Documento de Simplificatusopos.es sobre la cotización a la Seguridad Social: normas comunes del sistema. El Pdf, pensado para oposiciones de Derecho, detalla la obligación de cotizar, sus elementos y sujetos, y las bases de cotización, con referencias a leyes y decretos específicos.
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La cotización a la Seguridad Social: normas comunes del sistema. La liquidación de cuotas. El régimen general de la Seguridad Social. Supuestos especiales. Bases y tipos de cotización. Liquidación de otras deudas.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
El fin último del Sistema de Seguridad Social es cubrir las situaciones de necesidad que puedan producirse en las personas comprendidas en su ámbito, si bien para alcanzar este fin es preciso dotarlo de los recursos económicos necesarios. De entre los recursos de financiación del sistema el más importante de ellos son las cuotas.
El art. 109 LGSS establece que los recursos para la financiación de la Seguridad Social estarán constituidos por:
La cotización puede ser definida como la obligación, impuesta por la ley a ciertas personas y entidades de contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de los regímenes de previsión o seguridad social, de acuerdo con criterios fijados legalmente.
El art. 18 LGSS establece que la cotización es obligatoria en todos los regímenes del Sistema de la SS.
Los elementos de la obligación de cotizar son los siguientes: sujetos, objeto, bases y tipos de cotización.
Sera nulo todo pacto individual o colectivo por el cual uno de los sujetos obligados a cotizar asuma a su cargo la obligación de pagar total o parcialmente la cuota o parte de cuota a cargo del otro o renuncie a cualquiera de los derechos y obligaciones que en orden a la cotización les reconozcan las normas reguladoras de los Regímenes del Sistema y de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la misma (art. 7.3 RD 2064/1995).
Las bases de cotización en los diversos Regímenes del Sistema y para las distintas contingencias respecto del sujeto o categorías de sujetos obligados a cotizar en los períodos que se determinen, ya tengan una cuantía previamente fijada o ya se determinen en función de remuneraciones percibidas o estimadas, por cantidades de productos manipulados, obtenidos o fabricados o en razón de otras circunstancias, serán las cantidades que resulten de aplicar las reglas que, para los distintos Regímenes del Sistema y tanto en las situaciones ordinarias como en las especiales, se establecen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, en este Reglamento y en las normas que lo complementen y desarrollen en cada ejercicio económico.
Será nulo cualquier acto o pacto individual o colectivo que pretenda alterar las bases de cotización establecidas, salvo en aquellos supuestos en que por disposición legal se establezca lo contrario.
Las bases de cotización están sujetas a límites:
La obligación de cotizar a los regímenes del Sistema implica la realización de las operaciones, comunicaciones y demás actos necesarios para la determinación de las cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como, en su caso, de los recargos e intereses sobre tales cuotas, mediante la aplicación del tipo o tipos de cotización correspondientes a la base o bases de cotización de los sujetos por los que existe obligación de cotizar durante el período o períodos a liquidar, deduciendo, en su caso, el importe de las deducciones procedentes, en los términos y condiciones establecidos a efectos del cumplimiento de dicha obligación
La determinación de las cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta habrá de efectuarse mediante alguno de los siguientes sistemas de liquidación: