.1 ET) y posible pacto de plena dedicación
- Requisitos:
- Abonar al trabajador una compensación económica
adecuada
- Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o
comercial en el pacto
- Duración máxima del compromiso de no competencia:
- 2 años para trabajadores técnicos
- 6 meses para los demás trabajadores
- Forma escrita
Pacto no competencia: incumplimiento
- Incumple el trabajador (realiza competencia):
- Devolución de la compensación
- Indemnización daños y perjuicios al empresario
- Incumple
el
empresario
(no
abona
compensación):
- El trabajador
queda liberado del deber de no
competencia
- Posible reclamación de daños y perjuicios
Trabajo a distancia
- Art. 13 ET. Ley 10/2021, de 9 de julio (LTD)
- Trabajo a distancia y teletrabajo
- Trabajo a distancia "regular" (art. 1 LTD)
- Como mínimo el 30% de la jornada en un periodo de tres meses
- Limitación: Menores y contratos formativos (art. 3 LTD)
- Deberá respetarse un mínimo del 50% de trabajo presencial
- Voluntariedad del trabajo a distancia para ambas partes (art. 5 LTD)
- Acuerdo de trabajo a distancia inicial o en un momento posterior
- No existe un derecho al trabajo a distancia, ni puede ser impuesto por
el empresario unilateralmente (art. 41 ET)
- Reversibilidad del trabajo a distancia (para ambas partes)
- La negativa del trabajador o el ejercicio de la reversibilidad no pueden
ser causa de despido, ni de modificación sustancial (art. 41 ET)
Acuerdo de trabajo a distancia
- Arts. 6-8 LTD
- Acuerdo escrito
- Previo al inicio del trabajo a distancia
- Copia básica a los representantes legales y oficina de empleo
- Contenido mínimo (art. 7 LTD):
- Inventario de medios, enumeración de gastos y compensación (arts. 11-12
LTD)
- Horario y reglas de disponibilidad
- Lugar de trabajo a distancia y centro de trabajo de adscripción
- Porcentaje de trabajo presencial y a distancia y distribución
- Medios de control empresarial de la actividad e instrucciones sobre protección
de datos y seguridad de la información
- Duración del acuerdo
- Modificación: necesidad de acuerdo escrito
- No posibilidad de modificación unilateral por la vía del art. 41 ET