Derecho Administrativo: Estructura y organización del Estado

Diapositivas de Cftpucv Pontificia Universidad Católica de Valparaíso sobre Derecho Administrativo. El Pdf explora la estructura y organización del Estado, analizando conceptos de administración estatal y sistemas de organización administrativa, como la desconcentración territorial y funcional, óptimo para estudiantes universitarios de Derecho.

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24 páginas

DERECHO ADMINISTRATIVO
TECNICO EN ADM. PÚBLICA
DOCENTE: GABRIEL CARREÑO RODRIGUEZ
Tema 4: ESTRUCTURA DEL ESTADO
1.- Concepto de Administración del Estado (Ley N°18.575) Órganos de la Administración del
Estado:
Presidente de la Republica
Ministerios
Gobernaciones
Servicios Públicos
2.- Sistemas de Organización Administrativa
Centralizado
Descentralizado
Desconcentrado
Delegado
Avocación
3.- Tipo de Estructura de la Administración del Estado
Estructura Vertical
Estructura Territorial

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO

CFTPUCV PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO NIVERS NIOL LNOd DE VALPARAISO AKO DERECHO ADMINISTRATIVO TECNICO EN ADM. PÚBLICA Tema 4: ESTRUCTURA DEL ESTADO DOCENTE: GABRIEL CARREÑO RODRIGUEZCFTPUCV PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO NIVERS CATOLICA DE VALPARAISO RISO

  1. Concepto de Administración del Estado (Ley Nº18.575) Órganos de la Administración del Estado:
  • Presidente de la Republica
  • Ministerios
  • Gobernaciones
  • Servicios Públicos
  1. Sistemas de Organización Administrativa
  • Centralizado
  • Descentralizado
  • Desconcentrado
  • Delegado
  • Avocación
  1. Tipo de Estructura de la Administración del Estado
  • Estructura Vertical
  • Estructura Territorial

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El presidente de la República es la máxima autoridad del Poder Ejecutivo en Chile y cumple un rol fundamental en la administración del Estado. Analicemos sus principales características y funciones:

Jefe de Estado y de Gobierno

Jefe de Estado Como Jefe de Estado, representa a Chile en el ámbito internacional y es el símbolo de la unidad nacional. Jefe de Gobierno Como Jefe de Gobierno, dirige la política interna del país y es el responsable de la administración pública.

El artículo 1º de la Ley 18.575 establece que "El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes".

Atribuciones administrativas del Presidente

Nombramientos Nombrar y remover a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores. Contralor General Nombrar al Contralor General de la República (con acuerdo del Senado). Designaciones diplomáticas Designar a los embajadores y jefes de misiones diplomáticas. Potestad reglamentaria Ejercer la potestad reglamentaria, dictando decretos y reglamentos para la ejecución de las leyes.

Principios de actuación presidencial

1 Actuar dentro del marco legal y constitucional Principio de juridicidad 2 Por daños causados en el ejercicio de funciones Responsabilidad del Estado 3 Entre distintos órganos del Estado Coordinación administrativa 4 Bajo ciertas condiciones y límites Delegación de funciones

El artículo 2º de la Ley 18.575 establece que "Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes". Esto implica que el presidente, como máxima autoridad administrativa, debe actuar siempre dentro del marco legal y constitucional. El artículo 4° señala que "El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones". Esto incluye la responsabilidad por los actos del presidente en el ejercicio de sus funciones administrativas.

MINISTERIOS

Definición de Ministerios

El artículo 22 de la Ley 18.575 define a los ministerios como "los órganos superiores de colaboración del presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones".

Funciones principales de los Ministerios

  • Proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes a su sector.
  • Estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo.
  • Velar por el cumplimiento de las normas dictadas.
  • Asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.

Estructura jerárquica de los Ministerios

1 Ministro de Estado Colaborador directo e inmediato del presidente en su área específica. 2 Subsecretarías Órganos de apoyo técnico y administrativo dentro de cada ministerio. 3 Secretarías Regionales Ministeriales Desconcentración territorial de los ministerios.

El artículo 23 establece que "Los Ministros de Estado, en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del presidente de la República, tendrán la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta". CHILEAN GOVENNVT MINISTRIES THSLIIN MINISTRRES MAIN GOVERMIES NAVY OPARTRS IUENBENEL SUBDIVISTRIES COVANISTLE SURWIIHINA BUAN THAN BALY MAVICRVAN EDOKS PEPIVINKAL SOCBRES SAPNNAN CHIIE MINISTRIES

GOBERNACIONES

REGIONAL DE LOS R PRESIDENCIAL REG NGO

Naturaleza jurídica de las Gobernaciones

Órganos desconcentrados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Representación del presidente en Gobernaciones

El gobernador es el representante natural e inmediato del presidente de la República en el territorio de su jurisdicción (la provincia).

Nombramiento de Gobernadores

Los gobernadores son nombrados y removidos libremente por el presidente de la República.stgå.

Funciones principales del Gobernador Regional

Desarrollo Regional Formular y ejecutar políticas de desarrollo regional, según las facultades establecidas por la ley. Presupuesto Regional Administrar el presupuesto del gobierno regional y proponer la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Coordinación Regional Presidir el Consejo Regional y coordinar con servicios públicos para el desarrollo territorial. Planificación Territorial Aprobar los planes reguladores y promover el desarrollo armónico del territorio regional.-

SERVICIOS PÚBLICOS

Definición legal de Servicios Públicos

El artículo 28 de la Ley 18.575 define a los servicios públicos como "órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua".

Dependencia y supervigilancia de Servicios Públicos

Los servicios públicos están sometidos a la dependencia o supervigilancia del presidente de la República a través de los respectivos Ministerios. Excepcionalmente, la ley puede crear servicios públicos bajo la dependencia o supervigilancia directa del presidente de la República.

Tipos de servicios públicos

Centralizados Actúan bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco, sometidos a la dependencia del presidente a través del Ministerio correspondiente. Descentralizados Actúan con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometidos a la supervigilancia del presidente a través del Ministerio respectivo. La descentralización puede ser funcional o territorial.

Jefatura y organización de los servicios públicos

JEFE DE SERVICIO Dirección Nacional Nivel superior de organización DIRECTOR REGIONAL Direcciones Regionales Desconcentración territorial JEFE DEPARTAMENTO Departamentos y Subdepartamentos Niveles intermedios JEFE OFICINA Sección y Oficina Niveles operativos

Según el artículo 31, los servicios públicos están a cargo de un jefe superior denominado Director, quien es el funcionario de más alta jerarquía dentro del respectivo organismo. Sus funciones incluyen dirigir, organizar y administrar el servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder por su gestión; y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne.

SERVICIOS PÚBLICOS: "CENTRALIZADOS"

Personalidad jurídica de Servicios Centralizados

Actúan bajo la personalidad jurídica del Fisco.

Dependencia de Servicios Centralizados

Están sometidos a la dependencia directa del presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente.

Patrimonio de Servicios Centralizados

No poseen personalidad jurídica ni patrimonio propio.

Actos y decisiones de Servicios Centralizados

Se consideran como provenientes de la Administración Central del Estado.

SERVICIOS PÚBLICOS: "DESCENTRALIZADOS"

Características de Servicios Descentralizados

  • Actúan con personalidad jurídica y patrimonio propio.
  • Están sometidos a la supervigilancia del presidente de la República a través del Ministerio respectivo.
  • Gozan de autonomía para la gestión de sus asuntos propios.

Tipos de descentralización

  • Funcional: Cuando se crean personas jurídicas distintas del Estado para cumplir una función específica.
  • Territorial: Cuando se crean órganos con competencia limitada a un territorio determinado.

SERVICIOS PÚBLICOS: "DESCONCENTRADOS"

1 Definición Traspaso de competencias desde órganos superiores a órganos inferiores dentro de la misma persona jurídica. 2 Tipos Desconcentración territorial (Direcciones Regionales) y funcional (atribuciones específicas por ley). Objetivo 3 Agilizar la toma de decisiones y acercar la administración a los ciudadanos.

La desconcentración es una técnica de organización administrativa que consiste en el traspaso de competencias desde órganos superiores a órganos inferiores dentro de la misma persona jurídica. En el caso de los servicios públicos: · TERRITORIAL O FUNCIONAL · DEBE SER POR LEY EXPRESAMENTE.

Comparativa de Servicios Públicos

Servicios Centralizados

1 .- Actúan bajo la figura del FISCO 2 .- No tiene patrimonio ni personalidad jurídica propia. 3 .- Dependen del Ministerio

Servicios Descentralizados

1 .- tienen patrimonio y personalidad jurídica propia. 2 .- Supervigilados por el Ministerio respectivo.

Servicios Desconcentrados

1 .- No tienen patrimonio y personalidad jurídica propia. 2 .- Supervigilados por el Director nacional respectivo.

Ejemplos de Servicios Públicos Centralizados

La Dirección de Presupuestos es un servicio dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya función principal es la elaboración del Presupuesto de la Nación ... Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley CENTRALIZADOS El Servicio Nacional de Aduanas es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Hacienda, encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República La Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública El Servicio de Tesorerías dependerá del Ministerio de Hacienda, y estará encargado de recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales, y en general, los de todos los servicios públicos Las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea

Ejemplos de Servicios Públicos Descentralizados

la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante "la Agencia", como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Santiago y que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante también la "Comisión"), como un servicio público descentralizado, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. El Instituto Nacional de Estadísticas, organismo técnico e independiente, es una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada y con patrimonio propio, encargada de las estadísticas y censos oficiales de la República, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la Superintendencia de Pensiones, organismo público descentralizado, y por tanto con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y su estatuto orgánico y se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Servicio de impuestos Internos Servicio Nacional de Migraciones Senapred Dirección CHILECOMPRA CORFO SERNAC CONADI FOSIS JUNJI SLEP SAG SERNAGEOMIN CEBAST Superintendencia de Combustibles

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