Lección 7: Alimentos en el Derecho Civil por Profa. Silvia Algaba Ros

Diapositivas de Profa. Silvia Algaba Ros sobre Lección 7: Alimentos en el Derecho Civil. El Pdf explora los conceptos de alimentantes y alimentistas, el orden de precedencia y la cuantía de la prestación, con referencias al Código Civil. Es un recurso de Derecho para Universidad.

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Profa. Silvia Algaba Ros
curso 2024-2025
Continuación

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LECCIÓN 7

Profa. Silvia Algaba Ros curso 2024-2025

CUESTIONES A TENER PRESENTE SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DE ESTA LECCIÓN

2.Filiación: clases de filiación y su respectiva determinación. Efectos. Acciones de filiación. › 3. Patria potestad como corresponsabilidad parental. 4. Sistema privado y público de protección de menores

LOS CONTENIDOS DE LA LECCION 7ª CORRESPONDIENTES A LA PATRIA POTESTAD Y AL SISTEMA PRIVADO DE PROTECCIÓN

LOS CONTENIDOS DE LA LECCION 7ª CORRESPONDIENTES A LA PATRIA POTESTAD Y AL SISTEMA PRIVADO DE PROTECCIÓN (APARTADOS 3º Y PARTE DEL 4º) YA HAN SIDO ESTUDIADOS EN LA LECCIÓN 3ª DEL PROGRAMA

CONTENIDOS DE LA LECCION 7ª CORRESPONDIENTES AL APARTADO 2º (FILIACIÓN) Y PARTE DEL 4º (SISTEMA PÚBLICO DE PROTECCIÓN DE MENORES)

LOS CONTENIDOS DE LA LECCION 7ª CORRESPONDIENTES AL APARTADO 2º (FILIACIÓN) Y PARTE DEL 4º (SISTEMA PÚBLICO DE PROTECCIÓN DE MENORES) SE ESTUDIARÁN TRAS IMPARTIR LA LECCIÓN 9ª

LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS COMO OBLIGACIÓN FAMILIAR BÁSICA

4 .- LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS COMO OBLIGACIÓN FAMILIAR BÁSICA

Es una OBLIGACIÓN FAMILIAR BÁSICA que recae de forma recíproca entre determinados parientes

CONCEPTO: ART. 142 CC

Obligación LEGAL .. Se debe poner en relación con las prestaciones asistenciales a cargo de Estado ...

CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS

  • Personalísimo: art. 151CC. No es renunciable, transmisible ni compensable ... pero con la excepción de las pensiones atrasadas
  • Imprescriptibilidad del derecho en abstracto a los alimentos. Las concretas pretensiones prescriben a los 5 años (art. 1966.1 CC)
  • Reciprocidad. Vid. art. 143 CC

Relatividad. La cuantía se determina en función de las necesidades y posibilidades. Vid. art. 146 CC Variabilidad. Si cambian las necesidades y posibilidades también debe varían la obligación de alimentos. Vid. art. 147 CC Inembargabilidad en los términos del art. 608 y 607 LEC. Leer estos artículos

NACIMIENTO Y ABONO DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS

  • Nacimiento del derecho de alimentos: desde que lo necesitare para subsistir la persona que tenga derecho a ello pero ...

Según el art. 148.1 CC no se abonarán sino desde la interposición de la demanda: se debe solicitar expresamente en la demanda judicial de reclamación de alimentos. Según la Jurisprudencia si lo que se solicita es un cambio en la cuantía de la pensión alimenticia fijada anteriormente, se abonará la nueva cantidad desde la sentencia en la que se declare el cambio.

PRESUPUESTOS: art. 146 CC

  • Necesidades del alimentista: Carencia de recursos. Es preciso valorar su patrimonio y capacidad para el trabajo (art. 152.3 CC)
  • Capacidad económica del alimentante. Valorar el patrimonio, capacidad de trabajo, tener presente sus necesidades.
  • Apreciación del juez.
  • DEBE EXISTIR PROPORCIONALIDAD

LA PROPORCIONALIDAD

  • Debe existir PROPORCIONALIDAD entre las necesidades y las posibilidades

Esta PROPORCIONALIDAD no sólo es inicial sino que debe darse durante el tiempo en el que se esta satisfaciendo la obligación de alimentos- es dinámica

EN RELACIÓN A LA PROPORCIONALIDAD ENTRE NECESIDADES Y POSIBILIDADES

  • LAS PARTES LLEGAN A UN ACUERDO ( tener presente que hay supuestos en los que el acuerdo debe ser homologado judicialmente para ser eficaz: ej. alimentos de menores) . SI LAS PARTES NO LLEGAN A UN ACUERDO, la proporcionalidad es resuelta por la autoridad judicial

¿QUÉ CRITERIO SE UTILIZA JUDICIALMENTE PARA ESTABLECER LA PROPORCIONALIDAD?

◦ EL "PRUDENTE ARBITRIO JUDICIAL" es la medida que sirve para la fijación de la PROPORCIONALIDAD. · PARA EL CASO DE ALIMENTOS A HIJOS DEPENDIENTES ECONÓMICAMENTE EXISTEN UNAS TABLAS PUBLICADAS POR EL PODER JUDICIAL QUE NO SON VINCULANTES (SON MERAS RECOMENDACIONES).

PERSONAS OBLIGADAS A PRESTARSE ALIMENTOS

SUJETOS. Obligados reciprocamente los sujetos señalados en el art. 143 CC:

  • Cónyuge
  • Ascendientes y descendientes
  • Hermanos

ALIMENTANTES (obligadas a dar alimentos)

CUANDO ESTEN OBLIGADOS DOS O MAS A PRESTAR ALIMENTOS SE SIGUE ESTE ORDEN:

  • cónyuge, descendientes de grado más próximo, ascendientes, hermanos(con limitación). Vid. art. 144 CC

SI EXISTEN VARIOS ALIMENTANTES

RECAEN SOBRE DOS O MÁS PERSONAS LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS.ART. 145.1 y 145. 2 CC

  • Cada uno pagará en función de sus posibilidades
  • No solidaridad (pues se reparte en función de su caudal) salvo urgencia.
  • Convenios sobre distribución de la carga.

ALIMENTISTAS, en caso de que existan VARIOS ALIMENTISTAS DE DISTINTO ORDEN

ALIMENTISTAS, en caso de que existan VARIOS ALIMENTISTAS DE DISTINTO ORDEN que soliciten alimentos a un mismo alimentante y exista insuficiencia de recursos del alimentante para afrontar todas las demandas de alimentos, se seguirá el orden del art. 144 CC con preferencia de los hijos sometidos a patria potestad sobre el cónyuge (Vid. art. 145.3 CC)

ALCANCE Y CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS

  • Alimentos civiles o amplios: . Son los debidos a los cónyuges y parientes en linea recta (descendientes/ascendientes) · CONTENIDO. Art. 142 CC: lo necesario para la satisfacción de necesidades". No es una parte alicuota de las rentas del deudor. · VARIABILIDAD. Art. 147 CC · CUMPLIMIENTO. Art. 149 CC: pension alimenticia y acoger en el domicilio al alimentista con las excepciones señaladas en la norma

Alimentos naturales o estrictos: · Hermanos · Art. 143 CC "los auxilios necesarios para la vida extendiéndose en su caso a los que precisen para su educación". Se otorgan en relación a las necesidades mínimas del acreedor

EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS

  • Puede imponerse judicialmente el cumplimiento: · Embargo y ejecución forzosa
  • Otras consecuencias, puede ser: · Delito · Causa de privación de la patria potestad (art. 170.1 CC) · Justa causa de desheredación. · Justa causa de revocación de donaciones.

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS

  • Arts. 150 y 152 CC
  • ¿ El abandono emocional como causa de la extinción de la obligación de alimentos? Vid. Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (STS 104/2019 de 19 de febrero. M.P. Eduardo Baena Ruiz

OTROS ALIMENTOS

OTROS ALIMENTOS. Vid. art. 153 CC Algunos ejemplos: "viuda que quede encinta"( art. 964 CC), legado de alimentos (art. 879. 2 CC) contrato de alimentos (arts. 1791 CC y ss.)

OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS Y LOS HIJOS MENORES

El art. 39. 3 CE señala "Los padres deberán prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legitimamente proceda". Se refieren a los mismos, entre otras, las siguientes normas:

  • art. 110 CC
  • art. 154 CC (patria potestad)
  • art. 93 CC (efectos comunes a las separación, nulidad y divorcio)
  • arts. 142 y ss CC (alimentos entre parientes)

EL CONFLICTO SOBRE LOS ALIMENTOS DEBIDOS A LOS HIJOS MENORES COMUNES

EL CONFLICTO SOBRE LOS ALIMENTOS DEBIDOS A LOS HIJOS MENORES COMUNES TIENE GRAN IMPORTANCIA EN RELACIÓN A OTROS CONFLICTOS QUE PUEDEN PLANTEARSE ENTRE SUS PROGENITORES ..

  • Dice UTRERA GUTIÉRREZ (2018) que ...

“ no sería exagerado afirmar que en un 70-80 % de esos asuntos la falta de acuerdo sobre el quantum de la pensión se erige en el principal obstáculo para que las partes o los letrados alcancen un acuerdo y el proceso se tramite por la vía consensual ... "

SITUACIONES A DISTINGUIR EN CASOS DE VULNERABILIDAD

Los padres siempre deben prestar alimentos a sus hijos. Pero que ocurre en caso de vulnerabilidad Señala la STS DE 21 DE JULIO DE 2023 (ECLI:ES:TS:2023:3521) que cabe distinguir varias situaciones:

  • Doctrina del mínimo vital
  • Supuestos de suspensión de la obligación de alimentos

DOCTRINA DEL MÍNIMO VITAL PARA EL CASO DE DIFICULTADES ECONÓMICAS

Criterio judicial .... En caso de acreditada dificultad económica se aplica la doctrina del mínimo vital que implica fijar una cantidad mínima que contribuya a cubrir los gastos repercutibles mas imprescindibles para la atención y cuidado de los hijos menores

POSIBILIDAD DE SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS DEL PROGENITOR TOTALMENTE INSOLVENTE

POSIBILIDAD DE SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS DEL PROGENITOR TOTALMENTE INSOLVENTE Criterio judicial ... Solo en casos muy excepcionales con carácter restrictivo y temporal, se suspenderá la obligación de alimentos. Se trataría de casos de indigencia, pobreza, miseria ... En este caso se transfiere la obligación de alimentos a otros parientes

CUESTIONES A TENER PRESENTE EN LOS ALIMENTOS A HIJOS MENORES

A) Necesidad en los pactos de alimentos que afectan a menores : informe Ministerio Fiscal, homologación judicial aunque el STS han flexibilizado esta exigencia STS del Pleno de 15 de octubre de 2018 B) Fondo de Garantía del Pago de Alimentos RD 1618/2007, DE 7 DE DICIEMBRE

  • C) Tablas de alimentos publicadas por el CGPJ, de valor relativo meramente orientador.

TABLAS ORIENTADORAS PARA LA FIJACIÓN DE LA PENSIONES ALIMENTICIAS A LOS HIJOS MENORES PUBLICADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Según consta en el Informe del CGPJ se recomiendan estas Tablas que tienen un valor orientativo:

  • Para superar
  • la imprevisibilidad de la respuesta judicial
  • La posibilidad de respuestas distintas a casos similares
  • Incremento de la litigiosidad contenciosa
  • Para facilitar la posibilidad de acuerdo

Vid. Tablas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial

BIBLIOGRAFÍA

AAVV .: Derecho civil IV (Derecho de Familia), (J.R. DE VERDA BEAMONTE coord.), edit. Tirant. Lo Blanch, últ. edic. AA.VV .: Esquemas de Derecho civil, ed. Tirant, Parte General y Persona y Familia, (dir. A.CAÑIZARES LASO), edit. Tirant Lo Blanch, últ. edic. AA.VV .: Manual de Introducción al Derecho Civil y Derecho de familia. Manual interactivo con contenidos on line, (RUIZ-RICO RUIZ J.M. Y CASADO CASADO, B., direct). edit. ATELIER, últ. edic .. BLASCO GASCO, F.P .: Instituciones de Derecho civil. Derecho de Familia, ed. Tirant lo Blanch, ult. edic. DE PABLO CONTRERAS ET AL., Curso de Derecho civil. Derecho de Familia, ed Edisofer, volumen 1, edit. Edisofer, últ. edic.

  • LLAMAS POMBO, Manual de Derecho civil. Derecho de Familia. Vol. V, edit. La ley, últ. edic.

SÁNCHEZ CALERO, Curso de Derecho civil, Derecho de Familia, edit .. Tirant Lo Blanch, últ. edic .. SILLERO CROVETTO (2023) "Comentarios a los arts. 142 a 152 CC" en AAVV .: Comentarios al Código Civil. Tomo I, (direc. A.CAÑIZARES LASO), edit. Tirant Lo Blanch 2023 UTRERA GUTIERREZ (2018), "Problemas que plantea el juicio de proporcionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la necesidad de avanzar hacia un sistema de baremación que refuerce la seguridad jurídica", Diario La Ley de 27 nov. 2018

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