Documento del Centro Europeo de Formación Ferroviaria, S.l. sobre la introducción al sector licencia y diploma de conducción de vehículos ferroviarios – maquinista. El Pdf es un manual didáctico que aborda la regulación del sector ferroviario, incluyendo la normativa europea y las principales empresas operadoras en España, útil para la formación profesional.
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Licencia y Diploma de Conducción de Vehículos Ferroviarios - Maquinista ENERO 2024 58 151 CENTRO EUROPEO DE FORMACIÓN FERROVIARIA, S.L. Paseo de las Delicias 65, Escalera 1ª / Oficina 8. 28045 Madrid. Contacto: 915 304 325 | ceff@ceff.es @ 2024 - CENTRO EUROPEO DE FORMACIÓN FERROVIARIA.CEFF
La necesidad de poner fin a una situación económica deficitaria y de pérdida de tráficos ferroviarios a nivel europeo, propició que la Comisión de la Unión Europea presentase, en el año 1990, una propuesta titulada "Política Ferroviaria Comunitaria". Este documento, sin carácter legislativo, ha servido para establecer las bases de lo que es actualmente el sistema ferroviario común. Las propuestas de este documento se desarrollaron, ya de manera legislativa, a través de directivas (disposiciones legislativas de carácter vinculante para todos los estados miembro de la Unión Europea) agrupadas en cuatro paquetes ferroviarios.
Los principios de esa "política ferroviaria Comunitaria" se hicieron efectivos con la elaboración y aprobación de la directiva 91/440, que sienta las bases para la apertura del mercado ferroviario en Europa. Esta directiva constituye el punto de origen legislativo de una política común europea en el sector ferroviario, que hasta entonces no existía con la imposición de la apertura de ciertas áreas del mercado ferroviario a la competencia por medio de las siguientes obligaciones a los estados miembro:
La Comisión Europea, con objeto de continuar con esa revitalización del ferrocarril, aprobó, el 26 de febrero de 2001, un conjunto de disposiciones denominado "Primer 34CEFF Paquete Ferroviario", integrado por una suma de tres directivas (Directivas 2001/12, 2001/13 y 2001/14). Este primer paquete ferroviario, establece las bases de la separación vertical del sistema con objeto de favorecer el acceso a la infraestructura de las empresas ferroviarias.
Trabaja en las bases de la interoperabilidad como elemento crucial para asegurar el tráfico transfronterizo, y en la definitiva liberalización del transporte de mercancías por ferrocarril. Aprobado el 16 de marzo de 2004 e integrado por las Directivas 2004/49, 2004/50, 2004/51, crea la Agencia Ferroviaria Europea (AFE). La AFE constituye un elemento motor en la política de modernización del sector ferroviario europeo. La existencia en los veintisiete países de la UE de normas técnicas y de seguridad nacionales incompatibles supone un gran obstáculo para el desarrollo del sector ferroviario. La tarea de la Agencia será aproximar progresivamente esas normas técnicas y fijar los métodos y objetivos de seguridad comunes para el conjunto del sistema ferroviario europeo.
Se centra en el transporte ferroviario de viajeros (ya liberalizado en algunos países como Alemania, Reino Unido, Austria e Italia) y en algún aspecto relacionado con la interoperabilidad europea. Aprobado el 25 de septiembre de 2007, contiene tanto Directivas (Directiva 2007/58/CE, Directiva 2007/59/CE), como Reglamentos Comunitarios (Reglamento 1370/2007, Reglamento 1371/2007).
El cuarto paquete ferroviario es un conjunto de 6 textos legislativos diseñados para completar el mercado único de los servicios ferroviarios (Área ferroviaria única europea). Su objetivo principal es revitalizar el sector ferroviario y hacerlo más competitivo frente a otros modos de transporte. Comprende dos 'pilares' que se han negociado en gran parte en paralelo:
35CEFF
El 29 de septiembre de 2015 se publica la Ley del Sector Ferroviario (Ley 38/2015) partiendo de dos normativas:
Mediante esta ley, se incorporan al ordenamiento español las nuevas normas contenidas en la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012. Pese a que la ley mantiene un buen número de los preceptos de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, se ha optado por unificar y concentrar en una nueva norma, que sustituirá íntegramente a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, el régimen legal completo del modo de transporte por ferrocarril. El desarrollo de estas disposiciones legislativas a nivel nacional se realiza a través reglamentos, reales decretos y órdenes ministeriales, concretándose las más importantes en estas tres:
AES: MINISTERIO DE FOMENTO AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES FERROVIARIOS DICNMC COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA ADMINISTRADORES DE INFRAESTRUCTURAS OPERADORES FERROVIARIOS adif adif ALTA VELOCIDAD LFP Perthus renfe Viajeros renfe Mercancías CONTINENTAL RAIL COMSA RAIL TRANSPORT
Corresponde al Ministerio de Fomento, en el ámbito ferroviario, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de infraestructuras y de transporte terrestre de competencia estatal. Están adscritas al Ministerio de Fomento, a través de su titular, las siguientes entidades y entes públicos:
Las principales funciones del Ministerio de Fomento relacionadas con el ferrocarril son: a. La planificación estratégica del sector ferroviario y su desarrollo. b. La ordenación general y la regulación del sistema ferroviario, que incluye el establecimiento de las reglas básicas del mercado ferroviario y la elaboración de la normativa necesaria para su correcto desenvolvimiento, en especial todo lo 37CEFF relacionado con la seguridad e interoperabilidad del sistema ferroviario y con las relaciones entre los agentes del sector. c. La definición de objetivos y la supervisión de la actividad de las entidades públicas empresariales, Adif, Adif - Alta Velocidad y RENFE - Operadora, así como de su sistema de financiación. d. El otorgamiento de las autorizaciones para la prestación de servicios ferroviarios declarados de interés público y el establecimiento del régimen de ayudas a las EE.FF. adjudicatarias. e. La definición y supervisión del régimen tarifario y su aprobación. f. El desarrollo del marco general de cánones y del sistema de incentivos a aplicar por los administradores de infraestructuras ferroviarias. g. La aplicación del régimen sancionador. h. Otras competencias que le vengan atribuidas de acuerdo con la normativa vigente.
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, es un organismo público de los regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de AES: agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, es la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria para la Red Ferroviaria de Interés General. Su Estatuto fue aprobado mediante el RD 1072/2014 de 19 de diciembre, que fija como inicio de su actividad el 1 de abril de 2015. Como tal, ejercerá las siguientes funciones en materia de seguridad:
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