Documento de La Pizarra Oposiciones sobre la prevención de riesgos laborales. El Pdf, de Derecho para Oposiciones, aborda conceptos básicos, normativa española y comunitaria, organismos públicos y otras disposiciones, ofreciendo un marco completo sobre el tema.
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CURSO 2024-2025 .La Pizarra Tema 57 : La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos. Normativa española y comunitaria. Otras disposiciones.
aTema 57 : La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos. Normativa española y comunitaria. Otras disposiciones. La Pizarra
El tema que a continuación se desarrolla, sienta las bases legislativas en relación a la prevención de riesgos laborales. Es un tema de introducción a la materia, que pretende ser la guía de todo lo relacionado con los contenidos de prevención. Este campo busca asegurar la salud y la seguridad de los trabajadores a través de la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos en el entorno laboral. Por lo tanto, la legislación, tanto a nivel español como comunitario, establece el marco legal y los principios para proteger a los trabajadores.
El conocimiento de la prevención de riesgos laborales es fundamental para los estudiantes de ciclos formativos que están a punto de entrar en el ámbito laboral, sobre todo ahora que para hacer la formación en empresas necesitan tener la parte de prevención de riesgos de nuestro módulo de IPE I aprobada. Es por ello por lo que comprender la importancia de la misma y de las leyes que la regulan les permitirá a los estudiantes adquirir las competencias que les puedan convertir en trabajadores más seguros y eficaces. De esta manera, podrán ser más proactivos y autónomos en la identificación y prevención de los riesgos y proteger su propia salud o la de sus compañeros.
La prevención de riesgos laborales tiene como objetivo asegurar la salud y seguridad de los trabajadores a través de la identificación, evaluación y control de peligros y riesgos en el entorno laboral. Fomenta la implementación de actividades y medidas preventivas esenciales, empleando técnicas especializadas:
La principal norma reguladora es: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. ( En adelante LPRL)
Los conceptos básicos se encuentran regulados en el artículo 4 LPRL Artículo 4. Definiciones. A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollan:
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En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.
a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
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Artículo 15LPRL. Principios de la acción preventiva.
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
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La prevención , como hemos visto anteriormente en el artículo 4 de la LPRL, se define como "el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el objetivo de evitar o reducir los riesgos laborales".
Para disminuir los riesgos laborales, se implementan dos enfoques: las técnicas de prevención y las técnicas de protección.
Son intervenciones activas en el ámbito de la seguridad y salud laboral. Estas técnicas están destinadas a actuar directamente sobre los riesgos antes de que se materialicen, previniendo así posibles consecuencias negativas para los trabajadores/as.
Las actuaciones preventivas se estructuran en diversas técnicas, conocidas como disciplinas preventivas, que buscan evitar daños a la seguridad y salud de los trabajadores/as. Estas técnicas son:
Estas técnicas tienen como objetivo principal actuar sobre las posibles consecuencias, ya sea reduciéndolas o eliminándolas. Se consideran técnicas activas porque se implementan antes de que los riesgos se materialicen. Esta técnica debe aplicarse después de haber implementado las técnicas de prevención, actuando como un complemento a estas. Generalmente, dentro de esta categoría se incluyen:
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