Tema 3: Proteccion Radiologica, Apuntes de Universidad

Documento de Universidad sobre Tema 3: Protección Radiológica. El Pdf aborda la protección radiológica, sus objetivos y principios operativos, incluyendo organismos internacionales y nacionales. Este material de Física es útil para estudiantes universitarios, ofreciendo explicaciones detalladas sobre normativas y controles de acceso a zonas radiológicas.

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TEMA 3 – PROTECCIÓN RADIOLOGICA
PROTECCIÓN RADIOLOGICA OPERACIONAL
Ninguno de nuestros sentidos, es capaz de detectar la radiación, esto es un
problema ya que es algo perjudicial para la salud.
A pesar de ellos, utilizamos las radiaciones ionizantes, ya que tienen multitud de
aplicaciones beneficiosas
- Radiodiagnóstico
- Medicina nuclear
Debemos aprender a protegernos de ellas.
La protección radiológica (PR): conjunto de normas para la utilización segura de
las radiaciones ionizantes, cuyo fin es proteger a los individuos, sus descendientes
y la población en su conjunto, frente a los riesgos que derivan su exposición, con
el objetivo de prevenir sus riesgos, y en su caso, solucionar sus efectos.
OBJETIVOS BASICOS DE LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
1.1. Prevenir la aparición de los efectos deterministas, esto se consigue
estableciendo unos limites de dosis que impidan la superación de la
dosis umbral que los caracteriza
1.2. Limitar la probabilidad de incidencia de los efectos estocásticos, esto se
consigue optimizando los trabajos, de tal manera que las dosis
recibidas sean tan bajas como razonablemente sea posible
La protección radiológica tienes como objetivo prevenir la ocurrencia de efectos
deterministas y liberar la probabilidad de ocurrencia de efectos estocásticos
La protección operacional de los trabajadores expuestos se basa en los siguientes
principios:
- Evaluación previa de las condiciones laborales: determina la
naturaleza y magnitud del riesgo radiológico
- Clasificación de los lugares de trabajo en diferentes zonas
-evaluación de las dosis anuales
-riesgo de dispersión de la contaminación
-probabilidad y magnitud de exposiciones potenciales
- Clasificación de los trabajadores expuestos
- Aplicación de las normas y medidas de vigilancia y control,
incluida la vigilancia individual
- Vigilancia sanitaria
SISTEMA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
- ORGANISMOS DE PROTECCIÓN RADIOLOGICA
Comisión internacional de protección radiológica (ICRP)
- Se creo en 1928
- Organismo internacional independiente que elabora recomendaciones
y presta asesoramiento sobre los aspectos relacionados con la
protección frente a las radiaciones ionizantes
- A partir de estas recomendaciones se establece la reglamentación
normativa por parte del resto de organismos
- Cinco comités:
1. Estudio de los efectos de las exposiciones
2. Los limites de dosis
3. Protección radiológica en medicina
4. Protección radiológica del medio ambiente
5. Aplicación de las medidas de cada una de estas
áreas
Comité científico de las naciones unidad para el estudio de
los efectos de las radiaciones atómicas (UNSCEAR)
- Se creo en 1955
- Estima niveles y efectos de exposición a radiación ionizante e
informar de ellos
- Los informes del comité se usan como una base científica para
evaluar los riesgos de la radiación y para establecer medidas de
protección radiológica
- Contribuyen de manera importante del trabajo de ICRP
Organismo internacional de energía atómica (OIEA)
- Misión: desarrollo de normas y guías, que hayan alcanzado un
consenso internacional, conteniendo las recomendaciones de la
ICRP
- El consenso es entre países y organizaciones (OMS u
organización internacional del trabajo)
TRATADO EURATOM (EU)
- Normativa sobre protección radiológica exigida a los estados
miembros de la UE, realizan la transposición de estas a sus
respectivas legislaciones
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR (CSN)
- Único organismo competente en España en materia de seguridad
nuclear y protección radiológica
- Misión: proteger a los trabajadores, población y medio ambiente
de los efectos nocivos de la radiación, esto hace que las
instalaciones nucleares y radiactivas sean operadas de forma
segura y estableciendo normas de prevención oportunas

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Protección Radiológica Operacional

Ninguno de nuestros sentidos, es capaz de detectar la radiación, esto es un problema ya que es algo perjudicial para la salud.

A pesar de ellos, utilizamos las radiaciones ionizantes, ya que tienen multitud de aplicaciones beneficiosas

  • Radiodiagnóstico
  • Medicina nuclear

Debemos aprender a protegernos de ellas.

La protección radiológica (PR): conjunto de normas para la utilización segura de las radiaciones ionizantes, cuyo fin es proteger a los individuos, sus descendientes y la población en su conjunto, frente a los riesgos que derivan su exposición, con el objetivo de prevenir sus riesgos, y en su caso, solucionar sus efectos.

Objetivos Básicos de la Protección Radiológica

  1. Prevenir la aparición de los efectos deterministas, esto se consigue estableciendo unos limites de dosis que impidan la superación de la dosis umbral que los caracteriza
  2. Limitar la probabilidad de incidencia de los efectos estocásticos, esto se consigue optimizando los trabajos, de tal manera que las dosis recibidas sean tan bajas como razonablemente sea posible

La protección radiológica tienes como objetivo prevenir la ocurrencia de efectos deterministas y liberar la probabilidad de ocurrencia de efectos estocásticos

La protección operacional de los trabajadores expuestos se basa en los siguientes principios:

  • Evaluación previa de las condiciones laborales: determina la naturaleza y magnitud del riesgo radiológico
  • Clasificación de los lugares de trabajo en diferentes zonas
  • evaluación de las dosis anuales
  • riesgo de dispersión de la contaminación
  • probabilidad y magnitud de exposiciones potenciales
  • Clasificación de los trabajadores expuestos
  • Aplicación de las normas y medidas de vigilancia y control, incluida la vigilancia individual
  • Vigilancia sanitaria

Sistema de Protección Radiológica

  • ORGANISMOS DE PROTECCIÓN RADIOLOGICA

Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP)

  • Se creo en 1928
  • Organismo internacional independiente que elabora recomendaciones y presta asesoramiento sobre los aspectos relacionados con la protección frente a las radiaciones ionizantes
  • A partir de estas recomendaciones se establece la reglamentación normativa por parte del resto de organismos
  • Cinco comités:
    1. Estudio de los efectos de las exposiciones
    2. Los limites de dosis
    3. Protección radiológica en medicina
    4. Protección radiológica del medio ambiente
    5. Aplicación de las medidas de cada una de estas áreas

Comité Científico de las Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos de las Radiaciones Atómicas (UNSCEAR)

  • Se creo en 1955
  • Estima niveles y efectos de exposición a radiación ionizante e informar de ellos
  • Los informes del comité se usan como una base científica para evaluar los riesgos de la radiación y para establecer medidas de protección radiológica
  • Contribuyen de manera importante del trabajo de ICRP

Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)

  • Misión: desarrollo de normas y guías, que hayan alcanzado un consenso internacional, conteniendo las recomendaciones de la ICRP
  • El consenso es entre países y organizaciones (OMS u organización internacional del trabajo)

Tratado Euratom (EU)

  • Normativa sobre protección radiológica exigida a los estados miembros de la UE, realizan la transposición de estas a sus respectivas legislaciones

Consejo de Seguridad Nuclear (CSN)

  • Único organismo competente en España en materia de seguridad nuclear y protección radiológica
  • Misión: proteger a los trabajadores, población y medio ambiente de los efectos nocivos de la radiación, esto hace que las instalaciones nucleares y radiactivas sean operadas de forma segura y estableciendo normas de prevención oportunas

Recomendaciones y asesoramiento basadas en el conocimiento científico IGRP UNSCEAR Realiza estudios epidemiológicos y emite informes INTERNATIONAL COMMISSION ON RADIOLOGICAL PROTECTION Desarrollo de normas y guías European Commission IAEA International Atomic Energy Agency Responsable de la aplicación de la normativa CSN CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

El sistema de protección radiológica fue propuesto por la ICRP (comisión internacional de la protección radiológica)

Se basa entra practicas e intervenciones y en la aplicación de diferentes grados de control a cada uno de los tipos de exposición (ocupacional, medica y del público)

  • PRACTICAS: actividades humanas que incrementan la exposición o la probabilidad de exposición a las radiaciones ionizantes de los individuos o grupo de individuos, cada act se vincula a una fuente emisora de radiación
  • debido a la introduzcan nuevas fuentes de radiación
  • nuevas vías de exposición
  • debido al incremento importante de los individuos afectados
  • INTERVENCIONES: actividades humanas destinadas a reducir la exposición o la probabilidad de incurrir en exposiciones, actuando sobre las diversas causas que ocasionan esas exposiciones

Pueden dirigirse hacia:

  • eliminar/reducir la intensidad de las fuentes
  • modificar las vías que incrementen la exposición
  • reducir/eliminar el número de individuos expuestos

Principios Básicos de la Protección Radiológica

Justificación de Actividades

JUSTIFICACIÓN: se refiere a las actividades (practicas)

  • Es el principio que ha de cumplirse de la PR
  • Las act humana a las radiaciones ionizantes deben producir un beneficio neto positivo, teniendo en cuenta el daño que pueden implicar la exposición
  • Se basa en un análisis coste-beneficio para demostrar que el conjunto de prejuicios resultantes es compensado por los beneficios
  • En caso contrario, no están justificadas y por tanto no deben de ser autorizadas

detrimento radiológico: prejuicio o daño total que experimenta con el tiempo las personas como consecuencia de la exposición a la radiación.

Expresado matemáticamente:

B = V - (P +X +Y)

Donde:

B: beneficio neto resultante de la actividad V: valor bruto de la actividad P representa los costes de producción X: coste de la protección radiológica coste para la sociedad del detrimento radiológico.

Optimización de la Protección

OPTIMIZACIÓN: se refiere a la protección de los trabajadores

Es el 2º principio de la PR

  • La dosis que se reciban han de ser lo mas bajas que razonablemente sea posible, teniendo en cuenta las consideraciones socioeconómicas aplicables
  • Conocido como criterio ALARA: as low as reasonably achievable Tan bajas como sea razonablemente posible

CRITERIO ALARA: indica que las dosis que se reciban sean lo mas bajas que razonablemente sea posible

Limitación de Dosis Individual

LIMITACIÓN: se refiere a la dosis individual

  • Indica que las dosis recibidas no deben superar ciertos límites, su fin es asegurar una protección adecuada de los trabajadores
  • Los límites de dosis representan los valores de la dosis efectiva (cuerpo entero) y de las dosis equivalentes (diferentes partes) que no deberían de ser sobrepasados
  • Los limites de dosis recomendados por la ICPR se refieren a la suma de todas las dosis adquiridas por el individuo respecto a todas las fuentes de radiación controlables. No deben de tenerse en cuenta los niveles de radiación natural, no producen una dosis de unos 2,4 msv al año
  • Constituyen una protección general que se aplica en situaciones normales, pero no en accidentes o emergencias radiológicas
  • Estos límites están referidos a un año oficial, excepto cuando se indique otro periodo
  • Se distingue: trabajadores expuestos, estudiantes, miembros del público y población en conjunto

Trabajadores expuestos (TE) Miembros del público Personas en formación y estudiantes Mujeres gestantes Organismo total 100 En 5 años oficiales consecutivos (=50 mSv/año oficial) 1 >18 años Limites de TE 16- 18 años 6 mSv < 16 años M. público >18 años 150 mSv importante 16 - 18 años Cristalino 150 15 50 mSv < 16 años 15 mSv >18 años 500 (1 cm2) 16 - 18 años Piel 500 (1 cm2) 50 (1 cm2) 150 mSv < 16 años 50 (1 cm2) Manos, antebrazos, pies y tobillos >18 años 500 500 16-18 años 150 mSv 1 Dosis al feto

Tipos de Exposición Radiológica

  1. EXTERNA O INTERNA: en función de donde se encuentre la fuente irradiante. Externa cuando esta fuera de organismo, interna cuando esta dentro de el
  2. CONTINUA O UNICA: Continua: prolongada en el tiempo Única: solo una vez en periodos muy espaciados
  3. GLOBAL O PARCIAL: Global: irradiación de cuerpo entero
  4. Parcial: sobre una parte del cuerpo PLANIFICADA O DE EMERGENCIA: Planificada: estan previstas y por tanto se pueden tomar medidas de protección Emergencia: demandan capacidad de adaptación y toma de decisiones en cortos periodos de tiempo

Exposicion ocupacional: es la exposicion en el trabajo como consecuencia del uso de fuentes naturales o artificiales

Este grupo incluye profesionales del diagnostico por imagen, medicina nuclear, radioterapia, personal de plantas nucleares o industrias en las que exista tratamiento, extracción o actividad laboral que suponga la presencia de fuentes naturales de radiacion que produzca aumentos significativos de la exposición de los trabajadores

No se incluyen las que hayan sido excluidas por la autoridad competente o se consideren "exentas" del control legislativo establecido

Exposicion medica: es la exposición a las radiaciones de los procedimientos de diagnostico de tratamiento medico que recibe el paciente

Se incluye la radiacion recibida por las personas acompañantes tras una operación

No se consideran exposiciones medicas las recibidas por el personal tecnico de las instalaciones medicas, ni la radiacion dispersa procedenre de operaciones de otras personas

Exposición del público: exposiciones que no están incluidas en las anteriores, pero que son consecuencia de ellas

También se incluyen las derivadas de fuentes artificiales o naturales que produzcan una irradiación significativa

  • Exposiciones normales: consecuencia de las actividades que se desarrollan en una practica
  • Exposiciones potenciales: son las que se producirán en casi de fallo o accidente de los sistemas de seguridad y protección

Clasificación de las Personas

El reglamento de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes (RPACRI), clasifica a las personas:

  1. En función de los riesgos de exposición a las radiaciones ionizantes
    • Trabajador expuesto: persona que por su trabajo, de modo habitual u ocasional esta sometida a un riesgo de exposición a las radiaciones
    • Trabajadores expuestos de categoría A: puedan recibir una dosis efectiva superior a 6msv por año o una dosis superior a 3/10 de los límites de dosis equivalente para el cristalino, la piel y extremidades.
    • Trabajadores expuestos de categoría B: muy improbable que reciban dosis superiores a 6msv por año oficial o a 3/10 de los límites de dosis equivalente para el cristalino, la piel y extremidades
    • Público: cualquier individuo de la población. Excluidos trabajadores expuestos y estudiantes (durante horas de trabajo) y personas sometidas a tratamientos y exposiciones voluntarias para ayudar a pacientes o investigación médica o biomédica
    • Personas en formación/estudiantes: personas que no siendo TE, reciben formación para realizar actividades que pudieran implicar exposición a las radiaciones
  2. Otras particularidades

No podrá tener la categoría de TE (trabajador expuesto) ninguna persona ninguna persona menor de 18 años, ni se le asignara un puesto de trabajo implicado a la exposición de radiaciones, pero si podrá ser considerado como persona en formación/estudiante.

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