Documento de Jacinto José Jiménez Luján sobre los Derechos y Deberes Fundamentales de los Españoles. El Pdf detalla los principios de igualdad, libertad y seguridad personal, y el derecho a la vida, con un enfoque en la preparación para oposiciones de Derecho.
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Temario Promoción Interna 2 Plazas de Ayudantes C2 (BOP nº 161 de 9-7-09) Autor: Jacinto José Jiménez Luján https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=15&tipo=2 TEMA 2 DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES.
1. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES. Los Derechos fundamentales tienen una proyección sobre todo el resto del ordenamiento jurídico configurándose como el núcleo de éste. La Constitución de 1978 trata de los derechos y deberes fundamentales de los españoles en su Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales, y señaladamente en los Capítulos Segundo: De los derechos y libertades; y Tercero: De los principios rectores de la política social y económica.
Derecho a la vida y a la integridad física y moral, in que en ningún caso, pueda ser sometido alguien a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, quedando abolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra (art. 15). Este artículo se completa con el nuevo Código Penal Militar, que abole la pena de muerte en tiempos de guerra, quedando erradicada esta pena en nuestra legislación.
Libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16), sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley, y sin que nadie pueda ser obligado a declarar sobre su ideología, religión y creencias, consagrándose la aconfesionalidad del Estado.
Derecho a la libertad y a la seguridad personal, por lo que nadie podrá ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo dispuesto en el art. 17 y en los casos y en la forma prevista en la Ley. Asimismo, la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Por otro lado, toda persona detenida debe ser informada 1Temario Promoción Interna 2 Plazas de Ayudantes C2 (BOP nº 161 de 9-7-09) Autor: Jacinto José Jiménez Luján de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de Abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca. Finalmente, la Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, reconocidos por el art. 18, estableciendo dicho artículo que:
Derechos a la libre elección de residencia y a la libre circulación por el territorio nacional, recogido en el art. 19, así como el derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca; derecho que no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Derecho de expresión, que engloba los siguientes, enunciados por el art. 20:
Derecho de reunión pacífica y sin armas, sin necesidad de autorización previa, y con comunicación previa a la Autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes, en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, según el artículo 21.
Derecho de asociación, debiendo inscribirse en un Registro a los solos efectos de publicidad, y sin que las asociaciones que se creen se disuelvan o suspendan en sus actividades sino en virtud de resolución judicial. declara, además, el art. 22, como ilegales, las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito. Y prohibe las asociaciones secretas y 2Temario Promoción Interna 2 Plazas de Ayudantes C2 (BOP nº 161 de 9-7-09) Autor: Jacinto José Jiménez Luján las de carácter paramilitar.
Derecho de participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes (art. 23).
Derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de Letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos (art. 24).
Principio de legalidad penal, que recoge el art. 25, conforme al cual nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
Prohibición de los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las Organizaciones Profesionales (art. 26).
Derecho a la educación, reconociéndose la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Se garantiza, además, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Asimismo se establece la obligatoriedad y gratuidad de la Enseñanza General Básica, reconociéndose a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales, así como la intervención en el control y gestión de los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos respecto a los padres, profesores y, en su caso, los alumnos. Reconoce, finalmente, este art. 27 la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.
Derecho a la libre sindicación, reconocido en el art. 28, pudiéndose limitar o exceptuar, por Ley, a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y debiéndose regular las peculiaridades de su ejercicio para los Funcionarios Públicos. Esta libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas, sin que pueda ser obligado nadie a afiliarse a un sindicato.
Derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, debiendo garantizarse, en todo caso, por Ley, el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad durante la huelga.
Derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley. En cuanto a los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos 3Temario Promoción Interna 2 Plazas de Ayudantes C2 (BOP nº 161 de 9-7-09) Autor: Jacinto José Jiménez Luján sometidos a disciplina militar, podrá ejercerse este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica (art. 29).
Derecho-Deber de defender a España, recogido en el art. 30, así como el derecho a la objeción de conciencia.
Derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica, recogido en el art. 32, determinando que la Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Derecho a la propiedad privada y a la herencia, delimitándose el contenido de estos derechos por la función social que han de cumplir. Asimismo, se establece por este art. 33 que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.
Derecho de Fundación, para fines de interés general, con arreglo a la Ley, rigiendo para las Fundaciones lo expuesto respecto de las asociaciones (art. 34).
Derecho-Deber al trabajo, al que se refiere el art. 35 y junto al que se reconocen los siguientes derechos:
Derecho a la negociación colectiva, al que se refiere el art. 37, al establecer que le Ley garantiza el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Asimismo se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, debiendo garantizarse el funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad. Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, garantizando los poderes públicos y protegiendo su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación (art. 38).
Junto a los derechos enunciados, el Capítulo III de este Título reconoce una serie de derechos denominados sociales como:
El art. 39 trata del derecho de la familia a ser protegida social, económica y jurídicamente por los poderes públicos así como el derecho de los hijos, iguales ante la Ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil, a una protección integral, reconociéndose, también, el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los 4