Derecho Concursal: Calificación y Beneficio de Exoneración del Pasivo

Diapositivas sobre Derecho Concursal. La presentación, ideal para estudiantes universitarios de Derecho, aborda la calificación del concurso y el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, explicando los requisitos para acceder a la "segunda oportunidad".

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19 páginas

TEMA6.DERECHOCONCURS AL
Sereivindicacomounaherramientafundamental
paralaconserv acióndetejidoempresarial
Prfª.SaraMenor Conde
CALIFICACIÓNCONCURSO(arts.441464)
CULPABLECULPABLE
•DOLOOCULPAGRAVEdeldeudor
Por sentencia
FORTUITOFORTUITO
•NODOLOOCULPAGRAVE
Por auto,opor sentencia

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TEMA 6. DERECHO CONCURSAL

Se reivindica como una herramienta fundamental para la conservación de tejido empresarial Prfª. Sara Menor Conde

CALIFICACIÓN CONCURSO (arts. 441-464)

CULPABLE

  • DOLO O CULPA GRAVE del deudor
  • Por sentencia

FORTUITO

  • NO DOLO O CULPA GRAVE
  • Por auto, o por sentencia

CALIFICACIÓN DEL CONCURSO

· El resultado de la tramitación de la sección relativa a la calificación del concurso (la llama da sección sexta) será que el concurso se calificará como - fortuito o - culpable. · El concurso se calificará "como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de personas jurídicas, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los 2 años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones" (art. 442).

CONCURSO CULPABLE

· Se entiende que hay dolo o culpa grave (presunciones iuris tantum) cuando (art. 444):

  • Se hubiere incumplido por el deudor el deber de solicitar la declaración del concurso
  • Se hubiere incumplido, durante la tramitación del concurso, los deberes de colaboración e información que el TRLC impone al deudor.
  • Si, en cualquiera de los 3 ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor no hubiere formulado las cuentas anuales, no las hubiere sometido a auditoría - estando obligado a ello-, o si -una vez aprobadas- no hubiera procedido a su depósito en el Registro Mercantil.

CONCURSO CULPABLE: Presunciones Iure et de iure

· Junto a la causa general del concurso culpable (art. 442), el art. 443, enuncia distintos supuestos que permiten al Juez calificar el concurso como culpable (presunciones Iure et de iure):

  1. Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.
  2. Cuando durante los 2 años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.
  3. Cuando antes de la fecha de declaración del concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.
  4. Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.
  5. Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad hubiera incumplido sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido en la que llevara irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
  6. Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

EFECTOS DEL CONCURSO CULPABLE

· Los efectos de la calificación del concurso como culpable serán determinados en la sentencia que lo declare. Éstos serán los siguientes (art. 455.2):

  • Determinación de las personas afectadas por la calificación del concurso y de las declaradas complices
  • La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación, que alcanza la prohibición de administrar bienes ajenos (durante un período de 2 a 15 años), así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período
  • La pérdida de cualquier derecho de las personas afectadas por la calificación que tuvieran como acreedores concursales y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.
  • El juez deberá individualizar la cantidad a pagar por cada una de las personas afectadas por la calificación (en función de su participación en los hechos que hubieran determinado la culpabilidad del concurso): art. 456.3 TRLC.

CONCLUSIÓN DEL CONCURSO (arts. 465-485)

  • Procede la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones: - Una vez firme el auto de la Audiencia Provincial que revoque, en apelación, el auto de declaración de concurso. - Cuando de la lista definitiva de acreedores, resulte la existencia de único acreedor. - Una vez firme el auto que declare el cumplimiento del convenio, o que declare finalizada la fase de liquidación. - En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. - En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe el pago (o la consignación) de la totalidad de los créditos reconocidos, o la íntegra satisfacción de los acreedores (por cualquier otro medio), o que ya no existe la situación de insolvencia. - Una vez terminada la fase común del concurso, cuando sea firme la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos.
  • La conclusión se acordará por auto y previo informe del AC, que se notificará a las mismas personas a las que se notifico el auto de declaración del concurso, publicándose en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE.

EFECTOS DE LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO

· Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistente, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación (483). · Cesará la Administración concursal (483)

  • En los casos de conclusion del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos (salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho). - Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso, o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme (484).
  • La resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del deudor persona jurídica, ordenará el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja (485).

BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (arts. 486-502)

¿Qué es la "segunda oportunidad"?

· El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), coloquialmente conocido como "segunda oportunidad", es un mecanismo por el cual se permite que el deudor declarado en concurso pueda liberarse y cancelar la totalidad de las deudas pendientes, tanto privadas como públicas.

¿Dónde se regula?

· Artículos 486 a 502 TRLC

BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO

¿A quiénes se aplica?

· El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar el BEPI · una vez se produzca la conclusión del concurso por finalización de la fase de liquidación de la masa activa o · cuando concluya por ser la masa activa insuficiente para satisfacer los créditos contra la masa.

Regímenes

  • Régimen general
  • Régimen especial

BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO

Régimen general: presupuestos subjetivos

· El deudor persona natural que sea de buena fe · Para que pueda ser considerado como tal, deben darse cumulativamente los dos presupuestos siguientes:

· 1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el BEPI atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso. . 2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.

BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO

Régimen general: presupuesto objetivo

· Que el deudor hubiera satisfecho íntegramente, en el concurso de acreedores, los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si se dan los requisitos necesarios para poder hacerlo, que haya celebrado o, al menos, intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. · En el caso de que el deudor, pudiendo hacerlo, no hubiese intentado el acuerdo extrajudicial de pagos previos con sus acreedores, podrá igualmente acogerse al BEPI si en el concurso se hubieran abonado el 25% de los créditos ordinarios, además de satisfacer íntegramente los créditos concursales privilegiados y los créditos contra la masa.

BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO

Régimen general: extension de la exoneración

· Se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos. · No obstante, en caso de que el deudor, pudiendo hacerlo, no hubiese intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, se extenderá al 75% de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados.

BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO

Régimen general: revocación de la exoneración

· Cualquier acreedor concursal puede solicitar del Juez del concurso la revocación del BEPI si, durante los 5 años siguientes a su concesión, se demuestra que el deudor ha ocultado bienes, derechos o ingresos (salvo que fueran inembargables). · Si el Juez acuerda la revocación del BEPI, los acreedores recuperarán la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos.

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