Documento sobre Acción Protectora, Contenido y Clasificación de las Prestaciones. El Pdf, un documento de Derecho para Oposiciones, detalla la protección social, las prestaciones económicas y técnicas, subsidios y pensiones, incluyendo sus caracteres irrenunciables e inembargables.
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Con este término estamos aludiendo a la tutela que dispensa el Sistema de la Seguridad Social. Esa protección se encomienda a los poderes públicos que tienen la obligación de garantizar el Sistema de la Seguridad Social y, más concretamente, que las prestaciones dispensadas sean "suficientes" (Artículo 41 CE). El mandato constitucional abre la posibilidad de que la concreción de la extensión del Sistema se lleve a cabo por ley y esta sea sensible a las circunstancias demográficas, económicas y sociales imperantes en un determinado momento histórico.
Aunque estas ideas están presentes a lo largo de la normativa de Seguridad Social, se ven más claramente en el artículo 2.2 LGSS: "El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley".
Podríamos definir a las prestaciones como el conjunto de medidas (económicas, técnicas, de servicios) que el Sistema de Seguridad Social prevé para hacer frente a las situaciones de necesidad consecuencia de la materialización de las contingencias protegidas.
En lo que hace a las prestaciones económicas o en dinero, también podemos distinguir:
PRESTACIONES ECONÓMICAS Subsidios Temporales Pensiones Vitalicias
Además, también tenemos prestaciones económicas que pueden generar el derecho a obtener una única cantidad (auxilio por defunción, incapacidad permanente parcial, subsidio especial por nacimiento o cuidado del menor ... ) o prestaciones económicas de pagos periódicos (incapacidad temporal, prestación por nacimiento y cuidado de menor, ingreso mínimo vital, pensiones ... ).
Existen, además, complementos de las prestaciones que no van a ser satisfechos por el Sistema, pero que sí están previstos por las Comunidades Autónomas a través de los servicios sociales y la asistencia social. También son complementos los que dispensan los planes y fondos de pensiones. Igualmente, los sistemas de previsión social (mutualidades o seguros colectivos).
Las prestaciones de Seguridad Social son:
¡ATENCIÓN! Cualquier pacto individual o colectivo que renuncie a derechos de la Seguridad Social es nulo de pleno derecho. Pueden intentar confundirnos en el examen con la anulabilidad, NO es lo mismo.
2¡PREGUNTA EXAMEN! En caso de fallecimiento del beneficiario, la pensión: A) Se devengará hasta el último día del mes en que aquél se produjo y se abonará el primer día hábil del mes siguiente. B) Se devengará hasta el mismo día del mes en que aquél se produjo y se abonará el último día hábil del mes. C) Se devengará hasta el último día del mes que aquél se produjo y se abonará el último día hábil del mes. D) Se devengará hasta el mismo día del mes que aquél se produjo y se abonará el primer día hábil del mes siguiente.
Examen Cuerpo Administrativo (C1) de la Seguridad Social. Promoción Interna. Abril de 2023.
PRESTACIONES EXENTAS DE IRPF Incapacidad permanente absoluta y complemento para gran invalidez. Nacimiento y cuidado del menor. Prestaciones familiares. Orfandad Auxilio por defunción. Desempleo en pago único. Prestaciones por dependencia. Prestaciones extraordinarios por actos de terrorismo. Ingreso Mínimo Vital y equivalentes de las CCAA (máximo 1,5 IPREM)
3¡RECUERDA! Las prestaciones de la Seguridad Social son irrenunciables, indisponibles e inembargables, tienen un tratamiento fiscal privilegiado y se consideran crédito privilegiado.
Como regla general la prescripción del derecho al reconocimiento de las prestaciones se produce a los 5 años. Una vez reconocida la prestación, los efectos se retrotraen a los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud de la prestación.
Existen algunas prestaciones que son imprescriptibles, pudiéndose solicitar en cualquier momento. Estas son: pensión de jubilación en la modalidad contributiva, prestaciones por muerte y supervivencia salvo el auxilio de defunción y el reconocimiento de la prestación familiar contributiva. De otro lado, se produce la caducidad al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado, de la percepción de las prestaciones a tanto alzado y de las prestaciones periódicas.
¡PREGUNTA EXAMEN! El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación: A) Prescribe a los 5 años. B) Es imprescriptible. C) Prescribe a los 10 años.
Examen Cuerpo Gestión (C1) de la Seguridad Social. Ingreso Libre. Octubre de 2021.
PLAZOS A MEMORIZAR Prescripción del derecho a reconocimiento 5 años Caducidad del derecho a la percepción 1 año Prescripción de deudas y pagos indebidos 4 años
¡PREGUNTA EXAMEN! Según el artículo 54 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuándo caduca el derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez? A) En un mes, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento. B) En un año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento. C) En un mes, a contar desde el día siguiente al del hecho causante. D) En un año, a contar desde el día siguiente al del hecho causante.
Examen Cuerpo Administrativo (C1) de la Seguridad Social. Ingreso Libre. Noviembre de 2024.
4¡PREGUNTA EXAMEN! Según el artículo 53 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, con carácter general, con la salvedad de las excepciones que se determinen en la propia ley, ¿cuándo prescribirá el derecho al reconocimiento de las prestaciones? A) A los 3 años contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. B) A los 4 años contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. C) A los 5 años contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. D) Nunca, todas las prestaciones de la Seguridad Social son imprescriptibles.
Examen Cuerpo Administrativo (C1) de la Seguridad Social. Ingreso Libre. Noviembre de 2024.
Las cuantías de las prestaciones de Seguridad Social en el nivel no contributivo se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y son cantidades fijas en atención al número de beneficiarios que haya en la unidad familiar. Así, la pensión de incapacidad permanente o de jubilación no contributiva, vendría determinada por:
Si lo que se solicita es el Ingreso Mínimo Vital, se establece una cantidad que es el resultado de calcular la diferencia entre la renta mínima garantizada y los ingresos que el beneficiario obtiene por su actividad.
En este caso sí va a hacerse depender de la cuantía por la que se ha cotizado. En todas y cada una de las prestaciones habrá que calcular la denominada base reguladora sobre la que se aplicarán determinados porcentajes a fin de señalar cuál es la pensión o subsidio que le corresponde al beneficiario.
En el supuesto de la pensión de jubilación, por ejemplo, habrán de ser tenidas en cuenta para calcular la base reguladora las 300 últimas bases de cotización (los 25 últimos años) y dividirlas entre 350. Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante se computan por su valor, pero las del resto de meses habrán de ser actualizadas conforme a la variación experimentada en el IPC. Tras obtener la base reguladora, habrá que calcular la prestación en función del tiempo cotizado, siendo del 100% cuando se acrediten 36 años y 6 meses o más de cotización.