Prestaciones no contributivas y asistenciales: el Ingreso Mínimo Vital

Documento de Universidad sobre prestaciones no contributivas y asistenciales, con un enfoque en el Ingreso Mínimo Vital. El Pdf aborda los beneficiarios, requisitos y duración del IMV, así como las prestaciones familiares y pensiones no contributivas por invalidez y jubilación, dentro del ámbito del Derecho.

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TEMA 12. Prestaciones no contributivas y asistenciales. El ingreso mínimo vital:
beneficiarios, requisitos y duración. Obligaciones de las personas beneficiarias. Cuantía,
pago, reintegro de prestaciones indebidas. Prestaciones familiares múltiples. Prestaciones
familiares en la modalidad contributiva. Las pensiones no contributivas: invalidez no
contributiva y jubilación no contributiva.
1. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS Y ASISTENCIALES
Se puede definir la protección asistencial o no contributiva como un mecanismo colectivo de
solidaridad que se destina a los individuos, familias y grupos que se encuentran en una situación
de necesidad y carecen de rentas.
Las prestaciones no contributivas se encuentran reguladas en el Título VI del TRLGSS.
2. INGRESO MÍNIMO VITAL: BENEFICIARIOS, REQUISITOS Y DURACIÓN.
El Ingreso Mínimo Vital se encuentra regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que
se establece el ingreso mínimo vital (IMV). Esta ley tiene por objeto la creación y regulación del
IMV como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas
que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una
situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura
de sus necesidades básicas.
Sus características son las siguientes:
a) Garantiza un nivel mínimo de renta.
b) Su acción protectora se articula diferenciando entre beneficiario individual o unidad de
convivencia.
c) Es una prestación no contributiva, por lo que su cobertura financiera es a través de las
aportaciones del Estado.
d) Su duración se prolonga mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se
mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.
e) Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación
de exclusión a una de participación en la sociedad. Es por ello que se apoya en incentivos
al empleo y a la inclusión.
f) Es intransferible, no puede ofrecerse en garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión,
compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los supuestos regulados en el
art. 44 TRLGSS.
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g) Está exenta de IRPF.
BENEFICIARIOS
Debe distinguirse entre beneficiarios individuales y beneficiarios que formen parte de una
unidad de convivencia.
1. Beneficiarios individuales. Serán:
a. Las personas de al menos 23 años que no se integren en una unidad de convivencia,
siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de
hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
No se exigirá el cumplimiento del requisito de edad ni el de haber iniciado los
trámites de separación o divorcio en los supuestos de mujeres ctimas de
violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.
b. Personas de entre 18 y 22 años:
i. Que provengan de centros residenciales de protección de menores de las
diferentes CCAA habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de
protección de menores dentro de los 3 años anteriores a la mayoría de edad,
o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una
unidad de convivencia.
ii. Que provengan de un centro penitenciario por haber sido liberados de
prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a
6 meses.
c. Personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio
residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.
La prestación de servicio residencial prevista en el párrafo anterior podrá ser
permanente en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas
de trata de seres humanos y explotación sexual.
2. Personas integrantes de una unidad de convivencia. Cuando haya una unidad de
convivencia, serán titulares de la unidad de convivencia las personas con capacidad
jurídica que la soliciten y perciban en nombre de una unidad de convivencia, con las
siguientes precisiones:
a) Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia,
deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayores de edad o menores
emancipados en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de
adopción o acogimiento familiar permanente o huérfanos absolutos cuando sean los

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Prestaciones no contributivas y asistenciales

Se puede definir la protección asistencial o no contributiva como un mecanismo colectivo de solidaridad que se destina a los individuos, familias y grupos que se encuentran en una situación de necesidad y carecen de rentas.

Las prestaciones no contributivas se encuentran reguladas en el Título VI del TRLGSS.

Ingreso Mínimo Vital: Beneficiarios, Requisitos y Duración

El Ingreso Mínimo Vital se encuentra regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (IMV). Esta ley tiene por objeto la creación y regulación del IMV como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Sus características son las siguientes:

  1. Garantiza un nivel mínimo de renta.
  2. Su acción protectora se articula diferenciando entre beneficiario individual o unidad de
  3. Es una prestación no contributiva, por lo que su cobertura financiera es a través de las aportaciones del Estado.
  4. Su duración se prolonga mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.
  5. Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Es por ello que se apoya en incentivos al empleo y a la inclusión.
  6. Es intransferible, no puede ofrecerse en garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los supuestos regulados en el art. 44 TRLGSS.
  7. Está exenta de IRPF.

Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

Debe distinguirse entre beneficiarios individuales y beneficiarios que formen parte de una unidad de convivencia.

  1. Beneficiarios individuales. Serán:
    1. Las personas de al menos 23 años que no se integren en una unidad de convivencia, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio. No se exigirá el cumplimiento del requisito de edad ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de genero o de trata de seres humanos y explotación sexual.
    2. Personas de entre 18 y 22 años:
      1. Que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes CCAA habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los 3 años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.
      2. Que provengan de un centro penitenciario por haber sido liberados de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.
    3. Personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario. La prestación de servicio residencial prevista en el párrafo anterior podrá ser permanente en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  2. Personas integrantes de una unidad de convivencia. Cuando haya una unidad de convivencia, serán titulares de la unidad de convivencia las personas con capacidad jurídica que la soliciten y perciban en nombre de una unidad de convivencia, con las siguientes precisiones:
    1. Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayores de edad o menores emancipados en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.
    2. En el supuesto de que en una unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de titular, tendrá tal consideración la persona a la que se le reconozca la prestación solicitada en nombre de la unidad de convivencia.

En cuanto a la propia unidad de convivencia, cabe decir que:

  • Está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad, adopción, y demás personas con las que haya convivencia en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterara la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos previstos en los párrafos anteriores.
  • Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
  • En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

. La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante al menos los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma A continuación, se señalan situaciones especiales en las que podrán ser beneficiarias de la prestación personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en un domicilio con personas con las que tenga alguno de los vínculos de parentesco señalados:

  1. Cuando una mujer víctima de violencia de género haya abandonado su domicilio familiar habitual, acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  2. Cuando con motivo del inicio de trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  3. Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor.

En los supuestos b y c, únicamente cabe la consideración de unidad independiente durante los 3 años siguientes a la fecha de producción de los hechos indicados.

Requisitos del Ingreso Mínimo Vital

Tanto para acceder como para mantener el percibo de la prestación, los beneficiarios deben acreditar los siguientes requisitos:

  1. Residencia en España. Tanto los beneficiarios individuales como los miembros de la unidad de convivencia deben residir legal y efectivamente en España, de forma continuada e ininterrumpida, al menos, durante el año anterior a presentar a solicitud. Hay excepciones en los casos de:
    1. Menores incorporados a la unidad por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
    2. Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
    3. Las mujeres víctimas de violencia de género.

Se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los 90 días naturales a lo largo de cada año natural o cuando la ausencia del territorio español este motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

Esta En el caso de beneficiarios individuales menores de 30 años en la fecha de la solicitud del IMV, deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los 2 años inmediatamente anteriores a la indicada fecha. Este requisito no se exigirá a las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes CCAA.

A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.

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