Lección 16: Los espacios de interés internacional en derecho

Documento de Universidad sobre Lección 16 Los espacios de interés internacional. El Pdf aborda el derecho internacional, centrándose en el alta mar, la Zona Internacional de los Fondos Marinos y Oceánicos, los espacios polares y el espacio ultraterrestre, ideal para estudiantes de Derecho.

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Lección 16
Los espacios de interés
internacional
I. CONSIDERACIONES GENERALES
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
(CNUDM) también regula espacios que no están sujetos a la
jurisdicción de ningún Estado. Se trata de la alta mar, y la Zona
Internacional de los Fondos Marinos y Oceánicos.
Asimismo, en esta Lección se estudian otros espacios de interés
internacional: los espacios polares, y el espacio ultraterrestre,
tanto por lo que se refiere al espacio cósmico, como al régimen de
la Luna y otros cuerpos celestes.
II. LA ALTA MAR
1. Concepto y régimen jurídico
A) La CNUDM define la alta mar por exclusión, ya que está
formada por todas las partes del mar no incluidas en la zona
económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas
interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un
Estado archipelágico” (art. 86).
Por tanto, la alta mar se encuentra a 200 millas marinas.
B) El régimen jurídico de la alta mar se rige por el principio de
libertad, que la CNUDM enuncia de la siguiente manera:
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“La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o
sin litoral”.
Este principio comprende, entre otras, las siguientes libertades
básicas:
a) libertad de navegación;
b) libertad de sobrevuelo;
c) libertad de tender cables y tuberías submarinas;
d) libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones;
e) libertad de pesca; y
f) libertad de investigación científica (art. 87).
C) Sin embargo, existen ciertas limitaciones de carácter general
a la libertad de uso de la alta mar, como son:
a) las libertades de la alta mar no alcanzan a la exploración y
explotación de los recursos situados en la Zona Internacional de
los Fondos Marinos y Oceánicos (art. 87.2 CNUDM);
b) la alta mar debe ser utilizada con fines exclusivamente
pacíficos (art. 88). No son incompatibles con este fin las maniobras
y ejercicios militares con buques de guerra, siempre que no
comporten un daño. En cambio, están prohibidas las pruebas
nucleares en la alta mar; y
c) las reivindicaciones de soberanía sobre la alta mar son
ilegítimas (art. 89).
2. La libertad de navegación
A) Según la CNUDM, todos los Estados, sean ribereños o sin
litoral, tienen el derecho de que los buques que enarbolan su
pabellón naveguen en la alta mar
(art. 90).

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Consideraciones Generales sobre Espacios de Interés Internacional

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) también regula espacios que no están sujetos a la jurisdicción de ningún Estado. Se trata de la alta mar, y la Zona Internacional de los Fondos Marinos y Oceánicos.

Asimismo, en esta Lección se estudian otros espacios de interés internacional: los espacios polares, y el espacio ultraterrestre, tanto por lo que se refiere al espacio cósmico, como al régimen de la Luna y otros cuerpos celestes.

La Alta Mar

Concepto y Régimen Jurídico de la Alta Mar

A) La CNUDM define la alta mar por exclusión, ya que está formada por "todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelagicas de un Estado archipelágico" (art. 86).

Por tanto, la alta mar se encuentra a 200 millas marinas.

B) El régimen jurídico de la alta mar se rige por el principio de libertad, que la CNUDM enuncia de la siguiente manera:"La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral".

Este principio comprende, entre otras, las siguientes libertades básicas:

  • a) libertad de navegación;
  • b) libertad de sobrevuelo;
  • c) libertad de tender cables y tuberías submarinas;
  • d) libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones;
  • e) libertad de pesca; y
  • f) libertad de investigación científica (art. 87).

C) Sin embargo, existen ciertas limitaciones de carácter general a la libertad de uso de la alta mar, como son:

  • a) las libertades de la alta mar no alcanzan a la exploración y explotación de los recursos situados en la Zona Internacional de los Fondos Marinos y Oceánicos (art. 87.2 CNUDM);
  • b) la alta mar debe ser utilizada con fines exclusivamente pacíficos (art. 88). No son incompatibles con este fin las maniobras y ejercicios militares con buques de guerra, siempre que no comporten un daño. En cambio, sí están prohibidas las pruebas nucleares en la alta mar; y
  • c) las reivindicaciones de soberanía sobre la alta mar son ilegítimas (art. 89).

La Libertad de Navegación en Alta Mar

A) Según la CNUDM, "todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen el derecho de que los buques que enarbolan su pabellón naveguen en la alta mar" (art. 90).

2Como consecuencia de ello, en la alta mar rige la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón del buque. El vínculo entre el buque y el Estado se concreta jurídicamente por medio de la nacionalidad del buque. El pabellón o bandera es el vínculo jurídico que une un buque a un Estado determinado. La importancia del derecho al uso de la bandera es decisiva, ya que supone que en alta mar los buques quedan sometidos a la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón del buque.

Por ello, los buques que naveguen por la alta mar no pueden efectuar ningún cambio de bandera durante un viaje ni en una escala;

y el buque que naveque bajo las banderas de dos o más Estados, utilizándolas a su conveniencia, podrá ser considerado como buque sin nacionalidad o "buque apátrida" (art. 92).

B) Los buques poseen la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar, si bien la CNUDM exige que exista "una relación autentica" entre el Estado y el buque de que se trate (art. 91). En particular, ello implica que el Estado ha de ejercer "de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón" (art. 94).

Esta exigencia no ha impedido que ciertos Estados (Panamá, Liberia ... ) lleven a cabo el abanderamiento masivo de buques, registrados con "pabellones de complacencia", pero sin conexión real con el Estado cuyo pabellón ostentan.

C) Como ya se ha dicho, en alta mar los buques están sometidos a la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón. Los buques de guerra y los buques de Estado utilizados para un servicio oficial 3no comercial que naveguen en alta mar, gozan de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón.

D) Por lo que se refiere los buques mercantes que naveguen por alta mar, la CNUDM contempla excepciones a la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón, permitiendo la visita o el apresamiento de los mismos por los buques de guerra o aeronaves militares del Estado habilitado al efecto en cada caso.

Estas excepciones son: el derecho de visita y el derecho de persecución.

E) La CNUDM prevé el ejercicio del derecho de visita sobre los buques mercantes en los siguientes supuestos:

i) Cuando el buque no tenga nacionalidad (por ejemplo, porque navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia); o tenga la misma nacionalidad que el buque visitante. El ejercicio del derecho de visita corresponde a los buques de guerra (o a otros buques o aeronaves al servicio de un gobierno) respecto a buques extranjeros mercantes. La visita incluye la facultad para verificar el derecho del buque a enarbolar su pabellón y, en su caso, el examen (registro) a bordo del buque. En caso de que no se confirmen las sospechas, y siempre que el buque visitado no haya cometido ningún acto que justifique la visita, dicho buque será indemnizado por el perjuicio o daño sufrido.

ii) Si el buque se dedica a la piratería. Para que exista piratería, es necesario que concurran los siguientes elementos:

  • a) una acción ilegítima de violencia, detención o depredación;
  • b) cometida con fines personales por la tripulación o pasajeros de un buque o aeronave privada; y
  • c) realizada en alta mar o en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado contra un buque o aeronave o las personas o bienes que se encuentren a bordo del mismo u otro buque.

La piratería lleva aparejadas las siguientes consecuencias:

  • a) el apresamiento del buque;
  • b) la detención de las personas e incautacion de los bienes que se encuentren a bordo y la imposición, a través de los tribunales del Estado que haya efectuado el apresamiento, de las penas oportunas; y
  • c) la adopción de las medidas que haya que tomar respecto al buque, aeronave y los bienes que se encuentren a bordo. El apresamiento puede llevarse a cabo sólo por buques y aeronaves de guerra o afectos a un servicio público y autorizados a tal fin. Por tanto, los buques mercantes no pueden llevar a cabo apresamientos, aunque sí defenderse de los actos de piratería.

La lucha contra piratería marítima se ha intensificado en los últimos años en ciertas zonas (por ejemplo, en el Océano Índico o en el Golfo de Guinea), sobre todo por su impacto negativo en el tráfico marítimo internacional. La gravedad de esos actos ha motivado que el CS de la ONU se haya ocupado del tema, adoptando diversas resoluciones que aplican el régimen propio de la piratería previsto en la CNUDM a todos los actos de piratería cometidos frente a las costas de Somalia, incluidos aquellos cometidos en espacios distintos al alta mar (estos últimos se califican como "robo a mano armada" o bandidaje). La lucha contra 5la piratería también ha motivado cambios legislativos en el derecho español.

iii) La trata de esclavos. A diferencia del caso de la piratería, el Estado que lleva a cabo la visita de un buque sospechoso de transportar esclavos no puede apresar al buque, pero sí ofrecer refugio al esclavo, que quedará libre "ipso facto" (art. 99).

iv) El tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas es otra de las actividades que, junto a la piratería y la trata de esclavos, constituyen delicta iuris gentium. Sin embargo, el art. 108 de la CNUDM no contempla el derecho de visita para el tráfico de drogas. Esta disposición sólo prevé la cooperación entre todos los Estados para reprimir dicho tráfico en alta mar y que un Estado pueda solicitar ayuda de otros para poner fin al tráfico perpetrado por buques de su propio pabellón. Ello implica que, el Estado al que va destinada la droga, no puede inspeccionar el buque sospechoso, a menos que el Estado del pabellón haya solicitado su colaboración.

Ahora bien, la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, de 1988, de la que España es parte, facilita esta cooperación, pues el Estado del pabellón del buque podrá autorizar al Estado requirente a abordar la nave, a inspeccionarla o visitarla, tanto por buques o aeronaves de guerra como por buques afectos a un servicio público, y "si se descubren pruebas de implicación en el tráfico ilícito, adoptar medidas adecuadas con respecto a la nave, a las personas y a la carga que se encuentren a bordo" (art. 17.4 de la Convención de 1988).

6En este sentido, los Estados partes pueden celebrar acuerdos bilaterales para cooperar en la represión del tráfico ilícito de drogas.

F) Otra de las limitaciones a la libertad de navegación es el denominado derecho de persecución. Este derecho permite a los Estados ribereños la persecución en alta mar en caso de que haya "motivos fundados" para sospechar que un buque extranjero ha cometido una infracción de las leyes y reglamentos de ese Estado aplicables a todo espacio marítimo sometido a su soberanía o jurisdicción (art. 111 CNUDM).

El ejercicio de este derecho debe cumplir las siguientes condiciones, que son acumulativas:

  • a) que se inicie la persecución cuando el buque perseguido o sus lanchas se encuentren en las aguas interiores, aquas archipelagicas, en el mar territorial, en la zona contigua, en la zona económica exclusiva o sobre la plataforma continental del ribereño;
  • b) la persecución debe comenzar después de emitir una señal visual o auditiva desde una distancia que permita al buque perseguido verla u oírla;
  • c) la persecución debe realizarse por buques o aeronaves militares o al servicio del gobierno y especialmente autorizados para ello;
  • d) la persecución debe ser continua y sin interrupción -por eso se la conoce como persecución "en caliente" o hot pursuit -; y
  • e) la persecución deberá cesar cuando el buque haya entrado en el mar territorial del Estado de su pabellón o en el de un tercer Estado.

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