Prevención de Riesgos Laborales: Ley 31/1995 y su aplicación

Documento de Jurispericia 2025 sobre la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. El Pdf, útil para oposiciones de Derecho, detalla la necesidad, justificación, objeto y ámbito de aplicación de la normativa, incluyendo definiciones clave y sanciones por infracciones.

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22 páginas

TEMA 27 PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES TÉCNICOS GESTIÓN TURNO LIBRE
Virginia Torres Lirola Jurispericia 2025 1
SUMARIO:
1.
Necesidad y justificación de la ley
2.
Contenido y estructura
3.
Objeto de la ley, ámbito de aplicación y definiciones
4.
Delegados de prevención
5.
Comité seguridad y salud
6.
Prevención de riesgos. Ayuntamiento de Madrid.
7.
Recursos económicos destinados a prevención
8.
Representación empleados públicos
1.
LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Necesidad y justificación de la Ley
De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, el art. 40.2 de la Constitución encomienda a los poderes públicos, como
uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higie-
ne en el trabajo.
Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de
la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y
encuentra en la Ley 31/1995 su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general
en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las
decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las
condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paula-
tina de esas condiciones en los diferentes países europeos.
La Ley tiene en cuenta la necesidad de armonizar nuestra política con la naciente política co-
munitaria en esta materia, preocupada, cada vez en mayor medida, por el estudio y trata-
miento de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Este objetivo se ha visto reforza-
do en el Tratado de la Unión Europea mediante el procedimiento que en el mismo se contem-
pla para la adopción, a través de Directivas, de disposiciones mínimas que habrán de aplicarse
progresivamente.
Consecuencia de todo ello ha sido la creación de un acervo jurídico europeo sobre protección
de la salud de los trabajadores en su trabajo. De la Directivas que lo configuran, la más signifi-
cativa es la 89/391, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la se-
guridad y de la salud de los trabajadores, que contiene el marco jurídico general en el que
opera la política de prevención comunitaria.
LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: DELEGADOS
DE PREVENCIÓN. COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD. ESPECIAL REFERENCIA A LA PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES DEL ACUERDO CONVENIO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO COMU-
NES AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y DE SUS OR-
GANISMOS AUTÓNOMOS. REPRESENTACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS.
TEMA 27 PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES TÉCNICOS GESTIÓN TURNO LIBRE
Virginia Torres Lirola Jurispericia 2025 2
La Ley 31/1995 transpone al Derecho español la citada Directiva, al tiempo que incorpora al
que será nuestro cuerpo sico en esta materia disposiciones de otras directivas, las 92/85,
94/33 y 91/383, relativas a la protección e la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de
las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo tem-
poral.
Continúa la Exposición de Motivos de la Ley diciendo que no es sólo el mandato constitucional
ni las directivas europeas las que justifican la promulgación de la Ley. En el orden interno su
necesidad viene de la falta de una visión unitaria de la política de prevención de riesgos labo-
rales propia de la dispersión de la normativa vigente, fruto de la acumulación en el tiempo de
normas de muy diverso rango y orientación, muchas de ellas anteriores a la Constitución ac-
tual. Además, está también la necesidad de actualizar regulaciones ya desfasadas y regular
situaciones nuevas no contempladas con anterioridad.
La Ley tiene por objeto la determinación del cuerpo sico de garantías y responsabilidades
precias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente
a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política cohe-
rente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.
A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protec-
ción de su salud e integridad, la Ley establece las diversas obligaciones que, en el ámbito indi-
cado, garantizarán este derecho, así como las actuaciones de las Administraciones públicas
que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo.
Al insertarse esta Ley en el ámbito específico de las relaciones laborales, se configura como
una referencia legal mínima en un doble sentido: el primero, como Ley que establece un mar-
co legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos
más técnicos de las medidas preventivas; y, el segundo, como soporte básico a partir del cual
la negociación colectiva podrá desarrollar su función específica. En este aspecto, la Ley y sus
normas reglamentarias constituyen legislación laboral sica, conforme al artículo 149.1.7ª de
la Constitución.
Pero, al mismo tiempo -y en ello radica una de las principales novedades de la Ley-, esta nor-
ma se aplicará también en el ámbito de las Administraciones públicas, razón por la cual la
Ley no solamente posee el carácter de legislación laboral sino que constituye, en sus aspectos
fundamentales, norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al
amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución lo que confirma también la
vocación de universalidad de la Ley, en cuanto dirigida a abordar, de manera global y cohe-
rente, el conjunto de los problemas derivados de los riesgos relacionados con el trabajo, cual-
quiera que sea el ámbito en el que se preste.
En consecuencia, el ámbito de aplicación de la Ley incluye tanto a los trabajadores vinculados
por una relación laboral en sentido estricto, como al personal civil con relación de carácter
administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, así como a los socios
trabajadores o de trabajo de los distintos tipos de cooperativas, sin más exclusiones que las
correspondientes, en el ámbito de la función pública, a determinadas actividades de policía,
seguridad, resguardo aduanero, peritaje forense y protección civil cuyas particularidades

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TEMA 27 PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES

TÉCNICOS GESTIÓN TURNO LIBRE

LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: DELEGADOS DE PREVENCIÓN. COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD. ESPECIAL REFERENCIA A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL ACUERDO CONVENIO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO COMU- NES AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y DE SUS OR- GANISMOS AUTÓNOMOS. REPRESENTACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS.

SUMARIO

  1. Necesidad y justificación de la ley
  2. Contenido y estructura
  3. Objeto de la ley, ámbito de aplicación y definiciones
  4. Delegados de prevención
  5. Comité seguridad y salud
  6. Prevención de riesgos. Ayuntamiento de Madrid.
  7. Recursos económicos destinados a prevención
  8. Representación empleados públicos

LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Necesidad y justificación de la Ley

De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el art. 40.2 de la Constitución encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higie- ne en el trabajo.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la Ley 31/1995 su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paula- tina de esas condiciones en los diferentes países europeos.

La Ley tiene en cuenta la necesidad de armonizar nuestra política con la naciente política co- munitaria en esta materia, preocupada, cada vez en mayor medida, por el estudio y trata- miento de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Este objetivo se ha visto reforza- do en el Tratado de la Unión Europea mediante el procedimiento que en el mismo se contem- pla para la adopción, a través de Directivas, de disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente.

Consecuencia de todo ello ha sido la creación de un acervo jurídico europeo sobre protección de la salud de los trabajadores en su trabajo. De la Directivas que lo configuran, la más signifi- cativa es la 89/391, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la se- guridad y de la salud de los trabajadores, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria.

Virginia Torres Lirola Jurispericia 2025 1TEMA 27 PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES TÉCNICOS GESTIÓN TURNO LIBRE

La Ley 31/1995 transpone al Derecho español la citada Directiva, al tiempo que incorpora al que será nuestro cuerpo básico en esta materia disposiciones de otras directivas, las 92/85, 94/33 y 91/383, relativas a la protección e la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo tem- poral.

Continúa la Exposición de Motivos de la Ley diciendo que no es sólo el mandato constitucional ni las directivas europeas las que justifican la promulgación de la Ley. En el orden interno su necesidad viene de la falta de una visión unitaria de la política de prevención de riesgos labo- rales propia de la dispersión de la normativa vigente, fruto de la acumulación en el tiempo de normas de muy diverso rango y orientación, muchas de ellas anteriores a la Constitución ac- tual. Además, está también la necesidad de actualizar regulaciones ya desfasadas y regular situaciones nuevas no contempladas con anterioridad.

La Ley tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades precias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política cohe- rente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.

A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protec- ción de su salud e integridad, la Ley establece las diversas obligaciones que, en el ámbito indi- cado, garantizarán este derecho, así como las actuaciones de las Administraciones públicas que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo.

Al insertarse esta Ley en el ambito específico de las relaciones laborales, se configura como una referencia legal mínima en un doble sentido: el primero, como Ley que establece un mar- co legal a partir del cual las normas reglamentarias iran fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas; y, el segundo, como soporte básico a partir del cual la negociación colectiva podrá desarrollar su función específica. En este aspecto, la Ley y sus normas reglamentarias constituyen legislación laboral básica, conforme al artículo 149.1.7ª de la Constitución.

Pero, al mismo tiempo -y en ello radica una de las principales novedades de la Ley-, esta nor- ma se aplicará también en el ámbito de las Administraciones públicas, razón por la cual la Ley no solamente posee el carácter de legislación laboral sino que constituye, en sus aspectos fundamentales, norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución lo que confirma también la vocación de universalidad de la Ley, en cuanto dirigida a abordar, de manera global y cohe- rente, el conjunto de los problemas derivados de los riesgos relacionados con el trabajo, cual- quiera que sea el ámbito en el que se preste.

En consecuencia, el ámbito de aplicación de la Ley incluye tanto a los trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto, como al personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, así como a los socios trabajadores o de trabajo de los distintos tipos de cooperativas, sin más exclusiones que las correspondientes, en el ámbito de la función pública, a determinadas actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero, peritaje forense y protección civil cuyas particularidades Virginia Torres Lirola Jurispericia 2025 2TEMA 27 PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES TÉCNICOS GESTIÓN TURNO LIBRE impidan la aplicación de la Ley, la cual inspirara, no obstante, la normativa específica que se dicte para salvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores en dichas actividades; en sentido similar, la Ley prevé su adaptación a las características propias de los centros y esta- blecimientos militares y de los establecimientos penitenciarios.

La Ley ha tenido multiples reformas, la última de ellas la realizada por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre.

CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LA LEY

De su contenido podemos formarnos idea a través de su estructura. La Ley se desarrolla a lo largo de 54 artículos, 17 Disposiciones Adicionales, 2 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 2 Disposiciones Finales. Se organiza en 7 Capítulos:

  • I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
  • II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.
  • III: Derechos y obligaciones.
  • IV: Servicios de Prevención.
  • V: Consulta y participación de los trabajadores.
  • VI: Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.
  • VII: Responsabilidades y sanciones.

Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos

Capítulo II (artículos 5 al 13) - Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.

El artículo 5 fija los objetivos de esta política, indicando que tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la segu- ridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

Dicha política se llevará a cabo por medio de las normas reglamentarias y de las actuaciones administrativas que correspondan y, en particular, las que se regulan en este capítulo, que se orientarán a la coordinación de las distintas Administraciones públicas competentes en mate- ria preventiva y a que se armonicen con ellas las actuaciones que conforme a esta Ley corres- pondan a sujetos públicos y privados.

Las Administraciones Públicas promoverán la efectividad del principio de igualdad entre hom- bres y mujeres considerando las variables relacionadas con el sexo tanto en los sistemas de recogida y tratamiento de datos como en el estudio e investigación generales en materia de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de detectar y prevenir posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de los trabaja- dores.

Virginia Torres Lirola Jurispericia 2025 3TEMA 27 PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES TÉCNICOS GESTIÓN TURNO LIBRE

Normas reglamentarias de la Ley

Según el artículo 6 de la Ley, el Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamen- tarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará las materias que a continuación se relacionan:

  • a. Requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protec- ción de la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • b. Limitaciones o prohibiciones que afectarán a las operaciones, los procesos y las exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y la sa- lud de los trabajadores. Específicamente podrá establecerse el sometimiento de estos procesos u operaciones a trámites de control administrativo, así como, en el caso de agentes peligrosos, la prohibición de su empleo.
  • c. Condiciones o requisitos especiales para cualquiera de los supuestos contem- plados en el apartado anterior, tales como la exigencia de un adiestramiento o formación previa o la elaboración de un plan en el que se contengan las medi- das preventivas a adoptar.
  • d. Procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores, normalización de metodologías y guías de actuación preventiva.
  • e. Modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de pre- vención, considerando las peculiaridades de las pequeñas empresas con el fin de evitar obstáculos innecesarios para su creación y desarrollo, así como capa- cidades y aptitudes que deban reunir los mencionados servicios y los trabajado- res designados para desarrollar la acción preventiva.
  • f. Condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos espe- cialmente peligrosos, en particular si para los mismos están previstos controles médicos especiales, o cuando se presenten riesgos derivados de determinadas características o situaciones especiales de los trabajadores.
  • g. Procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como re- quisitos y procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En el artículo 9 se atribuye a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigi- lancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:

  • a. Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de tra- Virginia Torres Lirola Jurispericia 2025 4

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