El Derecho Mercantil: Formación y Fuentes Normativas de la Universidad de Oviedo

Diapositivas de la Universidad de Oviedo sobre El Derecho Mercantil. El Pdf explora la evolución histórica y las fuentes normativas del derecho comercial, incluyendo la legislación mercantil y los usos de comercio. Es un material de Derecho para estudiantes universitarios.

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26 páginas

EL DERECHO MERCANTIL
Contabilidad y Finanzas Tema I
Fernando Herrero González
Oviedo. 2024
1. PROCESO DE FORMACIÓN Y ESTADO ACTUAL DEL DERECHO
MERCANTIL
El Derecho Mercantil como categoría histórica
Surge como una rama especial del ordenamiento jurídico en la Baja Edad Media
(siglos XIV y XV) para regular adecuadamente la incipiente economía de mercado
(intercambios comerc iales, moneda, crédito, etc.)
La navegación oceánica que fomentó el comercio intercontinental, los
descubrimientos geográficos (siglos XV y XVI) y, sobre todo, la Revolución Industrial
(siglo XVIII), originaron la elaboración de un ordenamiento jurídico propio del tráfico
mercantil, siendo la su máxima expresión formal los Códigos de Comercio de los
países europeos y de diversas naciones de América y Asia. (España 1829).
En la actualidad, el desarrollo de las técnicas empresariales ha generado la
comercialización del Derecho Privado. Por otra parte, la globalización de
mercados, sociedades y culturas ha provocado la construcción de un mercado
universal y ha impulsado la creación de un Derecho Uniforme del Comercio como
medio de armonización de los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales.
La Legislación Mercantil
Código de Comercio (1885): En la actualidad recoge una parte muy reducida de la
normativa mercantil; comerciantes personas sicas y sociedades personalistas,
Registro Mercantil, algunos aspectos de la contabilidad de los empresarios, algunos
aspectos de los contratos mercantiles, comercio marítimo y prescripciones.

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Universidad de Oviedo

El Derecho Mercantil: Proceso de Formación y Estado Actual

El Derecho Mercantil como categoría histórica

> Surge como una rama especial del ordenamiento jurídico en la Baja Edad Media (siglos XIV y XV) para regular adecuadamente la incipiente economía de mercado (intercambios comerciales, moneda, crédito, etc.) > La navegación oceanica que fomento el comercio intercontinental, los descubrimientos geográficos (siglos XV y XVI) y, sobre todo, la Revolución Industrial (siglo XVIII), originaron la elaboración de un ordenamiento jurídico propio del tráfico mercantil, siendo la su máxima expresión formal los Códigos de Comercio de los países europeos y de diversas naciones de América y Asia. (España 1829). > En la actualidad, el desarrollo de las técnicas empresariales ha generado la comercialización del Derecho Privado. Por otra parte, la globalización de mercados, sociedades y culturas ha provocado la construcción de un mercado universal y ha impulsado la creación de un Derecho Uniforme del Comercio como medio de armonización de los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales.

La Legislación Mercantil

Código de Comercio (1885): En la actualidad recoge una parte muy reducida de la normativa mercantil; comerciantes personas físicas y sociedades personalistas, Registro Mercantil, algunos aspectos de la contabilidad de los empresarios, algunos aspectos de los contratos mercantiles, comercio marítimo y prescripciones.

Proceso de Formación y Estado Actual del Derecho Mercantil

Leyes especiales

Fruto de un proceso descodificador provocado por la necesaria flexibilidad y el elevado ritmo de las innovaciones precisas para adaptar el ordenamiento jurídico a los cambios de la economía y del mercado, han surgido múltiples leyes que regulan un número variado y extenso de materias; por ejemplo, sociedades de capital, modificaciones estructurales, instituciones de interés colectiva, entidades de capital riesgo, cooperativas, sociedades profesionales, auditoría de cuentas, patentes y marcas, publicidad, defensa de la competencia, competencia desleal, letra de cambio, pagaré y cheque, mercado hipotecario, mercado de valores, contrato de agencia, lucha contra la morosidad, defensa de consumidores y usuarios, contrato de seguro, navegación marítima y aérea, etc.

Concepto de Derecho Mercantil

> Rama del ordenamiento jurídico privado que regula el estatuto de los empresarios mercantiles (derechos y obligaciones en sus relaciones jurídicas), los mercados en que se negocian los bienes y servicios fruto de las actividades empresariales y el tráfico profesional de los empresarios.

El Derecho Mercantil y el Derecho de la Unión Europea. El Derecho Mercantil Internacional

El Derecho Mercantil y el Derecho de la Unión Europea

> La creación de la UE, cuyo origen data de 1951 tiene como principal objetivo, desde sus inicios la creación de un mercado común cuyos fundamentos son la libre circulación de personas, mercancías y capitales, la libre prestación de servicios y la observancia de normas generales sobre la competencia. Para ello, es preciso configurar un Derecho Mercantil Uniforme. En el ambito del Derecho de la Unión Europea podemos diferenciar, por una parte, los Tratados constitutivos y Reglamentos, que son directamente aplicables y que se imponen a la legislación interna (efecto directo y primacía), y por otra, las Directivas, que obligan a adaptar su contenido al Derecho interno.

El Derecho Mercantil Internacional

> La globalización e intensificación del comercio internacional ha generado una serie de reglas o prácticas amparadas en el principio de la autonomía de la voluntad que han configurado el Derecho Mercantil como una disciplina de carácter contractual o consuetudinaria. (ej. INCOTERMS) > Tambien tienen importancia normas establecidas por Convenios o Tratados Internacionales (p.ej. en materia de transporte, compraventa, derecho cambiario. arbitraje, etc.) fruto de la labor desarrollada por organismos internacionales; Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), Comité marítimo internacional (CMI), etc.

Las Fuentes del Derecho Mercantil

El sistema de fuentes del Derecho y la regulación de la materia mercantil

Historicamente fueron las costumbres de los mercaderes las que inspiraron las Ordenanzas del comercio y la posterior Codificación. En la actualidad, son fuentes del Derecho Mercantil la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Las normas mercantiles (incluso la costumbre) prevalecen frente a las normas civiles (principio de especialidad), salvo excepciones, en materias tales como el contenido de los contratos mercantiles y el conjunto de derechos y obligaciones que se generan entre las partes. Ej. Compraventa civil o mercantil.

Las leyes mercantiles

Normas comprendidas en el concepto de ley mercantil: Norma estatal escrita cualquiera que sea su rango formal (leyes, decretos leyes, decretos legislativos, resoluciones, órdenes, reglamentos, etc.) que regulen las materias que integran el concepto de Derecho Mercantil en los términos señalados antes. Competencia sobre la legislación mercantil: La competencia sobre la legislación mercantil corresponde exclusivamente al Estado según la CE. Las CCAA sólo pueden tener competencias de ejecución en su territorio sobre la ordenación pública de determinadas materias mercantiles (comercio interior, banca, seguros, transportes, etc.).

Las Fuentes del Derecho Mercantil: Usos de Comercio

Los usos de comercio

La significación de los usos en el Derecho Mercantil: Son importantes en el Derecho Mercantil dado que, a través de ellos, se manifiesta de forma ágil y flexible la respuesta que exige el tráfico mercantil. Su fuerza vinculante exige la generalización de la conducta y la convicción de su obligatoriedad. Si bien la dimensión original del uso era local, esta se ha extendido, sobre todo, en el ámbito de los usos internacionales (Ej. INCOTERMS). La prueba del uso: El uso ha de ser probado, en caso de alegación, ante jueces o tribunales por cualquier medio admitido en Derecho; sentencias anteriores, certificaciones de las Cámaras Oficiales de Comercio, dictámenes de Colegios, Asociaciones profesionales, dictámenes de peritos, recopilaciones de usos por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, etc.

Fuentes Normativas Tema I: Código Civil, Código de Comercio, CE, Leyes mercantiles especiales

Universidad de Oviedo

La Empresa

Concepto de Empresa

El desarrollo de actividades económicas, que es el objeto principal al que atiende el derecho mercantil, se centra en unos entes denominados Empresas sobre las que veremos que recaen diversos negocios jurídicos.

No existe un concepto jurídico claro y unitario de empresa. Sin embargo, podemos extraer una serie de rasgos y elementos comunes presentes en diversas Leyes que han ido configurando un concepto de "Empresa" (LAU, Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, LME, Ley Concursal, etc.)

Así, Empresa sería una realidad integrada por una pluralidad de bienes y derechos heterogéneos (bienes inmuebles, bienes muebles, derechos de crédito y personales, bienes inmateriales, etc.) vinculados como factores de producción a la labor organizadora de un empresario cuyo objetivo es desarrollar una actividad económica, y en la que confluyen numerosos intereses (del titular, de los trabajadores, consumidores, acreedores, poderes públicos y de la sociedad en general). Además, es un centro de imputación de derechos, obligaciones y responsabilidades.

Negocios Jurídicos sobre la Empresa (I)

Consideraciones generales

> Una empresa puede ser comprada, arrendada, aportada a una sociedad, heredada, etc. La indefinición de su concepto plantea dificultades para determinar con precisión que es lo que se transmite y cual es el régimen jurídico aplicable. > La finalidad es la transmisión o cesión de la Empresa como un todo de carácter unitario, con todos los elementos que la integran, sin merma de su unidad jurídica y económica, pero debiendo respetarse las distintas reglas jurídicas aplicables a la transmisión de cada uno de los diversos elementos que forman parte de ella.

Compraventa de empresa

Concepto: Contrato por el que una parte se obliga a transmitir a otra, a cambio de un precio, la titularidad de una Empresa, entendida como un conjunto organizado de elementos en funcionamiento.

> Si la titularidad de la empresa es de una sociedad de capital podemos hablar de compra directa (transmisión de los bienes y derechos que la integran) o compra indirecta (transmisión de las acciones o participaciones de la sociedad titular de la empresa). > No es un contrato formal, aunque en el caso de compra directa la transmisión de determinados bienes sí está sujeta a requisitos formales; p.ej. bienes inmuebles. Sí es conveniente, por razones de seguridad jurídica, formalizar el contrato en escritura pública y añadir un inventario comprensivo de los elementos vendidos.

Negocios Jurídicos sobre la Empresa (II)

Obligaciones del comprador y vendedor

El comprador sólo se obliga a satisfacer el precio estipulado. Sin embargo, el vendedor se obliga, además de a entregar la cosa vendida (en caso de compra directa) al saneamiento en caso de evicción o vicios ocultos y a determinadas obligaciones de hacer (colaboración) y de no hacer (obligaciones de no competencia).

> La transmisión de la empresa por compra directa supone la entrega de todos sus elementos según la norma aplicable a cada uno de ellos:

  • Bienes inmuebles: escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad
  • Bienes muebles: entrega material o puesta a disposición.
  • Propiedad industrial e intelectual (patentes y marcas): inscripción en el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • Créditos de la actividad empresarial: mediante pacto expreso o acuerdo inequívoco entre las partes y notificación al deudor del crédito cedido
  • Deudas de la actividad empresarial: mediante pacto expreso o acuerdo inequívoco entre las partes y consentimiento del acreedor para que el transmitente quede liberado de responsabilidad. Reglas especiales en el caso de deudas salariales y de seguridad social y deudas tributarias.
  • Contratos en curso: Mediante acuerdo de las tres partes; comprador, vendedor y contraparte del contrato se transmiten las posiciones contractuales. En ocasiones, la ley exige la subrogación; contratos laborales, seguros, arrendamientos, etc.

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