Acción protectora: contenido y clasificación de las prestaciones de seguridad social

Documento sobre Acción Protectora, Contenido y Clasificación de las Prestaciones. El Pdf, un documento de Derecho para Oposiciones, detalla la protección social, las prestaciones económicas y técnicas, subsidios y pensiones, incluyendo sus caracteres irrenunciables e inembargables.

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26 páginas

TEMA 7: Acción protectora. Contenido y clasificación de las
prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades.
Reintegro de las prestaciones indebidas. Requisitos generales del
derecho a prestaciones. Responsabilidades en orden a las
prestaciones por incumplimiento de las obligaciones de afiliación,
altas, bajas y cotización. Automaticidad y anticipo de prestaciones.
Riesgo protegido: contingencias comunes y profesionales.
1. Acción protectora
Con este término estamos aludiendo a la tutela que dispensa el Sistema de la
Seguridad Social. Esa protección se encomienda a los poderes públicos que tienen la
obligación de garantizar el Sistema de la Seguridad Social y, más concretamente, que las
prestaciones dispensadas sean "suficientes" (
Artículo 41 CE). El mandato constitucional
abre la posibilidad de que la concreción de la extensión del Sistema se lleve a cabo por ley
y esta sea sensible a las circunstancias demográficas, económicas y sociales imperantes en
un determinado momento histórico.
Aunque estas ideas están presentes a lo largo de la normativa de Seguridad Social,
se ven más claramente en el
artículo 2.2 LGSS: "El Estado, por medio de la Seguridad
Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta, por
cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a
los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las
contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley”.
2. Contenido y clasificación de las prestaciones
Podríamos definir a las prestaciones como el conjunto de medidas (económicas,
técnicas, de servicios) que el Sistema de Seguridad Social prevé para hacer frente a las
situaciones de necesidad consecuencia de la materialización de las contingencias
protegidas.
A) Prestaciones económicas. Es lo que ocurriría con la prestación por
desempleo o por tener hijos menores con discapacidad.
B) Prestaciones técnicas, en especie o en servicios. Asistencia sanitaria y
farmacéutica, rehabilitación, ayuda domiciliaria, o la atención a la tercera
edad.
En lo que hace a las prestaciones económicas o en dinero, también podemos
distinguir:
A) Subsidios. Se caracterizan por ser prestaciones temporales, pues solo se
van a abonar durante un lapso temporal. Es lo que ocurre, por ejemplo, con
la incapacidad temporal.
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B) Pensiones. Son prestaciones económicas que se perciben con regularidad
en el tiempo. En principio son vitalicias. Así, la pensión de jubilación o de
incapacidad permanente.
PRESTACIONES ECONÓMICAS
Subsidios
Temporales
Pensiones
Vitalicias
Además, también tenemos prestaciones económicas que pueden generar el derecho
a obtener una única cantidad (auxilio por defunción, incapacidad permanente parcial,
subsidio especial por nacimiento o cuidado del menor…) o prestaciones económicas de
pagos periódicos (incapacidad temporal, prestación por nacimiento y cuidado de menor,
ingreso mínimo vital, pensiones…).
Existen, además, complementos de las prestaciones que no van a ser
satisfechos por el Sistema, pero que están previstos por las Comunidades Autónomas a
través de los servicios sociales y la asistencia social. También son complementos los que
dispensan los planes y fondos de pensiones. Igualmente, los sistemas de previsión social
(mutualidades o seguros colectivos).
3. Caracteres de las prestaciones
Las prestaciones de Seguridad Social son:
A) Irrenunciables (artículo 3 LGSS): Se declara la nulidad de cualquier pacto
individual o colectivo en el que conste la renuncia de cualquier prestación o
derecho que otorgue el Sistema de la Seguridad Social. Las únicas
excepciones vienen dadas por incompatibilidad de pensiones o la posibilidad
de renunciar a las prestaciones de desempleo o cese de actividad.
¡ATENCIÓN! Cualquier pacto individual o colectivo que renuncie a derechos de la
Seguridad Social es nulo de pleno derecho. Pueden intentar confundirnos en el examen
con la anulabilidad, NO es lo mismo.
B) Indisponibles (artículo 44 LGSS): El beneficiario de cualquier prestación del
Sistema no puede disponer de su derecho para transmitirlo a un tercero, sea
cual fuere el negocio jurídico bajo el que se formalice este traspaso. Sí será,
no obstante, posible si fuera para cumplir obligaciones derivadas de
pensiones de alimentos a los hijos, las que se derivan dentro de la Seguridad
Social o aquellas que se contraen con la Hacienda Pública. En todo caso, si
se produce el fallecimiento del beneficiario, la pensión se devenga hasta el
último día del mes en que se produjo el óbito.
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Acción protectora de la Seguridad Social

Con este término estamos aludiendo a la tutela que dispensa el Sistema de la Seguridad Social. Esa protección se encomienda a los poderes públicos que tienen la obligación de garantizar el Sistema de la Seguridad Social y, más concretamente, que las prestaciones dispensadas sean "suficientes" (Artículo 41 CE). El mandato constitucional abre la posibilidad de que la concreción de la extensión del Sistema se lleve a cabo por ley y esta sea sensible a las circunstancias demográficas, económicas y sociales imperantes en un determinado momento histórico.

Aunque estas ideas están presentes a lo largo de la normativa de Seguridad Social, se ven más claramente en el artículo 2.2 LGSS: "El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley".

Contenido y clasificación de las prestaciones

Podríamos definir a las prestaciones como el conjunto de medidas (económicas, técnicas, de servicios) que el Sistema de Seguridad Social prevé para hacer frente a las situaciones de necesidad consecuencia de la materialización de las contingencias protegidas.

Tipos de prestaciones

  • A) Prestaciones económicas. Es lo que ocurriría con la prestación por desempleo o por tener hijos menores con discapacidad.
  • B) Prestaciones técnicas, en especie o en servicios. Asistencia sanitaria y farmacéutica, rehabilitación, ayuda domiciliaria, o la atención a la tercera edad.

En lo que hace a las prestaciones económicas o en dinero, también podemos distinguir:

  • A) Subsidios. Se caracterizan por ser prestaciones temporales, pues solo se van a abonar durante un lapso temporal. Es lo que ocurre, por ejemplo, con la incapacidad temporal.
  • 1B) Pensiones. Son prestaciones económicas que se perciben con regularidad en el tiempo. En principio son vitalicias. Así, la pensión de jubilación o de incapacidad permanente.

PRESTACIONES ECONÓMICAS Subsidios Temporales Pensiones Vitalicias

Además, también tenemos prestaciones económicas que pueden generar el derecho a obtener una única cantidad (auxilio por defunción, incapacidad permanente parcial, subsidio especial por nacimiento o cuidado del menor ... ) o prestaciones económicas de pagos periódicos (incapacidad temporal, prestación por nacimiento y cuidado de menor, ingreso mínimo vital, pensiones ... ).

Existen, además, complementos de las prestaciones que no van a ser satisfechos por el Sistema, pero que sí están previstos por las Comunidades Autónomas a través de los servicios sociales y la asistencia social. También son complementos los que dispensan los planes y fondos de pensiones. Igualmente, los sistemas de previsión social (mutualidades o seguros colectivos).

Caracteres de las prestaciones

Las prestaciones de Seguridad Social son:

  • A) Irrenunciables (artículo 3 LGSS): Se declara la nulidad de cualquier pacto individual o colectivo en el que conste la renuncia de cualquier prestación o derecho que otorgue el Sistema de la Seguridad Social. Las únicas excepciones vienen dadas por incompatibilidad de pensiones o la posibilidad de renunciar a las prestaciones de desempleo o cese de actividad.

¡ATENCIÓN! Cualquier pacto individual o colectivo que renuncie a derechos de la Seguridad Social es nulo de pleno derecho. Pueden intentar confundirnos en el examen con la anulabilidad, NO es lo mismo.

  • B) Indisponibles (artículo 44 LGSS): El beneficiario de cualquier prestación del Sistema no puede disponer de su derecho para transmitirlo a un tercero, sea cual fuere el negocio jurídico bajo el que se formalice este traspaso. Sí será, no obstante, posible si fuera para cumplir obligaciones derivadas de pensiones de alimentos a los hijos, las que se derivan dentro de la Seguridad Social o aquellas que se contraen con la Hacienda Pública. En todo caso, si se produce el fallecimiento del beneficiario, la pensión se devenga hasta el último día del mes en que se produjo el óbito.

2¡PREGUNTA EXAMEN! En caso de fallecimiento del beneficiario, la pensión: A) Se devengará hasta el último día del mes en que aquél se produjo y se abonará el primer día hábil del mes siguiente. B) Se devengará hasta el mismo día del mes en que aquél se produjo y se abonará el último día hábil del mes. C) Se devengará hasta el último día del mes que aquél se produjo y se abonará el último día hábil del mes. D) Se devengará hasta el mismo día del mes que aquél se produjo y se abonará el primer día hábil del mes siguiente.

Examen Cuerpo Administrativo (C1) de la Seguridad Social. Promoción Interna. Abril de 2023.

  • C) Inembargables (artículo 44 y 67 LGSS): Son totalmente inembargables las prestaciones que no exceden del SMI; para la cantidad que sobrepase el SMl, se procederá al embargo de conformidad con una escala que puede moderarse entre un 10 y un 15% en atención a las cargas familiares.
  • D) Tratamiento fiscal privilegiado (artículo 44 LGSS): Existen determinadas prestaciones que están exentas de tributación por IRPF:

PRESTACIONES EXENTAS DE IRPF Incapacidad permanente absoluta y complemento para gran invalidez. Nacimiento y cuidado del menor. Prestaciones familiares. Orfandad Auxilio por defunción. Desempleo en pago único. Prestaciones por dependencia. Prestaciones extraordinarios por actos de terrorismo. Ingreso Mínimo Vital y equivalentes de las CCAA (máximo 1,5 IPREM)

  • E) Tienen la consideración de crédito privilegiado (artículos 162 y 173 LGSS): Implica que son de cobro preferente aquellas prestaciones que deban ser abonadas por los empresarios que hayan incumplido sus obligaciones o en concepto de recargo de prestaciones. También cuando realicen el pago que les corresponde en incapacidad temporal por contingencias comunes (del día 4 al 15).

3¡RECUERDA! Las prestaciones de la Seguridad Social son irrenunciables, indisponibles e inembargables, tienen un tratamiento fiscal privilegiado y se consideran crédito privilegiado.

Como regla general la prescripción del derecho al reconocimiento de las prestaciones se produce a los 5 años. Una vez reconocida la prestación, los efectos se retrotraen a los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud de la prestación.

Existen algunas prestaciones que son imprescriptibles, pudiéndose solicitar en cualquier momento. Estas son: pensión de jubilación en la modalidad contributiva, prestaciones por muerte y supervivencia salvo el auxilio de defunción y el reconocimiento de la prestación familiar contributiva. De otro lado, se produce la caducidad al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado, de la percepción de las prestaciones a tanto alzado y de las prestaciones periódicas.

¡PREGUNTA EXAMEN! El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación: A) Prescribe a los 5 años. B) Es imprescriptible. C) Prescribe a los 10 años.

Examen Cuerpo Gestión (C1) de la Seguridad Social. Ingreso Libre. Octubre de 2021.

PLAZOS A MEMORIZAR Prescripción del derecho a reconocimiento 5 años Caducidad del derecho a la percepción 1 año Prescripción de deudas y pagos indebidos 4 años

¡PREGUNTA EXAMEN! Según el artículo 54 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuándo caduca el derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez? A) En un mes, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento. B) En un año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento. C) En un mes, a contar desde el día siguiente al del hecho causante. D) En un año, a contar desde el día siguiente al del hecho causante.

Examen Cuerpo Administrativo (C1) de la Seguridad Social. Ingreso Libre. Noviembre de 2024.

4¡PREGUNTA EXAMEN! Según el artículo 53 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, con carácter general, con la salvedad de las excepciones que se determinen en la propia ley, ¿cuándo prescribirá el derecho al reconocimiento de las prestaciones? A) A los 3 años contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. B) A los 4 años contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. C) A los 5 años contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. D) Nunca, todas las prestaciones de la Seguridad Social son imprescriptibles.

Examen Cuerpo Administrativo (C1) de la Seguridad Social. Ingreso Libre. Noviembre de 2024.

La cuantía de las prestaciones

Prestaciones no contributivas

Las cuantías de las prestaciones de Seguridad Social en el nivel no contributivo se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y son cantidades fijas en atención al número de beneficiarios que haya en la unidad familiar. Así, la pensión de incapacidad permanente o de jubilación no contributiva, vendría determinada por:

  1. a) Al importe que se señala en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se adiciona el 70 % de esa cuantía, tantas veces como número de beneficiarios haya en la unidad económica, menos 1.
  2. b) La cuantía de la pensión para cada beneficiario es el resultado de dividir la cantidad anterior entre el número de beneficiarios.

Si lo que se solicita es el Ingreso Mínimo Vital, se establece una cantidad que es el resultado de calcular la diferencia entre la renta mínima garantizada y los ingresos que el beneficiario obtiene por su actividad.

Prestaciones contributivas

En este caso sí va a hacerse depender de la cuantía por la que se ha cotizado. En todas y cada una de las prestaciones habrá que calcular la denominada base reguladora sobre la que se aplicarán determinados porcentajes a fin de señalar cuál es la pensión o subsidio que le corresponde al beneficiario.

En el supuesto de la pensión de jubilación, por ejemplo, habrán de ser tenidas en cuenta para calcular la base reguladora las 300 últimas bases de cotización (los 25 últimos años) y dividirlas entre 350. Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante se computan por su valor, pero las del resto de meses habrán de ser actualizadas conforme a la variación experimentada en el IPC. Tras obtener la base reguladora, habrá que calcular la prestación en función del tiempo cotizado, siendo del 100% cuando se acrediten 36 años y 6 meses o más de cotización.

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