EL MODELO TERRITORIAL
MODELOS DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
- Estados centralistas: Son aquellos donde los tres poderes (ejecutivo, legislativo y
judicial) están centralizados. Se permiten ciertas competencias administrativas a
entidades locales o regionales (Vaticano/Mónaco)
- Estados regionalizados: Dan cierta autonomía a las regiones que los conforman, pero es
adquirida por cesión del Gobierno central. (Italia/reino unido)
- Estados federales: Se caracterizan por tener una jurisdicción federal (estatal) y otra
local en cada una de las federaciones o estados que lo conforman, supeditadas a una
constitución federal estatal. (Alemania/américa)
- Estados confederales: Las confederaciones poseen mayor soberanía e independencia
que las federaciones. (suiza/ Dinamarca)
MODELO ESPAÑOL Y SUS PRINCIPIOS
- Principio de constitucionalidad: Es de doble sentido. Por un lado, la organización
territorial del Estado español está tratada explícitamente en la Constitución (carta
magna aparece la organización territorial). Por otro lado, ninguna norma o actividad
puede ir en contra del marco de la Constitución.
- Principio de autonomía: Se establecen entes territoriales a los que se dota de
autonomía en determinados aspectos y materias, independientemente de lo que
proponga el Gobierno central.
- Principio de unidad: Aunque se permite la autonomía territorial, ésta nunca puede ir en
contra de la idea de unidad de la nación española.
- Principio de solidaridad: Las autonomías creadas a partir de la Constitución deben ser
solidarias unas con otras.
- Principio de cooperación: Permite la cooperación y la firma de acuerdos entre
territorios en busca del bien común.
- Principio de no federalbilidad: Aunque se aprueba la cooperación entre entes
autonómicos, no se permite que entre ellos se llegue a una unidad federal. Art. 145
- Principio de libertad: Tiene un doble significado: la libertad de los territorios para
acceder a la autonomía en la gestión de sus intereses y la libertad de toda la ciudadanía
para circular y establecerse en cualquier parte del territorio español.
- Principio de igualdad: La autonomía territorial no puede ir en contra de los derechos de
la ciudadanía española de otros territorios. Se debe garantizar que cualquier español
goce de los mismos derechos, libertades y obligaciones, independientemente del
territorio en el que viva o por el que transite.
- Principio de diversidad: Reconoce la existencia de territorios históricos y culturalmente
diferentes.
Clasificación de los entes territoriales según la constitución:
- Administración local: municipios, provincias y agrupaciones de municipios de
carácter infra provincial.
- Comunidades autónomas.
Organismos que permiten colaboración y optimizar recursos públicos de las diferentes
administraciones.
- Conferencia de Presidentes: Es el órgano de mayor nivel político de cooperación entre
el Estado y las comunidades autónomas. La integran el presidente del Gobierno, los
presidentes autonómicos y los de Ceuta y Melilla. Su finalidad es debatir y alcanzar
acuerdos sobre temas clave del sistema autonómico.
- Conferencias Sectoriales o de cooperación multilateral: Organos de cooperación
multilateral en sectores específicos. Están formadas por el ministro correspondiente y
los consejeros autonómicos del área. Son el principal pilar de la cooperación
interadministrativa y buscan soluciones conjuntas para problemas ciudadanos.
- Comisiones Bilaterales de Cooperación: Instrumentos de diálogo entre el Estado y una
comunidad autónoma. Se rigen por normas pactadas entre ambas partes y están
formadas por representantes del Gobierno central y autonómico
- Comisiones Territoriales de Coordinación: Compuestas multilateralmente pro
administraciones cuyos territorios son coincidentes o limítrofes. Su objetivo es
coordinar la prestación de servicios para evitar duplicidades y mejorar su eficiencia y
calidad. Los acuerdos alcanzados solo afectan a las administraciones firmantes.
composiciones:
- Representantes del Estado y de las entidades locales.
- Representantes de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
- Representantes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales
CONCEPTO DE AUTONOMÍA
La autonomía territorial, según el artículo 137 de la Constitución, es la capacidad de
gestionar los propios intereses.
Su significado varía según el nivel administrativo:
- Estado: Titular de la soberanía.
- Comunidades Autónomas: Poseen autonomía política, normativa, administrativa y
financiera.
- Provincias y Municipios: Disponen de autonomia administrativa en distintas
materias.
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
La comunidad autónoma es una entidad territorial, formada por una o varias provincias
limítrofes, que tiene una capacidad de autogobierno limitada por sus competencias y
regulada por la Constitución.
EL PROCESO AUTONÓMICO
Art 143, pueden constituirse en comunidad autónoma:
- Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas
comunes.
- Los territorios insulares.
- Las provincias con entidad regional histórica.
CRITERIOS CAMINOS DE ACCESO A LA AUTONOMÍA
Art 148 y 149, En función de la duración del proceso
- Lentas: Si se accede a través del artículo 143 a las competencias del artículo 148,
y para acceder a las del artículo 149 hay que esperar 5 años.
- Rápidas: Si se accede directamente a las competencias de ambos artículos.
En función del articulado de la carta magna
- Ordinario: Si se acude a los artículos designados a tal efecto en la Constitución.
- Especial: Si se hace uso de las disposiciones para casos concretos y de tratos
especiales que tiene la Constitución.
- Excepcional: Con la aplicación del artículo 144 de la Constitución, que otorga
poderes no a las comunidades autónomas, sino a las Cortes Generales, para
intervenir cuando lo consideren oportuno y necesario al margen de los
interesados.
Según tiempo necesario para poder
acceder a las competencias plenas
Lento
Rápido
Ordinario
Artículo 143
Artículo 151
Según
artículo de
la Constitución
utilizado
- Disposición adicional
primera (Navarra).
Especial
- Disposición transitoria
segunda [Cataluña,
País Vasco, Galicia).
Excepcional
Artículo 144
EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA
El estatuto de autonomía es la norma institucional básica de cada comunidad autónoma,
reconocido y protegido por el Estado.
Contenido:
- La denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad
histórica.
- La delimitación de su territorio.
- La denominación y la sede de las instituciones autónomas propias.
- Las competencias asumidas y las bases para el traspaso de los servicios.
El acceso a las competencias es voluntario. Si se decide ampliarlas en el futuro, será
necesario contar con la aprobación de las Cortes Generales mediante una ley orgánica.
- El estatuto de autonomía es la norma constituyente de una comunidad autónoma, y
debe ser aprobado por las Cortes Generales por una ley orgánica.
- El estatuto es una norma constituyente, pero no es una ley orgánica, sino que esta es el
rango de la norma que lo aprueba.
LAS COMPETENCIAS
Se distingue entre la materia o el asunto sobre el que tratar y la competencia que se tiene
sobre la materia.
La Constitución española regula las competencias de las comunidades autónomas en el
Título VIII, estableciendo un marco de actuación que:
- Enumera las materias en las que Estado y comunidades autónomas tienen
competencias.
- Define si la competencia es exclusiva o compartida.
- Especifica el grado de competencia, distinguiendo entre plena, legislativa o ejecutiva.
De estas ideas y del articulado de la Constitución, podemos extraer una clasificación de las
competencias:
- Competencias exclusivas de las comunidades autónomas: Reguladas en el artículo
148, son competencias básicas que cada comunidad puede aceptar voluntariamente.
- Competencias exclusivas del Estado: Definidas en el artículo 149.1, incluyen una lista
de materias donde, en algunos casos, se permite cierto grado de intervención
autonómica.
- Competencias no exclusivas del Estado: Según el artículo 149.3, las comunidades
autónomas pueden asumir todas aquellas materias no reservadas en exclusiva al
Estado, a través de sus estatutos de autonomía.
- Competencias transferidas: Reguladas en el artículo 150, permiten al Estado
transferir competencias a las comunidades mediante leyes orgánicas. Estas
transferencias suelen ser de carácter administrativo y deben especificar los límites,
recursos económicos y mecanismos de control.
Además, se aplican los siguientes principios:
- Cláusula residual: Las competencias sobre materias no asumidas por las
comunidades autónomas las asumirá el Estado.
- Supremacía: Ante conflictos de concurrencia entre normas estatales y autonómicas,
prevalecerán las estatales.
- Supletoriedad del derecho: Ante la falta de una norma autonómica sobre una
materia concreta, se aplicará el derecho estatal.
Límites a la Autonomía de las Comunidades Autónomas
El acceso a la autonomía no otorga libertades absolutas, sino que está sujeto a una serie de
límites:
- Principio de unidad e interés general: Las comunidades autónomas deben actuar
teniendo en cuenta que forman parte del Estado y considerar el interés general,
además del propio.
- Solidaridad y lealtad: Aunque cada comunidad debe financiar sus actividades,
también debe ser solidaria con aquellas con menos recursos y leal al Estado en la
financiación de actividades estatales.
- Igualdad de derechos y obligaciones: Las diferencias entre estatutos no pueden
generar privilegios económicos o sociales, garantizando igualdad para todos los
ciudadanos.
- Límite territorial: La autonomía y validez de las resoluciones de las comunidades
autónomas se restringen a su territorio definido en el estatuto de autonomía.
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
A. Asamblea legislativa
- " Es unicameral.
- Se encarga de aprobar los presupuestos autonómicos, orientar y controlar la acción
del Gobierno autonómico, la elección de su presidente y otras funciones asignadas
por el estatuto autonómico.
- " Los representantes se eligen por sufragio universal y directo, con la provincia como
circunscripción electoral, salvo en Asturias, Murcia, Canarias e Islas Baleares.
B. Consejo de gobierno
- Órgano con competencia ejecutiva y administrativa.
- Composición:
Presidente -> elegido por la asamblea legislativa y nombrado por el rey.
- Vicepresidente(s) y consejeros -> regulados por el estatuto de autonomía.
- Funciones:
Dirige la acción del gobierno autonómico.
- Representa a la comunidad y al Estado en ella.
- Responsabilidad ante la asamblea legislativa.
Administración Autonómica
- Estructura orgánica:
Organizada en consejerías o departamentos (equivalentes a ministerios).
- Jerarquización interna.
- Estructura territorial:
Administración periférica: delegaciones en provincias dentro de comunidades
pluriprovinciales.
- Modelos de gestión:
- Dependencia directa de cada consejería.
- Integración en una única delegación provincial.
- Órganos consultivos e instrumentales:
Organismos autónomos.
- Entidades de derecho público.
- Sociedades mercantiles públicas.
- Fundaciones, consorcios y agencias públicas.
C. Tribunal superior de justicia
Es el órgano judicial superior en cada comunidad
autónoma.
Sus competencias incluyen
- provisión de medios materiales y humanos al servicio de la administración de
justicia
- participación en la organización de las demarcaciones judiciales dentro del
territorio autonómico.