La cotización a la Seguridad Social: normas comunes del sistema

Documento de Simplificatusopos.es sobre la cotización a la Seguridad Social: normas comunes del sistema. El Pdf, pensado para oposiciones de Derecho, detalla la obligación de cotizar, sus elementos y sujetos, y las bases de cotización, con referencias a leyes y decretos específicos.

Ver más

20 páginas

simplificatusopos.es hablamos@simplificatusopos.es
680283497
1
Guía de estudio
La cotización a la Seguridad Social: normas comunes del sistema. La
liquidación de cuotas. El régimen general de la Seguridad Social. Supuestos
especiales. Bases y tipos de cotización. Liquidación de otras deudas.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (LGSS)
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General sobre Cotización y
Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se
desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad
Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo
de Garantía Salarial y formación profesional para el
ejercicio 2024.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y
Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004,
de 20 de febrero.
La cotización a la Seguridad Social: normas comunes del sistema
Introducción
El fin último del Sistema de Seguridad Social es cubrir las situaciones de necesidad que puedan producirse en las
personas comprendidas en su ámbito, si bien para alcanzar este fin es preciso dotarlo de los recursos económicos
necesarios. De entre los recursos de financiación del sistema el más importante de ellos son las cuotas.
El art. 109 LGSS establece que los recursos para la financiación de la Seguridad Social estarán constituidos por:
Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus
Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por
exigencia de la coyuntura.
Las cuotas de las personas obligadas.
Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga.
Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales en los supuestos
que estos se produzcan, sin perjuicio de las facultades de disposición patrimonial no onerosas previstas
en la sección anterior del presente capítulo.
Cualesquiera otros ingresos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional décima.
La obligación de cotizar: concepto
La cotización puede ser definida como la obligación, impuesta por la ley a ciertas personas y entidades de
contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de los regímenes de previsión o seguridad social, de acuerdo
con criterios fijados legalmente.
El art. 18 LGSS establece que la cotización es obligatoria en todos los regímenes del Sistema de la SS.
simplificatusopos.es hablamos@simplificatusopos.es
680283497
2
Elementos de la obligación de cotizar
Los elementos de la obligación de cotizar son los siguientes: sujetos, objeto, bases y tipos de cotización.
Sujetos de la obligación de cotizar
El sujeto activo de la obligación de cotizar es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en tanto
en cuanto en este servicio común con personalidad jurídica propia se unifican todos los recursos
financieros del Sistema por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única.
Los sujetos pasivos de la obligación de cotizar son las personas físicas y jurídicas obligadas a cotizar,
empresarios y trabajadores, en los términos y condiciones que se determinen para cada uno de los
Regímenes del Sistema.
Será nulo todo pacto individual o colectivo por el cual uno de los sujetos obligados a cotizar asuma a su cargo la
obligación de pagar total o parcialmente la cuota o parte de cuota a cargo del otro o renuncie a cualquiera de los
derechos y obligaciones que en orden a la cotización les reconozcan las normas reguladoras de los Regímenes del
Sistema y de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la misma (art. 7.3 RD 2064/1995).
Objeto de la obligación de cotizar
La cuota de la Seguridad Social expresa el importe de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante
un tiempo reglamentariamente delimitado, designado período de liquidación, respecto de los sujetos
obligados a cotizar.
Dicha cantidad resulta de la operación liquidatoria de aplicar un porcentaje, llamado tipo de cotización,
a una cantidad fijada en las normas aplicables a la cotización en los diferentes Regímenes que integran el
Sistema, denominada base de cotización, y de deducir, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o
reducciones que resulten aplicables, sin perjuicio de que su cuantía pueda ser fijada directamente por las
normas reguladoras de la cotización en los distintos Regímenes del Sistema.
La base de cotización (art. 8 y 9 RD 2064/1995)
Las bases de cotización en los diversos Regímenes del Sistema y para las distintas contingencias respecto del sujeto
o categorías de sujetos obligados a cotizar en los períodos que se determinen, ya tengan una cuantía previamente
fijada o ya se determinen en función de remuneraciones percibidas o estimadas, por cantidades de productos
manipulados, obtenidos o fabricados o en razón de otras circunstancias, serán las cantidades que resulten de
aplicar las reglas que, para los distintos Regímenes del Sistema y tanto en las situaciones ordinarias como en las
especiales, se establecen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, en este
Reglamento y en las normas que lo complementen y desarrollen en cada ejercicio económico.
Será nulo cualquier acto o pacto individual o colectivo que pretenda alterar las bases de cotización establecidas,
salvo en aquellos supuestos en que por disposición legal se establezca lo contrario.
Las bases de cotización están sujetas a límites:
Límite máximo: las bases de cotización al Sistema no podrán ser superiores al límite máximo absoluto
establecido fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
o Dicho límite máximo de las bases de cotización será único para todas las actividades, categorías
profesionales y contingencias comprendidas en el Régimen o en los Regímenes de que se trate y
se aplicará cualquiera que sea el número de horas trabajadas, incluidos los supuestos de
pluriempleo (no así en los supuestos de pluriactividad).

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

Guía de estudio

La cotización a la Seguridad Social: normas comunes del sistema. La liquidación de cuotas. El régimen general de la Seguridad Social. Supuestos especiales. Bases y tipos de cotización. Liquidación de otras deudas.

Normativa de la Seguridad Social

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

La cotización a la Seguridad Social: normas comunes del sistema

Introducción

El fin último del Sistema de Seguridad Social es cubrir las situaciones de necesidad que puedan producirse en las personas comprendidas en su ámbito, si bien para alcanzar este fin es preciso dotarlo de los recursos económicos necesarios. De entre los recursos de financiación del sistema el más importante de ellos son las cuotas.

El art. 109 LGSS establece que los recursos para la financiación de la Seguridad Social estarán constituidos por:

  • Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignaran con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura.
  • Las cuotas de las personas obligadas.
  • Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga.
  • Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales en los supuestos que estos se produzcan, sin perjuicio de las facultades de disposición patrimonial no onerosas previstas en la sección anterior del presente capítulo.
  • Cualesquiera otros ingresos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional décima.

La obligación de cotizar: concepto

La cotización puede ser definida como la obligación, impuesta por la ley a ciertas personas y entidades de contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de los regímenes de previsión o seguridad social, de acuerdo con criterios fijados legalmente.

El art. 18 LGSS establece que la cotización es obligatoria en todos los regímenes del Sistema de la SS.

Elementos de la obligación de cotizar

Los elementos de la obligación de cotizar son los siguientes: sujetos, objeto, bases y tipos de cotización.

Sujetos de la obligación de cotizar

  • El sujeto activo de la obligación de cotizar es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en tanto en cuanto en este servicio comun con personalidad jurídica propia se unifican todos los recursos financieros del Sistema por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única.
  • Los sujetos pasivos de la obligación de cotizar son las personas físicas y jurídicas obligadas a cotizar, empresarios y trabajadores, en los términos y condiciones que se determinen para cada uno de los Regímenes del Sistema.

Sera nulo todo pacto individual o colectivo por el cual uno de los sujetos obligados a cotizar asuma a su cargo la obligación de pagar total o parcialmente la cuota o parte de cuota a cargo del otro o renuncie a cualquiera de los derechos y obligaciones que en orden a la cotización les reconozcan las normas reguladoras de los Regímenes del Sistema y de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la misma (art. 7.3 RD 2064/1995).

Objeto de la obligación de cotizar

  • La cuota de la Seguridad Social expresa el importe de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un tiempo reglamentariamente delimitado, designado período de liquidación, respecto de los sujetos obligados a cotizar.
  • Dicha cantidad resulta de la operación liquidatoria de aplicar un porcentaje, llamado tipo de cotización, a una cantidad fijada en las normas aplicables a la cotización en los diferentes Regímenes que integran el Sistema, denominada base de cotización, y de deducir, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o reducciones que resulten aplicables, sin perjuicio de que su cuantía pueda ser fijada directamente por las normas reguladoras de la cotización en los distintos Regímenes del Sistema.

La base de cotización (art. 8 y 9 RD 2064/1995)

Las bases de cotización en los diversos Regímenes del Sistema y para las distintas contingencias respecto del sujeto o categorías de sujetos obligados a cotizar en los períodos que se determinen, ya tengan una cuantía previamente fijada o ya se determinen en función de remuneraciones percibidas o estimadas, por cantidades de productos manipulados, obtenidos o fabricados o en razón de otras circunstancias, serán las cantidades que resulten de aplicar las reglas que, para los distintos Regímenes del Sistema y tanto en las situaciones ordinarias como en las especiales, se establecen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, en este Reglamento y en las normas que lo complementen y desarrollen en cada ejercicio económico.

Será nulo cualquier acto o pacto individual o colectivo que pretenda alterar las bases de cotización establecidas, salvo en aquellos supuestos en que por disposición legal se establezca lo contrario.

Las bases de cotización están sujetas a límites:

  • Límite máximo: las bases de cotización al Sistema no podrán ser superiores al limite máximo absoluto establecido fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
    • Dicho límite máximo de las bases de cotización será único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias comprendidas en el Régimen o en los Regímenes de que se trate y se aplicará cualquiera que sea el número de horas trabajadas, incluidos los supuestos de pluriempleo (no así en los supuestos de pluriactividad).
  • Límite mínimo: Las bases de cotización tendrán como límites mínimos, salvo disposición expresa en contrario, la cuantía íntegra de los salarios mínimos interprofesionales vigentes en cada momento, incrementados en un sexto (SMI + 1/6).
    • Los límites mínimos de las bases de cotización serán aplicables para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias incluidas en el Régimen de que se trate, con independencia del número de horas que trabajen o realicen su actividad los sujetos por los que exista obligación de cotizar.
  • Para los supuestos de pluriempleo los límites máximo y mínimo absolutos se prorratearán asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar afectados en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas por el trabajador.

Los tipos de cotización (art. 10 y 11 RD 2064/1995)

  • Los tipos de cotización en cada uno de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán únicos y NO se fraccionarán a efectos de la financiación de las contingencias y situaciones comprendidas en la acción protectora de cada Régimen con excepción, en su caso, de las de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP).
  • Los tipos de cotización a los distintos Regímenes de la Seguridad Social, así como para los conceptos de recaudación conjunta (desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional) y, en su caso, la distribución de los mismos, a efectos de la liquidación de cuotas, serán los establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.
  • En cuanto a la cotización por AT y EP, la misma se efectuará mediante aportaciones exclusivas de las empresas, en función de los porcentajes establecidos para cada actividad (actualmente se encuentran fijados en la DA 4ª de la Ley 42/2006).

Dinámica de la obligación de cotizar

Nacimiento

  • La obligación de cotizar a los diferentes Regímenes del Sistema nacerá con el comienzo de la actividad profesional en tales Regímenes o de la situación relacionada con la actividad de las personas incluidas en el campo de aplicación de aquellos Regímenes.
  • La mera solicitud de la afiliación y/o alta a la Dirección Provincial de la TGSS o a la Administración de la misma surtirá en todo caso idéntico efecto, presumiéndose iniciada la actividad o producida la situación desde la fecha de efectos indicada en dicha solicitud que, en su caso, podrá ser desestimada mediante resolución motivada.

Duración

  • La obligación de cotizar a la Seguridad Social se mantendrá por todo el período en que el trabajador o asimilado, comprendido en el campo de aplicación de los distintos Regímenes del sistema de la Seguridad Social, desarrolle su actividad, preste los servicios determinantes de su inclusión en los mismos, o se encuentre en situación jurídica conexa con dicha actividad o servicios.

Extinción

  • La obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo, en la actividad o en la situación determinante del nacimiento y subsistencia de la obligación de cotizar, siempre que se comunique la baja en el tiempo y forma establecidos.
    • En los casos en que no se solicite la baja o ésta se formule fuera del plazo y en modelo o medio distinto de los establecidos, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la TGSS conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de Seguridad Social de que se trate.
    • Cuando la TGSS curse la baja de oficio, por conocer el cese en el trabajo, en la actividad o en la situación de que se trate como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los datos obrantes en la misma o en una entidad gestora o por cualquier otro procedimiento, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo dicha actuación inspectora o hayan sido recibidos los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad de que se trate o en la situación correspondiente.
    • No obstante, los interesados podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que no se inició la actividad en la fecha notificada al solicitar el alta o que el cese en la actividad, en la prestación de servicios o en la situación de que se trate, tuvo lugar en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de la prescripción no fuera exigible ni la devolución ni el reintegro.
  • La mera solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma NO extinguirá la obligación de cotizar ni producirá los demás efectos de aquélla si continuase la prestación del trabajo o el desarrollo de la actividad o situación correspondiente o cuando, no continuando éstas, el trabajador incidiese en una situación asimilada a la del alta en la que se halle expresamente establecida la subsistencia de la obligación de cotizar.

La liquidación de cuotas

La liquidación de cuotas como contenido de la obligación de cotizar (art. 15 RD 2064/1995)

La obligación de cotizar a los regímenes del Sistema implica la realización de las operaciones, comunicaciones y demás actos necesarios para la determinación de las cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como, en su caso, de los recargos e intereses sobre tales cuotas, mediante la aplicación del tipo o tipos de cotización correspondientes a la base o bases de cotización de los sujetos por los que existe obligación de cotizar durante el período o períodos a liquidar, deduciendo, en su caso, el importe de las deducciones procedentes, en los términos y condiciones establecidos a efectos del cumplimiento de dicha obligación

Sistemas de liquidación de cuotas

La determinación de las cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta habrá de efectuarse mediante alguno de los siguientes sistemas de liquidación:

  • En el sistema de autoliquidación de cuotas, su determinación o cálculo corresponderá a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, salvo que su cuantía sea determinada por las normas reguladoras de la cotización a la Seguridad Social en cada ejercicio económico. Dichos sujetos responsables deberán transmitir las liquidaciones de cuotas a la TGSS a través de medios electrónicos, salvo en los casos en que proceda la presentación de los documentos de cotización correspondientes a cada período a liquidar.
  • En el sistema de liquidación directa de cuotas, su determinación o cálculo corresponderá a la TGSS, debiendo el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar solicitar el cálculo de la liquidación por cada trabajador y aportar los datos que resulten necesarios para efectuar la liquidación, en ambos casos por medios electrónicos.

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.