Documento de Universidad sobre La Jurisdicción Contencioso-administrativa. El Pdf explora la naturaleza, extensión y límites de esta jurisdicción, incluyendo órganos, partes y objeto del recurso. Es un material de Derecho para estudiantes universitarios.
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Podemos señalar las siguientes conclusiones sobre la naturaleza jurídica de la Jurisdicción Contencioso-administrativa:
Por lo demás, como señala la Exposición de Motivos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo (LJCA) lo que justifica la existencia de esta jurisdicción es asegurar, en beneficio de los interesados y del interés general, el exacto sometimiento de la Administración al Derecho en todas las actuaciones que realiza en su condición de poder público y en uso de las prerrogativas que como tal le correspondan.
El artículo 1.2 de la LJCA delimita las distintas Administraciones Públicas al disponer:
Se entenderá por Administraciones públicas:
1 de 26a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración local. d) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.
Además, la Ley sujeta también al enjuiciamiento de la Jurisdicción Contencioso-administrativa los actos y disposiciones emanados de otros órganos públicos que no forman parte de la Administración, cuando dichos actos y disposiciones tienen, por su contenido y efectos, una naturaleza materialmente administrativa.
Así, el artículo 1.3 de la LJCA dispone que los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso- administrativo conocerán también de las pretensiones que se deduzcan en relación con:
El artículo 1.1 de la LJCA dispone expresamente que:
Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
La determinación del objeto del recurso se completa con el artículo 25 de la LJCA, en el que se establece:
El artículo 2 de la LJCA, define los límites dentro de los cuales ha de actuar la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El citado artículo establece que:
2 de 26El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:
Respecto a otras materias no sujetas a Derecho Administrativo y cuyo conocimiento corresponde a otro orden jurisdiccional, se exige para ser incluidas en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que esté expresamente prevista su atribución por una Ley. En este sentido, el artículo 4 de la LJCA, dispone que:
Son materias excluidas del ámbito de la Jurisdicción Contencioso-administrativa las siguientes:
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El artículo 6 de la Ley establece expresamente qué órganos forman parte de este orden jurisdiccional:
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos:
Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que fueren competentes para conocer de un asunto lo serán también para todas sus incidencias y para hacer ejecutar las sentencias que dictaren en los términos señalados en el artículo 103.1 (art. 7.1)
Según el artículo 13 LJCA, para aplicar las reglas de distribución de competencia contenidas en los artículos anteriores, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Por su parte, el artículo 14 de la LJCA establece que la competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia se determinará conforme a las siguientes reglas:
Cuando el acto originario impugnado afectase a una pluralidad de destinatarios y fueran diversos los Juzgados o Tribunales competentes según las reglas anteriores, la competencia vendrá atribuida al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.
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