Documento de Academia Postal sobre el Tema 01 - Parte Común de la Constitución Española. El Pdf, ideal para oposiciones de Derecho, detalla la Constitución de 1978, su proceso, estructura y contenido, incluyendo artículos sobre derechos sociales y económicos.
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SE-IN-L-CE-TE-25052023-001 Servicio Gallego de Salud Tema 01 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES. LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN.
1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
1.1. PROCESO DE LA CONSTITUCIÓN.
1.2. ESTRUCTURA.
1.3 CONTENIDO. Postal 3 - Formación 1ACADEMIA POSTAL Tema 01 - Parte Común SE-IN-L-CE-TE-25052023-001 Servicio Gallego de Salud Tema 01 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES. LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN.
1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: 1.1 PROCESO DE LA CONSTITUCIÓN. Proceso de la Constitución de 1978 hasta su vigencia:
1.2 ESTRUCTURA.
1.3 CONTENIDO.
TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3. 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4. 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5. La capital del Estado es la Villa de Madrid.
Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8. 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Artículo 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Postal 3 - Formación 5ACADEMIA POSTAL Tema 01 - Parte Común SE-IN-L-CE-TE-25052023-001 Servicio Gallego de Salud
TÍTULO I. - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Art. 10 Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Artículo introducción de todo el Título De los españoles y los extranjeros (Art. 11 a 13) De los principios rectores de la política social y económica (Art. 39 a 52) De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. (Art. 53 y 54) De la suspensión de los derechos y libertades. (Art. 55 Derechos y libertades. Art. 14 Sección 1ª Sección 2ª Igualdad ante la Ley De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. (Art. 15 al 29) De los derechos y deberes de los ciudadanos. (Art. 30 al 38)
Artículo 10. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Postal 3 - Formación 6ACADEMIA POSTAL Tema 01 - Parte Común SE-IN-L-CE-TE-25052023-001 Servicio Gallego de Salud 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
CAPÍTULO I. - DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.
Artículo 11. 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12. Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13. 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales1. 3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
CAPÍTULO II. - DERECHOS Y LIBERTADES.
Artículo 14. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.
Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra. 1 Reforma de 27 de agosto de 1992. Véase el Boletín Oficial del Estado número 207, de 28 de agosto de 1992. Postal 3 - Formación 7