El contrato de trabajo: concepto, delimitación y capacidad laboral

Diapositivas sobre El Contrato de Trabajo. El Pdf, apto para el estudio universitario de Derecho, aborda el concepto, la delimitación subjetiva y la capacidad laboral del trabajador, así como las formas que puede adoptar el contrato, ofreciendo una visión clara y concisa de los principios fundamentales.

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El contrato de trabajo
Concepto
El ET no da una definición expresa del
contrato de trabajo
Presunción de existencia del contrato de trabajo
El art. 1.1 ET, indirectamente, permite afirmar
que es un acuerdo en virtud del cual una
persona (el trabajador) se compromete
voluntariamente a prestar servicios por cuenta
y dentro del ámbito de organización y
direccn de otra persona física o jurídica
(empresario o empleador)
Doble función del contrato de trabajo

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El contrato de trabajo

El ET no da una definición expresa del contrato de trabajo

Presunción de existencia del contrato de trabajo

  • El art. 1.1 ET, indirectamente, permite afirmar que es un acuerdo en virtud del cual una persona (el trabajador) se compromete voluntariamente a prestar servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica (empresario o empleador)
  • Doble función del contrato de trabajo

Presunción de existencia de contrato de trabajo

  • Art. 8.1 ET
  • Se presume que existe contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución
  • La calificación que las partes den al contrato de trabajo no es necesariamente definitoria de la naturaleza del mismo
  • Disp. Adic. 23ª ET. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto

Delimitación subjetiva del contrato de trabajo

  • Trabajador: Toda persona física que voluntariamente presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona
    • Edad
    • Nacionalidad
  • Empresario: En el Derecho del Trabajo (art. 1.2 ET) empresario es todo aquel que recibe la prestación laboral de quien es trabajador (en sentido laboral)
    • Persona física, jurídica o incluso ente sin personalidad jurídica
    • Carácter público o privado
    • No coincide necesariamente con el concepto mercantil
    • ¿ Autónomos?

Capacidad Laboral del trabajador (art. 7 ET)

  • Capacidad laboral plena (plena capacidad de obrar):
    • Mayores de edad
    • Menores de edad (mayores de 16 años)
      • Emancipados
      • Beneficio de la mayor edad
  • Capacidad laboral limitada:
    • Menores de edad (mayores de 16 años) no emancipados ni beneficio mayor edad
      • Autorización para contratar
  • Sin capacidad laboral:
    • Menores de 16 años (art. 6.1 ET)
      • Excepción (art. 6.4 ET)

Forma del contrato

  • Art. 8 ET: Libertad de forma
  • Se requiere forma escrita (art. 8.2 ET):
    • Cuando así lo exija una disposición legal:
      • Contratos formativos, tiempo parcial, fijos- discontinuos, contrato de relevo
      • Contratos temporales cuya duración sea superior a 4 semanas.
      • Otros supuestos: trabajadores a distancia, algunas relaciones laborales especiales, ETT ...
    • Cuando lo solicite una de las partes del contrato

Incumplimiento forma escrita

  • No afecta a la validez del contrato
  • El contrato se presume celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario (art. 8.2 ET final)
  • Infracción administrativa grave (LISOS)

Deberes de información sobre el contrato de trabajo

  • Entrega de la "copia básica" del contrato a los representantes legales de los trabajadores (art. 8.4 ET)
    • Contratos que deban celebrarse por escrito
    • Excepción contratos de alta dirección (notificación)
    • Contenido: Todos los datos del contrato excepto datos personales
  • Comunicación a la oficina de empleo de los contratos (art. 8.3 ET)
    • Todos los contratos y sus prórrogas
    • Remisión de la copia básica del contrato (firmada por representantes)
  • Información por escrito al trabajador de los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de trabajo y de sus posibles modificaciones (art. 8.5 ET)
    • Contratos de duración superior a 4 semanas (excepto si el contrato escrito obra en poder del trabajador)
    • Elementos esenciales: partes del contrato, duración, domicilio empresa y centro de trabajo, clasificación profesional, salario, jornada, vacaciones, convenio colectivo aplicable, etc ... (art. 2 RD 1659/1998, de 24 julio)

Posibles pactos en el contrato de trabajo

  • Libertad de pacto (art. 1255 CC)
  • Periodo de prueba (art. 14 ET)
  • Pactos del artículo 21 ET
    • Pacto de plena dedicación
    • Pacto de permanencia
    • Pacto de no competencia postcontractual
  • Acuerdo de trabajo a distancia (art. 13 ET)
    • Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia

Periodo de prueba

  • Artículo 14 ET
  • Finalidad: comprobación práctica de las condiciones de la relación laboral. "Experimentación de la relación laboral"
    • Obligación de realizar las experiencias propias de la prueba
    • Nulidad cuando se han desempeñado antes las mismas funciones en la misma empresa (contrato)
    • Al principio de la relación laboral
  • Libertad para su establecimiento
    • Prohibición en contrato de formación en alternancia
  • Forma escrita (nulidad si se incumple la forma)

Periodo de prueba: duración máxima

  • La que establezca el convenio colectivo
  • Si no hay convenio:
    • Máx. 6 meses (técnicos titulados)
    • Máx. 2 meses (resto trabajadores)
  • En empresas de menos de 25 trabajadores el máx. es 3 meses
  • Max. 1 mes. Contratos temporales (art. 15 ET) no superiores a 6 meses
  • Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, etc. interrumpen el cómputo si así se ha pactado (art. 14.3 ET)

Régimen del contrato durante el periodo de prueba

  • Se producen todos los efectos de una relación laboral
    • El trabajador tiene los derechos y deberes propios del puesto de trabajo que desempeñe
  • El tiempo del periodo de prueba computa a efectos de antigüedad
  • Principal efecto: ambas partes pueden resolver el contrato sin necesidad de causa legal ni forma
    • Nulidad del despido trabajadora embarazada, salvo por motivos ajenos a esta situación
  • Finalizado el periodo de prueba el contrato produce "plenos efectos":
    • No cabe desistimiento empresarial sin causa
    • La ineptitud que existiera antes del cumplimiento del periodo de prueba no puede alegarse despues para justificar el despido del trabajador (art. 52, a ET)

Pacto de plena dedicación

  • Art. 21.1 y 21.3 ET
  • Finalidad: evitar el pluriempleo del trabajador (renunciar a otros empleos simultáneos) a cambio de una compensación económica
  • Por escrito. Debe constar la cuantía de la compensación económica
  • Revocación del pacto:
    • Por mutuo acuerdo
    • Por voluntad unilateral del trabajador:
      • Requisitos:
        • Por escrito
        • Preaviso 30 días
      • Efectos:
        • El trabajador recupera la libertad de trabajo
        • Se pierde la compensación económica y otros derechos vinculados a la plena dedicación

Plena dedicación (incumplimiento)

  • Incumplimiento del trabajador:
    • Pierde la compensación económica y demás derechos vinculados a la plena dedicación
    • Si hay daño a la empresa: compensación daños y perjuicios
    • Posible despido disciplinario (transgresión buena fe)
  • Incumplimiento del empresario (no abona compensación):
    • El trabajador recupera la libertad de pluriempleo
    • Posibilidad de reclamar judicialmente cantidades adeudadas

Pacto de Permanencia

  • Art. 21.4 ET
  • Excluye la posibilidad de que el trabajador rompa el contrato de modo unilateral libremente
    • Asegura una determinada duración del contrato de trabajo
  • Supuesto: que el trabajador haya recibido una formación especializada a cargo del empresario
  • Requisitos:
    • Forma escrita
    • Máx. 2 años de permanencia
  • Incumplimiento (trabajador):
    • Indemnización de daños y perjuicios al empresario
  • Habitualmente indemnización prefijada en el pacto

Pacto de no competencia postcontractual

  • Art. 21.2 ET
  • Postcontractual: Impide que el trabajador haga competencia al empresario despues de extinguido el contrato de trabajo
    • Durante el contrato: prohibición de competencia desleal (art. 5, d y art. 21.1 ET) y posible pacto de plena dedicación
  • Requisitos:
    • Abonar al trabajador una compensación económica adecuada
    • Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en el pacto
    • Duración máxima del compromiso de no competencia:
      • 2 años para trabajadores técnicos
      • 6 meses para los demás trabajadores
    • Forma escrita

Pacto no competencia: incumplimiento

  • Incumple el trabajador (realiza competencia):
    • Devolución de la compensación
    • Indemnización daños y perjuicios al empresario
  • Incumple el empresario (no abona compensación):
    • El trabajador queda liberado del deber de no competencia
    • Posible reclamación de daños y perjuicios

Trabajo a distancia

  • Art. 13 ET. Ley 10/2021, de 9 de julio (LTD)
  • Trabajo a distancia y teletrabajo
  • Trabajo a distancia "regular" (art. 1 LTD)
    • Como mínimo el 30% de la jornada en un periodo de tres meses
  • Limitación: Menores y contratos formativos (art. 3 LTD)
    • Deberá respetarse un mínimo del 50% de trabajo presencial
  • Voluntariedad del trabajo a distancia para ambas partes (art. 5 LTD)
    • Acuerdo de trabajo a distancia inicial o en un momento posterior
    • No existe un derecho al trabajo a distancia, ni puede ser impuesto por el empresario unilateralmente (art. 41 ET)
    • Reversibilidad del trabajo a distancia (para ambas partes)
    • La negativa del trabajador o el ejercicio de la reversibilidad no pueden ser causa de despido, ni de modificación sustancial (art. 41 ET)

Acuerdo de trabajo a distancia

  • Arts. 6-8 LTD
  • Acuerdo escrito
    • Previo al inicio del trabajo a distancia
    • Copia básica a los representantes legales y oficina de empleo
  • Contenido mínimo (art. 7 LTD):
    • Inventario de medios, enumeración de gastos y compensación (arts. 11-12 LTD)
    • Horario y reglas de disponibilidad
    • Lugar de trabajo a distancia y centro de trabajo de adscripción
    • Porcentaje de trabajo presencial y a distancia y distribución
    • Medios de control empresarial de la actividad e instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información
    • Duración del acuerdo
  • Modificación: necesidad de acuerdo escrito
    • No posibilidad de modificación unilateral por la vía del art. 41 ET

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