Recurso de Revocación y Juicio Contencioso Administrativo en Derecho Fiscal

Diapositivas de Universidad sobre Recurso de Revocación. El Pdf aborda el Recurso de Revocación y el Juicio Contencioso Administrativo en el ámbito del Derecho fiscal federal, detallando los actos administrativos contra los que procede, ideal para estudiantes universitarios de Derecho.

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RECURSO DE REVOCACIÓN
Contra los actos administra-vos dictados en materia fiscal federal, se podrá
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RECURSO DE REVOCACIÓN

Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación. Art. 116 CFFEl recurso de revocación procederá contra:

  • I .- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
  • a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
  • b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
  • c) Dicten las autoridades aduaneras.
  • d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal
  • II .- Los actos de autoridades fiscales federales que:
  • a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución.
  • b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.
  • c) Afecten el interés jurídico de terceros (El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones)
  • d) Determinen el valor de los bienes embargados (avalúo).

Interposición del Recurso de Revocación

  • La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  • Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.
  • El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.

Suspensión del Plazo para Interponer el Recurso

  • Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.
  • En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año.

Requisitos del Escrito de Interposición

El escrito de interposición del recurso deberá señalar : I. La resolución o el acto que se impugna. II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado. III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate. Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I, II y III, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente.

Documentos a Acompañar al Escrito

El promovente debera acompañar al escrito en que se interponga el recurso: I. Los documentos que acrediten su personalidad II. El documento en que conste el acto impugnado. III. Constancia de notificación del acto impugnado IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso. Podrán presentarse en fotocopia simple, siempre que obren en poder del recurrente los originales.

  • - Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si éste no hubiere podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando esta sea legalmente posible.
  • - La autoridad fiscal, a petición del recurrente, recabará las pruebas que obren en el expediente en que se haya originado el acto impugnado, siempre que el interesado no hubiere tenido oportunidad de obtenerlas.
  • - Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los presente dentro del término de cinco días.

Improcedencia del Recurso

Es Improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos: Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación Que no afecten el interés jurídico del recurrente. Si son revocados los actos por la autoridad Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.

Sobreseimiento del Recurso

Sobreseimiento:

  • I .- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.
  • II .- Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia.
  • III .- Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.
  • IV .- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.. Cuando el recurso de revocación se interpone porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.
  • El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Los juicios Contenciosos Administrativos Federales se promoverán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Procedencia del Juicio Contencioso Administrativo Federal

EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, PROCEDE CONTRA: Las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Partes en el Juicio

PARTES EN EL JUICIO I. El demandante II. El demandado Tendrán ese carácter: a) La autoridad que dictó la resolución impugnada. b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa. c)El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios por acuerdos en materia de coordinación. III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

Causales de Improcedencia

IMPROCEDENCIA FALTA DE INTERES JURIDICO. . INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL. COSA JUZGADA. CONSENTIMIENTO. · LITISPENDENCIA. UFALTA DE DEFINITIVIDAD. ICONEXIDAD. LAUSENCIA DE CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN "FALTA DEL ACTO DEMANDADO.

Sobreseimiento del Juicio

SOBRESEIMIENTO I. Por desistimiento. II. Causal de improcedencia. III. En el caso de que muera el actor. IV. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto Impugnados. V. Si el juicio queda sin materia. VI. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo. El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.

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