Medios de Impugnación en Derecho Procesal: Condiciones y Clasificaciones

Documento de Universidad sobre Medios de Impugnación. El Pdf, de la materia de Derecho, explora los medios de impugnación en el derecho procesal, definiéndolos como actos para solicitar un reexamen de resoluciones judiciales. Se detallan las condiciones necesarias para su procedibilidad, clasificándolos según los presupuestos que combaten y el órgano que los resuelve.

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MEDIOS DE IMPUGNACION
Los medios de impugnación son actos procesales que permiten a las partes solicitar un
nuevo examen de una resolución judicial que consideran errónea en su contenido o en la
forma en que se dictó. (Niceto Alcalá-Zamora y Castillo).
Condiciones de los Medios de Impugnación
Para que proceda un medio de impugnación, deben cumplirse ciertas condiciones:
1. Supuestos: La resolución u omisión que se combate.
2. Requisitos:
1. Condiciones de tiempo: Deben interponerse dentro del plazo legal.
2. Condiciones de forma: Deben cumplir requisitos específicos según la ley.
3. Condiciones de contenido:
Competencia del órgano que conoce del medio.
Sustanciación del procedimiento.
Resolución buscada con la impugnación.
Clases de Medios de Impugnación
1. Según los supuestos que combaten
Ordinarios: Se usan contra la generalidad de las resoluciones judiciales (Ejemplos:
apelación, revocación, reposición).
Especiales: Solo aplican a resoluciones concretas señaladas en la ley (Ejemplo:
queja, art. 722 CPCC).
Excepcionales: Atacan resoluciones con autoridad de cosa juzgada (Ejemplo:
apelación extraordinaria).
2. Según el órgano que resuelve la impugnación
Verticales o Devolutivos: Se resuelven por un tribunal superior.
Horizontales o No devolutivos: Se resuelven por el mismo órgano que dictó la
resolución impugnada.
3. Según los poderes del tribunal
De Anulación: Busca la nulidad de la resolución o del procedimiento (Ejemplo:
incidente de nulidad de actuaciones, apelación extraordinaria).
De Sustitución: El tribunal actúa como si fuera el juez original y puede confirmar,
modificar o revocar la resolución impugnada (Ejemplo: revocación, reposición,
apelación).
De Control: No modifica ni invalida la resolución, solo resuelve sobre su aplicación
(Ejemplo: recurso de queja).
Especies de Medios de Impugnación (recursos)
Apelación.
Revocación (para decretos de primera instancia).
Reposición (para resoluciones de segunda instancia).
Queja (art. 722 CPCC).
Procesos impugnativos:
1. Apelación extraordinaria.
2. Recusación.
3. Reclamación contra providencias precautorias.
4. Nulidad de confesión.
5. Oposición en juicios concursales.
Falsos Medios de Impugnación
Algunos procedimientos no son medios de impugnación reales, aunque pueden parecerlo:
Juicio de responsabilidad civil.
Revisión de oficio.
Aclaración de sentencia.
Resoluciones que No Admiten Recursos
Algunas resoluciones no pueden ser impugnadas:
Sentencias, autos y decretos en segunda instancia.
Sentencia dictada para resolver un recurso de revocación.
Resoluciones en juicios de cuantía menor.
Resoluciones que admiten el recurso de responsabilidad.

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MEDIOS DE IMPUGNACION

Los medios de impugnación son actos procesales que permiten a las partes solicitar un nuevo examen de una resolución judicial que consideran errónea en su contenido o en la forma en que se dictó. (Niceto Alcalá-Zamora y Castillo).

Condiciones de los Medios de Impugnación

Para que proceda un medio de impugnación, deben cumplirse ciertas condiciones:

  1. Supuestos: La resolución u omisión que se combate.
  2. Requisitos:
    1. Condiciones de tiempo: Deben interponerse dentro del plazo legal.
    2. Condiciones de forma: Deben cumplir requisitos específicos según la ley.
    3. Condiciones de contenido:
      • Competencia del órgano que conoce del medio.
      • Sustanciación del procedimiento.
      • Resolución buscada con la impugnación.

Clases de Medios de Impugnación

  1. Según los supuestos que combaten
    • Ordinarios: Se usan contra la generalidad de las resoluciones judiciales (Ejemplos: apelación, revocación, reposición).
    • Especiales: Solo aplican a resoluciones concretas señaladas en la ley (Ejemplo: queja, art. 722 CPCC).
    • Excepcionales: Atacan resoluciones con autoridad de cosa juzgada (Ejemplo: apelación extraordinaria).
  2. Según el órgano que resuelve la impugnación
    • Verticales o Devolutivos: Se resuelven por un tribunal superior.
    • Horizontales o No devolutivos: Se resuelven por el mismo órgano que dictó la resolución impugnada.
  3. Según los poderes del tribunal
    • De Anulación: Busca la nulidad de la resolución o del procedimiento (Ejemplo: incidente de nulidad de actuaciones, apelación extraordinaria).
    • De Sustitución: El tribunal actúa como si fuera el juez original y puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada (Ejemplo: revocación, reposición, apelación).
    • De Control: No modifica ni invalida la resolución, solo resuelve sobre su aplicación (Ejemplo: recurso de queja).

Especies de Medios de Impugnación (recursos)

  • Apelación.
  • Revocación (para decretos de primera instancia).
  • Reposición (para resoluciones de segunda instancia).
  • Queja (art. 722 CPCC).

Procesos impugnativos

  1. Apelación extraordinaria.
  2. Recusación.
  3. Reclamación contra providencias precautorias.
  4. Nulidad de confesión.
  5. Oposición en juicios concursales.

Falsos Medios de Impugnación

Algunos procedimientos no son medios de impugnación reales, aunque pueden parecerlo:

  • Juicio de responsabilidad civil.
  • Revisión de oficio.
  • Aclaración de sentencia.

Resoluciones que No Admiten Recursos

Algunas resoluciones no pueden ser impugnadas:

  • Sentencias, autos y decretos en segunda instancia.
  • Sentencia dictada para resolver un recurso de revocación.
  • Resoluciones en juicios de cuantía menor.
  • Resoluciones que admiten el recurso de responsabilidad.

APELACIÓN

Articulo 104 CPEUM Es un recurso ordinario que se usa para: v Combatir la generalidad de una resolución. V Modificar o revocar resoluciones.

¿Cómo funciona la apelación?

Una de las partes o ambas solicitan que un tribunal de segundo grado (tribunal de alzada o ad quem) examine una resolución dictada en primera instancia.

  • El tribunal revisa la resolución sin suplir deficiencias.
  • Puede modificarla, revocarla o corregir sus defectos.

Objeto del recurso de apelación

El recurso tiene como finalidad que la autoridad de segunda instancia pueda:

  • Confirmar la resolución impugnada.
  • Revocar la resolución impugnada.
  • Modificar la resolución impugnada.

(Artículo 908 CPCC)

Tribunal de alzada (ad quem)

V Tiene plenitud de jurisdicción para analizar y revisar la resolución apelada.

¿Quiénes pueden apelar?

Las partes del juicio. Terceros llamados a juicio. Intervenientes.

No pueden apelar

Quien obtuvo todo lo solicitado en la resolución. Excepción: Si no obtuvo la restitución de frutos, indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas.

FORMAS DE INTERPONER LA APELACIÓN

  1. Debe hacerse valer por escrito.
  2. Se deben expresar los agravios que causa la resolución.
  3. Se debe usar moderación y abstenerse de denostar al juez.
  4. Se interpone ante el juez que pronunció la resolución.
  5. En caso de autos o sentencias interlocutorias, se deben señalar las constancias que integran el cuaderno de apelación.

PLAZOS PARA INTERPONER LA APELACIÓN

  • 9 días -> Sentencias definitivas.
  • 6 días -> Autos e interlocutorias.
  • 3 días -> Apelación de tramitación conjunta con la sentencia / efecto devolutivo.
  • El plazo comienza al día siguiente de que surta efecto la notificación de la resolución impugnada.

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

  1. Procede contra:
    A) Sentencias definitivas
    • En toda clase de juicios, excepto aquellos que la ley declara expresamente como no apelables.
    B) Sentencias interlocutorias
    • Excepto cuando la ley señale que no son apelables o cuando la sentencia definitiva tampoco lo sea.
    C) Autos definitivos
    1. Autos que nieguen:
      • La admisión de la demanda o medios preparatorios a juicio.
      • El trámite de una excepción procesal o su resolución aparte.
    2. Autos que resuelvan sobre:
      • Acumulación de acciones o intervención de sucesores procesales o terceros.
      • Nulidades procesales.
      • Suspensión o interrupción del proceso.
      • Aprobación de transacciones, convenios o desistimientos.
      • Medidas cautelares.
      • Causas que pongan fin al proceso.
    3. Autos que causen un gravamen irreparable en sentencia definitiva.

Proceso de Apelación

1 Instancia (JUICIO) 1 Escrito 2 Juez Admite (ano) 3 Remisión del expediente - Legitimación · Efecto: alcances de la apelación - tiemplo (plazo) · Incrementa ono revisión de pruebas - Requisitos Formales · Vistaal Apelado Seremlen testimonios, expediente, ejecución y testimonio de apelación 8 dias - Agravios 9- 5dias N, 6 €, 3 com 2 instancia (tribunal de alzada) y 5 Admiteel recurso 6 * si Seda Juicio de Amparo 1 Magistrado y confirma la calificación del juez de primera Inst. Tribunales Colegiados Nueva resolución 10 dias proyecto 5 días voto de magis 8 dias unitario

Apelación Adhesiva

Apelante Juez Admite "Apelante " Vistaal "Ape lado " -> Conteste Agravios Recibe la apelación y notifica Fecha de audiencia Apelante y apelado dan sus declaraciones " Termino para contestar agravios

Efectos del Recurso de Apelación

1. Efecto Devolutivo

No suspende la ejecución de la resolución impugnada ni el curso del juicio durante la tramitación del recurso.

Procedencia del efecto devolutivo

  • Sentencias definitivas en juicios sumarios, especiales orales civiles y familiares.
  • Autos sobre:
    • Nulidad de actuaciones.
    • Contestación de demanda.
    • Remates.
    • Providencias cautelares.
    • Medidas de aseguramiento, entre otros.
  • Procedimientos sucesorios (salvo la sentencia definitiva, que procede en ambos efectos).

2. Efecto Suspensivo (o Ambos Efectos)

Suspende la ejecución de la resolución impugnada o la tramitación del juicio mientras se resuelve el recurso.

Excepciones al efecto suspensivo

  • La autoridad jurisdiccional puede seguir resolviendo cuestiones urgentes, como:
    • Depósitos.
    • Embargos.
    • Pagos urgentes.
    • Medidas provisionales.

Procedencia del efecto suspensivo

  • Sentencias definitivas en:
    • Juicios escritos.
    • Acciones colectivas.
    • Juicios ordinarios orales civiles.
  • En materia familiar, contra sentencias que cancelen o disminuyan alimentos.
  • Resoluciones que:
    • Suspendan o impidan la continuación del juicio.
    • Pongan fin al juicio.
    • Hagan imposible su continuación.

REVISIÓN DEL CASO Y RESOLUCIÓN

1. Tribunal de alzada (ad quem)

  • Tiene plenitud de jurisdicción para analizar y revisar la resolución apelada.
  • No puede suplir deficiencias en los argumentos de las partes.

2. Desarrollo del proceso en segunda instancia

  1. Se revisa la resolución apelada (Litis en primera instancia).
  2. Se analizan los agravios expuestos en la apelación (Litis en segunda instancia).
  3. Un magistrado ponente elabora un proyecto de resolución y se somete a votación de los magistrados.

TESTIMONIO DE EJECUCIÓN

Se integra con las actuaciones necesarias para que el juez pueda ejecutar la sentencia. Este testimonio debe contener:

  • Copia certificada de la sentencia.
  • Otras actuaciones que el juez considere necesarias.

Requisitos para ejecutar la sentencia

  1. El juez debe fijar fianza.
  2. La parte que pretende ejecutar debe otorgar fianza.
  3. La fianza debe cubrir:
    • Cosas.
    • Frutos.
    • Intereses.
  4. La parte contraria puede otorgar contra fianza para evitar la ejecución.
    • Indemnización de daños y perjuicios.

TESTIMONIO DE APELACIÓN

Se integra con las constancias que las partes, especialmente el apelante y el apelado, señalen para su integración, además de las que el juez considere necesarias para la revisión y análisis de las actuaciones en segunda instancia.

Proceso de integración del testimonio de apelación

  • Desde la admisión del recurso de apelación, el juez debe ordenar la integración del testimonio de apelación.
  • Primera apelación: Se integra con todas las constancias del expediente.
  • Subsecuentes apelaciones: Solo se añadirán las constancias faltantes.

Características del expediente

  • Solo existirá un expediente de constancias que se irá integrando con las nuevas constancias.
  • La apelación no suspende el procedimiento ni las resoluciones o sentencias, salvo en casos excepcionales.

Casos en los que se puede admitir apelación con efecto suspensivo

  • Cuando la ejecución de la sentencia o auto interlocutorio causaría un daño irreparable o difícil de reparar.
  • El solicitante debe precisar los motivos por los cuales se solicita el efecto suspensivo.
  • Si procede, el juez fijará fianza para responder por los daños y perjuicios.

APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS

La apelación en ambos efectos implica que: El procedimiento y las resoluciones quedan suspendidos hasta que se resuelva el recurso.

Casos aplicables a la apelación en ambos efectos

  1. Sentencias definitivas dictadas en juicios ordinarios.
  2. Sentencia definitiva sobre divorcio, nulidad de relaciones conyugales y otros asuntos familiares.
  3. Autos e interlocutorias que paralicen o terminen el juicio, haciendo imposible su continuación.
  4. Autos aprobatorios de remate.

Procedimiento de la apelación en ambos efectos

  1. El recurso se interpone ante el juez.
  2. El juez admite el recurso.
  3. Se da vista a la parte contraria por 6 días (sentencias) o 3 días (autos e interlocutorias).
  4. El juez notifica a las partes sobre el envío del recurso al tribunal de alzada.
  5. El tribunal superior resuelve si admite el recurso y califica el efecto.
  6. Si se admite, se notifica a las partes para que comparezcan en segunda instancia.
  7. La segunda instancia resuelve el recurso de apelación.

APELACIÓN DE TRAMITACIÓN INMEDIATA

  • Se interpone en un plazo de 3 días.
  • Los agravios se presentan en 9 días.
  • Aplica para apelaciones sobre la sentencia definitiva.

Si no se interpone recurso contra la sentencia definitiva, los recursos preventivos quedan consentidos.

APELACIÓN ADHESIVA

La apelación adhesiva es un recurso procesal en el que, aunque una parte haya obtenido una sentencia favorable, puede adherirse a la apelación interpuesta por la parte contraria. El objetivo principal es mejorar las consideraciones de la resolución impugnada, en especial, en la parte que el tribunal (a quo) haya considerado en su resolución, pero que no favorezca completamente a la parte que ahora apela.

Objetivo de la apelación adhesiva

  • El fin de la apelación adhesiva es fortalecer los argumentos de la resolución que fue impugnada, aportando puntos adicionales para sustentar la decisión del tribunal.
  • Esto puede ocurrir porque la parte vencedora considera que los razonamientos expresados por el juez en la parte considerativa son débiles, erróneos o poco convincentes, y busca reforzar la validez de la sentencia mediante su propia argumentación.

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