Formación Registral: Órganos de la sociedad y acuerdos sociales

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TEMA 5. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD. FUNCIONAMIENTO DE
LA JUNTA GENERAL. DOCUMENTACIÓN DE LOS ACUERDOS
SOCIALES.
1. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.
Las sociedades mercantiles, como personas jurídicas, actúan a través
de personas físicas, que a su vez se constituyen en órganos sociales
para conseguir sus fines.
Estos órganos son:
- La junta general:
- órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la
voluntad social.
- órgano soberano que designa a los administradores, a los
que también controla.
- Los administradores: órgano ejecutivo, encargado de la
gestn y representación social.
La ley marca el ámbito de competencia de los órganos sociales y los
estatutos también pueden perfilar sus respectivas estructuras y forma
de funcionamiento dentro de los límites legales.
JUNTA GENERAL, Ley de Sociedades de Capital, título V, artículos
159 y siguientes.
Características.
- Los socios, reunidos en junta general, decidirán por la mayoría
legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la
competencia de la junta.
- Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan
participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de
la junta general.
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- Competencia: deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
- La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del
resultado y la aprobación de la gestión social.
- El nombramiento y separación de los administradores, de
los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas,
así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad
contra cualquiera de ellos.
- La modificación de los estatutos sociales.
- El aumento y la reducción del capital social.
- La supresión o limitación del derecho de suscripción
preferente y de asunción preferente.
- La adquisición, la enajenación o la aportación a otra
sociedad de activos esenciales; y se presume el carácter
esencial del activo cuando el importe de la operación
supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que
figuren en el último balance aprobado.
- La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global
de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
- La disolución de la sociedad.
- La aprobación del balance final de liquidación.
- Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los
estatutos.
- Puede impartir instrucciones al órgano de administración
y someter a su autorización determinadas decisiones o
acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, salvo
disposición contraria de los estatutos.

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Órganos de la Sociedad Mercantil

Las sociedades mercantiles, como personas jurídicas, actúan a través de personas físicas, que a su vez se constituyen en órganos sociales para conseguir sus fines.

Estos órganos son:

  • La junta general:
    • órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social.
    • órgano soberano que designa a los administradores, a los que también controla.
  • Los administradores: órgano ejecutivo, encargado de la gestión y representación social.

La ley marca el ámbito de competencia de los órganos sociales y los estatutos también pueden perfilar sus respectivas estructuras y forma de funcionamiento dentro de los límites legales.

Junta General: Ley de Sociedades de Capital

JUNTA GENERAL, Ley de Sociedades de Capital, título V, artículos 159 y siguientes.

Características de la Junta General

  • Los socios, reunidos en junta general, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la junta.
  • Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general.

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Competencias de la Junta General

  • Competencia: deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
    • La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
    • El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
    • La modificación de los estatutos sociales.
    • El aumento y la reducción del capital social.
    • La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
    • La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales; y se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
    • La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
    • La disolución de la sociedad.
    • La aprobación del balance final de liquidación.
    • Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.
  • Puede impartir instrucciones al órgano de administración y someter a su autorización determinadas decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, salvo disposición contraria de los estatutos.

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Competencia Exclusiva y Casos Especiales

  • Competencia exclusiva: cualquier acto de adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales, sin perjuicio de que su ejecución corresponda al órgano de administración por cuanto sólo este último tiene la representación de la sociedad.
  • Caso especial de la sociedad de responsabilidad limitada: la junta general, mediante acuerdo concreto para cada caso, puede anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías y facilitar asistencia financiera a sus socios y administradores.
  • No es necesario el acuerdo de la junta general para realizar los actos anteriores en favor de otra sociedad perteneciente al mismo grupo.

Administradores: Ley de Sociedades de Capital

ADMINISTRADORES, título VI de la Ley de Sociedades de Capital, artículos 209 y siguientes.

Características de los Administradores

  • Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta ley. Formacion Registral
  • Genéricamente:
    • desarrollan del objeto social.
    • se encargan de:
      • la organización.
      • la gestión.
      • el funcionamiento.
      • la relación de ésta con los socios.

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Organización del Órgano de Administración

  • Los socios, a través de su voluntad fundacional o a través de los acuerdos que tomen en junta general, determinen cuál es el sistema por el que se organiza el órgano de administración; y pueden:
    • designar a un administrador, a varios administradores para que actúen de forma solidaria o mancomunada.
    • o a varios administradores, para que actúen de forma colegiada, formando un consejo de administración y debiendo, en este caso, reunirse periódicamente en la forma prevista también por los socios para tomar aquellos acuerdos que tengan que ver con la gestión y llevanza de la sociedad propias del órgano encargado de su administración.
    • en los casos de administración por órgano colegiado; se puede delegar en alguno o algunos de sus miembros la función propia de administración social, designado consejero o consejeros delegados, que también podrán ser nombrados para que actúen de forma solidaria o mancomunada.

Contenido de la Escritura de Constitución y Estatutos

En la escritura de constitución y en los estatutos de cualquier sociedad de capital:

  • se hará referencia al órgano de administración, dado su carácter necesario.
  • contendrá entre otras menciones, la identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación de la sociedad.

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  • si la sociedad es de responsabilidad limitada, determinará el modo concreto en que inicialmente se organice la administración, si los estatutos prevén diferentes alternativas.

Elementos en los Estatutos Sociales

En los estatutos figurará:

  • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad.
  • El número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo.
  • El plazo de duración del cargo
  • El sistema de retribución, si la tuvieren.
  • En las sociedades comanditarias por acciones se expresará, además, la identidad de los socios colectivos.
  • El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.

Funciones Esenciales del Órgano de Administración

Funciones esenciales que desarrolla el órgano de administración:

  • Función de gestión:
    • se desenvuelve en el aspecto interno de la vida social.
    • conlleva la realización de todos los actos necesarios para la consecución de la empresa que constituye el objeto social.
    • se concreta en múltiples preceptos que le facultan y/o imponen determinadas misiones: convocar las Juntas, elaborar y presentar las cuentas, ejecutar los acuerdos de la Junta.
  • Función externa o de representación: se atribuyen a los administradores la representación de la sociedad en juicio y fuera de él, en la forma determinada en los estatutos, y sin perjuicio de lo dispuesto en la ley.

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Entidades No Consideradas Órganos Societarios

No son considerados órganos societarios:

  • los liquidadores, salvo cuando la sociedad se encuentre en estado de liquidación.
  • los consejeros delegados.
  • las comisiones ejecutivas.
  • los interventores ni los auditores de cuentas.

Funcionamiento de la Junta General

Clases de Juntas Generales

Clases.

  • Junta constituyente: es la que culmina el proceso de fundación sucesiva de la sociedad.
  • Junta general ordinarias: es la que, previamente convocada al efecto, se reúne necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
  • Junta general extraordinarias: todas las demás.

Diferenciación entre Juntas Convocadas y Universales

Además, diferenciar entre: Cion Registral

  • Juntas convocadas: su reunión se celebra previa convocatoria al efecto, con determinación del orden del día de los asuntos a tratar y con cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios para esa convocatoria.
  • Juntas universales: no requieren convocatoria previa, pero exigen asistencia de todos los socios, presentes o representados, y declaración de estos de consentir en reunirse bajo la forma de junta universal, con aceptación de los puntos del orden del día que se someterán a debate y votación.
  • Socio único: sus decisiones se equiparan a los acuerdos tomados por la junta general.

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  • Juntas especiales: es además necesario el consentimiento de los accionistas afectados en el caso de modificación estatutaria que lesione directa o indirectamente los derechos de una clase de acciones.

Convocatoria de la Junta General

Convocatoria.

  • Salvo el caso de que se trate de una junta universal, las juntas generales se convocan:
    • previamente por el órgano de administración, quienes podrán convocar junta general extraordinaria cuando lo estimen necesario o conveniente, debiendo hacerlo cuando lo exijan la ley, los estatutos.
    • también cuando lo soliciten socios que representen al menos el cinco del capital social, en cuyo caso, la junta debe convocarse para celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubieran sido requeridos notarialmente a tal efecto los administradores.
  • También puede ser convocada por los liquidadores de la sociedad.
  • En el caso de que la junta general no sea convocada dentro del plazo establecido, podrá ser convocada por:
    • el Letrado de la Administración de Justicia.
    • por el Registrador Mercantil, a petición de cualquier socio, previa audiencia de los administradores.
  • Puede ser convocada por los anteriores cuando:
    • los administradores no atiendan a la petición hecha por la minoría, cinco por ciento.

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  • cuando sea necesaria su celebración para el nombramiento de administradores en los casos especiales del artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital, para cubrir los supuestos de muerte o cese de todos los administradores o de la mayoría de los miembros del consejo de administración.

Publicidad y Contenido de la Convocatoria

  • Publicidad y contenido de la convocatoria:
    • La convocatoria expresará:
      • el nombre de la sociedad.
      • la fecha y hora de la reunión.
      • el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar.
      • el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria.
    • en caso de sociedades anónimas, puede hacerse constar en la convocatoria la fecha de reunión de la junta en segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas al menos veinticuatro horas.
    • si la reunión de la junta general no llega a celebrarse en primera convocatoria y no se ha previsto la fecha de la segunda, deberá ser anunciada ésta, con los mismos requisitos de publicidad y orden del día, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la primera no celebrada y con un mínimo de diez días de antelación a la fecha de la reunión.
  • Lugar de celebración; salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará:

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