Derecho Constitucional I: estado de derecho, probidad y terrorismo

Diapositivas de Universidad Santo Tomás sobre Derecho Constitucional I (semestre 2025-1). El Pdf aborda el estado de derecho, la probidad, la transparencia y el terrorismo, incluyendo citas de sentencias del Tribunal Constitucional. Es un recurso útil para estudiantes universitarios de Derecho.

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28 pagine

DERECHO CONSTITUCIONAL I
(semestre 2025-I)
PROFESORES
LUIS A. HERRERA ORELLANA y CAMILO SÁNCHEZ VILLAGRAN
PRESENTACIÓN DEL CURSO Y MÉTODO DE TRABAJO
Presentación:
Luis Alfonso Herrera Orellana. Doctor en Derecho y Master en Derecho Público de la Universidad de los
Andes. Lic. en Filosofía y abogado de la Universidad Central de Venezuela, y Magíster en Derecho
Constitucional de la Universidad Calica Andrés Bello” Desde 2019 dicta cursos de Teoría Constitucional
y de Derecho Constitucional en universidades chilenas.
Programa, planificación y fuentes:
Unidad I: Teoría General del Derecho Constitucional y Bases de la Institucionalidad
Unidad II: Teoría General de los Derechos Fundamentales y Derechos Constitucionales
Unidad III: Nacionalidad, Ciudadanía y Sistema Electoral
Desarrollo de clases y reglas de conducta:
Asistencia obligatoria, escuchar a quien habla, evitar uso de equipos electrónicos para asuntos ajenos a la
clase, evitar conversaciones privadas, participar activamente.

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PRESENTACIÓN DEL CURSO Y MÉTODO DE TRABAJO

Presentación de Luis Alfonso Herrera Orellana

Luis Alfonso Herrera Orellana. Doctor en Derecho y Magister en Derecho Público de la Universidad de los Andes. Lic. en Filosofía y abogado de la Universidad Central de Venezuela, y Magister en Derecho Constitucional de la Universidad Católica "Andres Bello" Desde 2019 dicta cursos de Teoría Constitucional y de Derecho Constitucional en universidades chilenas.

Programa, planificación y fuentes

  • Unidad I: Teoría General del Derecho Constitucional y Bases de la Institucionalidad
  • Unidad II: Teoría General de los Derechos Fundamentales y Derechos Constitucionales
  • Unidad III: Nacionalidad, Ciudadanía y Sistema Electoral

Desarrollo de clases y reglas de conducta

Asistencia obligatoria, escuchar a quien habla, evitar uso de equipos electrónicos para asuntos ajenos a la clase, evitar conversaciones privadas, participar activamente.

PRESENTACIÓN DEL CURSO Y MÉTODO DE TRABAJO

Evaluaciones del curso

Evaluaciones: 3 pruebas solmenes, actividades grupales en clase y exposición grupal.

  • SOLMNES: Primera prueba solemne escrita (selección simple y desarrollo breve), segunda por definir (30% c/u) y tercera solemne oral (40%).
  • Actividades grupales (no más de 5 integrantes por grupo) cuya entrega acumulada aportará 0,5 puntos de forma individual a nota obtenida en cada solemne (cuestionarios, redacción de escrito judicial, redacción de solicitud administrativa, etc.)
  • Exposiciones grupales (temas Unidad III) previas a última solemne (por definir nota que aportará a la obtenida en tercera solemne).
  • IMPORTANTE: tanto las pruebas solemnes como las pruebas recuperativas serán acumulativas, es decir, en cada una se examinara todo lo examinado hasta la fecha de la respectiva evaluación. En la prueba de repetición se evaluará la totalidad del contenido del ramo.

Vías de comunicación

Vias de comunicacion: a traves de los correos electrónicos: lherrera21@santotomas.cl y ca.sanchezvillagran@gmail.com

Bibliografía y otras fuentes

Bibliografía y otras fuentes: Manuales de José L. Cea Egaña y A. Vivanco Martínez. Bibliografía y sentencias seleccionadas que entregarán docentes y apuntes del profesor C. Sánchez.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

Repaso de temas de Derecho Político

- Entrando en materia, y a modo de repaso de los temas de Derecho Político ... ¿Qué entendemos por constitución? ¿Las sociedades humanas siempre usaron constituciones para funcionar? ¿Existe alguna relación entre el Estado moderno y las constituciones? ¿Pueden adoptarse constituciones eficaces en cualquier contexto político?

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

Uso de constituciones en sociedades actuales

- Entrando en materia, y a modo de repaso de los temas de Derecho Político ... ¿Qué explica y justifica el uso de constituciones en las sociedades actuales? ¿Por qué el Código Civil y el Código Penal no pueden cumplir el papel de una constitución? ¿Siempre han sido democráticas las constituciones? ¿Por qué en Chile se siguieron recientemente dos procesos de elaboración de una nueva Constitución Política de la República?

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

Concepto moderno y evolución de la Constitución

- Concepto -moderno- y evolución Es un instrumento político-jurídico para organizar y limita el poder político (gobierno) y garantizar los derechos fundamentales de las personas (Pereira, p. 26) Antes de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787 y de la Constitución francesa de 1791, solo se hallan antecedentes del concepto moderno de constitución Ejemplos: la Carta Magna de 1215, las Leyes de Burgos de 1512, Nuevas Leyes de 1542 y la Recopilación de Leyes de Indias de 1680 y el Bill of Rigths de 1689. ¿Por qué surge y se mantiene este concepto ?: Según Loewenstein porque: "es evidente, y numerosas son las pruebas de ello, que allí donde el poder político no está restringido y limitado, el poder se excede. Rara vez, por no decir nunca, ha ejercicio el hombre un poder ilimitado con moderación y comedimiento" (Teoría de la Constitución, p. 28).

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

Evolución del constitucionalismo

- Concepto -moderno- y evolución (Pereira, pp. 13-20) El constitucionalismo como proceso evolutivo y de adaptación: tradición jurídica de Reino Unido y EEUU, e hispánica antes del siglo XIX El constitucionalismo como acto de voluntad soberana fundante: es la tradición europea- continental y latinoamericana desde el siglo XIX

El problema del poder constituyente

- El problema del poder constituyente (Pereira, pp. 47-53) El poder constituyente originario: inmanente, soberano, inapelable, momentáneo, ilimitado El poder constituyente derivado: limitado, subordinado, institucional (reforma de la C) Crítica al concepto del poder constituyente: no al romanticismo en política (J. Buchanan)

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

Principios del Constitucionalismo Clásico

- Principios del Constitucionalismo Clásico: Derivados del concepto moderno de Constitución

  1. Supremacía constitucional (supralegalidad y rigidez).
  2. Soberanía popular (origen de la representación).
  3. División/separación de poderes/funciones.
  4. Reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales.
  5. Juridicidad y control jurídico de los actos del Poder Público.
  6. Responsabilidad de los gobernantes.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

Fuentes del Derecho Constitucional en Chile

- Fuentes del Derecho Constitucional en Chile:

  1. El Texto Constitucional y sus reformas
  2. Tipos de ley (Art. 66 de Constitución; Ley de Reforma Constitucional No. 21.535): 1) Leyes interpretativas de la Constitución (4/7, 66.1); Leyes orgánicas constitucionales y Leyes de quorum calificado (mayoría absoluta: mitad + 1 del total, art. 66.2); Ley de reforma constitucional (127, 4/7 de los integrantes de cada Cámara); Ley ordinaria (mitad + 1 de los presentes, 66); y tratados Internacionales (por acuerdo aprobatorio, quorum de aprobación variable) Son fuentes directas del DCCh: las Leyes Interpretativas de la Constitución, las Leyes Orgánicas Constitucionales, las Leyes de Reforma Constitucional y los Tratados de Protección de Derechos Humanos
  3. ¿Son fuente los Protocolos, Principios, Opiniones, Informes, interpretaciones judiciales, etc., de organismos internacionales sobre los Tratados de Derechos Humanos?
  4. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

Clasificación de las constituciones

- Clasificación de las constituciones (Loewenstein, pp. 205-222): Originaria o derivada Ideológicas o programáticas y utilitarias Normativa, nominal y semántica

Críticas al constitucionalismo clásico

- Críticas al constitucionalismo clásico: Los neoconstitucionalismos: fusión de moral y derecho El constitucionalismo crítico: repolitización, nueva relación derecho/economía, extrasistema El nuevo constitucionalismo latinoamericano: anulación de la igualdad ante la ley

Respuestas a las críticas

- Respuestas a las críticas: Restringe excesivamente la libertad y autonomía de las personas la fusión de moral y derecho Propicia el control estatal sobre la economía con grave afectación del desarrollo y la inclusión Radicaliza las diferencias entre las personas, en perjuicio de la igualdad ante la ley

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

Bases de la Institucionalidad en Chile

- Bases de la Institucionalidad (arts. 1 al 9 de la Constitución Política de Chile):

  • ¿Qué son ?: Un conjunto armónico de disposiciones o preceptos normativos que contienen los valores, principios, obligaciones y fines fundamentales del sistema político y constitucional chileno. ¿ Irreversibles o derivados de acuerdos?
  • ¿Cuál es su función ?: Servir como "cimiento o sustento sobre el cual se levanta todo el sistema institucional", y también "como punto de partida de la convivencia civilizada". ¿Es posible "medir" el cumplimiento de esta función?
  • ¿Estas bases impiden ir adaptando la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico "a los inevitables cambios que nuestra sociedad va experimentando" o, por el contrario, lo permiten? Ver texto de Marisol Peña en Actividad Grupal 2

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

Dignidad humana (ART. 1 CPR)

Dignidad humana (ART. 1 CPR) TC: "La CPR se ha encargado de caracterizar a la persona en una visión humanista que, precisamente, enfatiza que ella es sujeto y no objeto del derecho ( ... ) Sin perjuicio de las características de seres dignos, libres e iguales, que fluyen del contenido del primero de los preceptos de la CPR, y que singularizan a toda persona, debe considerarse la sociabilidad que le es inherente (STC 740, cc. 45 y 46)". TC: "La dignidad, a la cual se alude en el art. 1°, inc. 1º, CPR, principio capital de nuestra CPR, es la cualidad del ser humano que lo hace acreedor siempre a un trato de respeto, porque ella es la fuente de los derechos esenciales y de las garantías destinadas a obtener que sean resguardados. (STC 389, c. 17) (En el mismo sentido STC 433, cc. 24 y 25, STC 521, c. 18)". TC: "La dignidad de la persona se irradia en las disposiciones de la CPR en una doble dimensión: como principio y como norma positiva. (STC 1273, c. 46)". "Procede de modo que trates a la humanidad, tanto en tu persona como en la de los demás, siempre como un fin en sí mismo y nunca como un medio": Toda acción moral tiene en consideración la dignidad del resto de personas como principio fundamental que hay que respetar. Inmanuel Kant. Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

Libertad e igualdad de las personas (ART. 1 CPR)

Libertad e igualdad de las personas (ART. 1 CPR) TC: "De la dignidad se deriva un cumulo de atributos, con los que nace y que conserva durante toda su vida. Entre tales atributos se hallan los derechos públicos subjetivos o facultades que el ordenamiento jurídico le asegura con carácter de inalienables, imprescriptibles e inviolables en todo momento, lugar y circunstancia. (STC 1287, cc. 16 a 19) (En el mismo sentido STC 1273, c. 42)". "En este planteamiento, el concepto de la libertad se refiere a las libertades clásicas, que son 'libertades negativas' porque su cumplimiento tiene como sujeto pasivo de obligación a un tercero, cuya sola abstención u omisión implica el cumplimiento del derecho en cuestión. Las libertades de expresión, religiosa, de enseñanza, etc. implican que nadie tiene derecho a coaccionar a otro en sus decisiones al respecto y que, por ende, toda persona tiene derecho a reclamar a otra la abstención de cualquier acto coercitivo en este sentido. Obviamente, en ese esquema se incluye la propiedad privada de los medios de producción, aunque ubicada en un contexto más amplio ( ... ) La igualdad, obviamente, es la igualdad ante la ley, y no la igualdad 'compensatoria' de ingresos diferentes que se daba por medio del principio de diferencia. Este planteamiento conceptual es muy coherente a la hora de reclamar iguales derechos para todo tipo de personas (y por ello rechaza con energía conceptual toda forma de racismo, sexismo o nacionalismo que divida a las personas según su raza, nacionalidad, etc.)" Gabriel Zanotti. Igualdad y desigualdad según desiguales paradigmas, pp. 265 y 267.

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