Documento de Universidad sobre La Organización Del Estado Español. El Pdf analiza la división de poderes, con foco en el legislativo y ejecutivo autonómico, y la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, útil para Derecho.
Ver más21 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
Podríamos definir Estado como "una organización que concentra el poder soberano de una comunidad política asentada sobre un territorio, cuyo fin primordial es buscar el máximo beneficio para los intereses generales".
El Estado, cuya función es la búsqueda del interés público, se integra por tres elementos básicos:
a) Una comunidad política: compuesta por el conjunto de individuos organizados que, vinculados por una cultura, lengua e ideas comunes, se asientan sobre un determinado territorio. En España, el artículo 2 C.E. establece una distinción entre nación, nacionalidades y regiones, permitiendo su autonomía, para respetar las diferentes comunidades existentes en nuestro país, que se convierte así en un Estado plural. El artículo 2 C.E. dice: "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".
b) Un territorio: delimitado por las fronteras. Dentro de las fronteras de un Estado, en las que se asienta la comunidad política, en base a Tratados Internacionales, puede reconocerse la extraterritorialidad del territorio estatal, (caso de embajadas etc.).
c) Un poder soberano: un poder que, indivisible y jurídicamente ordenado, busca la satisfacción de los intereses públicos.
Página 1 de 21Jesús del Olmo Alonso: La organización del Estado español. Conforme indica el artículo 1 de la Constitución, "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político". La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado y la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
En nuestro país, tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Como base de nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 9.3 C.E. establece los principios jurídicos esenciales sobre los que se asienta nuestro Derecho. Así, la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
El poder legislativo corresponde al Parlamento, que, en todos los regímenes democráticos, encarna la representación nacional, al ser designados sus miembros por un proceso de elección basado en el voto igual, libre y secreto de todos los ciudadanos. Sin embargo, los parlamentarios no son sólo representantes de sus concretos electores, ni de sus distritos electorales, ni de los partidos políticos por los que se presentaron a la elección, sino que representan al pueblo en su conjunto, son miembros del órgano que tiene atribuida la representación del pueblo como titular de la soberanía nacional.
El poder legislativo se encarga fundamentalmente, como su propio nombre indica, de la elaboración de las leyes que han de regir en el sistema jurídico español. Según la C.E. el poder legislativo en nuestro país reside en las Cortes Generales. Así, el artículo 66 C.E. establece: "1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables".
El sistema español se compone de dos Cámaras: El Congreso de los Diputados y el Senado. Juntos integran las Cortes Generales. Ambas Cámaras son electivas: el Congreso según un sistema proporcional a la población, corregido por una representación mínima inicial que se atribuye a cada provincia (Método D'Hondt); y el Senado por un sistema de representación territorial, al elegirse un número igual de miembros por cada Provincia (4), a los que se añade los senadores representantes de las Islas, Ceuta y Melilla, y los designados por las Comunidades Autónomas. Los artículos 68 y 69 C.E. son los que establecen el sistema de elección y composición del Congreso de los Diputados y del Senado. El sistema electoral en nuestro país es un sistema de partidos, ya que es a través de los partidos políticos, como se Página 2 de 21Jesús del Olmo Alonso: La organización del Estado español. puede acceder a dichas cámaras representativas.
Respecto de los partidos políticos el artículo 6 C.E. establece: "Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos".
En los países occidentales, el Poder Ejecutivo está atribuido al Gobierno, en el que ocupa una posición política fundamental el Jefe o Presidente del Gobierno, que puede o no coincidir con el Jefe del Estado, según sea la forma de Gobierno que cada Constitución establezca. La clasificación más importante de estos sistemas de Gobierno se diferencia en:
a) Presidencialista: el Jefe del Gobierno y el Jefe de Estado coinciden y son elegidos directamente por los ciudadanos (Estados Unidos).
b) Parlamentarista: el Jefe del Gobierno es elegido por el Parlamento, debiendo contar con su confianza para mantenerse en el cargo (España).
En España, la composición, investidura y funciones del Gobierno se regulan en los artículos 97 y siguientes de nuestra Constitución. Así, la función del Gobierno es dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y tiene la potestad de dictar normas reglamentarias, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Según el art. 98 C.E., el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley, como es el caso de las Comisiones Delegadas del Gobierno, conforme establece la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El órgano compuesto por el Presidente y sus Ministros se denomina Consejo de Ministros. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. El Gobierno cuenta además con órganos de colaboración y apoyo, como son los Gabinetes y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Por su parte, el Gobierno dirige la Administración Pública, la cual ejercita las competencias ejecutivas correspondientes al Estado. La estructura de la Administración General del Estado se establece por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015). Cada Ministerio se organiza conforme a una estructura jerarquizada al frente de la cual está el Ministro, seguido de los Secretarios y Subsecretarios de Estado, los Directores y Subdirectores Generales, y así sucesivamente hasta llegar al último funcionario del Departamento (o Ministerio) correspondiente. El Gobierno está también representado en los distintos territorios del Estado mediante lo que se denomina una Administración periférica. Así está presente en las Comunidades Autónomas por medio de los Delegados del Gobierno y en las provincias por los Subdelegados del Gobierno. Algunos Ministerios tienen desconcentrados en las provincias o, incluso, en ámbitos inferiores a éstas algunos de sus servicios (TGSS, AEAT, etc.). También existe una Administración del Estado en el exterior (Embajadas, Consulados, otras Misiones y Representaciones Diplomáticas, etc.). Página 3 de 21Jesús del Olmo Alonso: La organización del Estado español.
Los principios rectores del funcionamiento de la Administración Pública aparecen recogidos en el artículo 103.1 C.E., en virtud del cual "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho".
Finalmente, al margen de la estructura ministerial jerárquica, la Administración General del Estado cuenta con diversos órganos de coordinación (comisiones interministeriales o Conferencias Sectoriales), de control interno (como la Intervención General de la Administración del Estado o las inspecciones de servicios) o consultivos. Entre estos últimos destaca el Consejo de Estado que, conforme indica el artículo 107 C.E. es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Está formado por Consejeros Permanentes (que normalmente han cesado en el desempeño de cargos de reconocido prestigio, como ex-ministros, ex-magistrados del T.C. etc.) y no Permanentes. Informa sobre aquellos asuntos concretos en los supuestos previstos por la Ley (sus informes pueden ser vinculantes o consultivos) e informa al Gobierno. Se regula por la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.
La función judicial consiste en esencia en resolver sobre la aplicación del Derecho en situaciones singulares de conflicto entre partes o de transgresión de la Ley. Para garantizar su función, los Jueces (órganos unipersonales) y Magistrados (órganos pluripersonales) son independientes, inamovibles, responsables y están sometidos únicamente al imperio de la Ley (artículo 117.1 C.E.). Su estatuto jurídico y la estructuración del sistema judicial español se regulan en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En una estructura jerárquica, los encargados de velar por la correcta aplicación del ordenamiento jurídico español son: el Tribunal Supremo, (encargado principalmente de resolver los recursos de casación), la Audiencia Nacional (órgano competente para resolver los conflictos más importantes que afectan a la Administración General del Estado y de instruir y juzgar los delitos de mayor riesgo para la sociedad tales como terrorismo o narcotráfico), los Tribunales Superiores de Justicia (órgano superior en asuntos de la competencia autonómica y que existe en cada Comunidad Autónoma -en Andalucía y Castilla y León hay dos sedes-), las Audiencias Provinciales (una en cada provincia con importantes competencias en materia penal y civil) y los Tribunales de 1ª instancia (Juzgados centrales de lo contencioso, Juzgados de lo Contencioso, Juzgados de los Social, Juzgados de Primera Instancia Civiles, Juzgados de Instrucción, etc.).
Los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial español, además de jerárquicamente en función de la importancia de los asuntos, se organizan en función de las materias jurídicas, existiendo lo que se denominan cinco órdenes jurisdiccionales, ya que cada uno de ellos culmina en la Sala correspondiente del Tribunal Supremo: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Laboral y Militar. Los procedimientos y órganos judiciales y las vías de recurso existentes en cada una de estos ámbitos son objeto de regulación por las respectivas leyes de procedimiento (Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Penal, Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley de la Jurisdicción Social y Ley Procesal Militar). Con Página 4 de 21