El profesor en los centros docentes militares: normativa y requisitos

Documento de Universidad sobre Mi Ud2 el Profesor en los Centros Docentes Militares. El Pdf de Derecho examina la figura del profesor en los centros docentes militares españoles, basándose en la normativa vigente y distinguiendo entre diferentes tipos de profesores.

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Presentación del Profesorado en Centros Docentes Militares

Tratados en el tema 1 los aspectos generales e introductorios de la Enseñanza Militar desde su configuración legal, a partir de las Reales Ordenanzas y de los artículos iniciales del Título IV de la Ley 39/2007 para los componentes de las Fuerzas Armadas y el Título IV de la Ley 29/2014 para los componentes de la Guardia Civil, nos corresponde ahora particularizar algunos aspectos de esa regulación, a cuyo fin el criterio que se sigue es de naturaleza personal, es decir, desde la perspectiva de los partícipes en el acto docente, pero sin olvidar el acusado aspecto de interrelación mutua entre todos esos partícipes.

La figura del profesor puede ser contemplada desde un plano individual, en cuanto responsable de impartir una materia, en tanto destinado o como simple colaborador en un centro docente, y como integrado en un órgano colegiado, cual es la Junta o Claustro de Profesores. En el primer aspecto constituye uno de los exponentes del proceso docente, desde el que se enmarca el estatuto a que se refiere el presente tema; en su aspecto de miembro de un órgano colegiado participa activamente en la gestión y dirección de la actividad académica, principalmente desde un cometido de asesoramiento.

La Orden Ministerial DEF/426/2017 de 8 de mayo regula el Régimen del Profesorado de los Centros Docentes Militares. En el caso de la Guardia Civil, la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero (Normativa de la organización de sus centros docentes) deroga la Orden de 2 de junio de 1999 (sobre la citada normativa), así como la Orden de 13 de diciembre de 1996 (sobre el régimen del alumnado).

Objetivos de la Función Docente

  • Identificar los requisitos generales que deben de cumplir los militares y los miembros de la Guardia Civil para poder desarrollar la función docente en los Centros Docentes Militares o de la Guardia Civil, así como sus derechos y deberes en el desarrollo de tales cometidos.
  • Interpretar y extraer conclusiones sobre la importancia que la Ley 39/2007 da a la labor del militar en el desarrollo de la función docente, al igual que la Ley 29/2014 para los miembros de la Guardia Civil.
  • Analizar los contenidos de la Orden Ministerial DEF/426/2017 de 8 de mayo, materia básica que regula la actividad del profesorado de Centros Docentes Militares y reflexionar sobre su aplicación en el Centro donde desempeña su función docente. Ídem, con la Orden de 11 de enero de 2021, para los Centros Docentes de la Guardia Civil.
  • Identificar los diferentes tipos de profesores que puedan ejercer su labor en Centros Docentes Militares, o de la Guardia Civil, así como las condiciones necesarias para su nombramiento.
  • Reflexionar sobre la dualidad (los derechos constituyen a su vez deberes) que se desprende de los derechos y obligaciones que marca la legislación que recoge el marco básico estatutario del profesor militar, o Guardia Civil.
  • Valorar la importancia del sistema de selección del profesorado y su correcta aplicación.
  • Aceptar, como actividad permanente en el desarrollo de la función docente que el alumno es el principal protagonista y la clave del proceso de enseñanza- aprendizaje.

Unidades de Aprendizaje

UA1 El profesor

El Profesor de los Centros Docentes Militares

La Ley 39/2007 se refiere de forma expresa al profesorado en la estructura docente del Ministerio de Defensa en su art. 73, haciendo en primer lugar una distinción entre el profesorado de los Centros Docentes Militares de formación de oficiales y el resto de los Centros docentes.

Tal y como vimos en la unidad 1, la enseñanza de formación de oficiales comprende, por una parte, la formación militar general y específica que se impartirá en las Academias Generales y Escuela Naval y, por otra, la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general a desarrollar en los centros universitarios de la defensa, adscritos a universidades públicas y ubicados en dichas academias.

Pues bien, el art. 73 atribuye la formación militar general y específica al profesorado militar, que también desarrollará tareas de tutoría y apoyo.

La enseñanza de grado universitario en los centros universitarios de la defensa se impartirá por profesores que cuenten con la capacitación adecuada en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y los correspondientes convenios de adscripción.

En los demás Centros Docentes Militares podrán ser profesores los militares profesionales de cualquier escala que cumplan los requisitos y tengan la titulación requerida, así como el personal civil debidamente titulado y acreditado. En los cuadros de profesores de dichos centros estará integrado el personal de las Fuerzas Armadas destinado en ellos.

En cualquier caso, para poder ejercer como profesor será preciso el reconocimiento de su competencia, basada en la titulación, preparación, experiencia profesional y aptitud pedagógica.

El Profesor de los Centros Docentes de la Guardia Civil

La Ley 29/2014 reguladora del Régimen del Personal de la Guardia Civil, dedica su Título IV al sistema de Enseñanza en este Cuerpo y su art. 51 al profesorado de los Centros Docentes de la Guardia Civil, precepto de similar contenido a la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, que regula las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. Cualquier miembro de las Fuerzas Armadas puede desarrollar la función docente, siempre que cumpla los requisitos exigidos, en un Centro Docente de la Guardia Civil, y que cualquier miembro de la Guardia Civil con los mismos criterios puede ejercer la citada función en un Centro Docente Militar.

Régimen del Profesorado de los Centros Docentes Militares

Nos centraremos en la Orden Ministerial DEF/426/2017 de 8 de mayo, de 10 de octubre, mucho más minuciosa que su predecesora 98/1994, que constituye la normativa básica actual en la materia.

La Orden Ministerial DEF/426/2017 formula, en su art. 2, una definición de profesor, condición que se atribuirá a quien «previo el reconocimiento de su competencia, y cualidades exigidas para su nombramiento, desarrolle funciones docentes en un centro docente militar o centro universitario de la defensa », definición coincidente con la ofrecida por el vigente Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

Asimismo, por expresa atribución legal, tienen también consideración de profesores, los que por razón de su cargo ejerzan la función docente mediante la acción directiva «, ... el director, el subdirector jefe de estudios, el secretario de estudios, los jefes del batallón de alumnos, los jefes del departamento o sección departamental de instrucción y adiestramiento y el jefe de la plana mayor de dirección siempre que se refleje, en este último caso, en el libro de normas de régimen interior del centro y, por último, los militares que ocupen cargos directivos en los centros universitarios de la defensa.».

La definición legal es sencilla y se apoya en la forma del vínculo que liga al profesor con el centro en que desempeña su actividad, posiblemente para, de este modo, incluir tanto al personal militar como al civil e, incluso, a personal docente ajeno a la Administración Militar.

Determinados puestos de profesor podrán ser ocupados por personal militar en situación de reserva. Los directores de los centros docentes militares podrán proponer a los directores de enseñanza respectivos, las necesidades de profesorado civil para la mejora de las enseñanzas y formación integral de los alumnos, así como el establecimiento y aplicación de convenios con universidades e instituciones educativas, con la finalidad de compartir los conocimientos de su personal y de que ejerzan la función docente en su centro.

Disposiciones Generales para Profesores

Antes de entrar en el análisis de la tipología del profesorado, conviene tener presentes estas exigencias legales de aplicación general:

  • Prohibición de ser profesor y alumno a la vez (art. 3). Los profesores de los centros docentes militares no podrán ejercer como tales, en aquéllas actividades docentes de cualquier índole, que se impartan en su centro docente, para las que hayan sido nombrados alumnos. No obstante, podrán colaborar puntualmente, en el desarrollo del módulo, materia o asignatura, siempre que por la experiencia de destinos o cargos anteriores se considere conveniente
  • Ostentar y acreditar la necesaria aptitud para el desempeño de la función docente. Con arreglo a lo establecido en el artículo 73.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, «para ejercer como profesor es preciso el reconocimiento de su competencia, basada en la titulación, preparación, experiencia profesional y aptitud pedagógica»

La competencia para el desempeño de los cometidos de profesor en un CDM vendrá determinada por:

  • Una titulación del mismo nivel, al menos, a la que va dirigida la enseñanza así como la requerida para impartir las enseñanzas correspondientes, cuando sea el caso.
  • La preparación, debidamente contrastada, requerida para ejercer la función docente e impartir el módulo, materia o asignatura objeto de su docencia.
  • La experiencia profesional adquirida que sea de aplicación a las enseñanzas a impartir.
  • La aptitud pedagógica válida para el ejercicio de la función docente.

El Subsecretario de Defensa elaborará un manual de puestos docentes en el que se detallarán, al menos, los extremos indicados en el apartado anterior.

De estos factores o criterios determinantes de competencia para ejercer la función docente, nos interesa especialmente el requisito de la aptitud pedagógica, al que se refiere expresa y particularmente el art. 5 de la Orden Ministerial. En virtud de dicho precepto, el ejercicio de funciones docentes en el ámbito de la Administración Militar exige la obtención del certificado de Aptitud en Técnicas Pedagógicas o, cuanto menos, la disposición con el compromiso de obtenerla en el plazo de un año desde la fecha de su destino o nombramiento, circunstancia que será reflejada en la publicación de la vacante.

Los profesores procedentes de conciertos u otro tipo de acuerdos con centros del sistema educativo general responderán, en lo que a aptitud pedagógica se refiere, a lo que obligatoriamente ha de exigirse sobre dicho concepto en los propios conciertos o acuerdos.

Corresponde a la Academia Central de la Defensa el desarrollo de los cursos para la obtención de la aptitud pedagógica válida para el ejercicio de la función docente, así como proponer al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar la homologación de las titulaciones oficiales obtenidas por otras vías.

Tipos de Profesorado en Centros Militares

El capítulo II de la Orden Ministerial objeto de estudio, recoge los distintos tipos de profesor que pueden ejercer en centros docentes militares, regulando las condiciones necesarias para serlo y la forma de su nombramiento.

La función docente ejercida en los centros docentes militares podrá ser llevada a cabo por los siguientes tipos de profesor:

  • Profesor Titular.
  • Profesor de Número.
  • Profesor Emérito.
  • Profesor Honorífico.
  • Profesor Visitante.
  • Profesor Asociado.

También podrán ejercer la función docente los conferenciantes y colaboradores propuestos por los directores de los centros.

La orden resalta por su importancia que se entenderá que el profesor ejerce la docencia con plena responsabilidad cuando la tenga sobre el desarrollo del módulo, materia o asignatura, en cualquiera de las modalidades de enseñanza, así como sobre la preparación y corrección de los exámenes y pruebas correspondientes y la evaluación de los alumnos (art 7).

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