Los elementos curriculares: perfil de salida, objetivos y competencias clave

Documento de Dra. Antonia Ramírez García sobre Los Elementos Curriculares. El Pdf explora el perfil de salida, objetivos, competencias clave y específicas, saberes básicos y metodologías de evaluación, óptimo para estudiantes universitarios.

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25 páginas

TEMA 1
LOS ELEMENTOS CURRICULARES
Dra. Antonia Ramírez García
Antonia Ramírez García
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ÍNDICE DE CONTENIDOS
1. Introducción
2. El currículo
3. Los elementos curriculares
3.1. El Perfil de Salida
3.2. Los objetivos
3.3. Las competencias: clave y específicas
3.4. Los saberes básicos
3.5. Orientaciones metodológicas
3.6. Criterios de evaluación
4. Las situaciones de aprendizaje
5. Actividades
6. Referencias bibliográficas

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Índice de contenidos

  1. Introducción
  2. El currículo
  3. Los elementos curriculares
  4. El Perfil de Salida
  5. Los objetivos
  6. Las competencias: clave y específicas
  7. Los saberes básicos
  8. Orientaciones metodológicas
  9. Criterios de evaluación
  10. Las situaciones de aprendizaje
  11. Actividades
  12. Referencias bibliográficas

El currículo y las competencias en el centro educativo

Introducción al currículo

El proceso de globalización que afecta a gran parte de nuestra vida en distintos planos: económico, político, lingüístico, etc., ha llegado también al mundo educativo; tradicionalmente, cada Estado era soberano para determinar los principios fundamentales de su sistema educativo, su estructura, el protagonismo de los distintos agentes en la toma de decisiones, ... La incorporación de España a la Unión Europea la han vinculado a una serie de tratados, resoluciones, pactos, etc., que van configurando una nueva forma de entender la educación en nuestro país, ahora ya, en el seno de unas directrices europeas comunes.

Estas directrices europeas han provocado la necesidad de una nueva reforma educativa que, junto a la calidad y la equidad de la educación, encuentra en las competencias el eje rector de la nueva configuración del sistema educativo y del currículo escolar.

Definición de currículo

Gimeno-Sacristán (2010, p.21) define currículo como:

( ... ) de todo lo que sabemos y es potencialmente enseñable y posible de aprender, el currículum es una selección regulada de los contenidos a enseñar y aprender que, a su vez, regulará la práctica didáctica que se desarrolla durante la escolaridad ( ... ).

En este sentido, el currículo refleja en un documento escrito las necesidades y aspiraciones que una sociedad determinada demanda del sistema educativo. Representa la intención cultural que una sociedad quiere que adquieran sus ciudadanos y ciudadanas. El currículo estructura ese contenido cultural y le da significado psicopedagógico. Es, por tanto, la expresión de lo que una sociedad pretende ser en un futuro.

Para Coll y Martín (2021), el currículo permite establecer el mecanismo de engranaje de los elementos del sistema educativo. Asimismo, define las intenciones educativas, qué y para qué se debe enseñar y aprender, cómo y cuándo se deben organizar los procesos de enseñanza y aprendizaje y de qué manera se va a comprobar que el alumnado ha aprendido.

Esta idea que hemos expresado anteriormente alude a lo formal, al texto escrito, pues como expresa Casarini (2010), además de la formal, existen otras dos dimensiones: el currículo real (definido por la práctica docente en el aula) y el oculto (lo que no se refleja de manera explícita, pero se transmite en el proceso de enseñanza y aprendizaje).

Desarrollo del currículo formal

Si nos centramos en el currículo formal, este se desarrolla a partir de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE, 2020) y se refleja en el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria y en la normativa de cada Administración educativa que las desarrolla y en los documentos de planificación docente de un centro educativo que, en virtud de sus competencias, completa y concreta elementos de la normativa citada anteriormente.

Según Luengo, Hernández-Ortega, Clavijo y Gómez (2021), el nuevo currículo emanado de la LOMLOE (2022) recupera el modelo y la gestión competencial compartida entre las administraciones educativas y el Gobierno, es decir, nos sitúa ante un currículo con un enfoque de progresiva concreción curricular.

El currículo educativo se caracteriza por unos rasgos identificativos que le permiten se adecuación a las diferentes Comunidades Autónomas, a los distintos contextos educativos y a cada alumno o alumna, nos referimos a su carácter abierto o semiabierto. Este carácter abierto del currículo, junto con la autonomía pedagógica de los centros, conlleva una necesaria coordinación de los docentes al objeto de articular de forma coherente el currículo que se va a desarrollar en cada centro, en cada aula, con cada alumno y alumna.

La normativa es clara y establece que:

  • Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.
  • Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
  • Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos.
  • Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

5. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados expresamente por el Gobierno.

El Proyecto Educativo de Centro

El documento que plasma esta autonomía es el Proyecto Educativo de Centro. Según la LOMLOE (2020), este instrumento:

  • ( ... ) recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Asimismo, incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos. El proyecto educativo del centro recogerá asimismo la estrategia digital del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 bis.5.
  • Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos, la forma de atención a la diversidad del alumnado, medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia y de lectura y deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, especificando medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres.
  • Los centros adoptarán las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales, tomando como referencia el análisis realizado previamente e incluyendo dicho análisis y tales medidas en su proyecto educativo. Las Administraciones educativas adoptarán las iniciativas necesarias para facilitar a los centros la aplicación de dichas medidas.
  • El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.
  • En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo,

corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado.

  • Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.
  • Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
  • El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público".

Todo esto implica una oportunidad para los centros de renovación e innovación educativa. Para ello es preciso adoptar la planificación curricular como "estrategia, que haga posible el máximo desarrollo de capacidades y aprendizajes de los alumnos" (Rodríguez y Cruz, 2015, p.942). No podemos tampoco olvidar que cada Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias educativas, matiza y complementan el currículo educativo.

Pero la adaptación del currículo al contexto educativo va más allá, mediante la elaboración de la programación docente, en estos momentos nos encontramos ya ante la actuación específica del docente que articula la adaptación del proceso de enseñanza- aprendizaje con referencia a un grupo de alumnos y alumnas específico.

Las Programaciones pueden referirse a varias áreas (trabajo del docente tutor o tutora) o a un solo área (trabajo del profesorado especialista) y en ellas se establecerá una secuencia ordenada de las unidades didácticas o unidades de programación. En este nivel se definen los objetivos y contenidos más concretos, así como las experiencias de enseñanza-aprendizaje y los criterios de evaluación para cada grupo-clase. Algunos autores como López Román llegan a distinguir un cuarto nivel: la adaptación al alumno.

En todo este proceso entran en juego una serie de elementos, nos referimos a los elementos curriculares.

Los elementos curriculares

De acuerdo con los Reales Decretos de enseñanzas mínima en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, el conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada etapa constituyen el currículo de esta misma.

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