Derechos y deberes fundamentales de los españoles, por Jacinto José Jiménez Luján

Documento de Jacinto José Jiménez Luján sobre los Derechos y Deberes Fundamentales de los Españoles. El Pdf detalla los principios de igualdad, libertad y seguridad personal, y el derecho a la vida, con un enfoque en la preparación para oposiciones de Derecho.

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Temario Promoción Interna 2 Plazas de Ayudantes C2 (BOP nº 161 de 9-7-09)
Autor: Jacinto José Jiménez Luján
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TEMA 2
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS
ESPAÑOLES.
1. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES.
Los Derechos fundamentales tienen una proyección sobre todo el resto del ordenamiento
jurídico configurándose como el núcleo de éste. La Constitución de 1978 trata de los derechos y
deberes fundamentales de los españoles en su Título I: De los Derechos y Deberes
Fundamentales, y señaladamente en los Capítulos Segundo: De los derechos y libertades; y
Tercero: De los principios rectores de la política social y económica.
-Derechos:
El art. 10 sienta, como declaración general, que la dignidad de la persona, los derechos
inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los
derechos de los demás son fundamentos del orden político y de la paz social.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la CE reconoce
se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los
Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Por su parte, el art. 14 trata del principio de igualdad, al establecer que los españoles son
iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal.
En cuanto a los demás derechos que se reconocen en este Título I, son los siguientes:
Derecho a la vida y a la integridad sica y moral, in que en ningún caso, pueda ser
sometido alguien a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, quedando abolida la pena
de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra (art. 15).
Este artículo se completa con el nuevo Código Penal Militar, que abole la pena de muerte en
tiempos de guerra, quedando erradicada esta pena en nuestra legislación.
Libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16), sin más limitación en sus
manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley, y
sin que nadie pueda ser obligado a declarar sobre su ideología, religión y creencias,
consagrándose la aconfesionalidad del Estado.
Derecho a la libertad y a la seguridad personal, por lo que nadie podrá ser privado de su
libertad, sino con la observancia de lo dispuesto en el art. 17 y en los casos y en la forma prevista
en la Ley. Asimismo, la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente
necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y,
en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad
o a disposición de la autoridad judicial. Por otro lado, toda persona detenida debe ser informada
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=15&tipo=2
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de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su
detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de Abogado al detenido
en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca. Finalmente, la Ley
regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición
judicial de toda persona detenida ilegalmente.
Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, reconocidos
por el art. 18, estableciendo dicho artículo que:
a) El domicilio es inviolable, sin que pueda hacerse entrada o registro en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
b) Se garantiza el secreto de las comunicaciones, y en especial, de las postales,
telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
c) La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Derechos a la libre elección de residencia y a la libre circulación por el territorio
nacional, recogido en el art. 19, acomo el derecho a entrar y salir libremente de España en los
términos que la Ley establezca; derecho que no podrá ser limitado por motivos políticos o
ideológicos.
Derecho de expresión, que engloba los siguientes, enunciados por el art. 20:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la
palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de
estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringir mediante ningún tipo de censura previa.
Y estos derechos tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título I, en los
preceptos de las Leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad,
a la propia imagen, y a la protección de la juventud y de la infancia. Finalmente, se establece que
sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en
virtud de resolución judicial.
Derecho de reunión pacífica y sin armas, sin necesidad de autorización previa, y con
comunicación previa a la Autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas
de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes, en los casos de reuniones en
lugares de tránsito público y manifestaciones, según el artículo 21.
Derecho de asociación, debiendo inscribirse en un Registro a los solos efectos de
publicidad, y sin que las asociaciones que se creen se disuelvan o suspendan en sus actividades
sino en virtud de resolución judicial. declara, además, el art. 22, como ilegales, las asociaciones
que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito. Y prohibe las asociaciones secretas y

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DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES

Temario Promoción Interna 2 Plazas de Ayudantes C2 (BOP nº 161 de 9-7-09) Autor: Jacinto José Jiménez Luján https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=15&tipo=2 TEMA 2 DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES.

1. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES. Los Derechos fundamentales tienen una proyección sobre todo el resto del ordenamiento jurídico configurándose como el núcleo de éste. La Constitución de 1978 trata de los derechos y deberes fundamentales de los españoles en su Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales, y señaladamente en los Capítulos Segundo: De los derechos y libertades; y Tercero: De los principios rectores de la política social y económica.

Derechos Fundamentales

  • Derechos: El art. 10 sienta, como declaración general, que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden político y de la paz social. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la CE reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Por su parte, el art. 14 trata del principio de igualdad, al establecer que los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal. En cuanto a los demás derechos que se reconocen en este Título I, son los siguientes:

Derecho a la vida y a la integridad física y moral

Derecho a la vida y a la integridad física y moral, in que en ningún caso, pueda ser sometido alguien a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, quedando abolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra (art. 15). Este artículo se completa con el nuevo Código Penal Militar, que abole la pena de muerte en tiempos de guerra, quedando erradicada esta pena en nuestra legislación.

Libertad ideológica, religiosa y de culto

Libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16), sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley, y sin que nadie pueda ser obligado a declarar sobre su ideología, religión y creencias, consagrándose la aconfesionalidad del Estado.

Derecho a la libertad y a la seguridad personal

Derecho a la libertad y a la seguridad personal, por lo que nadie podrá ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo dispuesto en el art. 17 y en los casos y en la forma prevista en la Ley. Asimismo, la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Por otro lado, toda persona detenida debe ser informada 1Temario Promoción Interna 2 Plazas de Ayudantes C2 (BOP nº 161 de 9-7-09) Autor: Jacinto José Jiménez Luján de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de Abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca. Finalmente, la Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.

Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, reconocidos por el art. 18, estableciendo dicho artículo que:

  1. El domicilio es inviolable, sin que pueda hacerse entrada o registro en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
  2. Se garantiza el secreto de las comunicaciones, y en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  3. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Derechos a la libre elección de residencia y a la libre circulación

Derechos a la libre elección de residencia y a la libre circulación por el territorio nacional, recogido en el art. 19, así como el derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca; derecho que no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Derecho de expresión

Derecho de expresión, que engloba los siguientes, enunciados por el art. 20:

  1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  3. A la libertad de cátedra.
  4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. El ejercicio de estos derechos no puede restringir mediante ningún tipo de censura previa. Y estos derechos tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título I, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, y a la protección de la juventud y de la infancia. Finalmente, se establece que sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Derecho de reunión pacífica y sin armas

Derecho de reunión pacífica y sin armas, sin necesidad de autorización previa, y con comunicación previa a la Autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes, en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, según el artículo 21.

Derecho de asociación

Derecho de asociación, debiendo inscribirse en un Registro a los solos efectos de publicidad, y sin que las asociaciones que se creen se disuelvan o suspendan en sus actividades sino en virtud de resolución judicial. declara, además, el art. 22, como ilegales, las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito. Y prohibe las asociaciones secretas y 2Temario Promoción Interna 2 Plazas de Ayudantes C2 (BOP nº 161 de 9-7-09) Autor: Jacinto José Jiménez Luján las de carácter paramilitar.

Derecho de participación en los asuntos públicos

Derecho de participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes (art. 23).

Derecho a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales

Derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de Letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos (art. 24).

Principio de legalidad penal

Principio de legalidad penal, que recoge el art. 25, conforme al cual nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

Prohibición de los Tribunales de Honor

Prohibición de los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las Organizaciones Profesionales (art. 26).

Derecho a la educación

Derecho a la educación, reconociéndose la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Se garantiza, además, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Asimismo se establece la obligatoriedad y gratuidad de la Enseñanza General Básica, reconociéndose a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales, así como la intervención en el control y gestión de los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos respecto a los padres, profesores y, en su caso, los alumnos. Reconoce, finalmente, este art. 27 la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.

Derecho a la libre sindicación

Derecho a la libre sindicación, reconocido en el art. 28, pudiéndose limitar o exceptuar, por Ley, a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y debiéndose regular las peculiaridades de su ejercicio para los Funcionarios Públicos. Esta libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas, sin que pueda ser obligado nadie a afiliarse a un sindicato.

Derecho de huelga de los trabajadores

Derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, debiendo garantizarse, en todo caso, por Ley, el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad durante la huelga.

Derecho de petición individual y colectiva

Derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley. En cuanto a los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos 3Temario Promoción Interna 2 Plazas de Ayudantes C2 (BOP nº 161 de 9-7-09) Autor: Jacinto José Jiménez Luján sometidos a disciplina militar, podrá ejercerse este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica (art. 29).

Derecho-Deber de defender a España

Derecho-Deber de defender a España, recogido en el art. 30, así como el derecho a la objeción de conciencia.

Derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio

Derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica, recogido en el art. 32, determinando que la Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Derecho a la propiedad privada y a la herencia

Derecho a la propiedad privada y a la herencia, delimitándose el contenido de estos derechos por la función social que han de cumplir. Asimismo, se establece por este art. 33 que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.

Derecho de Fundación

Derecho de Fundación, para fines de interés general, con arreglo a la Ley, rigiendo para las Fundaciones lo expuesto respecto de las asociaciones (art. 34).

Derecho-Deber al trabajo

Derecho-Deber al trabajo, al que se refiere el art. 35 y junto al que se reconocen los siguientes derechos:

  1. Derecho a la libre elección de profesión u oficio.
  2. Derecho a la promoción a través del trabajo.
  3. Derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de la familia, sin que, en ningún caso, pueda hacerse discriminación por razón de sexo. El art. 36 señala que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, debiendo ser democráticos la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios.

Derecho a la negociación colectiva

Derecho a la negociación colectiva, al que se refiere el art. 37, al establecer que le Ley garantiza el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Asimismo se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, debiendo garantizarse el funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad. Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, garantizando los poderes públicos y protegiendo su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación (art. 38).

Derechos sociales

Junto a los derechos enunciados, el Capítulo III de este Título reconoce una serie de derechos denominados sociales como:

El art. 39 trata del derecho de la familia a ser protegida social, económica y jurídicamente por los poderes públicos así como el derecho de los hijos, iguales ante la Ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil, a una protección integral, reconociéndose, también, el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los 4

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