El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
El régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado está regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.
Este sistema incluye mecanismos de cobertura como:
- Régimen de Clases Pasivas del Estado, conforme a las normas específicas
del Real Decreto Legislativo 670/1987.
- Régimen del Mutualismo Administrativo, gestionado por la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado.
Desde el 1 de enero de 2011, los funcionarios de carrera de la Administración
Civil del Estado se integran en el régimen general de la Seguridad Social, pero
solo para efectos de pensiones, según el Real Decreto-ley 13/2010.
Funcionarios Obligatoriamente Incluidos
- Funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado.
- Funcionarios interinos nombrados antes del 1 de enero de 1965.
- Funcionarios civiles al servicio de la administración militar que optaron
por este régimen.
- Funcionarios de cuerpos administrativos de la administración militar que
se integren en los cuerpos de la Administración Civil del Estado.
Exclusiones del Régimen Especial
- Personal eventual.
- Funcionarios interinos nombrados después del 1 de enero de 1965.
- Funcionarios de la administración local, organismos autónomos,
administración militar, justicia, y seguridad social.
- Personal laboral y altos cargos no funcionarios.
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Otras Normas del Régimen Especial
- Funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a cuerpos de la
Administración Civil del Estado también quedan incluidos en este régimen.
- Los funcionarios transferidos a comunidades autónomas mantienen su
régimen de seguridad social original, con las comunidades autónomas
asumiendo las obligaciones correspondientes.
- Los funcionarios de carrera de la Administración Civil que accedan por
promoción interna a organismos autónomos o comunidades autónomas se
integran en el régimen general de la Seguridad Social, pero pueden
mantener su condición de mutualistas de MUFACE.
Personal Excluido del Régimen Especial
- Personal eventual, interinos y contratados en régimen de derecho
administrativo se incluyen en el régimen general de la Seguridad Social
para efectos de desempleo, siendo obligatorio para las administraciones
públicas cotizar por la contingencia de desempleo.
Muface y las Clases Pasivas: Acción Protectora
Concepto y Clases de Prestaciones
Naturaleza Jurídica y Órganos de Muface
El mutualismo administrativo se gestiona a través de la MUFACE, un
organismo público con personalidad jurídica diferenciada, dependiente del
Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública, bajo la Secretaría
de Estado de Función Pública.
La MUFACE proporciona la acción protectora a los funcionarios civiles del
Estado y se articula de manera unitaria, aunque las comunidades autónomas
asumen responsabilidades sobre los funcionarios transferidos a sus servicios.
Características de MUFACE
- Personalidad jurídica diferenciada, con patrimonio y tesorería propios.
- Autonomía de gestión.
- Se regula bajo la Ley 40/2015 sobre régimen jurídico del sector público,
pero con algunas excepciones en lo que respecta a gestión financiera,
presupuestaria, y el control de las prestaciones sanitarias y farmacéuticas,
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2que se rige por la ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del
Estado y sus desarrollos normativos.
- Tratamiento fiscal igual que el del Estado.
Estructura de la MUFACE
- Órganos de Participación:
- Consejo General.
- Comisión Permanente del Consejo General.
- Comisiones Provinciales.
- Órgano de Dirección y Gestión:
La MUFACE es responsable de gestionar las prestaciones de los funcionarios
civiles del Estado, entre las cuales se incluyen servicios de asistencia sanitaria,
farmacéutica y otras acciones protectoras, siguiendo los marcos legales
establecidos.
Incorporación a la MUFACE
Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado deben
incorporarse obligatoriamente a MUFACE como mutualistas en el momento de:
- La toma de posesión de su cargo.
- Al adquirir la condición de funcionario o al ser rehabilitados o
reingresados al servicio activo.
Una vez incorporados, los funcionarios mantendrán su condición de
mutualistas en situaciones como:
- Servicios especiales.
- Servicio en otras administraciones públicas.
- Expectativa de destino.
- Excedencia forzosa.
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Suspensión provisional o firme de funciones.
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3Asimismo, seguirán siendo mutualistas si son jubilados (por edad o
incapacidad permanente) o en las condiciones establecidas por el Reglamento
General del mutualismo administrativo.
Características clave de la Incorporación a MUFACE
- La incorporación a MUFACE es obligatoria y se realiza de oficio, salvo en
casos específicos donde se hace a instancia del interesado.
- La incorporación tiene efectos de afiliación al sistema de Seguridad
Social y es única y permanente, aunque pueden existir variaciones futuras.
- Los órganos competentes en materia de personal deben comunicar a
MUFACE la toma de posesión de los funcionarios en el plazo máximo de un
mes.
- Si no se realiza de oficio, el interesado puede solicitar su incorporación si
se encuentra en excedencia voluntaria o si no se incorporó en el plazo
establecido.
Incorporación y Baja como Mutualista en MUFACE
La incorporación a MUFACE y la condición de afiliado a la Seguridad Social
se acredita mediante el documento de afiliación, que incluye los datos
personales y administrativos del funcionario y su número de afiliación, con
carácter permanente.
Causas de baja como mutualistas obligatorios
- Funcionarios en excedencia voluntaria (de cualquier modalidad).
- Funcionarios que pierdan la condición de funcionario, cualquiera que sea
la causa.
- Funcionarios que ejerciten el derecho de transferencia según el artículo
11.2 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.
- Funcionarios afiliados al régimen especial de la Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas, mientras persista la causa de esa afiliación.
Posibilidad de mantener la condición de mutualista
Los funcionarios mencionados anteriormente, excepto los afiliados a las
Fuerzas Armadas, pueden optar por mantener su condición de mutualistas de
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4forma voluntaria, asumiendo las cuotas correspondientes únicamente a su
cargo.
Suspensión del alta en MUFACE
- Funcionarios en servicios especiales que presten servicios como personal
de la Unión Europea o de otra organización internacional en la que España
sea parte pueden optar por suspender su alta en MUFACE, siempre que no
estén en la situación de baja mencionada previamente.
Promoción interna y afiliación a MUFACE
- Funcionarios que ingresen por promoción interna a escalas de
organismos autónomos desde cuerpos de la Administración Civil del
Estado tienen derecho a optar por mantener su condición de mutualistas
obligatorios.
- Funcionarios transferidos a comunidades autónomas que accedan por
promoción interna a cuerpos propios de la comunidad también pueden
mantener la condición de mutualistas, siempre que lo soliciten dentro de
15 días desde la toma de posesión.
Exclusión del régimen de clases pasivas
El mantenimiento de la condición de mutualista no implicará su inclusión en el
régimen de clases pasivas del Estado a efectos de derechos pasivos.
La Ley 3/2017 introdujo varias modificaciones en relación con la incorporación
y baja de mutualistas en MUFACE:
- Baja como mutualistas obligatorios: Los funcionarios que pasen a la
excedencia voluntaria en cualquiera de sus modalidades causarán baja en
MUFACE, salvo que opten por mantener su condición de mutualistas
según lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto
Legislativo 4/2000.
- Recuperación de la condición de mutualistas:
- Los funcionarios que, tras haber estado en el régimen especial de la
Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, se integraron
en el régimen general de la Seguridad Social tras acceder por
promoción interna a cuerpos o escalas propios de una comunidad
autónoma o de organismos autónomos, podrán recuperar su condición
de mutualistas de MUFACE.
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- Plazo: Deben ejercer esta opción hasta el 31 de diciembre de 2017, con
efectos jurídicos a partir del 1 de enero de 2018, siempre que
mantengan su condición de funcionarios.
- Exclusión del régimen de clases pasivas: La inclusión en MUFACE no
implicará su inclusión en el régimen de clases pasivas del Estado en
cuanto a los derechos pasivos.
Cotización a la MUFACE
La cotización a MUFACE está regulada por el Real Decreto Legislativo
4/2000, de 23 de junio, y tiene las siguientes características:
- Obligatoriedad: La cotización es obligatoria para todos los mutualistas, con
excepción de los mutualistas jubilados y aquellos que se encuentren en
excedencia para el cuidado de hijos o familiares.
- Base de cotización: Se establece sobre el haber regulador
correspondiente, que se determina en cada momento a efectos de
cotización de derechos pasivos.
- Tipo porcentual de cotización: El porcentaje de cotización se fija
anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2023, el
porcentaje para los funcionarios activos y asimilados integrados en
MUFACE es del 1.69% sobre los haberes reguladores.
- Aportación del Estado:
- La aportación del Estado es del 6.59% de los haberes reguladores
vigentes en 2023.
- De este porcentaje, el 4.10% corresponde a la aportación por activos, y
el 2.49% corresponde a la aportación por pensionistas exentos de
cotización.
Normas para el ingreso y control de las cotizaciones a MUFACE
- Base de cotización:
La base será la establecida como haber regulador a efectos de cotización
de derechos pasivos.
- Determinación de la cuota:
- La cuota mensual se calcula multiplicando la base de cotización anual
por el tipo de cotización y dividiendo el resultado entre 14.
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- En los meses de junio y diciembre, se paga una cuota doble.
- Las cuotas no se reducen durante licencias sin derecho a retribución.
- Ajustes en la cuota:
- En el mes de alta o baja en MUFACE, la cuota se liquidará por días.
- Si las pagas extraordinarias no se perciben completas, la cuota
adicional se reducirá proporcionalmente, salvo en licencias no
retribuidas, donde no hay reducción.
- En casos de cesación progresiva de actividades (por tiempo igual o
superior a 1 año, con reducción de jornada y retribuciones), la cuota se
ajustará proporcionalmente.
- Procedimiento de ingresos de las cuotas:
- Cuotas descontadas en nómina: Dentro de los 5 primeros días del mes
siguiente, las autoridades correspondientes (como la Dirección General
del Tesoro) emitirán órdenes de transferencia a las cuentas de MUFACE
en el Banco de España o entidades de crédito.
- Cuotas no descontadas en nómina: El cobro se hará preferentemente
mediante pago domiciliado en cuenta bancaria. Los mutualistas deben
autorizar el cargo en cuenta mediante las órdenes de adeudo emitidas
por MUFACE.
- En todos los casos, el ingreso de las cuotas es responsabilidad del
mutualista, independientemente del método de pago.
Suspensión de la cotización a MUFACE
- Suspensión de la obligación de cotizar:
La obligación de cotizar se suspende en los siguientes casos:
- Licencia por asuntos propios.
- Suspensión firme.
Las cotizaciones se reanudarán desde el momento en que se reanuden las
retribuciones, con un pago mensual que incluirá tanto la cuota corriente
como la atrasada. Si el mutualista pasa a excedencia voluntaria o a una
situación sin obligación de cotizar, deberá ingresar las cotizaciones
adeudadas.
- Prescripción de la obligación de pago de cotizaciones:
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