Diapositivas de Universidad sobre Recurso de Revocación. El Pdf aborda el Recurso de Revocación y el Juicio Contencioso Administrativo en el ámbito del Derecho fiscal federal, detallando los actos administrativos contra los que procede, ideal para estudiantes universitarios de Derecho.
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Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación. Art. 116 CFFEl recurso de revocación procederá contra:
El escrito de interposición del recurso deberá señalar : I. La resolución o el acto que se impugna. II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado. III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate. Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I, II y III, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente.
El promovente debera acompañar al escrito en que se interponga el recurso: I. Los documentos que acrediten su personalidad II. El documento en que conste el acto impugnado. III. Constancia de notificación del acto impugnado IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso. Podrán presentarse en fotocopia simple, siempre que obren en poder del recurrente los originales.
Es Improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos: Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación Que no afecten el interés jurídico del recurrente. Si son revocados los actos por la autoridad Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.
Sobreseimiento:
Los juicios Contenciosos Administrativos Federales se promoverán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, PROCEDE CONTRA: Las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
PARTES EN EL JUICIO I. El demandante II. El demandado Tendrán ese carácter: a) La autoridad que dictó la resolución impugnada. b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa. c)El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios por acuerdos en materia de coordinación. III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.
IMPROCEDENCIA FALTA DE INTERES JURIDICO. . INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL. COSA JUZGADA. CONSENTIMIENTO. · LITISPENDENCIA. UFALTA DE DEFINITIVIDAD. ICONEXIDAD. LAUSENCIA DE CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN "FALTA DEL ACTO DEMANDADO.
SOBRESEIMIENTO I. Por desistimiento. II. Causal de improcedencia. III. En el caso de que muera el actor. IV. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto Impugnados. V. Si el juicio queda sin materia. VI. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo. El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.