Tramitación Procesal Tema 25 de Oposita Test: Requisitos de los actos

Documento de Oposita Test sobre Tramitación Procesal Tema 25. El Pdf, un material de estudio para Oposiciones de Derecho, detalla los actos procesales, sus requisitos y los defectos como nulidad o irregularidad, incluyendo tablas resumen de tiempos procesales.

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PROCESAL
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Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar;
b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma
(consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad,
anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.
TRAMITACIÓN
PROCESAL
TEMA 25
Título V del Libro I de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Títulos I y III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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TRAMITACIÓN PROCESAL TEMA 25

Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales

Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.

Título V del Libro I de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Títulos I y III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

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TRAMITACIÓN PROCESAL | TEMA 25

I. Los actos procesales

  1. Concepto y régimen jurídico

4

  1. Principios del procedimiento .

4

II. Requisitos de los actos procesales

7

  1. Requisitos de lugar

7

  1. Requisitos de tiempo

8

  1. Requisitos de forma

11

III. Defectos de los actos procesales

14

  1. Nulidad

14

  1. Anulabilidad

16

  1. Irregularidad

17

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I. LOS ACTOS PROCESALES

1. CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

El Diccionario panhispánico del español jurídico de la RAE1 define los actos proce- sales como "los actos jurídicos realizados por las partes o el juez en el proceso, que tienen efectos en la relación jurídica procesal".

Estos actos procesales que componen el proceso pueden clasificarse según distintos criterios, si bien la clasificación más importante es aquella que distingue entre:

  • Actos procesales de las partes (ej. los escritos de demanda y contestación).
  • Actos procesales del órgano jurisdiccional, ya procedan:
    • Del Juez o Tribunal.
    • Del Letrado de la Administración de Justicia.
    • De los miembros de la Oficina judicial.

Los actos procesales no pueden entenderse como algo aislado, sino que aparecen formando una suce- sión o cadena. Este conjunto sucesivo de actos da lugar al procedimiento.

La regulación de las actuaciones judiciales se contempla en el Título V del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en diversos preceptos de la LOPJ, a los que nos referiremos a lo largo del tema.

2. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

Con la finalidad de facilitar la compresión de los actos procesales, haremos una breve mención de los principios que rigen el procedimiento.

  • Concentración. En virtud de este principio se persigue reunir en una sola sesión o audiencia la mayor cantidad posible de actos procesales.2
  • Orden sucesivo. Este principio implica que el procedimiento se caracteriza por ser una sucesión continuada de actos procesales, los cuales se realizan siguiendo el orden legal preestablecido, de forma que dichos actos deben rea- lizarse en los términos o dentro de los plazos señalados para cada uno de ellos (art. 132.1 LEC), y en caso contrario, se produce la preclusión.
  • Preclusión. El Diccionario panhispánico del español jurídico de la RAE3 define la preclusión como la "pérdida de oportunidad de realizar un acto procesal por intentarse fuera de plazo".

Se contempla en el art. 136 LEC, el cual dispone que transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte, se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate.

Es necesario destacar que la preclusión afecta solo a las partes, pero no a los miembros del órgano judicial.

  • Impulso de oficio. El impulso procesal se refiere a quién hace avanzar el proceso de una fase a otra. Esta actividad puede realizarse por el órgano jurisdiccional (impulso de oficio) o por las partes (impulso de parte). En nuestro Derecho Procesal, el impulso es siempre de oficio.

Se contempla en el art. 237 LOPJ ("Salvo que la ley disponga otra cosa, se dará de oficio al pro- ceso el curso que corresponda, dictándose al efecto las resoluciones necesarias") y en el 179.1 LEC, que concreta que se trata de un deber del LAJ ("Salvo que la ley disponga otra cosa,el Letrado de la Administración de Justicia dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias").

1 https://dpej.rae.es/lema/acto-procesal 2 https://dpej.rae.es/lema/principio-de-concentraci%C3%B3n 3 https://dpej.rae.es/lema/preclusi%C3%B3n

  • Inmediación. El Diccionario panhispánico del español jurídico de la RAE4 la define como el "principio según el cual los jueces, los magistrados miembros del tribunal y los secretarios judiciales, respecto de aquellas funciones que les son propias, habrán de estar presentes en la práctica de las pruebas y en cual- quier otro acto que deba llevarse a cabo contradictoria y públicamente".

Este principio se contempla en los arts. 229 LOPJ y 137 LEC y exige la presen- cia de Jueces y Magistrados en determinados actos. Así, dispone:

Los Jueces y los Magistrados miembros del tribunal que esté conociendo de un asunto presenciarán:

  • Las declaraciones de las partes y de testigos.
  • Los careos.
  • Las exposiciones, explicaciones y respuestas que hayan de ofrecer los peritos, así como la crítica oral de su dictamen.
  • Cualquier otro acto de prueba que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deba llevarse a cabo contradictoria y públicamente.

Además, respecto a las vistas y comparecencias, el art. 137.2 LEC dispone que, cuando tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución, estas se celebrarán ante el Juez o los Magistrados integrantes del tribunal que conozca del asunto.

Todo lo anteriormente referido es aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia res- pecto de aquellas actuaciones que hayan de realizarse únicamente ante ellos.

La infracción de estas normas determinará la nulidad de pleno derecho de las correspondientes actuaciones.

  • Publicidad. En virtud de este principio, las actuaciones judiciales serán públicas, con las excep- ciones que prevean las leyes procesales (arts. 120.1 CE y 232 LOPJ). Su regulación se contempla en los arts. 232 a 236 LOPJ y en los arts. 138 a 141 bis LEC.

De acuerdo con el art. 138 LEC, una de las manifestaciones de este principio es que las actua- ciones de prueba, las vistas y las comparecencias cuyo objeto sea oír a las partes antes de dictar una resolución se practicarán en audiencia pública.

No obstante, como excepción, el art. 138.2 LEC establece que estas actuaciones podrán cele- brarse a puerta cerrada en los siguientes casos:

  • Cuando sea necesario para la protección del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática.
  • Cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y libertades lo exijan.
  • También en la medida en la que el tribunal lo considere estrictamente necesario, cuando por la concurrencia de circunstancias especiales la publicidad pudiera perjudicar a los inte- reses de la justicia.

Para que el Tribunal pueda acordar la celebración a puerta cerrada de cualquier actuación, deberá, con carácter previo, oír a las partes que estuvieran presentes en el acto.

Esta medida se adoptará mediante auto, el cual no admitirá recurso alguno, sin perjuicio de formular protesta y suscitar la cuestión, si fuere admisible, en el recurso procedente contra la sentencia definitiva.

Tratándose de materias de su exclusiva competencia, los Letrados de la Administración de Justicia podrán adoptar también la celebración a puerta cerrada mediante decreto, frente al cual solo cabrá recurso de reposición.

4 https://dpej.rae.es/lema/principio-de-inmediaci%C3%B3n

Celebración a puerta cerrada

Supuestos en que puede acordarseÓrgano competenteResoluciónRecurso
  • Protección orden público o seguridad nacional.
Juez (Si se trata de competencias judiciales)AutoNo cabe
  • Intereses de los menores o protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y libertades.
  • Evitar perjudicar a los intereses de la justicia.
LAJ (Si se trata de competencias exclusivas del LAJ)DecretoReposición

Visto lo anterior, procedemos a analizar los requisitos de tiempo, lugar y forma de los actos procesales.

II. REQUISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES

1. REQUISITOS DE LUGAR

Por lo que respecta al lugar donde deben practicarse los actos procesales, debemos atender a los arts. 268 y 269 LOPJ y al art. 129 LEC.

De acuerdo con este último, la regla general es que las actuaciones judiciales se realizarán en la sede de la Oficina judicial, salvo aquellas que por su naturaleza se deban practicar en otro lugar.

No obstante, las actuaciones que deban realizarse fuera del partido judicial donde radique la sede del tribunal que conozca del proceso se practicarán, cuando proceda, mediante videoconferencia siempre que sea posible y, en otro caso, mediante auxilio judicial.

Además, el apartado 3 del art. 129 LEC atribuye a los tribunales la posibilidad de:

  • Constituirse en cualquier lugar del territorio de su circunscripción para la práctica de las actua- ciones cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.
  • Desplazarse fuera del territorio de su circunscripción para la práctica de actuaciones de prueba, conforme a lo prevenido en la LEC y en el art. 275 de la LOPJ (sobre la realización de diligencias de instrucción penal).

El apartado 4 de dicho art. 129 dispone que las actuaciones judiciales también se podrán realizar a través de videoconferencia, en los términos establecidos en el art. 229 LOPJ.

Regla generalSede de la Oficina Judicial.
Actuaciones fuera de la oficina judicial pero dentro del partido judicial >Donde por su naturaleza se deban practicar.
ExcepcionesActuaciones fuera del partido judicial >Mediante auxilio judicial.
Constituirse en cualquier lugar de su circunscripción >Cuando sea necesario o conveniente para la buena administración de justicia.
Regla especialDesplazarse fuera de su circunscripción >>Practicar actuaciones de prueba.

Celebración de actos procesales mediante presencia telemática

El art. 129 bis LEC establece la regla general de que, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que las oficinas judiciales tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.

La intervención mediante presencia telemática se practicará siempre a través de punto de acceso seguro, de conformidad con la normativa que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia.

No obstante, esta norma tiene una excepción y es que será necesaria la presencia física de la persona que haya de intervenir y, cuando esta sea una de las partes, la de su defensa letrada, en los actos que tengan por objeto:

  • La audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos.
  • La exploración de la persona menor de edad.
  • El reconocimiento judicial personal o la entrevista a persona con discapacidad.

Ahora bien, a su vez, de esta especialidad se exceptúan los casos siguientes:

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