DATOS INE: NOTA DE PRENSA
"Estadística de Nulidades, Separaciones y
Divorcios año 2023"
- Por tipo de proceso, se produjeron 76.685 divorcios y 3.380
separaciones. Los divorcios representaron el 95,8% del total
y las separaciones el 4,2%.
- El 81,6% de los divorcios en el año 2023 fueron no
contenciosos y el 18,4% contenciosos.
- La custodia compartida fue otorgada en el 48,4% de los casos
de divorcio de parejas con hijos, 2,9 puntos más que el año
anterior.
- En 2023 no se dispone de información completa sobre las
nulidades. MUY ESCASA
CRISIS MATRIMONIALES Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: MEDIACIÓN FAMILIAR
Ya se analizó el conflicto familiar y ahora procede abordar el
conflicto matrimonial. El conflicto familiar puede manifestarse:
- DISOLUCIÓN: El matrimonio que se constituyó válidamente, se
ha extinguido. El divorcio es una causa de disolución motivada
por la crisis matrimonial. Otras causas de disolución aunque no
se deban a la existencia de conflicto son la declaración de
fallecimiento y el fallecimiento.
- SEPARACIÓN: El matrimonio existe pero se suspende la vida
en comun, la posibilidad de vincular los bienes del otro
cónyuge y la obligación de convivencia.
- NULIDAD: El matrimonio no ha existido porque ha existido un
defecto originario que ha impedido el matrimonio.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Notas previas
- El conflicto (de familia) no puede ser sentido como algo
negativo. El conflicto es natural es las relaciones humanas.
- Lo importante es gestionar adecuadamente los conflictos
Formas de gestionar los conflictos
- LITIGIOSA- NO LITIGIOSA (negociación, conciliación,
mediación ... )
- HETEROCOMPOSITIVA- AUTOCOMPOSITIVA
- El derecho no se debe identificar sólo con sistema de
resolución de conflictos confrontativos: existen instituciones
legales de resolución de conflictos no confrontativos (acuerdos,
transacciones, convenio reguladores .. )
- Parafraseando a SOLETO MUÑOZ (2017, pp. 22 y ss.) ... al
afrontar un conflicto
"habrá de realizar una evaluación de cuál es el método más adecuado de
resolución y aconsejar/gestionar en relación con dicha evaluación ... "
- Para saber más: SOLETO MUÑOZ, El abogado colaborativo, edit. Tecnos 2017.
UNA INSTITUCIÓN QUE FAVORECE LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE LOS CONFLICTOS: APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE MEDIACIÓN
La mediación es un procedimiento de gestión/resolución de
conflictos no litigioso y autocompositivo
Dificultad en la definición de mediación. Puntos en común:
- Existencia de conflicto.
- Sujetos del conflicto que no son adversarios y que
gestionan por ellos mismos el conflicto
- Intervención de un tercero que facilita la comunicación entre
los sujetos en conflicto y que no toma decisiones.. La mediación implica superar el esquema
vencedor-perdedor ... Conseguir un acuerdo
creado y aceptado por todas las partes.
MAPA LEGISLATIVO DE LA MEDIACIÓN
- Directiva de mediación
- Mediación Familiar: numerosa legislación autonómica
específica sobre mediación familiar.
- Mediación Civil: La ley y el Real Decreto estatal de
mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- Dos leyes autonómicas sobre mediación en asuntos
civiles en general: Cataluña y Cantabria
SITUACIÓN LEGISLATIVA ACTUAL (PARA SABER MÁS)
- Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y
mercantiles (en adelante LMCM)
- RD 980/2013, de 13 de diciembre por el que se desarrollan
determinados aspectos de la Ley 5/2012 de 6 de julio de
mediación
- Directiva sobre Mediación de 21 de mayo de 2008. (En
adelante, Directiva)
- Existen numerosas
normas dictadas por las CCAA. En
Andalucía cabe citar: Ley 1/2009, 27 de febrero, reguladora
de la Mediación Familiar en la CA Andalucía (en adelante
LMFA) y el Decreto 37/2012 de 21 de febrero por el que se
aprueba el Reglamento de la Mediación Familiar en la CA
Andalucía.
- CLASES: mediación judicial y mediación extrajudicial
- PRINCIPIOS DE MEDIACIÓN
- IGUALDAD DE PARTES
- VOLUNTARIEDAD matizado por la LO 1/2025
- CONFIDENCIALIDAD
- NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD
- PROTECCIÓN DEL INTERÉS DEL MENOR
- BUENA FE
- PROCEDIMIENTO: flexibilidad
- ACUERDO DE MEDIACIÓN y su valor (vid. arts 23 y
SS LME)
La LO 1/2025 ha supuesto un cambio de paradigma.
Dice expresamente en su Preámbulo:
" ... Dejando clara la indiscutible importancia constitucional
del ejercicio de la potestad jurisdiccional por los jueces y
tribunales, con la introducción de estos mecanismos, ya
consolidados en el derecho comparado, se cumple la
máxima de la Ilustración y del proceso codificador: que antes
de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el
templo de la concordia. En efecto, se trata de potenciar la
negociación entre las partes, directamente o ante un tercero
neutral, partiendo de la base de que estos medios reducen
el conflicto social, evitan la sobrecarga de los tribunales y
pueden ser igualmente adecuados para la solución de la
inmensa mayoría de las controversias en materia civil y
mercantil ... "
- Tener presente que en la LO 1/2025:
- Se regulan los MASC como requisito de
procedibilidad previo a la interposición de la
demanda
- Que uno de los MASC que se señala es la
mediación (también se mencionan, entre otros,
la conciliación,
la opinión neutral de una
persona experta independiente, la formulación
oferta vinculante confidencial, la actividad
negociadora mencionada en la norma ....
y
tener presente que hay excepciones donde no
se precisan los MASC vid. art. 5 LO 1/2025 )
LA NULIDAD DEL MATRIMONIO
- El matrimonio nulo, no produce efectos pero esta
afirmación debe matizarse
- CAUSAS. Art. 73 CC, tener además presente:
- en relación al art.73.1 CC- reserva mental y simulación,
- en relación al defecto de forma (art. 73.3 CC// arts. 53 y 78 CC)
- LEGIMITACIÓN: Art. 74 CC (vid. arts. 75 y 76 CC)
- SE PRECISA SENTENCIA JUDICIAL que tiene eficacia
retroactiva (efectos "ex tunc"), salvo que exista matrimonio
putativo.
- En ocasiones cabe la CONVALIDACIÓN
- Convivencia de 1 año .... (arts. 75, 76 CC) y dispensa art. 48 CC
MATRIMONIO PUTATIVO
El matrimonio pese a ser nulo, produce efectos
respecto a los hijos comunes y cónyuge de buena fe:
art. 79 CC
- Efectos patrimoniales entre los cónyuges:
- Régimen económico matrimonial: art. 95.2 y
1395 CC
- Indemnización al cónyuge de buena fe: art. 98
CC
- Hijos: la nulidad no invalida los efectos respecto
de los hijos comunes
NULIDAD DE MATRIMONIO CANÓNICO ACORDADA POR TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS Y DECISIONES PONTIFICIAS SOBRE MATRIMONIOS RATOS Y NO CONSUMADOS Y SU EFICACIA EN EL ORDEN CIVIL
- Vid. Art. 80 CC .... PARA SABER MÁS: vid. procedimiento
previsto en los arts. 41 y ss, de la Ley 29/2015, de 30 de junio
de Competencia Jurisdiccional Internacional
- La exigencia de considerarse "ajustada al derecho del Estado"
SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES. LEGAL Y DE HECHO
- HASTA LA REFORMA DE 2005, TENÍA MAS
TRASCENDENCIA
COMO
PASO
PREVIO AL
DIVORCIO
- CLASES:
- SEPARACIÓN LEGAL : separación decretada en los
términos previstos en el Código Civil por el órgano
judicial, Notario, secretario judicial (actual Letrado de la
Admon de Justicia (en adelante LAJ))
- SEPARACIÓN DE HECHO: cuando los cónyuges dejan
de vivir juntos sin mas requisitos
SEPARACIÓN LEGAL
- Regulación: arts. 81 a 84 CC
- Plazo: 3 meses salvo riesgo ...
- No precisa causa
CLASES DE SEPARACIÓN LEGAL
Dos criterios de distinción:
- JUDICIAL/ NOTARIO- LAJ
(sentencia/escritura pública/decreto)
- MUTUO ACUERDO/CONTENCIOSO
- Si la separación es de mutuo acuerdo, con la demanda o
solicitud de separación habrá de acompañarse un convenio
regulador.
- Si la separación es contenciosa con la demanda de
separación, habrá de acompañarse una propuesta de
medidas provisionales
.
SEPARACIÓN JUDICIAL (art. 81 CC)
- Cuando existen hijos menores
no emancipados o hijos mayores
respecto de los que se haya establecido judicialmente medidas de
apoyo atribuidas a sus progenitores, en casos de separación consensual
solicitada por ambos cónyuges o a instancia de uno con el consentimiento del
otro.
- Cuando la separación sea contenciosa
SEPARACIÓN DE MUTUO ACUERDO ANTE EL LAJ o TARIO (art. 82 CC)
cuando NO EXISTEN hijos menores o hijos
mayores respecto de los que se haya establecido judicialmente medidas de
apoyo atribuidas a sus progenitores.
- Los cónyuges sólo pueden asistir personalmente asistidos por sus
letrados
- Si existen hijos mayores de edad o menores emancipados
respecto de los que se hayan adoptado medidas, éstos deberán
otorgar el consentimiento respecto a las medidas que les afecten
por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
Efectos de la separación legal
(sentencia, decreto, otorgamiento
de escritura pública):
- Suspensión de la vida en común e imposibilidad de
vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de
la potestad doméstica (art. 83 CC)
- La sociedad de gananciales concluye de pleno
derecho
- Se pierden los derecho sucesorios (sucesión
intestada y legitimaria)
- Incide en la presunción de paternidad
RECONCILIACIÓN: ART. 84 CC
"Pone término al procedimiento de separación y
deja sin efecto ulterior lo resuelto en él". Pero ...
- Se debe poner en conocimiento del juez por
separado. Pero si la separación se produjo sin
intervención judicial se deberá
poner
de
manifiesto en escritura pública (notario) o en acta
de manifestaciones
(
LAJ)
- Serán mantenidas o modificadas las medidas en
relación a los hijos, cuando exista causa que lo
justifique.
- Se
mantiene el régimen económico de
separación de bienes
SEPARACIÓN DE HECHO
SEPARACIÓN
DE
HECHO
SIN
ACUERDO/ SEPARACIÓN DE HECHO
CON ACUERDO.
EFECTOS:
- Convencionales, si existe acuerdo
- De carácter legal
SEPARACIÓN DE HECHO: EFECTOS NACIDOS DEL PACTO
EFECTOS CONVENCIONALES SEGÚN LO PREVISTO EN EL
ACUERDO CON RESPETO DEL MARCO LEGAL
- SI EXISTEN HIJOS MENORES: HOMOLOGACIÓN
JUDICIAL AUNQUE FLEXIBILIZADO POR LA STS DE 15
DE OCTUBRE DE 2018 (YA ANALIZADO EN CLASE)
- SI EL PACTO AFECTA A UN CAMBIO DE REGIMEN
ECONÓMICO MATRIMONIAL: SE PRECISA ESCRITURA
PÚBLICA
EFECTOS LEGALES DE LA SEPARACIÓN DE HECHO
- Permite la disolución de la sociedad de
gananciales en los términos del art. 1393.3 CC
- Afecta a los deberes conyugales
- Pérdida de derechos sucesorios ...