Apuntes sobre la Constitución Española: principios fundamentales y derechos

Documento de Academia Postal sobre el Tema 01 - Parte Común de la Constitución Española. El Pdf, ideal para oposiciones de Derecho, detalla la Constitución de 1978, su proceso, estructura y contenido, incluyendo artículos sobre derechos sociales y económicos.

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20 páginas

SE-IN-L-CE-TE-25052023-001
1
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES, DERECHOS Y DEBERES
FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES. LA
PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN.
1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
1.1. PROCESO DE LA CONSTITUCIÓN.
1.2. ESTRUCTURA.
1.3. CONTENIDO.
SE-IN-L-CE-TE-25052023-001
2
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES, DERECHOS Y DEBERES
FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES. LA
PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN.
1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:
1.1 PROCESO DE LA CONSTITUCIÓN.
Proceso de la Constitución de 1978 hasta su vigencia:
FECHAS IMPORTANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978
- Aprobada en Las Cortes
31/10/1978
- Ratificada en Referéndum
06/12/1978
- Sancionada y promulgada por el Rey (fecha C.E.)
27/12/1978
- Publicada en el BOE Y Entrada en vigor
29/12/1978
- Reforma Artículo 13.2
27/08/1992
- Reforma Articulo 135
27/09/2011

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ACADEMIA POSTAL

Tema 01 - Parte Común

SE-IN-L-CE-TE-25052023-001 Servicio Gallego de Salud Tema 01 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES. LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN.

La Constitución Española

1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

Proceso de la Constitución

1.1. PROCESO DE LA CONSTITUCIÓN.

Estructura de la Constitución

1.2. ESTRUCTURA.

Contenido de la Constitución

1.3 CONTENIDO. Postal 3 - Formación 1ACADEMIA POSTAL Tema 01 - Parte Común SE-IN-L-CE-TE-25052023-001 Servicio Gallego de Salud Tema 01 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES. LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN.

La Constitución Española: Proceso

1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: 1.1 PROCESO DE LA CONSTITUCIÓN. Proceso de la Constitución de 1978 hasta su vigencia:

Fechas Importantes de la Constitución de 1978

  • Aprobada en Las Cortes 31/10/1978
  • Ratificada en Referendum 06/12/1978
  • Sancionada y promulgada por el Rey (fecha C.E.) 27/12/1978
  • Publicada en el BOE Y Entrada en vigor 29/12/1978
  • Reforma Artículo 13.2 27/08/1992
  • Reforma Articulo 135 27/09/2011 Postal 3 - Formación 2ACADEMIA POSTAL Tema 01 - Parte Común SE-IN-L-CE-TE-25052023-001 Servicio Gallego de Salud

Estructura de la Constitución Española

1.2 ESTRUCTURA.

  • Se encuentra fuera del articulado Preambulo
  • Sirve de portico a la Constitucion . No tiene fuerza obligatoria
  • TITULO PRELIMINAR Parte Dogmática
  • TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales TÍTULO II. De la Corona 169 Artículos TÍTULO III. De las Cortes Generales
  • TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Parte Orgánica
  • TÍTULO VI. Del poder judicial
  • TÍTULO VII. Economía y Hacienda
  • TÍTULO VIII. De la organización territorial del Estado TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional . 4 Disposiciones Adicionales . 9 Disposiciones Transitorias
  • TÍTULO X. De la reforma constitucional
  • 1 Disposiciones Derogatoria
  • 1 Disposiciones Final Son como siguen: Título Preliminar. Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales. Capítulo I. De los Españoles y los Extranjeros. Capítulo II. Derechos y Libertades. - Sección I. De los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas. - Sección II. De los Derechos y Deberes de los Ciudadanos. Capítulo III. De los Principios Rectores de la Política Social y Economica. Capítulo IV. De las Garantias de las Libertades y Derechos Fundamentales. Capítulo V. De la Suspensión de los Derechos y Libertades. Título II. De la Corona. Postal 3 - Formación 3 ESTRUCTURAACADEMIA POSTAL Tema 01 - Parte Común SE-IN-L-CE-TE-25052023-001 Servicio Gallego de Salud Título III. De las Cortes Generales. Capítulo I. De las Camaras. Capítulo II. De la Elaboración de las Leyes. Capítulo III. De los Tratados Internacionales. Título IV. Del Gobierno y de la Administración. Título V. De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Título VI. Del Poder Judicial. Título VII. Economia y Hacienda. Título VIII. De la Organización Territorial del Estado. Capítulo I. Principios Generales. Capítulo II. De la Administración Local. Capítulo III. De las Comunidades Autonomas. Título IX. Del Tribunal Constitucional. Título X. De la Reforma Constitucional. Disposición Adicional Primera. Disposición Adicional Segunda. Disposición Adicional Tercera. Disposición Adicional Cuarta. Disposición Transitoria Primera. Disposición Transitoria Segunda. Disposición Transitoria Tercera. Disposición Transitoria Cuarta. Disposición Transitoria Quinta. Disposición Transitoria Sexta. Disposición Transitoria Séptima. Disposición Transitoria Octava. Postal 3 - Formación 4ACADEMIA POSTAL Tema 01 - Parte Común SE-IN-L-CE-TE-25052023-001 Servicio Gallego de Salud Disposición Transitoria Novena. Disposición Derogatoria. Disposición Final.

Contenido de la Constitución Española

1.3 CONTENIDO.

Título Preliminar de la Constitución

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1 de la Constitución

Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2 de la Constitución

Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3 de la Constitución

Artículo 3. 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4 de la Constitución

Artículo 4. 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5 de la Constitución

Artículo 5. La capital del Estado es la Villa de Madrid.

Artículo 6 de la Constitución

Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7 de la Constitución

Artículo 7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 8 de la Constitución

Artículo 8. 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Artículo 9 de la Constitución

Artículo 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Postal 3 - Formación 5ACADEMIA POSTAL Tema 01 - Parte Común SE-IN-L-CE-TE-25052023-001 Servicio Gallego de Salud

Título I: Derechos y Deberes Fundamentales

TÍTULO I. - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

Estructura del Título I

Art. 10 Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Artículo introducción de todo el Título De los españoles y los extranjeros (Art. 11 a 13) De los principios rectores de la política social y económica (Art. 39 a 52) De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. (Art. 53 y 54) De la suspensión de los derechos y libertades. (Art. 55 Derechos y libertades. Art. 14 Sección 1ª Sección 2ª Igualdad ante la Ley De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. (Art. 15 al 29) De los derechos y deberes de los ciudadanos. (Art. 30 al 38)

Artículo 10 de la Constitución

Artículo 10. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Postal 3 - Formación 6ACADEMIA POSTAL Tema 01 - Parte Común SE-IN-L-CE-TE-25052023-001 Servicio Gallego de Salud 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Capítulo I: Españoles y Extranjeros

CAPÍTULO I. - DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.

Artículo 11 de la Constitución

Artículo 11. 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Artículo 12 de la Constitución

Artículo 12. Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 13 de la Constitución

Artículo 13. 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales1. 3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

Capítulo II: Derechos y Libertades

CAPÍTULO II. - DERECHOS Y LIBERTADES.

Artículo 14 de la Constitución

Artículo 14. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Sección I: Derechos Fundamentales y Libertades Públicas

SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.

Artículo 15 de la Constitución

Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra. 1 Reforma de 27 de agosto de 1992. Véase el Boletín Oficial del Estado número 207, de 28 de agosto de 1992. Postal 3 - Formación 7

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