Documento de Formación profesional sobre Tratamiento de la Documentación Contable – 2° Gestión Administrativa. El Pdf explora la documentación contable, cubriendo escrituras, estatutos sociales, obligaciones contables para diversas entidades y documentos fiscales y laborales, con ejemplos de letras de cambio, pagarés y cheques, para la materia de Economía.
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Existen dos formas de llevar a cabo una actividad empresarial. Podemos realizar esta actividad por nuestra propia cuenta y riesgo o mediante la creación de una sociedad. La creación de una sociedad se realiza mediante escritura de constitución y da lugar al nacimiento de una nueva persona; en este caso, una persona jurídica.
La escritura de constitución es el documento en el que los socios expresan su intención de crear una sociedad. Es, por tanto, un contrato que obliga a los socios a cumplir una serie de obligaciones; entre ellas, la más importante es la de aportar su parte del capital en la empresa.
Una vez se firma ante notario, se crea la sociedad, debiendo el administrador llevar dicha escritura al Registro Mercantil para que se registre su creación y, por tanto, dando publicidad de la misma. En la escritura de constitución se especifican las aportaciones de los socios y los estatutos.
Los estatutos son las reglas de funcionamiento de la sociedad, determinan su funcionamiento y sirven de referencia para resolver conflictos entre los socios.
Nuestro Derecho define a la persona jurídica como una institución que es sujeto de derechos y obligaciones, que ejerce por medio de un representante. Todas las sociedades anónimas y limitadas son personas jurídicas.
Los elementos que determinan los estatutos son:
En las empresas de mayor tamaño se debe crear un consejo de administración, que se encargará de la toma de decisiones más relevantes y cederá la gestión del día a día a una persona u órgano ejecutivo de dirección.
Es importante dejar claro que la creación de una sociedad no implica que necesariamente exista más de un socio. La normativa española permite la creación de sociedades unipersonales, siempre que se haga constar en su denominación social. Esto no implica que se pueda prescindir de las formalidades anteriores: deben otorgar escritura de constitución y proceder a su registro en el Registro Mercantil de igual forma que las demás. Los únicos empresarios excluidos de esta obligación son los empresarios individuales, que actúan bajo su cuenta y riesgo, es decir, como persona física sujeta a IRPF.
Todas las empresas y empresarios están obligados a llevar la contabilidad y una serie de libros. Estos libros dependerán, en primer lugar, de la forma jurídica de la empresa y en segundo lugar, del régimen fiscal concreto a que esté sometida dicha empresa.
Se consideran personas físicas los empresarios individuales, las comunidades de bienes y las sociedades civiles. Las actividades económicas que pueden desarrollar se dividen en:
a) Actividades mercantiles sometidas al Código de Comercio:
1TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE - 2° GESTIÓN ADMINISTRATIVA
b) Actividades no mercantiles: agrícolas, profesionales, deportivas y de artistas.
Libros obligatorios para personas físicas:
Actividades mercantiles en régimen de estimación directa normal
Legislación mercantil Legislación fiscal Libro Diario Libro Diario Libro de Inventarios y Cuentas anuales Libro de Inventarios y Cuentas anuales Libros de IVA
Actividades mercantiles en régimen de estimación directa simplificada
Legislación mercantil Legislación fiscal Libro Diario Libro registro de ventas e ingresos Libro de Inventarios y Cuentas anuales Libro registro de compras y gastos Libro registro de bienes de inversión Libros de IVA
Actividades mercantiles en régimen de estimación objetiva
Legislación mercantil Legislación fiscal No es necesario llevar libros de ingresos y gastos, aunque es obligatorio conservas las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y los justificantes de los módulos aplicados. Libro registro de bienes de inversión (únicamente aquellos que deduzcan amortizaciones por sus elementos de activo) Libro registro de ventas e ingresos (por las acti- vidades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones)
Las actividades no mercantiles no tienen libros obligatorios según la legislación mercantil; sin embargo, sí deben cumplir con las obligaciones de registro fiscales.
Se consideran personas jurídicas las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley, así como las sociedades de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de sus asociados.
Todas las sociedades mercantiles deben llevar:
Además de estos libros obligatorios para todas las sociedades mercantiles, según el tipo de sociedad llevarán los siguientes libros adicionales:
2TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE - 2° GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y libro Diario.
Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán solventarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidas en las anotaciones contables.
Los sujetos pasivos de IVA deben:
Libros registro relativos al IVA.
El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente, se transcribirán con sumas y saldos de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.
El libro de Inventarios se compone de:
A) Balance inicial detallado de la empresa; es una relación valorada de todos los bienes, derechos y obligaciones de la empresa al comienzo del ejercicio. Este debe coincidir con el inventario de cierre del ejercicio anterior.
B) Balance de comprobación de sumas y saldos: presentará todas las cuentas con saldo de la empresa, esto es, tanto las cuentas de balance como las de gastos e ingresos. El saldo acreedor tiene que coincidir con el saldo deudor.
C) Inventario de cierre: comprende una relación detallada y valorada de los distintos elementos que componen el patrimonio de la empresa al final del ejercicio económico. Recoge una valoración de los bienes y derechos del activo, incluyendo una descripción con la cantidad y el valor de las existencias al final del ejercicio, así como el detalle de las obligaciones en el pasivo.
3TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE - 2° GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Este inventario de existencias supone el recuento físico de todas las unidades que componen las existencias de la empresa, junto con su precio y valor total.
D) Cuentas anuales. Las cuentas anuales comprenden: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.
El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Las operaciones se contabilizarán mediante asientos contables, por orden cronológico, según se vayan produciendo. Para saber el orden de las anotaciones, se atenderá a la fecha de la factura, la fecha de la anotación bancaria, etc. según el documento a contabilizar.
Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate.
El libro Mayor recoge todos los movimientos de una cuenta que se han anotado previamente en el libro Diario. En el libro Diario se contabilizan todas las operaciones cronológicamente en forma de asiento contable, y posteriormente se crea una ficha por cada cuenta contable, que transcribe todos sus movimientos, formando el libro Mayor.
El libro Mayor es un conjunto de fichas de cada cuenta contable, y en cada una de ellas aparece la fecha del movimiento, el número de registro, la contrapartida, la valoración en el debe o en el haber y el saldo.
A diferencia del libro Diario, el libro Mayor no es un libro obligatorio; sin embargo, es muy útil para saber, por ejemplo, el dinero efectivo que hay en caja, cuánto se debe a un proveedor, etc. En la ficha de caja o en la ficha de ese proveedor, se conocería su saldo automáticamente.
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