Documento de Naudon - Villablanca sobre apuntes recursos procesal. El Pdf, de nivel universitario y materia Derecho, aborda los medios de impugnación y los recursos procesales en el derecho civil, explicando el concepto de agravio y su importancia con referencias a normas y doctrina.
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Procedimientos Civiles II Segundo Semestre 2024 Sección Naudon - Villablanca APUNTES RECURSOS PROCESAL1
1. En el curso "Instituciones Procesales II" se estudió, de manera general, el sistema recursivo chileno.
2. Entre otros aspectos, se analizó: (i) el concepto de recursos procesales; (ii) las características generales de los recursos procesales; (iii) los presupuestos de los recursos procesales; (iv) la comparación entre los conceptos de recursos, acciones y remedios procesales; (v) los recursos de mérito v. recursos de nulidad; y (vi) los efectos de los recursos.
3. En este capítulo efectuaremos una breve recapitulación de alguno de dicho contenidos; junto con abordar otros nuevos. Lo anterior, con la finalidad de configurar un marco introductorio para el estudio de los recursos propiamente tal, objetivo específico de este semestre.
4. El desarrollo de un procedimiento judicial consta de diversas actuaciones procesales. Estas pueden provenir de las partes, de terceros o del Tribunal mismo.
5. Dichas actuaciones procesales pueden ser objeto de errores los cuales, además, causen un perjuicio a las partes. Para corregir o subsanar dichos errores -y así, remediar los perjuicios causados por ellos- la ley contempla lo que se conoce como medios de impugnación, instrumentos por medio de los cuales se busca controlar la correcta interpretación y aplicación del derecho,2 tanto en su aspecto procesal como sustantivo.3
6. En este sentido, se ha definido medios de impugnación como "los medios por medio de los cuales se busca restar eficacia a un acto procesal".4 También como "la acción y efecto de atacar o refutar un acto judicial ( ... ) con el fin de obtener su revocación o invalidación".5
1 El presente apunte es meramente referencial. Su objetivo es ayudar al estudio de las materias en cuestión. No es, ni pretende ser, un apunte oficial que reemplace lo discutido en clase, ni un documento original de divulgación. Como tal, puede ser objeto de revisión formal y sustantiva. La estructura y contenido de esta apunte han sido desarrollados teniendo como insumos las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil ("CPC"); los escritos y resoluciones que se acompañan como material práctico; distintos apuntes/manuales consultados, y como fuentes bibliográficas principales: (i) "Los Recursos Procesales" de los profesores Mosquera y Maturana, Editorial Jurídica, año 2022 ("Mosquera - Maturana"); y (ii) "Curso de Derecho Procesal Civil", Tomo V, del profesor Alejandro Romero, Editorial Thomas Reuters, año 2021 ("Romero"). En la elaboración de este apunte ha colaborado sustantivamente el ayudante del curso Luciano Banchieri, a quien agradecemos su contribución. 2 Romero, 3. 3 Romero, 3. 4 Mosquera - Maturana, p. 26. 5 Mosquera - Maturana, p. 23. 1Sección Naudon - Villablanca Procedimientos Civiles II Segundo Semestre 2024
7. En vista que los actos procesales son múltiples, múltiples son también los medios de impugnación establecidos por el legislador para rectificar un acto jurídico defectuoso.6 Así por ejemplo, son medios de impugnación (i) el incidente de nulidad; (ii) la formulación de tacha de un testigo; (iii) la oposición respecto de la actuación dictada con citación; y (iv) los recursos procesales.
8. Dentro de los medios de impugnación, encontramos los Recursos Procesales. Se trata del medio de impugnación que busca subsanar errores contenidos en un tipo de acto procesal determinado: las resoluciones judiciales (acto jurídico procesal del Tribunal).
9. La doctrina ha entregado diversas definiciones de Recursos Procesales. A continuación, algunas de ellas:7 "Medio técnico de impugnación y subsanación de los errores de que eventualmente pueda adolecer una resolución judicial, dirigido a provocar la revisión de la misma, ya sea por el juez que la dictó u otro de superior jerarquía".8 > "Acto jurídico procesal de parte o de quien tenga legitimación para actuar, mediante el cual impugna una resolución judicial no ejecutoriada, dentro del mismo proceso que se pronunció, solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que sostiene se le ha causado con su pronunciamiento".9
10. Dentro de las características de los medios de impugnación estudiadas en Instituciones Procesales II, para efectos de este curso se deben destacar las siguientes:
11. Primero. Son acto procesales de parte. Solo las partes "recurren" contra de una determinada resolución judicial.1º El Tribunal no recurre contra sí mismo (sin perjuicio de la facultad correctiva y de tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento, que tiene todo Tribunal conforme al inc. final del art. 84 del CPC).11
12. Segundo. Son actos procesales establecido en la ley. Las partes solo pueden deducir los recursos procesales específicamente establecidos en la ley, y, ante el Tribunal indicado por ésta. No existen los recursos procesales ad-hoc o "innominados".
6 Romero, p.4. 7 Sin perjuicio de que las resoluciones judiciales pueden ser impugnadas también por otros Medios de Impugnación. 8 COUTURE, Eduardo (1998): Vocabulario Jurídico, Depalma, Buenos Aires, Argentina, p. 507. 9 Mosquera - Maturana, p. 27. 10 El concepto de "partes" incluye también a los terceros que participan en el proceso conforme a las hipótesis de intervención voluntaria o provocada (Romero, p.22). 11 Inc. final Art. 84 CPC: "El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. No podrá, sin embargo, subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley". 2Sección Naudon - Villablanca Procedimientos Civiles II Segundo Semestre 2024
13. Tercero. Los recursos procesales se deducen y se resuelven en el mismo procedimiento donde se dictó la resolución impugnada. No dan inicio a un nuevo proceso. Tampoco se pueden deducir "fuera" del mismo.
14. Cuarto. Los Recursos Procesales se dirigen, por regla general, contra la resolución judicial que contiene el error o vicio, no contra el juez que la dictó.12 Por ello, el recurso puede ser conocido y fallado por otro juez que cumpla las mismas funciones de aquel que la dictó.13
15. Los Recursos Procesales buscan impedir que una resolución judicial que contiene un error quede firme y ejecutoriada; evitando con ello que el agravio causado a la parte derivado de que dicho error se consolide. En ese sentido, se ha señalado que en el proceso existe un derecho a recurrir, cuya naturaleza es estrictamente procesal.14
16. Se trata de un derecho subjetivo, exclusivo de las partes que intervienen en el proceso, cuyo ejercicio permite corregir los errores contenidos en una resolución judicial en la medida que éstos les causen un agravio, resguardando con ello la garantía fundamental del debido proceso.15
17. Sin perjuicio de ellos, este derecho a recurrir puede ser objeto de limitaciones.
18. Como hemos analizado en semestres previos, todo procedimiento civil busca equilibrar una triada de objetivos: (i) justicia sustantiva; (ii) costos; y (iii) tiempo.16
19. En ese contexto, existen casos en que el legislador, aun a riesgo de "convalidar" un error, limita los recursos disponibles para atacar determinadas resoluciones. Ello, con el objetivo de evitar dilaciones derivabas de recursos injustificados o por sobre carga de trabajo de los Tribunales llamados a conocerles y fallarlos.17
20. De lo expuesto se desprende que entre el concepto de Medios de Impugnación y el de Recursos Procesales, existe una relación de género - especie.
21. Dentro del género de los Medios de Impugnación, los Recursos Procesales son una especie, destinada a atacar los errores o vicios en que el juez pudo haber incurrido en la dictación de una resolución judicial dentro del procedimiento.18
12 Romero. P. 27. La excepción son los denominados recursos disciplinarios, que estudiaremos más adelante. 13 Romero. P. 27. 14 Mosquera - Maturana, p. 27. 15 Mosquera - Maturana, p. 27. 16 Para estudiar como este triada ha intentado ser resuelta en el common law, ver SORABJI, John (2014): "English civil justice after the Woolf and Jackson reforms: A critical analysis", Cambridge University Press. 17 Romero, p. 16. 18 MATURANA, Cristian (2015): Los Recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia, Primera edición, Legal Publishing Chile, Santiago, p. 2. 3Procedimientos Civiles II Segundo Semestre 2024 Sección Naudon - Villablanca
22. En consecuencia, los Recursos Procesales pueden interponerse única y exclusivamente en contra de resoluciones judiciales; no respecto de otras actuaciones procesales.
23. Existen otros Medios de Impugnación que, sin ser Recursos Procesales, permiten dejar sin efecto o corregir una resolución judicial que incurre en un error. Entre ellos, encontramos:
24. El agravió es un concepto fundamental en materia de recursos procesales.
25. Hemos señalado que los Recursos son actos jurídicos procesales de parte, establecidos en la ley, por medio de los cuales se impugna una resolución judicial dentro del mismo proceso en que se dictó, con el fin de eliminar el agravio que haya producido dicha resolución en perjuicio de la parte recurrente.
26. Esto quiere decir que la sola configuración de un error o vicio, no justifica la revocación o invalidación de una resolución judicial. La impugnación solo tendrá lugar en la medida que dicho error o vicio, además, produzca un agravio. Ello, pues puede ocurrir que una resolución judicial adolezca de un error o vicio, y aun así, no produzca un agravio a alguna de las partes.
19 Art. 748 y ss. del CPC. 20 Art. 751 del CPC: Toda sentencia definitiva pronunciada en primera instancia en juicios de hacienda y de que no se apele, se elevará en consulta a la Corte de Apelaciones respectiva, previa notificación de las partes, siempre que sea desfavorable al interés fiscal. Se entenderá que lo es, tanto la que no acoja totalmente la demanda del Fisco o su reconvención, como la que no deseche en todas sus partes la demanda deducida contra el Fisco o la reconvención promovida por el demandado. 4