Administrativos de la Seguridad Social Turno Libre: prestaciones no contributive

Documento de Oposita Test sobre Administrativos de la Seguridad Social Turno Libre. El Pdf detalla las prestaciones no contributivas y asistenciales en España, como el Ingreso Mínimo Vital y las pensiones no contributivas, para la preparación de oposiciones de Derecho.

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Prestaciones no contributivas y asistenciales. El ingreso mínimo
vital: beneficiarios, requisitos y duración. Obligaciones de las
personas beneficiarias. Cuantía, pago, reintegro de prestaciones
indebidas. Prestaciones familiares múltiples.Prestaciones familia-
res en la modalidad contributiva. Las pensiones no contributivas:
Invalidez no contributiva, Jubilación no contributiva.
TEMA 12
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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OPOSITA LTEST ADMINISTRATIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL TURNO LIBRE

PARTE ESPECÍFICA TEMA 7

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Prestaciones no contributivas y asistenciales. El ingreso mínimo vital: beneficiarios, requisitos y duración. Obligaciones de las personas beneficiarias. Cuantía, pago, reintegro de prestaciones indebidas. Prestaciones familiares múltiples.Prestaciones familia- res en la modalidad contributiva. Las pensiones no contributivas: Invalidez no contributiva, Jubilación no contributiva.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

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www.opositatest.comT. 12 ADMINISTRATIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL TL PARTE ESPECÍFICA | TEMA 12

El Ingreso Mínimo Vital

Regulación y concepto

4

Beneficiarios, requisitos y duración

4

Obligaciones de las personas beneficiarias

10

Cuantía, pago, reintegro de prestaciones indebidas

11

Protección a la familia

Introducción

14

Prestaciones familiares múltiples

14

Prestación familiar en su modalidad contributiva

15

Las pensiones no contributivas

Invalidez no contributiva

17

Jubilación no contributiva

21

Disposiciones comunes

22

RECURSOS GRÁFICOS

A lo largo del tema encontrarás diversos recursos grá- ficos destinados a ayudarte a visualizar y memorizar datos importantes de la materia.

PLAZOS

Sabemos que los plazos y datos temporales siempre son difíciles de recordar, por eso hemos creado este icono, situado en el margen derecho de la página, que te indi- cará que en ese párrafo hay uno o varios plazos o datos temporales.

Pregunta de examen Destacados Hay palabras clave o frases que son muy relevantes y que debes tener muy claras a la hora de estudiar. Estos conceptos los hemos marcado con un resaltado amarillo para que los localices de un simple vistazo.

Datos importantes Negrita L, N Cuando haya algún cambio o modi- ficación en el tema estos símbolos te indicarán el alcance del cambio o modificación.

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EL INGRESO MÍNIMO VITAL

REGULACIÓN Y CONCEPTO DEL IMV

El Ingreso Mínimo Vital, en adelante IMV, es regulado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en adelante Ley 19/2021, cuyo artículo 1 considera al IMV como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnera- bilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Una vez visto el objeto del IMV, el artículo 2 Ley 19/2021 aporta una definición de éste configurándolo como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. A través del IMV se per- sigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

De acuerdo con el régimen público de Seguridad Social reconocido por el artículo 41 CE para todos los ciudadanos basado en garantizar la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, y sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, el IMV forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva.

El artículo 3 Ley 19/2021 establece como notas que caracterizan al IMV las siguientes:

  • Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficia- ria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto.
  • Se articula en su acción protectora diferenciando según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia, en este caso, atendiendo a su estructura y características específicas.
  • Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.
  • Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Contendrá para ello en
  • su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de coo- peración entre administraciones.
  • Es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 44 TRLGSS.

BENEFICIARIOS, REQUISITOS Y DURACIÓN DEL IMV

Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

El artículo 4 Ley 19/2021 viene a establecer aquellas personas que pueden ser beneficiarias del IMV, estas son las siguientes:

  • Las personas integrantes de una unidad de convivencia.
  • Las personas de al menos 23 años que no se integren en una unidad de convivencia, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, - Salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.

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  • Las mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual, para las que no se exigirá haber cumplido el requisito de edad ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio.
  • Las personas de entre 18 y 22 años que provengan de los siguientes lugares: - Centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los 3 años anteriores a los 18 años,o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia. - Centros penitenciarios por haber sido liberados de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.

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  • Las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.
  • Las personas que de forma permanente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario, cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepcio- nes que se establezcan reglamentariamente.

A estas personas beneficiarias le serán de aplicación los requisitos de acceso a la prestación estable- cidos en el artículo 10 Ley 19/2021, así como las obligaciones para el mantenimiento del derecho establecidas en el artículo 36 Ley 19/2021, que serán analizados más adelante.

Una vez establecido qué perfil de personas podrán ser beneficiarias del IMV, el artículo 5 Ley 19/2021 determina quienes son titulares del IMV, es decir, las personas que soliciten y perciban la prestación en nombre propio o de la unidad de convivencia, asumiendo en este último caso, la representación de la unidad de convivencia.

Como requisitos generales de los titulares pueden distinguirse los siguientes:

  • Tener capacidad jurídica.
  • Haber solicitado la prestación. En caso de formar parte de una unidad de convivencia, la solicitud deberá ir firmada por esta persona e incluirá una declaración responsable de la misma sobre el consentimiento para la pre- sentación de la solicitud de todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad.

También se prevén una serie de requisitos particulares para los titulares en función de si están o no integrados en una unidad de convivencia, estos son los siguientes:

  • Cuando no se integren en una unidad de convivencia deben tener cumplida una edad de 23 años, salvo en los siguientes casos:
    • Mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad o menor emancipada, o
    • Las personas que hayan estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los 3 años anteriores a la mayoría de edad en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad o que provengan de centros penitenciarios por haber sido liberados de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo supe- rior a 6 meses, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.
  • Cuando se integren en una unidad de convivencia deben tener cumplida la siguiente edad:
    • Tener una edad mínima de 23 años, con carácter general, o
    • Ser mayores de edad o menores emancipados en caso de:
      • Tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogi- miento familiar permanente o
      • Huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convi- vencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.

En el supuesto de que en una unidad de convivencia existieran varias personas que pudie- ran ostentar tal condición, será considerada titular la persona a la que se le reconozca la prestación solicitada en nombre de la unidad de convivencia.

La entidad gestora puede acordar el pago de la prestación a otro de los miembros de la unidad de convivencia distintos del titular, en los términos previstos reglamentariamente.

Por último, en base al análisis de los artículos 4 y 5 Ley 19/2021 encargados de establecer las personas que pueden ser beneficiarias y titulares del IMV respectivamente, para una mejor comprensión de dichos artículos se hace necesario aportar una definición de aquello que se considera unidad de convivencia.

El artículo 6 Ley 19/2021 considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el 2º de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

De esta definición, cabe analizar los siguientes elementos:

  • Pareja de hecho: se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial, ni constituida pareja de hecho con otra persona y acredite en dicha constitución.

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