Regímenes Especiales de la Seguridad Social española: normativa y cotización

Documento de Universidad sobre Regímenes Especiales de la Seguridad Social española. El Pdf detalla las normativas para trabajadores autónomos, mineros del carbón y estudiantes, explicando las características generales, altas, bajas y cotización, con un enfoque en la acción protectora y los sistemas especiales en Derecho.

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TEMA 14. Regímenes Especiales: enumeración, características
generales, altas, bajas y cotización. Particularidades de la acción
protectora. Sistemas Especiales: enumeración y características
generales. Altas, bajas y cotización. Particularidades de la acción
protectora.
1. Regímenes Especiales
1.1. Regímenes Especiales integrados en el Régimen General
Con efectos desde el 1 de enero de 1987, el Real Decreto 2621/1986, de 24 de
diciembre
, integró en el Régimen General los siguientes Regímenes Especiales:
- Trabajadores ferroviarios: Sigue conservando una reducción mínima de la
edad de jubilación por trabajos excepcionalmente penosos o peligrosos.
- Artistas: La Tesorería efectúa al finalizar cada ejercicio económico una
liquidación definitiva, teniendo en cuenta las retribuciones declaradas y las
bases cotizadas por los empresarios para los que han prestado sus servicios.
Pueden jubilarse a partir de los 60 años, aplicando un coeficiente reductor del
8% por cada año de anticipo.
- Profesionales taurinos: Deben declarar su permanencia en el ejercicio
profesional de la tauromaquía cada año en los primeros 15 días de enero
(censo de activos). Esto permitirá que se le consideré de alta durante todo el
año natural, sin obligación de los empresarios de comunicar altas y bajas
correspondientes a los espectáculos taurinos. La cotización se realiza por
una base fija por cada día de actividad. Al final de cada ejercicio, la Tesorería
General de la Seguridad Social realiza liquidación definitiva a empresarios y
trabajadores. Tienen opción de anticipar la jubilación entre los 55 y los 60
años.
- Representantes de comercio: Se les incluye en el grupo 5 de cotización.
- Jugadores profesionales de fútbol: Tendrán una base de cotización por
contingencias comunes mínima y máxima en función de la categoría en la
que juegue el club para el que presten sus servicios.
Primera División
Grupo 2
Segunda División
Grupo 3
Tercera División
Grupo 5
Resto de categorías
Grupo 7
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- Escritores de libros: Se incluyen en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos.
1.2. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
El Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) está
regulado en el título IV del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Este título comprende los
artículos 305 a 326.
El trabajador autónomo, tal y como viene definido en el artículo 1.1 de la Ley
20/2007
, es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, por cuenta
propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad
económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta
ajena.
Las inclusiones en el RETA están reguladas en el artículo 305 de la Ley General de
la Seguridad Social:
1. Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del RETA las
personas físicas mayores de 18 años que realicen de forma habitual,
personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y
organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título
lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
2. A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en este
régimen especial:
a. Los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios.
b. Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia (consejero o
administrador) o presten servicios para una sociedad de capital, a
título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que
posean el control efectivo de aquella.
c. Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de
sociedad comanditarias.
d. Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de
sociedades civiles irregulares, salvo que la actividad se limite a la
mera administración de los bienes puestos en común.
e. Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su
participación en el capital social sea de al menos el 50% (junto a
familiares).
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Regímenes Especiales y Sistemas Especiales

TEMA 14. Regímenes Especiales: enumeración, características generales, altas, bajas y cotización. Particularidades de la acción protectora. Sistemas Especiales: enumeración y características generales. Altas, bajas y cotización. Particularidades de la acción protectora.

Regímenes Especiales

Regímenes Especiales integrados en el Régimen General

Con efectos desde el 1 de enero de 1987, el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, integró en el Régimen General los siguientes Regímenes Especiales:

  • Trabajadores ferroviarios: Sigue conservando una reducción mínima de la edad de jubilación por trabajos excepcionalmente penosos o peligrosos.
  • Artistas: La Tesorería efectúa al finalizar cada ejercicio económico una liquidación definitiva, teniendo en cuenta las retribuciones declaradas y las bases cotizadas por los empresarios para los que han prestado sus servicios. Pueden jubilarse a partir de los 60 años, aplicando un coeficiente reductor del 8% por cada año de anticipo.
  • Profesionales taurinos: Deben declarar su permanencia en el ejercicio profesional de la tauromaquia cada año en los primeros 15 días de enero (censo de activos). Esto permitirá que se le consideré de alta durante todo el año natural, sin obligación de los empresarios de comunicar altas y bajas correspondientes a los espectáculos taurinos. La cotización se realiza por una base fija por cada día de actividad. Al final de cada ejercicio, la Tesorería General de la Seguridad Social realiza liquidación definitiva a empresarios y trabajadores. Tienen opción de anticipar la jubilación entre los 55 y los 60 años.
  • Representantes de comercio: Se les incluye en el grupo 5 de cotización.
  • Jugadores profesionales de fútbol: Tendrán una base de cotización por contingencias comunes mínima y máxima en función de la categoría en la que juegue el club para el que presten sus servicios.

Primera División Grupo 2 Segunda División Grupo 3 Tercera División Grupo 5 Resto de categorías Grupo 7

  • Escritores de libros: Se incluyen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

El Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) está regulado en el título IV del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Este título comprende los artículos 305 a 326.

El trabajador autónomo, tal y como viene definido en el artículo 1.1 de la Ley 20/2007, es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Las inclusiones en el RETA están reguladas en el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social:

  1. Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del RETA las personas físicas mayores de 18 años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
  2. A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial:
  1. Los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  2. Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia (consejero o administrador) o presten servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo de aquella.
  3. Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedad comanditarias.
  4. Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que la actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
  5. Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social sea de al menos el 50% (junto a familiares).

2f. Los trabajadores autónomos economicamente dependientes (TRADE).

  1. Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional.
  2. Los miembros del Cuerpo Único de Notarios.
  3. Los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
  4. El personal estatutario de los servicios de salud por las actividades complementarias privadas que realicen.
  5. El cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo conforme al artículo 12.1 LGSS.
  6. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores.
  7. Quienes ejerzan por cuenta propia cualquiera de las actividades artísticas.

El artículo 306 de la Ley General de la Seguridad Social establece que estarán excluidos los trabajadores por cuenta propia que, por razón de su actividad marítimo-pesquera, deban quedar comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Tampoco estarán comprendidos los socios de sociedades de capital cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.

Una de las inclusiones era los Trabajadores Autónomos Economicamente Dependientes (TRADEs). Estos autónomos son quienes realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos. Para ser TRADE no se pueden tener trabajadores por cuenta ajena a cargo, tampoco ejecutar su actividad de manera indiferenciada con trabajadores contratados por cuenta ajena, deben disponer de infraestructura y materiales propios y desarrollar su actividad con criterios organizativos propios.

Afiliación y alta en el RETA

La afiliación y alta en el RETA es obligatorio para todos los que cumplan las condiciones de inclusión. Han de ser solicitadas ante las Direcciones Provinciales de la TGSS por los propios interesados. También pueden solicitarla los responsables subsidiarios o la TGSS de oficio si hay incumplimiento de la obligación.

La afiliación y el alta debe solicitarse en la Dirección Provincial de la Tesorería o Administraciones de la misma en la provincia en que radique el establecimiento o tenga su 3domicilio el trabajador por cuenta propia, con anterioridad al inicio de la actividad y en un plazo máximo de los 60 días naturales anteriores a dicha fecha.

Hasta 3 altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinaciones de su inclusión en el RETA, siempre que se hayan solicitado en el plazo y forma establecidos. El resto de altas que se produzcan dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos.

Las altas fuera del plazo reglamentario tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos. Las cotizaciones de los períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, salvo que por aplicación de la prescripción (4 años) no fuesen exigibles. La TGSS dará cuenta de las altas solicitadas fuera de plazo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Bajas en el RETA

Hasta 3 bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación del RETA. El resto de las bajas que se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos al vencimiento del último día del mes natural en que el trabajador autónomo hubiese cesado la actividad.

Cotización en el RETA

Es obligatoria la cotización para las personas incluidas en el RETA. Las normas especiales de cotización para este Regimen Especial vienen recogidas en los artículos 43, 44 y 45 del RD 2064/1995. La base de cotización para todas las contingencias se calcula en función de los rendimientos netos del año natural. El autónomo cotizará en función de su tramo de ingresos netos y se le asignará una base de cotización mínima y máxima mensual. Los autónomos podrán elegir su base de cotización mensual dentro de los topes del tramo que le corresponda.

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado se establecerá anualmente una tabla general y una reducida de bases de cotización para este régimen especial. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. Las bases serán elegidas dentro del mínimo y máximo correspondiente al tramo aplicable según la previsión de rendimientos anuales netos. Las bases de cotización elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización a partir del año siguiente. Las tablas de tramos y tipos de cotización para 2025 son las siguientes:

Tramos de rendimientos netos Base mínima Base máxima 2025 (€/mes) (€/mes) (€/mes) Tabla reducida Tramo 1 ≤ 670 653,59 718,94 Tramo 2 > 670 y ≤ 900 718,95 900,00 Tramo 3 900 y ≤ 1.166,70 849,67 1.166,70 4 DIMTabla general Tramo 1 ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 950,98 1.300,00 Tramo 2 1.300 y ≤ 1.500 960,78 1.500,00 Tramo 3 1.500 y ≤ 1.700 960,78 1.700,00 Tramo 4 1.700 y ≤ 1.850 1.143,79 1.850,00 Tramo 5 1.850 y ≤ 2.030 1.209,15 2.030,00 Tramo 6 2.030 y ≤ 2.330 1.274,51 2.330,00 Tramo 7 2.330 y ≤ 2.760 1.356,21 2.760,00 Tramo 8 2.760 y ≤ 3.190 1.437,91 3.190,00 Tramo 9 3.190 y ≤ 3.620 1.519,61 3.620,00 Tramo 10 3.620 y ≤ 4.050 1.601,31 4.050,00 Tramo 11 4.050 y ≤ 6.000 1.732,03 4.050,00 Tramo 12 > 6.000 1.928,10 4.909,50

Tipos de Cotización RETA

Contingencias comunes 28,30% Contingencias profesionales 1,30% Cese de actividad 0,90% Formación Profesional 0,10% MEI 0,80%

Sobre el valor de rendimientos netos anuales del trabajador autónomo se descontará un 7% de deducción para gastos genéricos en el caso del autónomo persona física y un 3% para el autónomo societario.

Los autónomos artistas tendrán una base de cotización reducida que les permita compatibilizar su actividad creativa y la inclusión en el RETA. En 2025, aquellos artistas con ingresos inferiores a 3.000€/año tendrán una base de 526,14€. Además, cuentan con la opción de pedir la liquidación trimestral de las cuotas. Los familiares de la persona trabajadora autónoma obligados a encuadrarse en el RETA no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000€ durante el año 2025.

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