Esquema-resumen del PGOUM: Régimen particular del uso residencial

Esquemas de Oposicionesarquitectos sobre el régimen particular del uso residencial del PGOUM. Los Resúmenes detallan las condiciones y clasificaciones para el uso residencial, incluyendo tipos de vivienda y modificaciones normativas, útil para oposiciones de Derecho.

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ESQUEMA- RESUMEN DEL PGOUM. RÉGIMEN
PARTICULAR DEL USO RESIDENCIAL
(actualizado a
la MPG)
Se extrae a continuación la parte de las Normas Urbanísticas del PGOUM que se refieren al régimen particular
del uso al que hace referencia el tema.
TÍTULO 7. RÉGIMEN DE LOS USOS
CAPÍTULO 7.3. USO RESIDENCIAL
Artículo 7.3.1 Definición y clases (N-1)
Artículo 7.3.2 Aplicación (N-2)
Sección Primera. Condiciones de las viviendas
Artículo 7.3.3 Vivienda exterior (N-2)
Artículo 7.3.4 Programa de vivienda (N-2)
Artículo 7.3.5 Altura libre de piso (N-2)
Artículo 7.3.6 Dimensiones de los huecos de paso (N-2)
Artículo 7.3.7 Accesos comunes a las viviendas (N-2)
Artículo 7.3.8 Condiciones de ventilación e iluminación en piezas habitables y no habitables en uso
residencial (N-2)
Artículo 7.3.9 Condiciones de los despachos profesionales domésticos (N-2)
Artículo 7.3.10 Condiciones de los talleres domésticos (N-2)
Sección Segunda. Residencia comunitaria
Artículo 7.3.11 Condiciones de aplicación (N-1)
Sección Tercera. Transformación de locales de uso no residencial en vivienda
Artículo 7.3.12 Condiciones de uso para la transformación
Artículo 7.3.13 Condiciones de situación para la transformación
Artículo 7.3.14 Condiciones de las viviendas.
Artículo 7.3.15 Condiciones estéticas.
Artículo 7.3.16 Dotaciones de servicio
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RESUMEN DEL CONTENIDO ESENCIAL DEL TÍTULO 7 RÉGIMEN DE LOS USOS
Este título contiene la regulación del régimen urbanístico de los usos del suelo, así como, la
determinación de los sistemas de clasificación de los usos en función de su naturaleza,
régimen de interrelación, consideración en el cálculo del aprovechamiento tipo, grado de
pormenorización, y su incidencia en la caracterización de un edificio o grado de ocupación
en el mismo. Definen los usos compatibles y autorizables que pueden acompañar o sustituir
al cualificado y establece las condiciones generales de mismos.
Contiene la regulación particularizada de los usos de acuerdo con el destino urbanístico de
los suelos: residencial, industrial, garajeaparcamiento, servicios terciarios, dotacional
servicios colectivos (zonas verdes, deportivo, equipamiento, servicios públicos y servicios de
la administración pública), dotacional servicios infraestructurales, dotacional para la vía
pública, y dotacional para el transporte.
Recoge para cada uso su definición, clasificación y niveles de implantación, ámbito de
aplicación y condiciones particulares.
EXPLICACIÓN DE LOS COLORES UTILIZADOS EN LOS TEXTOS:
Colores en el texto de los artículos:
Morado: texto modificado por la MPG 2023
Granate y negrita: parámetros importantes a memorizar para el test
Colores en los textos a pie de página:
Naranja: Legislación urbanística con incidencia en las Normas Urbanísticas.
Violeta: Legislación sectorial con incidencia en las Normas Urbanísticas.
Azul: Acuerdos interpretativos de la Comisión de Seguimiento del PG, Modificaciones
Puntuales del PGOUM (MPG) y modificaciones introducidas por Planes Especiales.
Marrón: Artículos afectados por sentencias judiciales.
Verde: Código Técnico de la Edificación

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Régimen Particular del Uso Residencial

Se extrae a continuación la parte de las Normas Urbanísticas del PGOUM que se refieren al régimen particular del uso al que hace referencia el tema.

Título 7. Régimen de los Usos

Capítulo 7.3. Uso Residencial

Artículo 7.3.1 Definición y clases (N-1) Artículo 7.3.2 Aplicación (N-2)

Sección Primera. Condiciones de las viviendas

Artículo 7.3.3 Vivienda exterior (N-2) Artículo 7.3.4 Programa de vivienda (N-2) Artículo 7.3.5 Altura libre de piso (N-2) Artículo 7.3.6 Dimensiones de los huecos de paso (N-2) Artículo 7.3.7 Accesos comunes a las viviendas (N-2) Artículo 7.3.8 Condiciones de ventilación e iluminación en piezas habitables y no habitables en uso residencial (N-2) Artículo 7.3.9 Condiciones de los despachos profesionales domésticos (N-2) Artículo 7.3.10 Condiciones de los talleres domésticos (N-2)

Sección Segunda. Residencia comunitaria

Artículo 7.3.11 Condiciones de aplicación (N-1)

Sección Tercera. Transformación de locales de uso no residencial en vivienda

Artículo 7.3.12 Condiciones de uso para la transformación Artículo 7.3.13 Condiciones de situación para la transformación Artículo 7.3.14 Condiciones de las viviendas. Artículo 7.3.15 Condiciones estéticas. Artículo 7.3.16 Dotaciones de servicio

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Resumen del Contenido Esencial del Título 7 Régimen de los Usos

Este título contiene la regulación del régimen urbanístico de los usos del suelo, así como, la determinación de los sistemas de clasificación de los usos en función de su naturaleza, régimen de interrelación, consideración en el cálculo del aprovechamiento tipo, grado de pormenorización, y su incidencia en la caracterización de un edificio o grado de ocupación en el mismo. Definen los usos compatibles y autorizables que pueden acompañar o sustituir al cualificado y establece las condiciones generales de mismos. Contiene la regulación particularizada de los usos de acuerdo con el destino urbanístico de los suelos: residencial, industrial, garaje-aparcamiento, servicios terciarios, dotacional servicios colectivos (zonas verdes, deportivo, equipamiento, servicios públicos y servicios de la administración pública), dotacional servicios infraestructurales, dotacional para la vía pública, y dotacional para el transporte. Recoge para cada uso su definición, clasificación y niveles de implantación, ámbito de aplicación y condiciones particulares.

Explicación de los Colores Utilizados en los Textos

Colores en el texto de los artículos:

  • Morado: texto modificado por la MPG 2023
  • Granate y negrita: parámetros importantes a memorizar para el test

Colores en los textos a pie de página:

  • Naranja: Legislación urbanística con incidencia en las Normas Urbanísticas.
  • Violeta: Legislación sectorial con incidencia en las Normas Urbanísticas.
  • Azul: Acuerdos interpretativos de la Comisión de Seguimiento del PG, Modificaciones Puntuales del PGOUM (MPG) y modificaciones introducidas por Planes Especiales.
  • Marrón: Artículos afectados por sentencias judiciales.
  • Verde: Código Técnico de la Edificación

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Artículos del Régimen Particular del Título 6 Afectados por la MPG 2023

Objeto de la Modificación

ARTÍCULOS SINTESÍS DE CONTENIDO

  1. Se integran dos modelos residenciales emergentes, uno derivado de la vivienda colectiva tradicional, en el que aumentan las zonas comunes de estancia y relación y el otro, en el que los espacios comunes abarcan todas las zonas de estancia, alimentación y lavandería, limitándose la zona privativa a una unidad de alojamiento constituida por dormitorio y baño. El primer modelo se integra como un tipo de la categoría de vivienda colectiva (tipo2) y el segundo como una categoría (residencia compartida) de la clase residencia.
  2. La categoría de vivienda colectiva se divide en dos tipos: el tipo 1, en el que las viviendas completan su programa de forma independiente, y el tipo 2, que es el nuevo modelo de vivienda en el que las viviendas completan su programa mediante un espacio privativo y otro comunitario de estancia y ocio al servicio de los residentes del edificio.
  3. La clase de residencia se divide en dos categorías: la residencia comunitaria destinada al alojamiento estable de colectivos con vínculos de carácter religioso, social o similares y la residencia compartida destinada al alojamiento estable de personas a las que no necesariamente les unan vínculos de carácter religioso, social o similar.
  4. Se establece un nuevo programa mínimo de vivienda, aumentando la vivienda mínima a 40 m2, permitiendo su reducción solamente mediante el aumento de zonas comunes.
  5. Se admite la reducción de la superficie mínima de la vivienda hasta 30 m2 a cambio del incremento los espacios y zonas comunes en la vivienda colectiva tipo 2.
  6. Dentro del programa de vivienda se establecen las piezas exigibles y sus dimensiones mínimas, admitiendo las viviendas diafanas sin particiones, salvo el baño.

USO RESIDENCIAL MODIFICADOS: 7.3.1 AL 7.3.8 7.3.11

  1. Se rebaja la dimensión de las promociones que pueden disponer de zonas comunitarias de estancia y deporte, a la vez que se establece que los espacios destinados a conserjería, recepción de paquetería y limpieza no computen con independencia del tamaño de la promoción.
  2. Se incluye la regulación de las viviendas dotacionales, incorporadas como nueva categoría en el uso dotacional equipamiento.
  3. Las condiciones de las viviendas y trasteros accesibles se remiten al documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad del CTE.
  4. Se remite a los documentos básicos del CTE toda la regulación convergente con las NNUU.
  5. Se aclara la consideración de espacios libres de distintas parcelas a efectos de la condición de vivienda exterior.
  6. Se hace una remisión a las condiciones de salubridad del CTE, pero exigiendo que todo el suelo de la vivienda se encuentre por encima del terreno en contacto con la edificación.
  7. Se aclara la condición de altura libre mínima de piso.
  8. Se establece la necesidad de ED en el régimen especial de vivienda unifamiliar.
  9. Se establecen las condiciones para las dos categorías de la clase de residencia, estableciendo para la residencia compartida las condiciones y superficie mínimas de las unidades de alojamiento y de los espacios comunes y permitiendo su implantación solo en edificio exclusivo.
  10. Se recogen las determinaciones sobre dimensiones mínimas de la puerta de acceso y anchura mínima de los portales.
  11. Se incorporan al texto normativo los criterios de los Acuerdos de la CS al respecto.
  12. Se integra la Instrucción 1/2014 que determina como debe considerarse urbanísticamente el uso Residencia Universitaria.

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Transformación de Local a Vivienda

INCORPORADOS 7.3.12 AL 7.3.16

  1. Se crea una sección 3ª en el Capítulo 7.3 "Uso residencial" para regular las condiciones de la transformación de locales de uso no residencial en vivienda. Se regulan los siguientes aspectos: a. Condiciones de uso para la transformación. b. Condiciones de situacion del local para la transformación. c. Condiciones de las viviendas resultantes. d. Condiciones estéticas de la transformación. e. Dotaciones de servicio.
  2. Se incorporan al texto normativo los criterios de los Acuerdos de la CS al respecto.

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Título 7. Régimen de los Usos

Capítulo 7.3. Uso Residencial

Artículo 7.3.1 Definición y clases (N-1)

  1. Es uso residencial el que sirve para proporcionar alojamiento permanente a las personas.

TIPO I COLECTIVA TIPO II VIVIENDA UNIFAMILIAR ESPECIAL RESIDENCIAL COMUNITARIA RESIDENCIA COMPARTIDA

  1. A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases: a) Clase VIVIENDA: Destinada al alojamiento de personas que configuran un núcleo con los comportamientos habituales de las familias, tengan o no relación de parentesco. Se distinguen dos categorías: i) Vivienda colectiva: Cuando en cada unidad parcelaria se edifica más de una vivienda. Esta categoría incluye dos tipos:
    • Tipo 1: En el que las viviendas completan su programa de forma independiente.
    • Tipo 2: En el que las viviendas completan su programa mediante un espacio privativo y otro comunitario de estancia y reposo al servicio de los residentes del edificio.
    ii) Vivienda unifamiliar: Cuando en la unidad parcelaria se edifica una sola vivienda. No obstante, se constituye un régimen especial de vivienda unifamiliar por el que no se pierde tal condición, cuando, a través de un proyecto de parcelación se configuran parcelas unifamiliares en las que, en cada una de ellas, se diferencian dos superficies: una donde se situará la vivienda unifamiliar y otra integrada en una superficie configurada como elemento común de la totalidad de las parcelas unifamiliares resultantes de la parcelación, cumpliéndose además las siguientes condiciones:
    • Deberá quedar garantizada, mediante la constitución del régimen jurídico correspondiente, la imposibilidad de disposición independiente de la parte de parcela donde se localiza la edificación y la parte restante que de la misma se integra en la superficie configurada como elemento común de la totalidad de las parcelas unifamiliares del conjunto de la actuación. El cumplimiento de este régimen se exigirá en el acto de concesión de la licencia de parcelación, y se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

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    • El número máximo de viviendas será el número entero resultado de dividir la superficie de parcela edificable objeto de parcelación, por la superficie de parcela mínima establecida en la norma zonal u ordenanza particular.
    • La superficie de la parcela donde se localiza cada vivienda unifamiliar será igual o superior al 50% de la superficie de parcela mínima establecida en la norma zonal u ordenanza particular del planeamiento específico o de desarrollo y en ningún caso inferior a 100 m2.
    • La superficie de la parcela de la vivienda unifamiliar resultante de la suma de la parte donde ésta se localiza y la superficie correspondiente a su porcentaje de participación en la parte constituida como elemento común de la parcelación, no será inferior a la superficie que para la parcela mínima se establezca en la norma zonal u ordenanza particular del planeamiento específico o de desarrollo.
    • Las superficies de las parcelas unifamiliares diferenciadas en los apartados precedentes deberán tener una continuidad física y quedarán garantizadas las condiciones de seguridad y accesibilidad a la superficie donde se sitúan las viviendas unifamiliares.
    • La edificabilidad y ocupación correspondiente a cada vivienda unifamiliar, será el resultado de aplicar los parámetros reguladores de cada uno de dichos conceptos a la superficie resultante de la suma de los espacios en que se ha diferenciado la parcela.
    • Será necesario tramitar previamente un ED que resuelva la ordenación de conjunto.
    • Las NZs u ordenanzas particulares de los planeamientos podrán, en su caso, establecer condiciones adicionales a las anteriores.
    b) Clase RESIDENCIA: Destinada al alojamiento estable de personas que no configuran núcleos con los comportamientos habituales de las familias. Se distinguen dos categorías: i) Residencia comunitaria: Aquella destinada al alojamiento estable de colectivos con vínculos de carácter religioso, social o similares; se incluyen en esta categoría las residencias religiosas, de estudiantes y otras análogas. ii) Residencia compartida: Aquella destinada al alojamiento estable de personas a las que no necesariamente les unan vínculos de carácter religioso, social o similar, las cuales disponen de unidades de alojamiento privativas y comparten los espacios de estancia, trabajo y ocio.
  2. Según el régimen al que esté sometida la vivienda en función de los beneficios otorgados por las distintas Administraciones (Central, Autonómica y Municipal), se distinguen dos tipos: a) Viviendas protegidas: Cuando gozan de algún tipo de protección pública, y están sujetas a condicionantes jurídicos, técnicos y económicos derivados de aquélla. b) Viviendas libres: Cuando carecen de cualquier tipo de protección pública.
  3. La categoría de vivienda dotacional integrada en el uso dotacional equipamiento, a efectos de su implantación podrá encuadrarse igualmente en el uso residencial.

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