Documento de Oposita Test sobre Tramitación Procesal Tema 25. El Pdf, un material de estudio para Oposiciones de Derecho, detalla los actos procesales, sus requisitos y los defectos como nulidad o irregularidad, incluyendo tablas resumen de tiempos procesales.
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Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.
Título V del Libro I de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Títulos I y III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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El Diccionario panhispánico del español jurídico de la RAE1 define los actos proce- sales como "los actos jurídicos realizados por las partes o el juez en el proceso, que tienen efectos en la relación jurídica procesal".
Estos actos procesales que componen el proceso pueden clasificarse según distintos criterios, si bien la clasificación más importante es aquella que distingue entre:
Los actos procesales no pueden entenderse como algo aislado, sino que aparecen formando una suce- sión o cadena. Este conjunto sucesivo de actos da lugar al procedimiento.
La regulación de las actuaciones judiciales se contempla en el Título V del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en diversos preceptos de la LOPJ, a los que nos referiremos a lo largo del tema.
Con la finalidad de facilitar la compresión de los actos procesales, haremos una breve mención de los principios que rigen el procedimiento.
Se contempla en el art. 136 LEC, el cual dispone que transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte, se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate.
Es necesario destacar que la preclusión afecta solo a las partes, pero no a los miembros del órgano judicial.
Se contempla en el art. 237 LOPJ ("Salvo que la ley disponga otra cosa, se dará de oficio al pro- ceso el curso que corresponda, dictándose al efecto las resoluciones necesarias") y en el 179.1 LEC, que concreta que se trata de un deber del LAJ ("Salvo que la ley disponga otra cosa,el Letrado de la Administración de Justicia dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias").
1 https://dpej.rae.es/lema/acto-procesal 2 https://dpej.rae.es/lema/principio-de-concentraci%C3%B3n 3 https://dpej.rae.es/lema/preclusi%C3%B3n
Este principio se contempla en los arts. 229 LOPJ y 137 LEC y exige la presen- cia de Jueces y Magistrados en determinados actos. Así, dispone:
Los Jueces y los Magistrados miembros del tribunal que esté conociendo de un asunto presenciarán:
Además, respecto a las vistas y comparecencias, el art. 137.2 LEC dispone que, cuando tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución, estas se celebrarán ante el Juez o los Magistrados integrantes del tribunal que conozca del asunto.
Todo lo anteriormente referido es aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia res- pecto de aquellas actuaciones que hayan de realizarse únicamente ante ellos.
La infracción de estas normas determinará la nulidad de pleno derecho de las correspondientes actuaciones.
De acuerdo con el art. 138 LEC, una de las manifestaciones de este principio es que las actua- ciones de prueba, las vistas y las comparecencias cuyo objeto sea oír a las partes antes de dictar una resolución se practicarán en audiencia pública.
No obstante, como excepción, el art. 138.2 LEC establece que estas actuaciones podrán cele- brarse a puerta cerrada en los siguientes casos:
Para que el Tribunal pueda acordar la celebración a puerta cerrada de cualquier actuación, deberá, con carácter previo, oír a las partes que estuvieran presentes en el acto.
Esta medida se adoptará mediante auto, el cual no admitirá recurso alguno, sin perjuicio de formular protesta y suscitar la cuestión, si fuere admisible, en el recurso procedente contra la sentencia definitiva.
Tratándose de materias de su exclusiva competencia, los Letrados de la Administración de Justicia podrán adoptar también la celebración a puerta cerrada mediante decreto, frente al cual solo cabrá recurso de reposición.
4 https://dpej.rae.es/lema/principio-de-inmediaci%C3%B3n
| Supuestos en que puede acordarse | Órgano competente | Resolución | Recurso |
|---|---|---|---|
| Juez (Si se trata de competencias judiciales) | Auto | No cabe |
| LAJ (Si se trata de competencias exclusivas del LAJ) | Decreto | Reposición |
Visto lo anterior, procedemos a analizar los requisitos de tiempo, lugar y forma de los actos procesales.
Por lo que respecta al lugar donde deben practicarse los actos procesales, debemos atender a los arts. 268 y 269 LOPJ y al art. 129 LEC.
De acuerdo con este último, la regla general es que las actuaciones judiciales se realizarán en la sede de la Oficina judicial, salvo aquellas que por su naturaleza se deban practicar en otro lugar.
No obstante, las actuaciones que deban realizarse fuera del partido judicial donde radique la sede del tribunal que conozca del proceso se practicarán, cuando proceda, mediante videoconferencia siempre que sea posible y, en otro caso, mediante auxilio judicial.
Además, el apartado 3 del art. 129 LEC atribuye a los tribunales la posibilidad de:
El apartado 4 de dicho art. 129 dispone que las actuaciones judiciales también se podrán realizar a través de videoconferencia, en los términos establecidos en el art. 229 LOPJ.
| Regla general | Sede de la Oficina Judicial. | |
|---|---|---|
| Actuaciones fuera de la oficina judicial pero dentro del partido judicial > | Donde por su naturaleza se deban practicar. | |
| Excepciones | Actuaciones fuera del partido judicial > | Mediante auxilio judicial. |
| Constituirse en cualquier lugar de su circunscripción > | Cuando sea necesario o conveniente para la buena administración de justicia. | |
| Regla especial | Desplazarse fuera de su circunscripción >> | Practicar actuaciones de prueba. |
El art. 129 bis LEC establece la regla general de que, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que las oficinas judiciales tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.
La intervención mediante presencia telemática se practicará siempre a través de punto de acceso seguro, de conformidad con la normativa que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia.
No obstante, esta norma tiene una excepción y es que será necesaria la presencia física de la persona que haya de intervenir y, cuando esta sea una de las partes, la de su defensa letrada, en los actos que tengan por objeto:
Ahora bien, a su vez, de esta especialidad se exceptúan los casos siguientes: