Documento de Opositatest sobre el poder legislativo, las Cortes Generales y el Defensor del Pueblo. El Pdf detalla la composición, atribuciones y funcionamiento de las Cortes Generales, incluyendo el Defensor del Pueblo, para la preparación de oposiciones de Derecho.
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LTEST ADMINISTRATIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL TURNO LIBRE PARTE GENERAL TEMA 5
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LTEST ADMINISTRATIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL TURNO LIBRE PARTE GENERAL TEMA 5
Constitución Española Reglamento del Congreso Reglamento del Senado Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo
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Negrita 7 L J Te mostramos un ejemplo con el que vas a poder ver de forma práctica lo estudiado en esta parte del tema.
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Nuestra Constitución dedica su Título III a las Cortes Generales. De los tres clásicos poderes del Estado, las Cortes Generales es el único que tiene una vinculación directa e inmediata con la sobe- ranía popular en la medida que sus miembros son elegidos por los ciudadanos. Por ello, el apartado primero del art. 66 CE comienza diciendo que las Cortes Generales representan al pueblo español. A continuación, este mismo apartado primero establece que las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. De este modo, el constituyente español opto por un sistema bicameral donde el Senado sería una cámara de representación territorial (art. 69.1 CE) aunque, en realidad, el número de senadores de las Comunidades Autónomas es claramente inferior al de los senadores provinciales.
Además, se parte de un bicameralismo sumamente imperfecto donde la supremacía del Congreso respecto al Senado es muy acusada y lo veremos en todas las funciones parlamentarias.
Por lo demás, todos los parlamentos bicamerales, incluido el nuestro, funcionan sobre la base de la separación de ambas cámaras, lo que se concreta en tres principios básicos:
Sí es posible, en cambio, acumular la condición de miembro de una Asamblea de una Comunidad Autónoma y Senador, pues la Constitución no lo prohíbe.
En cuanto a su regulación, el Título III CE contiene disposiciones comunes para ambas Cámaras y tam- bién disposiciones específicas para cada una de ellas. Esta regulación se completa con lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982 y en el Reglamento del Senado de 3 de mayo de 1994.
El apartado primero del art. 68 CE establece que el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los térmi- nos que establezca la ley. La Constitución no concreta, por tanto, el número exacto de Diputados, para ello deberemos acudir a la LO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG) que en su art. 162 establece que el Congreso estará formado por 350 Diputados.
Número actual de Diputados > 350 Diputados (art. 162.1 LOREG)
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La elección se realizará por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto:
Para la distribución de los 350 diputados, el apartado segundo del art. 68 CE establece que la cir- cunscripción electoral es la provincia, determinando, a continuación, unas reglas básicas para su distribución:
La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
De acuerdo con el apartado cuarto del art. 68 CE, el Congreso es elegido por 4 AÑOS. El mandato de los Diputados termina 4 AÑOS después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Finalizado el mandato, deberán convocarse elecciones respetando los plazos previstos en el apartado sexto del art. 68 CE:
TERMINACIÓN MANDATO ELECCIONES (Entre los 30 y 60 días) CONVOCATORIA CONGRESO ELECTO (Dentro de los 25 días siguientes)
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De acuerdo con el apartado quinto del art. 68 CE, son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
En el procedimiento de elección de los senadores hay que diferenciar entre los senadores electos por circunscripciones y los senadores designados por los parlamentos autonómicos:
4 La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, el órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que ase- gurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
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