Documento de Tesoreria General de la Seguridad Social sobre Normas de afiliación, altas y bajas en el Régimen General. El Pdf, útil para Oposiciones de Derecho, explora los actos de encuadramiento y la naturaleza obligatoria de la afiliación, incluyendo referencias a preguntas de examen para la preparación de concursos.
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La presencia de un vínculo entre una persona y la Seguridad Social exige, en lo que al nivel contributivo se refiere, de la existencia de determinadas actuaciones tendentes a la inclusión del sujeto en el Sistema de la Seguridad Social.
A diferencia de lo que ocurre con el nivel no contributivo del Sistema en el que no habría que realizar actividad alguna para estar incluido, en el nivel contributivo se requieren se lleven a cabo determinados actos administrativos que tienen el efecto de formalizar el vínculo.
De esta forma, nacen los actos de encuadramiento, concebidos estos como actos administrativos necesarios para que nazca la relación con Seguridad Social que van a conllevar que surjan una serie de obligaciones (cotización) y derechos (prestaciones, pensiones o subsidios) para las partes implicadas.
Así, a través de estos actos de encuadramiento se reconoce la situación laboral o profesional. Expresado de otra manera, si no hubiera prestación de servicios no habría que proceder a ningún acto de encuadramiento y el sujeto en cuestión no estaría comprendido en el nivel contributivo de la Seguridad Social, sin perjuicio de su inclusión en el nivel no contributivo si reúne los presupuestos legales para ello.
¡RECUERDA! Sin actividad laboral NO hay encuadramiento.
Los actos de encuadramiento se caracterizan por ser actos declarativos. Como norma general, el empresario a través de estos, pone en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social la situación de un determinado trabajador. Posteriormente este Organismo comprueba la realidad de lo alegado y procede a formalizar el vínculo jurídico con el sujeto.
Los actos de encuadramiento aparecen regulados tanto en la norma básica de Seguridad Social como el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Este Reglamento no será de aplicación a los Regímenes Especiales de Funcionarios.
1Estos actos administrativos pueden presentarse por los sujetos obligados a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED). Es posible solicitar copia sellada de la presentación de las solicitudes de los actos de encuadramiento.
Es el acto administrativo obligatorio que se lleva a cabo ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) cuando la persona por primera vez lleva a cabo una actividad profesional por la que ha de encuadrarse en el nivel contributivo. Es única, vitalicia, exclusiva y válida para todo el territorio nacional. A través de este acto de encuadramiento, la entidad gestora o la colaboradora será responsable de tutelar al trabajador.
¡PREGUNTA EXAMEN! Según el artículo 6.1 Del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, mediante el acto administrativo de afiliación, la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo, estableciendo que:
A) La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo, es única y general para todos los Regímenes que componen el sistema, se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema y es exclusiva.
B) La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo, se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema, es exclusiva, aunque no única y general para todos los Regímenes que componen el sistema.
C) La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo, es única y general para todos los Regímenes, es exclusiva, aunque no se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema.
D) La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo, es única y general para todos los Regímenes que componen el sistema, se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema y no es exclusiva
Examen Administrativo (C1) de la Seguridad Social. Ingreso Libre. Noviembre de 2024.
2¡PREGUNTA EXAMEN! De las siguientes afirmaciones referidas a la afiliación al Sistema de la Seguridad Social, indicar cuál de ellas es INCORRECTA:
A) La afiliación al Sistema de la Seguridad Social, a efectos de los derechos y las obligaciones en su modalidad contributiva, es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo.
B) La afiliación es única y general para todos los Regímenes que componen el sistema aunque las personas incluidas, por razón de su actividad, cambien de uno a otro Régimen del mismo.
C) La afiliación no se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema.
D) La afiliación es, asimismo, exclusiva, sin que por la misma actividad ejercida en igualdad de condiciones pueda estar obligatoriamente incluido en otro u otros Regímenes obligatorios de previsión, conforme a lo establecidos en el artículo 8 de la LGSS.
Examen Cuerpo Administrativo (C1) de la Seguridad Social. Promoción Interna. Marzo de 2022.
Se solicita ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de esta en la provincia donde se encuentre abierta la cuenta de cotización de la empresa en la que va a prestar sus servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado. Para el supuesto de que se trate de un trabajador autónomo, la competente será la propia a la provincia donde se encuentre su establecimiento u oficina, o en su defecto, en la que tenga su domicilio. Podría presentarlo en otra Administración, que tendría la obligación de remitirlo a la TGSS correspondiente como máximo en el siguiente día hábil.
¡PREGUNTA EXAMEN! Según el artículo 33 Del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, establece que es competente para reconocer el derecho a la afiliación, al alta o a la baja en la Seguridad Social la Dirección Provincial de la TGSS o la Administración de la misma en la provincia:
A) En cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio del trabajador por cuenta ajena.
B) En la que radique el establecimiento del trabajador por cuenta ajena.
C) En que se encuentre abierta la cuenta de cotización del empresario al que presta servicios el trabajador por cuenta ajena.
D) Es competente la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Examen Administrativo (C1) de la Seguridad Social. Ingreso Libre. Noviembre de 2024.
Si practicada la afiliación se produjera algún tipo de variación que afecte a esta, existe también la obligación de comunicarlo por el empresario. Se dispone de 3 días naturales.
En la actualidad es también obligatoria la afiliación de los alumnos que desarrollan prácticas formativas o prácticas académicas externas. Se dirige a los alumnos 3universitarios, de formación profesional y de enseñanzas artísticas y deportivas que quedan incluidos como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
En el supuesto de que nos hallemos ante prácticas no remuneradas, el acto de afiliación ha de llevarlo a cabo el alumno o la empresa en la que se desarrollen las prácticas. Por el contrario, si estamos ante prácticas remuneradas la afiliación se insta o por el alumno o por el centro de formación.
El artículo 21 de la LGSS dispone:
"La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un número de la Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la Seguridad Social como afiliado y en alta en cualquiera de los Regímenes del sistema, ya sea como trabajador por cuenta propia o ya sea como trabajador por cuenta ajena"
Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social asignará el número de la Seguridad Social a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del sistema, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva.
Igualmente, el número de la Seguridad Social a que se refieren los párrafos anteriores se asignará a las personas físicas o jurídicas y a las entidades sin personalidad, como sujetos responsables del ingreso de cuotas y conceptos de recaudación conjunta.
Antes de la afiliación se ha de solicitar el número de Seguridad Social (NUSS). Este figurará en la tarjeta de la Seguridad Social junto con los datos identificativos de la persona.
EI NUSS se convierte de forma automática en el número de afiliación de las personas físicas que por vez primera se incorporan a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con independencia de si lo hacen como trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.
Cualquier ciudadano puede instar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social el número de Seguridad Social.
El número de afiliación de Seguridad Social no solo le corresponde a las personas físicas, también a las jurídicas y a las entidades sin personalidad, ya que todos son sujetos responsables del ingreso de cuotas y conceptos de recaudación conjunta.
La Tesorería hace constar el número de la Seguridad Social en la tarjeta de la Seguridad Social. En esta también aparece la identificación de la persona y su número de documento nacional de identidad.
4El número de la Seguridad Social consta de la clave de la provincia y, a continuación, el número que incluye los dígitos de verificación. Será el mismo que el número de afiliación.
El tener este número es previo a solicitar la afiliación y alta en cualquiera de los Regímenes del Sistema o de la solicitud de una prestación de la Seguridad Social.
Aun cuando esta obligación se impone con independencia del Régimen de la Seguridad Social, existe una excepción aplicable a los Regímenes Especiales de Funcionarios. Aquí solo aparece el mandato en el caso de que así se convenga en el Convenio que se celebre entre la Tesorería General de la Seguridad Social y los entes gestores de estos Regímenes. Si el beneficiario hubiera optado por la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, también tendrá obligación de solicitar el número de Seguridad Social.
En determinados supuestos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resultará la entidad competente para la asignación del NUSS:
Es este el supuesto normal y, además, el deseado por el legislador (artículo 16 LGSS y artículo 24 RD 84/1996). El empresario si desea contar con trabajadores a su servicio, ha de asegurarse de que ese empleado está afiliado a Seguridad Social y si no fuera así, será el primer acto que deba realizar con la Tesorería General de Seguridad Social, siempre antes de que el trabajador comience a prestar sus servicios.
Si el empresario no llevara a cabo este acto de encuadramiento, incurre en una infracción grave. Junto a aquel incumplimiento sancionable por la vía administrativa, el empresario que no afilia a su trabajador será responsable de las prestaciones que este genere, salvo que conste la afiliación en Tesorería, ya sea porque el propio trabajador la instó o porque la Dirección Provincial lo hizo.
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