Órganos de la Sociedad Mercantil
Las sociedades mercantiles, como personas jurídicas, actúan a través de personas físicas, que a su vez se constituyen en órganos sociales para conseguir sus fines.
Estos órganos son:
- La junta general:
- órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social.
- órgano soberano que designa a los administradores, a los que también controla.
- Los administradores: órgano ejecutivo, encargado de la gestión y representación social.
La ley marca el ámbito de competencia de los órganos sociales y los estatutos también pueden perfilar sus respectivas estructuras y forma de funcionamiento dentro de los límites legales.
Junta General: Ley de Sociedades de Capital
JUNTA GENERAL, Ley de Sociedades de Capital, título V, artículos
159 y siguientes.
Características de la Junta General
- Los socios, reunidos en junta general, decidirán por la mayoría
legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la
competencia de la junta.
- Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan
participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de
la junta general.
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Competencias de la Junta General
- Competencia: deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
- La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del
resultado y la aprobación de la gestión social.
- El nombramiento y separación de los administradores, de
los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas,
así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad
contra cualquiera de ellos.
- La modificación de los estatutos sociales.
- El aumento y la reducción del capital social.
- La supresión o limitación del derecho de suscripción
preferente y de asunción preferente.
- La adquisición, la enajenación o la aportación a otra
sociedad de activos esenciales; y se presume el carácter
esencial del activo cuando el importe de la operación
supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que
figuren en el último balance aprobado.
- La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global
de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
- La disolución de la sociedad.
- La aprobación del balance final de liquidación.
- Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los
estatutos.
- Puede impartir instrucciones al órgano de administración
y someter a su autorización determinadas decisiones o
acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, salvo
disposición contraria de los estatutos.
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Competencia Exclusiva y Casos Especiales
- Competencia exclusiva: cualquier acto de adquisición,
enajenación o aportación a otra sociedad de activos
esenciales, sin perjuicio de que su ejecución corresponda al
órgano de administración por cuanto sólo este último tiene
la representación de la sociedad.
- Caso especial de la sociedad de responsabilidad limitada:
la junta general, mediante acuerdo concreto para cada caso,
puede anticipar fondos, conceder créditos o préstamos,
prestar garantías y facilitar asistencia financiera a sus socios
y administradores.
- No es necesario el acuerdo de la junta general para
realizar los actos anteriores en favor de otra sociedad
perteneciente al mismo grupo.
Administradores: Ley de Sociedades de Capital
ADMINISTRADORES, título VI de la Ley de Sociedades de Capital,
artículos 209 y siguientes.
Características de los Administradores
- Es competencia de los administradores la gestión y la
representación de la sociedad en los términos establecidos en
esta ley. Formacion Registral
- Genéricamente:
- desarrollan del objeto social.
- se encargan de:
- la organización.
- la gestión.
- el funcionamiento.
- la relación de ésta con los socios.
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Organización del Órgano de Administración
- Los socios, a través de su voluntad fundacional o a través de los
acuerdos que tomen en junta general, determinen cuál es el
sistema por el que se organiza el órgano de administración; y
pueden:
- designar a un administrador, a varios administradores
para que actúen de forma solidaria o mancomunada.
- o a varios administradores, para que actúen de forma
colegiada, formando un consejo de administración y
debiendo, en este caso, reunirse periódicamente en la
forma prevista también por los socios para tomar aquellos
acuerdos que tengan que ver con la gestión y llevanza de la
sociedad propias
del órgano encargado de
su
administración.
- en los casos de administración por órgano colegiado; se
puede delegar en alguno o algunos de sus miembros la
función propia de administración social, designado
consejero o consejeros delegados, que también podrán ser
nombrados para que actúen de forma solidaria o
mancomunada.
Contenido de la Escritura de Constitución y Estatutos
En la escritura de constitución y en los estatutos de cualquier
sociedad de capital:
- se hará referencia al órgano de administración, dado su
carácter necesario.
- contendrá entre otras menciones, la identidad de la persona o
personas que se encarguen inicialmente de la administración y
representación de la sociedad.
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- si la sociedad es de responsabilidad limitada, determinará el
modo concreto en que inicialmente se organice la
administración, si los estatutos prevén diferentes alternativas.
Elementos en los Estatutos Sociales
En los estatutos figurará:
- El modo o modos de organizar la administración de la
sociedad.
- El número de administradores o, al menos, el número máximo
y el mínimo.
- El plazo de duración del cargo
- El sistema de retribución, si la tuvieren.
- En las sociedades comanditarias por acciones se expresará,
además, la identidad de los socios colectivos.
- El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos
colegiados de la sociedad.
Funciones Esenciales del Órgano de Administración
Funciones esenciales que desarrolla el órgano de administración:
- Función de gestión:
- se desenvuelve en el aspecto interno de la vida social.
- conlleva la realización de todos los actos necesarios para
la consecución de la empresa que constituye el objeto
social.
- se concreta en múltiples preceptos que le facultan y/o
imponen determinadas misiones: convocar las Juntas,
elaborar y presentar las cuentas, ejecutar los acuerdos de la
Junta.
- Función externa o de representación: se atribuyen a los
administradores la representación de la sociedad en juicio y
fuera de él, en la forma determinada en los estatutos, y sin
perjuicio de lo dispuesto en la ley.
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Entidades No Consideradas Órganos Societarios
No son considerados órganos societarios:
- los liquidadores, salvo cuando la sociedad se encuentre en
estado de liquidación.
- los consejeros delegados.
- las comisiones ejecutivas.
- los interventores ni los auditores de cuentas.
Funcionamiento de la Junta General
Clases de Juntas Generales
Clases.
- Junta constituyente: es la que culmina el proceso de fundación
sucesiva de la sociedad.
- Junta general ordinarias: es la que, previamente convocada al
efecto, se reúne necesariamente dentro de los seis primeros
meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión
social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la
aplicación del resultado.
- Junta general extraordinarias: todas las demás.
Diferenciación entre Juntas Convocadas y Universales
Además, diferenciar entre: Cion Registral
- Juntas convocadas: su reunión se celebra previa convocatoria
al efecto, con determinación del orden del día de los asuntos a
tratar y con cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios
para esa convocatoria.
- Juntas universales: no requieren convocatoria previa, pero
exigen asistencia de todos los socios, presentes o representados,
y declaración de estos de consentir en reunirse bajo la forma de
junta universal, con aceptación de los puntos del orden del día
que se someterán a debate y votación.
- Socio único: sus decisiones se equiparan a los acuerdos
tomados por la junta general.
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- Juntas especiales: es además necesario el consentimiento de los
accionistas afectados en el caso de modificación estatutaria que
lesione directa o indirectamente los derechos de una clase de
acciones.
Convocatoria de la Junta General
Convocatoria.
- Salvo el caso de que se trate de una junta universal, las juntas
generales se convocan:
- previamente por el órgano de administración, quienes
podrán convocar junta general extraordinaria cuando lo
estimen necesario o conveniente, debiendo hacerlo
cuando lo exijan la ley, los estatutos.
- también cuando lo soliciten socios que representen al
menos el cinco del capital social, en cuyo caso, la junta debe
convocarse para celebrarse dentro de los dos meses
siguientes a la fecha en que hubieran sido requeridos
notarialmente a tal efecto los administradores.
- También puede ser convocada por los liquidadores de la
sociedad.
- En el caso de que la junta general no sea convocada dentro del
plazo establecido, podrá ser convocada por:
- el Letrado de la Administración de Justicia.
- por el Registrador Mercantil, a petición de cualquier
socio, previa audiencia de los administradores.
- Puede ser convocada por los anteriores cuando:
- los administradores no atiendan a la petición hecha
por la minoría, cinco por ciento.
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- cuando sea necesaria su celebración para el
nombramiento de administradores en los casos
especiales del artículo 171 de la Ley de Sociedades de
Capital, para cubrir los supuestos de muerte o cese de
todos los administradores o de la mayoría de los
miembros del consejo de administración.
Publicidad y Contenido de la Convocatoria
- Publicidad y contenido de la convocatoria:
- La convocatoria expresará:
- el nombre de la sociedad.
- la fecha y hora de la reunión.
- el orden del día, en el que figurarán los asuntos a
tratar.
- el cargo de la persona o personas que realicen la
convocatoria.
- en caso de sociedades anónimas, puede hacerse
constar en la convocatoria la fecha de reunión de la
junta en segunda convocatoria, debiendo mediar
entre ambas al menos veinticuatro horas.
- si la reunión de la junta general no llega a celebrarse
en primera convocatoria y no se ha previsto la fecha
de la segunda, deberá ser anunciada ésta, con los
mismos requisitos de publicidad y orden del día,
dentro de los quince días siguientes a la fecha de la
primera no celebrada y con un mínimo de diez días
de antelación a la fecha de la reunión.
- Lugar de celebración; salvo disposición contraria de los
estatutos, la junta general se celebrará:
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