Delitos Sexuales en la Red: Sexting y Sextorsión, Universidad VIU

Documento de la Universidad Internacional de Valencia sobre delitos sexuales en la red. El Pdf explora las tecnologías y los delitos sexuales, con un enfoque en el sexting y la sextorsión, analizando los riesgos y las consecuencias para los menores, los factores que influyen en la práctica del sexting y las implicaciones psicológicas en Psicología.

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Tema 3. Delitos sexuales en la red
00 Mes 2020
3. DELITOS SEXUALES EN LA
RED
Tecnologías y Delitos sexuales
El desarrollo de las tecnologías lleva asociado ciertos riesgos y desventajas que pueden
influir en la vida del niño y/o del adolescente, y que pueden hacerle víctima de diversos
delitos sexuales.
Por una parte, las tecnologías nos exponen a multitud de contenido que puede ser
inapropiado para la edad de los menores, como puede ser la pornografía o las imágenes con
contenido sexual. Este tipo de contenido sexual suele estar asociado y relacionado con
actitudes sexistas y estereotipos de género que pueden llevar a los niños y a adolescentes
a reproducir estas creencias. De hecho, la literatura científica previa constata como los
estereotipos de género suelen llevar a los adolescentes a tolerar las conductas que llevan a
las mujeres a ser objetos sexuales (Donoso, Rubio, & Vilà 2018). Esto podría explicar como
son las chicas en mayor medida que los chicos las que utilizan el teléfono móvil para
realizarse fotografías sensuales o provocativas (Bonilla, Rivas, & Vásquez, 2017). Por
consiguiente, los menores y adolescentes se exponen diariamente a gran cantidad de
información que puede llevarles a tener creencias, actitudes y comportamientos que son
perjudiciales para su bienestar.
Por otra parte, las tecnologías permiten la exposición de material privado y datos personales,
que pueden ser utilizados por ciberdelincuentes, ocasionando graves consecuencias
psicosociales. De hecho, este aspecto preocupa a los profesionales y a las familias, ya que
puede ocasionar delitos con graves consecuencias. En esta línea, los menores pueden dar
datos sobre su vivienda, su colegio, sus actividades extraescolares, imágenes de tipo
sexual... que pueden ser utilizadas para pornografía infantil y/o por groomers. Estas
problemáticas se explican con más detalle a lo largo de este manual.
Otra desventaja de las tecnologías es la facilidad con la que las personas pueden ocultar su
identidad, lo que genera una ilusión de desinhibición. De esta manera, los menores realizan
conductas a través de las tecnologías que serían incapaces de realizar de forma online.
Tema 3. Delitos sexuales en la red
3.1. SEXTING
El término sexting etimológicamente tiene su origen en la combinación de dos palabras: sex
(sexo), y texting” (texto). En concreto, sex se refiere al conjunto de acciones que se
realizan con el objetivo de expresar la sexualidad, y por otro lado, texting que hace
referencia al acto de enviar y/o recibir textos, imágenes o vídeos a través de las redes
sociales o los Smartphones.
Teniendo en cuenta esto, el sexting se refiere al envío de contenidos de tipo sexual
(principalmente fotografías y/o vídeos) producidos generalmente por uno mismo, a otras
personas a través de las tecnologías. Así esta práctica consiste en la publicación, envío o
recepción de imágenes provocativas, eróticas y/o sexuales enviadas, recibidas o publicadas
en las redes sociales, correos electrónicos, chats o foros (Machimbarrena et al., 2018).
Debido a que el estudio del fenómeno del sexting es relativamente creciente, existen una
gran multitud de definiciones, pero no hay mucho acuerdo en cuanto a la definición del
mismo. A pesar de ello, dos características siempre están presentes en todas las definiciones
de sexting son:
1) Las imágenes o vídeos tienen algún contenido sexual (explícito o implícito).
2) Las imágenes son tomadas y enviadas por medios electrónicos.
Otros también incluyen el envío de mensajes de texto sexualmente provocativos (Mitchel,
Fin-kelhor, Jones y Wolak, 2012, citado en: Alonso y Romero, 2019).
Respecto a la conceptualización del sexting, cabe decir que, aunque en general las fotos o
vídeos provocativos, eróticos o sexuales las hace uno mismo y se lo envía a otra persona,
en otras ocasiones el sexting se origina sin que la persona que sale en las imágenes sea
consciente de que la están grabando o fotografiando (Alonso-Ruido, Rodríguez-Castro,
Lameiras-Fernández, & Martínez-Román, 2018).
El sexting es un fenómeno que ha aumentado mucho entre la población adolescente y joven
en los últimos años. En relación, a las formas de sexting más comunes, lo más frecuente es
el envío de imágenes o vídeos con contenido erótico entre ciberamigos. Los menores no se
suelen dar cuenta de los riesgos que el sexting puede tener, como, por ejemplo, la utilización
de ese contenido sexual de menores en ginas pornográficas (Mercado, Pedraza, &
Martínez-Martínez, 2016). Así, el envío de imágenes sexualmente sugerentes tanto de
desnudos como de semidesnudos se ha vuelto una práctica muy popular entre los
adolescentes, que lo hacen como una práctica sensual entre ellos, como una forma de
coqueteo. Sextear es para los menores una forma de ligar, divertirse y seducir. Sin embargo,
la facilidad con la que este contenido se difunde es tal que se produce cierto contagio, sobre
todo por la facilidad de reenvío que tienen las tecnologías en estos momentos.
Desde esta perspectiva, hay que tener en cuenta que el delito de sexting cuenta con dos
fases, si tenemos en cuenta el consentimiento de la víctima (Soriano, 2019):
a) En un primer momento, es la propia víctima la emisora de los vídeos, fotos
y/o audios, o quien permite, sin coacciones, que otra persona se los tome;

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Delitos Sexuales en la Red

viu Universidad Internacional de Valencia Tema 3. Delitos sexuales en la red 3. DELITOS SEXUALES EN LA RED

Tecnologías y Delitos Sexuales

El desarrollo de las tecnologías lleva asociado ciertos riesgos y desventajas que pueden influir en la vida del niño y/o del adolescente, y que pueden hacerle víctima de diversos delitos sexuales.

Por una parte, las tecnologías nos exponen a multitud de contenido que puede ser inapropiado para la edad de los menores, como puede ser la pornografía o las imágenes con contenido sexual. Este tipo de contenido sexual suele estar asociado y relacionado con actitudes sexistas y estereotipos de género que pueden llevar a los niños y a adolescentes a reproducir estas creencias. De hecho, la literatura científica previa constata como los estereotipos de género suelen llevar a los adolescentes a tolerar las conductas que llevan a las mujeres a ser objetos sexuales (Donoso, Rubio, & Vilà 2018). Esto podría explicar como son las chicas en mayor medida que los chicos las que utilizan el teléfono móvil para realizarse fotografías sensuales o provocativas (Bonilla, Rivas, & Vásquez, 2017). Por consiguiente, los menores y adolescentes se exponen diariamente a gran cantidad de información que puede llevarles a tener creencias, actitudes y comportamientos que son perjudiciales para su bienestar.

Por otra parte, las tecnologías permiten la exposición de material privado y datos personales, que pueden ser utilizados por ciberdelincuentes, ocasionando graves consecuencias psicosociales. De hecho, este aspecto preocupa a los profesionales y a las familias, ya que puede ocasionar delitos con graves consecuencias. En esta línea, los menores pueden dar datos sobre su vivienda, su colegio, sus actividades extraescolares, imágenes de tipo sexual ... que pueden ser utilizadas para pornografía infantil y/o por groomers. Estas problemáticas se explican con más detalle a lo largo de este manual.

Otra desventaja de las tecnologías es la facilidad con la que las personas pueden ocultar su identidad, lo que genera una ilusión de desinhibición. De esta manera, los menores realizan conductas a través de las tecnologías que serían incapaces de realizar de forma online. 00 Mes 2020 universidadviu.comviu Universidad Internacional de Valencia Tema 3. Delitos sexuales en la red

Sexting

Definición de Sexting

3.1. SEXTING El término sexting etimológicamente tiene su origen en la combinación de dos palabras: "sex" (sexo), y "texting" (texto). En concreto, "sex" se refiere al conjunto de acciones que se realizan con el objetivo de expresar la sexualidad, y por otro lado, "texting" que hace referencia al acto de enviar y/o recibir textos, imágenes o vídeos a través de las redes sociales o los Smartphones.

Teniendo en cuenta esto, el sexting se refiere al envío de contenidos de tipo sexual (principalmente fotografías y/o vídeos) producidos generalmente por uno mismo, a otras personas a través de las tecnologías. Así esta práctica consiste en la publicación, envío o recepción de imágenes provocativas, eróticas y/o sexuales enviadas, recibidas o publicadas en las redes sociales, correos electrónicos, chats o foros (Machimbarrena et al., 2018).

Debido a que el estudio del fenómeno del sexting es relativamente creciente, existen una gran multitud de definiciones, pero no hay mucho acuerdo en cuanto a la definición del mismo. A pesar de ello, dos características siempre están presentes en todas las definiciones de sexting son:

  1. Las imágenes o vídeos tienen algún contenido sexual (explícito o implícito).
  2. Las imágenes son tomadas y enviadas por medios electrónicos.

Otros también incluyen el envío de mensajes de texto sexualmente provocativos (Mitchel, Fin-kelhor, Jones y Wolak, 2012, citado en: Alonso y Romero, 2019).

Respecto a la conceptualización del sexting, cabe decir que, aunque en general las fotos o vídeos provocativos, eróticos o sexuales las hace uno mismo y se lo envía a otra persona, en otras ocasiones el sexting se origina sin que la persona que sale en las imágenes sea consciente de que la están grabando o fotografiando (Alonso-Ruido, Rodríguez-Castro, Lameiras-Fernández, & Martínez-Román, 2018).

Aumento del Sexting en Jóvenes

El sexting es un fenómeno que ha aumentado mucho entre la población adolescente y joven en los últimos años. En relación, a las formas de sexting más comunes, lo más frecuente es el envío de imágenes o vídeos con contenido erótico entre ciberamigos. Los menores no se suelen dar cuenta de los riesgos que el sexting puede tener, como, por ejemplo, la utilización de ese contenido sexual de menores en páginas pornográficas (Mercado, Pedraza, & Martínez-Martínez, 2016). Así, el envío de imágenes sexualmente sugerentes tanto de desnudos como de semidesnudos se ha vuelto una práctica muy popular entre los adolescentes, que lo hacen como una práctica sensual entre ellos, como una forma de coqueteo. Sextear es para los menores una forma de ligar, divertirse y seducir. Sin embargo, la facilidad con la que este contenido se difunde es tal que se produce cierto contagio, sobre todo por la facilidad de reenvío que tienen las tecnologías en estos momentos.

Fases del Delito de Sexting

Desde esta perspectiva, hay que tener en cuenta que el delito de sexting cuenta con dos fases, si tenemos en cuenta el consentimiento de la víctima (Soriano, 2019):

  1. En un primer momento, es la propia víctima la emisora de los vídeos, fotos y/o audios, o quien permite, sin coacciones, que otra persona se los tome; universidadviu.com Universidad Internacional de Valencia Tema 3. Delitos sexuales en la red
  2. Posteriormente a esta fase, el consentimiento de la víctima es sobrepasado por el victimario, el cual los difunde, generalmente con la finalidad de dañar su imagen y honor.

Sexting vs. Sextorsión

Teniendo en cuenta este aspecto, en ocasiones cuesta diferenciar el sexting de la sextorsion. Refiriéndose este último concepto a que la persona que recibe ese vídeo o imagen de contenido sexual amenaza y chantajea a la persona diciéndole que va a publicar y difundir ese material erótico. En este caso, la víctima entra en una espiral de miedo y de sumisión con tal de que su foto o imagen no se difunda.

Tipos de Sexting

Además, es importante diferenciar entre diversos tipos de sexting:

  • Sexting activo: envío de imágenes, videos o mensajes de texto con contenido sexual
  • Sexting pasivo: recepción de imágenes, vídeos o mensajes de texto de contenido sexual. (Temple y Choi, 2014, citado en: Alonso y Romero, 2019).
  • Sexting consensual: envío de contenido sexual de forma voluntaria.
  • Sexting no consensual: cuando una imagen se utiliza incorrectamente y se envía sin permiso , considerándose ésta última una forma de violencia sexual. (Walker, Sanci y Temple-Smith, 2011, citado en: Alonso y Romero, 2019).

Prevalencia del Sexting

En general, los estudios de prevalencia del sexting concluyen que entre el 13.5% y el 68% de los jóvenes entre 18 y 24 años han participado en actividades relacionadas con el sexting. Sin embargo, si nos centramos en la adolescencia los estudios evidencian una prevalencia del 2.5% al 20% (Peris Hernández & Maganto Mateo, 2018). Las diferencias entre los porcentajes de prevalencia en el sexting se deben, al igual que el ciberbullying, a las diferentes metodologías, conceptos e instrumentos utilizados para investigar este fenómeno, lo que dificulta el poder realizar generalizaciones al respecto.

A pesar de esta diversidad encontrada en los estudios de prevalencia, se observa en la literatura científica previa como el sexting aumenta con la edad, siendo el porcentaje más alto en población universitaria-75.5% (Delevi y Weisskirch, 2013; citado en: Alonso y Romero, 2019).

Sexting y Género

Respecto al estudio de la prevalencia del sexting en función del sexo, el sexting suele ser más frecuente entre las chicas. Sin embargo, un estudio elaborado por Stanley et al. (2018) con adolescentes europeos de cinco países (Bulgaria, Chipre, Inglaterra, Italia, & Noruega) muestra que no hay diferencias significativas entre chicos y chicas en el sexting. Por ejemplo, en Inglaterra y Noruega es más frecuente en chicas mientras que en Chipre e Italia es más frecuente en chicos.

Como se observa en los estudios, las diferencias en función del sexo los datos no son concluyentes. En cambio, observa como existen diferencias entre chicos y chicas cuando se tiene en cuenta el riesgo de sufrir otro tipo de ciberviolencia. En este sentido, los estudios muestran como una alta frecuencia de sexteo está más relacionada con riesgo de sufrir ciberacoso psicológico en chicos que en chicas. En cambio, una baja frecuencia de sexteo está relacionada con más riesgo de sufrir ciberacoso psicológico en las chicas. Este universidadviu.com Universidad Internacional de Valencia Tema 3. Delitos sexuales en la red resultado podría deberse a que el sexteo (referido al envío de material con contenido sexual) sea una práctica más normalizada entre chicas que chicos y cuando son los chicos quienes lo realizan están expuestos en mayor medida a burlas y acoso (Quesada, Fernández- González y Calvete, 2018). No obstante, cuando se relaciona el sexteo con la ciberviolencia de pareja, son las chicas que practican sexteo las que sufren más violencia violencia en el noviazgo, tanto presencial -psicológica, física y sexual- como ciberacoso en la pareja. Esto indica que las chicas son las que tienen más riesgo de sufrir una doble victimización.

Estos datos también pueden estar relacionados con que el intercambio de material íntimo se realiza, como se puede ver en la siguiente gráfica más con la pareja o expareja.

25 20 15 10 5 0 Pareja o expareja Amigo o conocido Persona conocida en internet imágenes o vídeos sexuales información o mensajes sexuales Figura 1. Prevalencia según el destinatario.

Regulación Legal del Sexting

A pesar de las diferencias de prevalencia entre estudios, en general según las diferentes investigaciones realizadas en los últimos años se evidencia un aumento considerable en la práctica del sexting, debido probablemente a la facilidad de acceso de las tecnologías. La previsión de futuro es que esta práctica continúe aumentando entre los adolescentes y jóvenes. Es por este motivo que se evidencia así una necesidad de regular y proteger a los menores a nivel legal y social respecto a esta temática (Agustina, 2010). En este sentido, cabe mencionar que tras la reforma penal del 2015 el sexting se tipifica como un delito.

En este sentido, se hace alusión al debate legal y social que existe respecto a la libertad y protección de los menores en el sexting. Los autores coinciden en que hay una falta de regulación legal en cuanto a la publicación descontrolada de menores en actitudes sexuales, provocativas o eróticas. En este sentido, tanto a nivel español como europeo se plantean qué hacer ante los casos en los que se ha violado el derecho a la intimidad, aunque el envío inicial fuera consentido (Peris Hernández & Maganto Mateo, 2018; Temple et al., 2014). El tratamiento del sexting sigue siendo un reto importante ya que se produce en un medio virtual difícil de regular, donde es frecuente y habitual que los adolescentes tengan contactos universidadviu.com

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