La contratación de los entes públicos: cuestiones generales y evolución

Documento de Universidad sobre Tema 1: la Contratación de los Entes Públicos Cuestiones Generales. El Pdf, de Derecho, analiza la Ley 9/2017 sobre contratación pública en España, sus objetivos de transparencia y los criterios de adjudicación de contratos, así como los organismos de control.

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TEMA 1: LA CONTRATACIÓN DE LOS ENTES PÚBLICOS CUESTIONES GENERALES
1. LA EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
La Exposición de Motivos de la nueva Ley afirma que los objetivos que la inspiran son:
Lograr una mayor transparencia en la contratación pública.
Conseguir una mejor relación calidad-precio.
TRANSPARENCIA
1. Uniformidad del nuevo régimen para los contratos no armonizados. Este régimen será igual con
independencia de que los otorgantes sean o no administraciones públicas (desaparece la posibilidad de
regulación mediante Instrucciones internas propias en los procedimientos de importe no armonizado).
2. Más transparencia en los procedimientos de selección de contratistas, con EXIGENCIA:
a. de justificación y motivación de la necesidad y del procedimiento elegido; y de
b. una detallada información a publicar en los perfiles de contratante, que deberán alojarse de
manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público (gestionándose y
difundiéndose exclusivamente a través de la misma y NO en los Diarios Oficiales).
La NO PUBLICACIÓN en la Plataforma comportala existencia de un vicio de nulidad de pleno
derecho.
3. En el contrato menor, se rebajan cuantías y se imponen ciertas reglas para evitar que sirva de cobertura
a la fragmentación del objeto con la finalidad de eludir los controles.
4. En el procedimiento negociado desaparece el supuesto de procedimiento negociado sin publicidad y, en
el que se mantiene la publicidad se prescribe que existe obligación de negociar, delimitando la
ponderación de los elementos de la negociación, cuya AUSENCIA se considera causa de nulidad.
5. Persiste la política de potenciar el recurso especial de garantías contractuales con su extensión a cuantías
inferiores a las del importe armonizado.
6. La eliminación de la posibilidad de “libre” modificación en los contratos no armonizados para los Poderes
Adjudicadores No Administración Pública.
CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN
DE LOS
CONTRATOS
La Ley ABANDONA el criterio de que los contratos se adjudiquen a la oferta económicamente más ventajosa,
sustituyéndose por OTROS CRITERIOS como costes o rentabilidad, valor de servicios intelectuales o
finalidades ecológicas y laborales más beneficiosas para los trabajadores.
Novedad destacable es la CREACIÓN de un organismo independiente de supervisión y control, la
Oficina Independiente De Regulación Y Supervisión De La Contratación:
adscrita orgánicamente al Ministerio de Hacienda (y NO a la Comisión Nacional de los
Mercados y de la Competencia),
formada por personal independiente,
inamovible por plazo de 6 años,
que asume las funciones de la Gobernanza de las Directivas en contratación pública:
Así podrá dictar instrucciones, pero NO se le reconocen competencias de
«anulación» o sanción. Esta Autoridad independiente se complementa con una
Comisión Mixta con el Tribunal Cuentas, de seguimiento de la contratación pública.
La Ley, aún a costa de la eficiencia económica, trata de favorecer a las Pequeñas y Medianas
Empresas (PYMES) con una serie de medidas:
o Obligación de dividir en lotes los contratos susceptibles de fraccionamiento;
o Rebaja la exigencia de una experiencia desproporcionada para poder contratar y las
condiciones de solvencia (liberando de acreditar haber efectuado trabajos anteriores con la
Administración para poder comenzar a trabajar con ella);
o Pone coto a la morosidad en los pagos:
limitándose el periodo de comprobación de las facturas a 30 días y
estableciéndose la obligatoriedad de que se presenten de forma electrónica.
Llevado a la práctica supone que las empresas que trabajen para la Administración y, a su vez,
subcontraten a pymes y autónomos como proveedores de bienes y servicios tendrán que
abonar sus facturas en un plazo máximo de 90 días.
La nueva Ley permitirá incluso que el subcontratista pueda solicitar el pago directo a la
Administración.
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2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO.
ÁMBITO SUBJETIVO.
SE SOMETEN
a la Ley
Son CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO:
los contratos onerosos (se entienden por tal: aquellos en que el contratista obtenga algún tipo de
beneficio económico, tanto de forma directa como indirecta);
cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que sean celebrados por las entidades del Sector Público.
También se someten a la Ley determinados CONTRATOS SUBVENCIONADOS: celebrados por entidades que
tengan la consideración de Poderes Adjudicadores con otras personas físicas o jurídicas.
SE LIBRAN (de
los rigores de la
Ley)
A los partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, asociaciones profesionales y, además,
fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos,
aunque se libran de los rigores de la Ley,
quedando sujetos sólo a los Contratos De Regulación Armonizada.
QUEDAN
SUJETOS
a la ley
Las Corporaciones de derecho público cuando cumplan los requisitos para ser Poder Adjudicador.
.
Pregunta examen:
Forman parte del sector público a los efectos de la aplicación del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público:
Los organismos autónomos, exclusivamente.
Las agencias estatales, exclusivamente.
Las entidades públicas empresariales, exclusivamente.
d) Los organismos autónomos, las agencias estatales y las entidades públicas empresariales.
Las universidades públicas, a los efectos de la legislación en materia de contratación del sector público, son
A) Poderes adjudicadores.
B) Administraciones públicas.
C) Entidades del sector público.
D) Todas las anteriores respuestas son correctas.
NO son entidades del sector público a los efectos de la legislación de contratación del sector
público:
A) Las Sociedades Mtiles. En cuyo capital social la participación de entidades públicas sea inferior al
50%.
B) Los organismos autónomos.
C) Las mutuas colaboradoras de la SS. SS..
D) Las fundaciones cuyo patrimonio esté integrado en más de un 50% por bienes cedidos por sujetos
integrantes del S.P. con carácter permanente.

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La Contratación de los Entes Públicos

Cuestiones Generales de la Contratación Administrativa

TEMA 1: LA CONTRATACIÓN DE LOS ENTES PÚBLICOS CUESTIONES GENERALES

  1. LA EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público

LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

La Exposición de Motivos de la nueva Ley afirma que los objetivos que la inspiran son:

  • Lograr una mayor transparencia en la contratación pública.
  • Conseguir una mejor relación calidad-precio.
  1. Uniformidad del nuevo régimen para los contratos no armonizados. Este regimen será igual con independencia de que los otorgantes sean o no administraciones públicas (desaparece la posibilidad de regulación mediante Instrucciones internas propias en los procedimientos de importe no armonizado).

  2. Más transparencia en los procedimientos de selección de contratistas, con EXIGENCIA:

    a. de justificación y motivación de la necesidad y del procedimiento elegido; y de b. una detallada información a publicar en los perfiles de contratante, que deberán alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público (gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma y NO en los Diarios Oficiales).

    La NO PUBLICACIÓN en la Plataforma comportará la existencia de un vicio de nulidad de pleno derecho!

Transparencia en la Contratación Pública

TRANSPARENCIA

  1. En el contrato menor, se rebajan cuantías y se imponen ciertas reglas para evitar que sirva de cobertura a la fragmentación del objeto con la finalidad de eludir los controles.

  2. En el procedimiento negociado desaparece el supuesto de procedimiento negociado sin publicidad y, en el que se mantiene la publicidad se prescribe que existe obligación de negociar, delimitando la ponderación de los elementos de la negociación, cuya AUSENCIA se considera causa de nulidad.

  3. Persiste la política de potenciar el recurso especial de garantías contractuales con su extension a cuantías inferiores a las del importe armonizado.

  4. La eliminación de la posibilidad de "libre" modificación en los contratos no armonizados para los Poderes Adjudicadores No Administración Pública.

La Ley ABANDONA el criterio de que los contratos se adjudiquen a la oferta económicamente más ventajosa, sustituyendose por OTROS CRITERIOS como costes o rentabilidad, valor de servicios intelectuales o finalidades ecológicas y laborales más beneficiosas para los trabajadores.

  • Novedad destacable es la CREACIÓN de un organismo independiente de supervisión y control, la Oficina Independiente De Regulación Y Supervisión De La Contratación:

    • adscrita organicamente al Ministerio de Hacienda (y NO a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia),
    • formada por personal independiente,
    • inamovible por plazo de 6 años,
    • que asume las funciones de la Gobernanza de las Directivas en contratación pública:

      > Así podrá dictar instrucciones, pero NO se le reconocen competencias de «anulación» o sanción. Esta Autoridad independiente se complementa con una Comisión Mixta con el Tribunal Cuentas, de seguimiento de la contratación pública.

Criterios de Adjudicación de Contratos

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS

  • La Ley, aún a costa de la eficiencia económica, trata de favorecer a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) con una serie de medidas:

    • Obligación de dividir en lotes los contratos susceptibles de fraccionamiento;
    • Rebaja la exigencia de una experiencia desproporcionada para poder contratar y las condiciones de solvencia (liberando de acreditar haber efectuado trabajos anteriores con la Administración para poder comenzar a trabajar con ella);
    • Pone coto a la morosidad en los pagos:

      • limitándose el periodo de comprobación de las facturas a 30 días y
      • estableciendose la obligatoriedad de que se presenten de forma electrónica.

    Llevado a la práctica supone que las empresas que trabajen para la Administración y, a su vez, subcontraten a pymes y autónomos como proveedores de bienes y servicios tendrán que abonar sus facturas en un plazo máximo de 90 días.

    La nueva Ley permitirá incluso que el subcontratista pueda solicitar el pago directo a la Administración.

Ámbito de Aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público

12. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO.

Ámbito Subjetivo de la Ley

ÁMBITO SUBJETIVO.

SE SOMETEN a la Ley

Son CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO:

  • los contratos onerosos (se entienden por tal: aquellos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, tanto de forma directa como indirecta);
  • cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
  • que sean celebrados por las entidades del Sector Público.

También se someten a la Ley determinados CONTRATOS SUBVENCIONADOS: celebrados por entidades que tengan la consideración de Poderes Adjudicadores con otras personas físicas o jurídicas.

SE LIBRAN (de los rigores de la Ley)

A los partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, asociaciones profesionales y, además, fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos,

> aunque se libran de los rigores de la Ley, ➔ quedando sujetos solo a los Contratos De Regulación Armonizada.

QUEDAN SUJETOS a la ley

Las Corporaciones de derecho público cuando cumplan los requisitos para ser Poder Adjudicador.

.

Pregunta examen:

Forman parte del sector público a los efectos de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

Los organismos autónomos, exclusivamente. Las agencias estatales, exclusivamente. Las entidades públicas empresariales, exclusivamente. d) Los organismos autónomos, las agencias estatales y las entidades públicas empresariales.

Las universidades públicas, a los efectos de la legislación en materia de contratación del sector público, son A) Poderes adjudicadores. B) Administraciones públicas. C) Entidades del sector público. D) Todas las anteriores respuestas son correctas.

NO son poderes adjudicadores a los efectos de la legislación de contratación del sector público: A) Las universidades públicas. B) Los organismos autónomos. C) Las autoridades administrativas independientes. VD) Los consorcios sin personalidad jurídica propia.

NO son entidades del sector público a los efectos de la legislación de contratación del sector público: A) Las Sociedades Mtiles. En cuyo capital social la participación de entidades públicas sea inferior al 50%. B) Los organismos autónomos. C) Las mutuas colaboradoras de la SS. SS .. VD) Las fundaciones cuyo patrimonio esté integrado en más de un 50% por bienes cedidos por sujetos integrantes del S.P. con carácter permanente.

Negocios Jurídicos Excluidos y Régimen Aplicable

23. NEGOCIOS JURÍDICOS EXCLUIDOS Y RÉGIMEN APLICABLE

Son numerosos los supuestos que QUEDAN FUERA DE LA APLICACIÓN de la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 4 a 11).

a) En unos casos son verdaderos contratos a los que se dejan fuera por razones de oportunidad o conveniencia. b) En otros casos se trata de simples figuras jurídicas de carácter bilateral.

En todos estos supuestos, la Ley, expresamente, prescribe que: -> se regirán por sus normas especiales, -> aplicándose los principios de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Excepciones a la Aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público

EXCEPCIONES a la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público

  1. Los contratos que se especifican en el Tratado de Funcionamiento de la UE que se concluyan en el sector de la defensa y la seguridad, así como otros relativos a la defensa nacional

  2. Los CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTION:

    • celebrados entre sí por la AGE, las entidades gestoras y servicios comunes de la SS SS, las Universidades Públicas, las CCAA y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades Locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada (siempre que tengan la condición de poder adjudicador) (art. 6).

      En todo caso, los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al do privado, siempre que su contenido no esté comprendido:

      • en el de los contratos regulados en esta Ley o
      • en normas administrativas especiales.
    • Las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del Sector Público.
  3. NEGOCIOS JCOS. Y CONTRATOS EXCLUIDOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL:

    • Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de Do internacional;
    • Los celebrados de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la UE con uno o varios Estados no signatarios de este último, que creen obligaciones de Dº internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios (art.7).

    • Los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido por nomas de contratación aprobadas por una Organización Internacional o Institución financiera Internacional

      > siempre que estan financiados íntegramente o mayoritariamente por esta institución.

  4. Los contratos de investigación y desarrollo, EXCEPTO aquellos que:

    • - incluidos en los códigos CPV 73000000-2 (servicios de investigación y desarrollo y servicios de consultoría conexos; CVP 73100000-3 (servicio de investigación y desarrollo experimental); CVP 73110000-6 (servicios de investigación); CVP 73111000-3 (servicios de laboratorio de investigación); CVP 73112000-0 (servicios de investigación marina); CVP 73120000-9 (servicios de desarrollo experimental); CVP 73300000-5 (diseño y ejecución en materia de investigación y desarrollo); CVP 73420000-2 (estudio de previabilidad y demostración tecnológica); CVP 73430000-5 (ensayo y evaluación),

    • - cumplan las 2 condiciones siguientes:

      • Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad.
      • Que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador (art. 8).
  5. DOMINIO PÚBLICO Y ÁMBITO PATRIMONIAL:

    • Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales que se regularan por su legislación específica SALVO en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley (art.9).

    • Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que:

      • recaigan sobre programas de ordenador y
      • deban ser calificados como contratos de suministro o servicios,

      > que tendrán SIEMPRE el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial.

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