Diapositivas de Universidad Europea sobre Marco jurídico ambiental nacional y de la Unión Europea. El Pdf explora el derecho internacional ambiental y su relación con otras disciplinas jurídicas, su desarrollo a través de cumbres y sus principios. Este material de Derecho para Universidad es ideal para el estudio autónomo.
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Ue
Universidad
Europea
Marco jurídico
ambiental nacional
y de la Unión
EuropeaUe
Universidad
Europea
Marco jurídico ambiental nacional
y de la Unión Europea
María Isabel Flores Ruiz, PhD
Isabel.flores@universidadeuropea.es
620Ue
Universidad
Europea
Tema 1: Especialidades
del Derecho
internacional del
medio ambienteUe
Objetivos
Conocer los principios del Derecho internacional del medio ambiente.
Conocer el sistema de fuentes en Derecho internacional público para poder entender el
marco normativo del Derecho Internacional Público.
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1.1. El Derecho Internacional del medio ambiente es un Derecho
nuevo, enmarcado dentro del Derecho Internacional Público
El Derecho del medio ambiente es una disciplina jurídica nueva
que surge con una vocación claramente internacional.
Nace de la progresiva conciencia internacional ambiental,
unido a un anhelo social de prevención, protección y
reparación.
Movimientos sociales y políticos aparecen como nuevos sujetos
que intervienen en la realidad social, económica y política de
los países.
Progresiva aprobación de instrumentos internacionales a favor
del medio ambiente, como elemento esencial para la vida y
los derechos de las personas.
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1.1. El Derecho Internacional del medio ambiente es un Derecho
nuevo, enmarcado dentro del Derecho Internacional Público
La normativa de protección ambiental se ha construido a
partir de instrumentos internacionales.
La respuesta normativa ante los problemas ambientales
debe ser internacional.
El Derecho internacional del medioambiente es una
normativa supranacional que influye en las normativas
locales.
El Derecho del medio ambiente se corresponde y forma
parte del Derecho Internacional Público.
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Video https://www.youtube.com/watch?v=g9OPPTa 340
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1.1.1. El Derecho internacional del medioambiente rama multidisciplinar
El medio ambiente y su estudio no tiene fronteras, tampoco sus retos y problemas, por lo tanto, su estudio es un
asunto internacional multidisciplinario donde intervienen las diferentes especialidades del Derecho Internacional
Público.
Derecho penal internacional:
Precisa una respuesta punitiva internacional frente a
problemas ambientales trasnfronterizos (Ej. Chernobil).
Derecho humanitario:
Estudia todo lo referente a los movimientos
migratorios, entre ellos está la migración climática
causada por efectos del cambio climático.
Tiene su origen en la protección pretoriana de los
derechos humanos.
Derecho Internacional de los
derechos humanos:
Planteamientos medio ambientales en sedes
internacionales, incorporándose a los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos.
Garantizar derechos humanos implica salvaguardar
un espacio ambiental que asegure una vida digna.
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1.1.1. El Derecho internacional del medioambiente - rama
multidisciplinar
Derecho del comercio
internacional:
Incorpora condicionantes y regulaciones sobre el MA
al comercio internacional.
Introduce exigencias ambientales para la distribución
de productos.
Derecho internacional del mar:
Nuevas regulaciones implican una planificación hacia
la utilización de los recursos del mar de forma
sostenible (CONVEMAR)
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1.2. El Derecho Internacional del medio ambiente sigue las reglas
establecidas para delimitar y aplicar las fuentes del Derecho Internacional
Naturaleza internacional y multidisciplinaria del Derecho ambiental implica que su construcción jurídica se realice en
base al sistema de fuentes del Derecho Internacional Público.
Toda legislación internacional incluido el Derecho internacional del medio ambiente parte de la aplicación del artículo
38 del Estatuto de la Corte Internacional.
Todo tipo de legislación internacional se articula a través de tratados internacionales, costumbres internacionales,
principios generales del Derechos y decisiones jurídicas.
Una característica fundamental del Derecho internacional es que no establece una jerarquía normativa entre las fuentes
aplicables, es decir, no hay una subordinación entre ellas. El precepto legal se limita a enunciar una seria de fuentes
normativas sin predeterminar rango o subordinación entre las mismas.
La falta de jerarquización de las fuentes del Derecho internacional y por ende el Derecho ambiental lleva a que los
derechos y leyes locales o de las mancomunidades, como la UE posean un rango de independencia frente al deseo
internacional.
El Derecho y la legislación local y de Mancomunidad puede actuar sin necesidad de afincarse a lo dicho en el Derecho
Internacional.
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9Ue
1.2. El Derecho Internacional del medio ambiente sigue las reglas
establecidas para delimitar y aplicar las fuentes del Derecho Internacional
Artículo 38 Estatuto de la Corte
Internacional de justicia
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al Derecho internacional
las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que
establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
La costumbre internacional como prueba de una práctica
generalmente aceptada como derecho.
Los principios generales de Derecho reconocidos por las naciones
civilizadas.
Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor
competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la
determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para
decidir un litigio ex aequo et bono si las partes así lo convinieren.
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1.2.1. La dilución del impacto de los tratados internacionales en el
Derecho internacional del medio ambiente.
Las normas generales del Derecho internacional ambiental
contienen enunciados y preceptos que pueden ser
interpretados como soft law 1, más que como un Derecho
explícito, regulatorio y preciso cuyo cumplimiento implique
sanciones a los Estados.
Existe una necesidad de transformar la consideración de soft
law en
compromisos
pragmáticos,
declaraciones
responsables,
o
sea la incorporación de normativas
imperativas.
Plantear una regulación con un carácter imperium permite a
los Estados y sus ciudadanos exigir su cumplimiento con
consecuencias coactivas.
La falta de imperatividad del Derecho internacional
ambiental lo lleva a ser susceptible de cuestionamientos y
críticas doctrinales.
· El Derecho ambiental no posee una ejecutividad ni
coacción.
· El Derecho ambiental necesita de un desarrollo doctrinal
que le permitan elaborar una estructura jurídica como
fundamento legal.
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Soft Law
· obligaciones internacionales de
carácter general
" que permiten
libertad
de
actuaciones de los Estados
· obligación no es vinculante per
se.
· declaraciones adoptadas en el
seno
de
conferencias
internacionales.
Hard Law
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· instrumento jurídico vinculante, a
través del elemento espiritual de la
costumbre,
· gracias
a esa convicción
de
encontrarse ante algo jurídico, resulta
que una mera declaración adoptada
en el seno de una Conferencia
Internacional de Medio Ambiente,
dan forma a la consciencia de la
Comunidad Internacional en materia
de medio ambiente;
· la consciencia así concretada, sirve
de fuente de inspiración de la
actividad
positivadora
de
la
Comunidad Internacional.
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1.2.2. El desarrollo de la costumbre internacional del medio ambiente
En el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional
de Justicia se menciona que la costumbre
internacional es una prueba de una práctica
generalizada de Derecho.
Para que una acción jurídica, ley, o derecho se
incluya dentro del marco de la costumbre
internacional debe poseer los siguientes dos
elementos:
a. La práctica de los Estados o elemento material u
objetivo.
b. La convicción jurídica de su obligatoriedad u
opinio iuris.
Es importante destacar que la Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) se ha considerado costumbre
internacional por la Corte Internacional del medio
ambiente.
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1.2.3. El Derecho internacional ambiental y su relación con otras
subdisciplinas jurídicas
El Derecho Internacional del medio ambiente colinda con varias esferas del Derecho internacional
público, como los Derechos Humanos y el Derecho humanitario.
tamente al medio ambiente, es apropiado recordar que en la Declaración de las Naciones
Unidas de 1948 encontramos una primera base sobre la que se ha podría asentar el derecho a
vivir en un medio ambiente sano y adecuado, cuando se dice que "toda persona tiene el
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar ... ". Así, posteriormente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Ver: file:///C:/Users/isabel.flores/Downloads/Dialnet-EsElDerechoAVivirEnUnMedioAmbienteAdecuadoUnDerech-2650304.pdf
Ver: https://acnudh.org/wp-content/uploads/2022/02/12-El-derecho-humano-a-un-medio-ambiente-sin-riesgos-limpio-saludable-y-sostenible.pdf
En muchos casos el Derecho ambiental ha tenido que depender de otras ramas del Derecho
internacional (Ej: en el caso de conflicto armado, la violación al Derecho al medio ambiente es
colindante con el Derecho internacional humanitario - envenenamiento de aguas).
El Derecho ambiental está enmarcado en disciplinas y subdisciplinas del Derecho con sus juzgados y
tribunales propios.
La inexistencia de tribunales especializados en temas medioambientales diluye su sustantividad en el
ámbito internacional.
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