Lección 9: Mediación, legislación actual y principios en España

Diapositivas del Prof. Silvia Algaba Ros sobre Lección 9. El Pdf aborda la mediación en España, incluyendo la situación legislativa actual y sus principios. Este material de Derecho para Universidad, con datos del INE de 2023, es útil para comprender la mediación judicial y extrajudicial.

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25 páginas

Prof. Silvia Algaba Ros
Curso 2024-2025
LECCIÓN 9
DATOS INE: NOTA DE PRENSA
“Estadística de Nulidades, Separaciones y
Divorcios año 2023”
Por tipo de proceso, se produjeron 76.685 divorcios y 3.380
separaciones. Los divorcios representaron el 95,8% del total
ylasseparaciones el 4,2%.
El 81,6% de los divorcios en el año 2023 fueron no
contenciosos y el 18,4% contenciosos.
La custodia compartida fue otorgada en el 48,4% de los casos
de divorcio de parejas con hijos, 2,9 puntos más que el año
anterior.
En 2023 no se dispone de información completa sobre las
nulidades. MUY ESCASA

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DATOS INE: NOTA DE PRENSA

"Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios año 2023"

  • Por tipo de proceso, se produjeron 76.685 divorcios y 3.380 separaciones. Los divorcios representaron el 95,8% del total y las separaciones el 4,2%.
  • El 81,6% de los divorcios en el año 2023 fueron no contenciosos y el 18,4% contenciosos.
  • La custodia compartida fue otorgada en el 48,4% de los casos de divorcio de parejas con hijos, 2,9 puntos más que el año anterior.
  • En 2023 no se dispone de información completa sobre las nulidades. MUY ESCASA

CRISIS MATRIMONIALES Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: MEDIACIÓN FAMILIAR

Ya se analizó el conflicto familiar y ahora procede abordar el conflicto matrimonial. El conflicto familiar puede manifestarse:

  • DISOLUCIÓN: El matrimonio que se constituyó válidamente, se ha extinguido. El divorcio es una causa de disolución motivada por la crisis matrimonial. Otras causas de disolución aunque no se deban a la existencia de conflicto son la declaración de fallecimiento y el fallecimiento.
  • SEPARACIÓN: El matrimonio existe pero se suspende la vida en comun, la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge y la obligación de convivencia.
  • NULIDAD: El matrimonio no ha existido porque ha existido un defecto originario que ha impedido el matrimonio.

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Notas previas

  • El conflicto (de familia) no puede ser sentido como algo negativo. El conflicto es natural es las relaciones humanas.
  • Lo importante es gestionar adecuadamente los conflictos Formas de gestionar los conflictos
  • LITIGIOSA- NO LITIGIOSA (negociación, conciliación, mediación ... )
  • HETEROCOMPOSITIVA- AUTOCOMPOSITIVA
  • El derecho no se debe identificar sólo con sistema de resolución de conflictos confrontativos: existen instituciones legales de resolución de conflictos no confrontativos (acuerdos, transacciones, convenio reguladores .. )
  • Parafraseando a SOLETO MUÑOZ (2017, pp. 22 y ss.) ... al afrontar un conflicto "habrá de realizar una evaluación de cuál es el método más adecuado de resolución y aconsejar/gestionar en relación con dicha evaluación ... "
  • Para saber más: SOLETO MUÑOZ, El abogado colaborativo, edit. Tecnos 2017.

UNA INSTITUCIÓN QUE FAVORECE LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE LOS CONFLICTOS: APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE MEDIACIÓN

La mediación es un procedimiento de gestión/resolución de conflictos no litigioso y autocompositivo Dificultad en la definición de mediación. Puntos en común:

  • Existencia de conflicto.
  • Sujetos del conflicto que no son adversarios y que gestionan por ellos mismos el conflicto
  • Intervención de un tercero que facilita la comunicación entre los sujetos en conflicto y que no toma decisiones.. La mediación implica superar el esquema vencedor-perdedor ... Conseguir un acuerdo creado y aceptado por todas las partes.

MAPA LEGISLATIVO DE LA MEDIACIÓN

  • Directiva de mediación
  • Mediación Familiar: numerosa legislación autonómica específica sobre mediación familiar.
  • Mediación Civil: La ley y el Real Decreto estatal de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • Dos leyes autonómicas sobre mediación en asuntos civiles en general: Cataluña y Cantabria

SITUACIÓN LEGISLATIVA ACTUAL (PARA SABER MÁS)

  • Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles (en adelante LMCM)
  • RD 980/2013, de 13 de diciembre por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación
  • Directiva sobre Mediación de 21 de mayo de 2008. (En adelante, Directiva)
  • Existen numerosas normas dictadas por las CCAA. En Andalucía cabe citar: Ley 1/2009, 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la CA Andalucía (en adelante LMFA) y el Decreto 37/2012 de 21 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Mediación Familiar en la CA Andalucía.
  • CLASES: mediación judicial y mediación extrajudicial
  • PRINCIPIOS DE MEDIACIÓN
  • IGUALDAD DE PARTES
  • VOLUNTARIEDAD matizado por la LO 1/2025
  • CONFIDENCIALIDAD
  • NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD
  • PROTECCIÓN DEL INTERÉS DEL MENOR
  • BUENA FE
  • PROCEDIMIENTO: flexibilidad
  • ACUERDO DE MEDIACIÓN y su valor (vid. arts 23 y SS LME)

La LO 1/2025 ha supuesto un cambio de paradigma. Dice expresamente en su Preámbulo:

" ... Dejando clara la indiscutible importancia constitucional del ejercicio de la potestad jurisdiccional por los jueces y tribunales, con la introducción de estos mecanismos, ya consolidados en el derecho comparado, se cumple la máxima de la Ilustración y del proceso codificador: que antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia. En efecto, se trata de potenciar la negociación entre las partes, directamente o ante un tercero neutral, partiendo de la base de que estos medios reducen el conflicto social, evitan la sobrecarga de los tribunales y pueden ser igualmente adecuados para la solución de la inmensa mayoría de las controversias en materia civil y mercantil ... "

  • Tener presente que en la LO 1/2025:
  • Se regulan los MASC como requisito de procedibilidad previo a la interposición de la demanda
  • Que uno de los MASC que se señala es la mediación (también se mencionan, entre otros, la conciliación, la opinión neutral de una persona experta independiente, la formulación oferta vinculante confidencial, la actividad negociadora mencionada en la norma .... y tener presente que hay excepciones donde no se precisan los MASC vid. art. 5 LO 1/2025 )

LA NULIDAD DEL MATRIMONIO

  • El matrimonio nulo, no produce efectos pero esta afirmación debe matizarse
  • CAUSAS. Art. 73 CC, tener además presente:
  • en relación al art.73.1 CC- reserva mental y simulación,
  • en relación al defecto de forma (art. 73.3 CC// arts. 53 y 78 CC)
  • LEGIMITACIÓN: Art. 74 CC (vid. arts. 75 y 76 CC)
  • SE PRECISA SENTENCIA JUDICIAL que tiene eficacia retroactiva (efectos "ex tunc"), salvo que exista matrimonio putativo.
  • En ocasiones cabe la CONVALIDACIÓN
  • Convivencia de 1 año .... (arts. 75, 76 CC) y dispensa art. 48 CC

MATRIMONIO PUTATIVO

El matrimonio pese a ser nulo, produce efectos respecto a los hijos comunes y cónyuge de buena fe: art. 79 CC

  • Efectos patrimoniales entre los cónyuges:
  • Régimen económico matrimonial: art. 95.2 y 1395 CC
  • Indemnización al cónyuge de buena fe: art. 98 CC
  • Hijos: la nulidad no invalida los efectos respecto de los hijos comunes

NULIDAD DE MATRIMONIO CANÓNICO ACORDADA POR TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS Y DECISIONES PONTIFICIAS SOBRE MATRIMONIOS RATOS Y NO CONSUMADOS Y SU EFICACIA EN EL ORDEN CIVIL

  • Vid. Art. 80 CC .... PARA SABER MÁS: vid. procedimiento previsto en los arts. 41 y ss, de la Ley 29/2015, de 30 de junio de Competencia Jurisdiccional Internacional
  • La exigencia de considerarse "ajustada al derecho del Estado"

SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES. LEGAL Y DE HECHO

  • HASTA LA REFORMA DE 2005, TENÍA MAS TRASCENDENCIA COMO PASO PREVIO AL DIVORCIO
  • CLASES:
  • SEPARACIÓN LEGAL : separación decretada en los términos previstos en el Código Civil por el órgano judicial, Notario, secretario judicial (actual Letrado de la Admon de Justicia (en adelante LAJ))
  • SEPARACIÓN DE HECHO: cuando los cónyuges dejan de vivir juntos sin mas requisitos

SEPARACIÓN LEGAL

  • Regulación: arts. 81 a 84 CC
  • Plazo: 3 meses salvo riesgo ...
  • No precisa causa

CLASES DE SEPARACIÓN LEGAL

Dos criterios de distinción:

  • JUDICIAL/ NOTARIO- LAJ (sentencia/escritura pública/decreto)
  • MUTUO ACUERDO/CONTENCIOSO
  • Si la separación es de mutuo acuerdo, con la demanda o solicitud de separación habrá de acompañarse un convenio regulador.
  • Si la separación es contenciosa con la demanda de separación, habrá de acompañarse una propuesta de medidas provisionales .

SEPARACIÓN JUDICIAL (art. 81 CC)

  • Cuando existen hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se haya establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, en casos de separación consensual solicitada por ambos cónyuges o a instancia de uno con el consentimiento del otro.
  • Cuando la separación sea contenciosa

SEPARACIÓN DE MUTUO ACUERDO ANTE EL LAJ o TARIO (art. 82 CC)

cuando NO EXISTEN hijos menores o hijos mayores respecto de los que se haya establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.

  • Los cónyuges sólo pueden asistir personalmente asistidos por sus letrados
  • Si existen hijos mayores de edad o menores emancipados respecto de los que se hayan adoptado medidas, éstos deberán otorgar el consentimiento respecto a las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

Efectos de la separación legal

(sentencia, decreto, otorgamiento de escritura pública):

  • Suspensión de la vida en común e imposibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica (art. 83 CC)
  • La sociedad de gananciales concluye de pleno derecho
  • Se pierden los derecho sucesorios (sucesión intestada y legitimaria)
  • Incide en la presunción de paternidad

RECONCILIACIÓN: ART. 84 CC

"Pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él". Pero ...

  • Se debe poner en conocimiento del juez por separado. Pero si la separación se produjo sin intervención judicial se deberá poner de manifiesto en escritura pública (notario) o en acta de manifestaciones ( LAJ)
  • Serán mantenidas o modificadas las medidas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique.
  • Se mantiene el régimen económico de separación de bienes

SEPARACIÓN DE HECHO

SEPARACIÓN DE HECHO SIN ACUERDO/ SEPARACIÓN DE HECHO CON ACUERDO. EFECTOS:

  1. Convencionales, si existe acuerdo
  2. De carácter legal

SEPARACIÓN DE HECHO: EFECTOS NACIDOS DEL PACTO

EFECTOS CONVENCIONALES SEGÚN LO PREVISTO EN EL ACUERDO CON RESPETO DEL MARCO LEGAL

  • SI EXISTEN HIJOS MENORES: HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AUNQUE FLEXIBILIZADO POR LA STS DE 15 DE OCTUBRE DE 2018 (YA ANALIZADO EN CLASE)
  • SI EL PACTO AFECTA A UN CAMBIO DE REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL: SE PRECISA ESCRITURA PÚBLICA

EFECTOS LEGALES DE LA SEPARACIÓN DE HECHO

  • Permite la disolución de la sociedad de gananciales en los términos del art. 1393.3 CC
  • Afecta a los deberes conyugales
  • Pérdida de derechos sucesorios ...

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