Documento de Oposita Test sobre Administrativos de la Seguridad Social Turno Libre. El Pdf detalla las prestaciones no contributivas y asistenciales en España, como el Ingreso Mínimo Vital y las pensiones no contributivas, para la preparación de oposiciones de Derecho.
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arantxagutierrez5@gmail.com / -4 688 00 06 www.opositatest.comOPOSITA LTEST ADMINISTRATIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL TURNO LIBRE PARTE ESPECÍFICA TEMA 12
Prestaciones no contributivas y asistenciales. El ingreso mínimo vital: beneficiarios, requisitos y duración. Obligaciones de las personas beneficiarias. Cuantía, pago, reintegro de prestaciones indebidas. Prestaciones familiares múltiples.Prestaciones familia- res en la modalidad contributiva. Las pensiones no contributivas: Invalidez no contributiva, Jubilación no contributiva.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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El Ingreso Mínimo Vital, en adelante IMV, es regulado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en adelante Ley 19/2021, cuyo artículo 1 considera al IMV como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnera- bilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Una vez visto el objeto del IMV, el artículo 2 Ley 19/2021 aporta una definición de éste configurándolo como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. A través del IMV se per- sigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
De acuerdo con el régimen público de Seguridad Social reconocido por el artículo 41 CE para todos los ciudadanos basado en garantizar la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, y sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, el IMV forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva.
El artículo 3 Ley 19/2021 establece como notas que caracterizan al IMV las siguientes:
El artículo 4 Ley 19/2021 viene a establecer aquellas personas que pueden ser beneficiarias del IMV, estas son las siguientes:
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A estas personas beneficiarias le serán de aplicación los requisitos de acceso a la prestación estable- cidos en el artículo 10 Ley 19/2021, así como las obligaciones para el mantenimiento del derecho establecidas en el artículo 36 Ley 19/2021, que serán analizados más adelante.
Una vez establecido qué perfil de personas podrán ser beneficiarias del IMV, el artículo 5 Ley 19/2021 determina quienes son titulares del IMV, es decir, las personas que soliciten y perciban la prestación en nombre propio o de la unidad de convivencia, asumiendo en este último caso, la representación de la unidad de convivencia.
Como requisitos generales de los titulares pueden distinguirse los siguientes:
También se prevén una serie de requisitos particulares para los titulares en función de si están o no integrados en una unidad de convivencia, estos son los siguientes:
En el supuesto de que en una unidad de convivencia existieran varias personas que pudie- ran ostentar tal condición, será considerada titular la persona a la que se le reconozca la prestación solicitada en nombre de la unidad de convivencia.
La entidad gestora puede acordar el pago de la prestación a otro de los miembros de la unidad de convivencia distintos del titular, en los términos previstos reglamentariamente.
Por último, en base al análisis de los artículos 4 y 5 Ley 19/2021 encargados de establecer las personas que pueden ser beneficiarias y titulares del IMV respectivamente, para una mejor comprensión de dichos artículos se hace necesario aportar una definición de aquello que se considera unidad de convivencia.
El artículo 6 Ley 19/2021 considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el 2º de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
De esta definición, cabe analizar los siguientes elementos:
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