Historia y evolución de los sistemas de protección social en España

Documento de Ipprepara sobre Historia y Evolución de los Sistemas de Protección Social en España. El Pdf, un material didáctico para oposiciones de Derecho, profundiza en la normativa y organización de la seguridad social española, incluyendo el rol de entidades como el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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TEMARIO ESPECIFICO IIPP23 ipprepara
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Tema 1
HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL LOS
SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
ESPAÑA
ÍNDICE
1. LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN
SOCIAL EN ESPAÑA
2. NORMATIVA DE REFERENCIA
2.1 ORGANIGRAMA
2.2 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
2.3 INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
2.4 INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
2.5 CARTA DE SERVICIOS
TEMARIO ESPECIFICO IIPP23 ipprepara
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1-LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL
EN ESPAÑA
A partir de 1983 es cuando se desarrolla el modelo socialdemócrata basado en
la aceptación Del Estado de bienestar, entran en escena cuatro factores básicos
que incrementan la protección social:
1. La responsabilidad del Estado en la protección social, no dejándola en
manos exclusivas de la familia y del mercado.
2.- el compromiso del Estado en la creación de empleo
3.- La creación de servicios sociales universales ofrecidos en razón de la
ciudadanía. Junto a los cambios producidos por el desarrollo del Estado
de las autonomías empieza la descentralización de algunas competencias
y se universaliza el derecho a los servicios sociales
4. La asistencia social, como último paraguas protector para los que no
fueron atendidos por los dispositivos anteriores
Estos cambios sociopolíticos, ocurren a raíz de la Constitución de 1978 y tras la
gran reforma de la Seguridad Social en 1985. La ampliación de los supuestos
protegibles y la incorporación de nuevos colectivos es otro de los cambios
producidos en el marco político que ha ido estrechando el espacio tradicional de
la asistencia social. Una medida clara: la ley de pensiones no contributivas hace
que un colectivo importante de la sociedad pase a tener unas coberturas
normalizadas ampliadas respecto a la situación anterior. La extensión de la
Seguridad Social se produce con el continuo incremento de los supuestos de
desempleo. Con el tiempo se intenta cubrir las posibles eventualidades que
pueda producir la desocupación..
EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
La creación del Estado de las autonomías proporciona mayores oportunidades
introduciendo un factor determinante con unas mayores posibilidades de
adecuar la política y los recursos a las necesidades sociales a través de un
conocimiento más próximo de las demandas. La transferencia de competencias
a las autonomías ha permitido también la integración de los servicios sociales en
el resto de los sistemas de Bienestar Social fundamentalmente en cultura,
educación, viviendas y en algunos aspectos de la formación por capas con
determinados problemas sociales.
La descentralización autonómica permite también la incorporación de los grupos
que actúan en el campo de la acción social: el voluntariado, las organizaciones
no gubernamentales, grupos informales, asociaciones diversas...
La homologación con Europa nos enfrenta con un doble modelo de proteccn:
el del crecimiento de ayudas económicas y el basado en el desarrollo de los
servicios públicos, diferenciándose por la prioridad y el volumen de gasto
asignado .

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HISTORIA Y EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL EN ESPAÑA

Los Sistemas de Protección Social en España

A partir de 1983 es cuando se desarrolla el modelo socialdemócrata basado en la aceptación Del Estado de bienestar, entran en escena cuatro factores básicos que incrementan la protección social:

  1. La responsabilidad del Estado en la protección social, no dejándola en manos exclusivas de la familia y del mercado.
  2. - el compromiso del Estado en la creación de empleo
  3. - La creación de servicios sociales universales ofrecidos en razón de la ciudadanía. Junto a los cambios producidos por el desarrollo del Estado de las autonomías empieza la descentralización de algunas competencias y se universaliza el derecho a los servicios sociales
  4. La asistencia social, como último paraguas protector para los que no fueron atendidos por los dispositivos anteriores

Estos cambios sociopolíticos, ocurren a raíz de la Constitución de 1978 y tras la gran reforma de la Seguridad Social en 1985. La ampliación de los supuestos protegibles y la incorporación de nuevos colectivos es otro de los cambios producidos en el marco político que ha ido estrechando el espacio tradicional de la asistencia social. Una medida clara: la ley de pensiones no contributivas hace que un colectivo importante de la sociedad pase a tener unas coberturas normalizadas ampliadas respecto a la situación anterior. La extensión de la Seguridad Social se produce con el continuo incremento de los supuestos de desempleo. Con el tiempo se intenta cubrir las posibles eventualidades que pueda producir la desocupación ..

El Estado de las Autonomías

La creación del Estado de las autonomías proporciona mayores oportunidades introduciendo un factor determinante con unas mayores posibilidades de adecuar la política y los recursos a las necesidades sociales a través de un conocimiento más próximo de las demandas. La transferencia de competencias a las autonomías ha permitido también la integración de los servicios sociales en el resto de los sistemas de Bienestar Social fundamentalmente en cultura, educación, viviendas y en algunos aspectos de la formación por capas con determinados problemas sociales.

La descentralización autonómica permite también la incorporación de los grupos que actúan en el campo de la acción social: el voluntariado, las organizaciones no gubernamentales, grupos informales, asociaciones diversas ...

La homologación con Europa nos enfrenta con un doble modelo de protección: el del crecimiento de ayudas económicas y el basado en el desarrollo de los servicios públicos, diferenciándose por la prioridad y el volumen de gasto asignado .

La combinación de modelos ,dentro del campo de la protección social está orientada a la creación de unos servicios públicos que garantizan el derecho de todos los ciudadanos a unos servicios sociales de calidad y en constante crecimiento y ,a la vez , la existencia de políticas de transferencias directas de rentas que cuenta con toda una serie de precedentes en los países de la Comunidad Económica Europea.

El Consejo de Europa define como componentes de los sistemas de protección social todos los organismos que tienen una finalidad de aportar una ayuda y una asistencia personal directa tanto a individuos como a grupos y comunidades para favorecer su integración en la sociedad, exceptuando los servicios que se ocupan de asegurar un nivel a través de las prestaciones económicas.

Kahn y Kamerman reconocen, en un estudio comparado en los sistemas de protección social: la educación coma los ingresos mínimos, la salud, la vivienda ,la formación para el empleo y los servicios sociales personales.

Las medidas de protección social son aquellas que van dirigidas a cubrir las cargas que originan la aparición de ciertos riesgos, contingencias o necesidades, que dan lugar a la intervención de un tercero , sin que dé contrapartidas por parte del beneficiario. Hoy esta cobertura se efectua de forma colectiva y el "tercero" interviniente puede ser tanto la organización pública como una institución privada.La forma en la que los sistemas de protección social intervienen y se desarrollan son comunes a todos ellos y se basan en los principios de socialización como información, desarrollo comunitario y transferencia. Materializándose en 3 categorías o grupos básicos de prestaciones sociales:

  1. las transferencias sociales o prestaciones sociales en metálico
  2. Las prestaciones sociales en especie o servicios sociales como prestación real , que lleva implícita una prestación directa a un control de la misma, de esta forma se asegura que el servicio se presta y el beneficiario lo recibe.
  3. La exoneraciones sociales o prestaciones fiscales como beneficio permitido a las unidades fiscales en forma de disminución total o parcial de las exacciones sobre su renta efectuada periódicamente por las Administraciones Públicas.

Las funciones del sistema de protección social son:

  • socialización y desarrollo personal de los ciudadanos.
  • Informar del acceso a los distintos servicios de protección social y de los correspondientes derechos sociales.
  • Asegurar los niveles básicos de atención social y ayuda para la convivencia comunitaria de los sectores sociales más débiles.
  • Organización y gestión de equipamientos comunitarios.
  • Dirigir las actividades a la prevención como ayuda mutua y autoayuda.
  • Dirigir los diferentes programas asegurando el máximo beneficio local

NORMATIVA DE REFERENCIA

Las políticas de protección social tienen su origen en 1883 con la Comisión de Reformas Sociales que fue creada por Real Decreto de 5 de diciembre de 1883 para estudiar " todas las cuestiones que afectasen directamente a la mejora o bienestar de la clase obrera y las cuestiones que afectan a las relaciones del capital y del trabajo" por iniciativa de don Segismundo Moret".

En 1900 se aprueba la ley de accidentes de trabajo conocida como ley Data. En 1908 se crea el Instituto Nacional de Previsión con el objetivo de difundir e inculcar la previsión popular especialmente la realizada en forma de pensiones de retiro.

Esta regulación y creación de organismos permitió el inicio de seguros sociales entre ellos destaca: Retiro Obrero 1919. Seguro Obligatorio de Maternidad 1923 , Seguro de Paro Forzoso 1931 , seguro de enfermedad 1942, seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI )1947, entre otros.

En 1963 se aprueba la ley de bases de Seguridad Social constituyendo el momento fundacional del actual sistema y cuya finalidad era la implantación de un modelo unitario e integrado de protección social.

En 1966 se aprueba la ley de Seguridad Social que constituyó la puesta en práctica del sistema, que pronto sería modificado por la ley 24 / 1972, De financiación y perfeccionamiento que ordenaría su refundición con la ley de 1966, dando lugar al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1974 vigente durante varios años. La ley de financiación y perfeccionamiento de la acción protectora del régimen general de la Seguridad Social de 1972 y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1974 intentaron corregir los problemas financieros existentes bajo el anterior régimen legal, en particular a través de la aproximación de las bases de cotización a los salarios reales.

La aprobación de la Constitución en 1978 supuso el hito más importante para la configuración del Estado de bienestar en España y el desarrollo de las políticas sociales y sistemas de protección social. Es un elemento clave en la consolidación de la Seguridad Social que determinará el sistema actual

El artículo 41 de la Constitución española , como parte de los principios rectores de la política social y económica da el mandato a los poderes públicos del mantenimiento de un régimen público de la Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo , y añadiendo que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Pero la expresión "Seguridad Social" aparece en otros 3 preceptos más:

  • Artículo 149. 1.17 que incluye la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social entre las materias sobre las que el Estado tiene competencias exclusivas coma sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

-Artículo 129. 1: Corresponde al es que el Estado debe establecer las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social

-Artículo 25.2 : Cuando al referirse a los derechos del condenado a pena de prisión declara que en todo caso tendrán derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes a la Seguridad Social . Posteriormente podremos ver su desarrollo en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad. Se considera relación laboral de carácter especial la existente entre el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u organismo autonómico equivalente y los internos que desarrollen una actividad laboral en los talleres productivos de los centros penitenciarios, así como la de quienes cumplen penas de trabajo en beneficio de la comunidad [art. 2.1 c) del ET,

La Constitución recoge a lo largo de diferentes artículos las líneas en las que se deberá basar el nuevo sistema de Seguridad Social sin hacer mención expresa al término. Así:

  • Artículo 39 , que hace referencia a la protección económica de la familia diferentes protección personal salud Social artículos económica sin y la las hacer inclusión líneas de mención la en familia social las
  • Artículo 43 dedicado a la protección de la salud
  • Artículo 49, Pone el énfasis en autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles.
  • Artículo 50, señala la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas.

Tras la Constitución se aprueba el Real decreto ley 36 /1978, 16 de noviembre, cuyo objeto es crear un sistema de participación institucional de los agentes sociales favoreciendo la transparencia y racionalización de la Seguridad Social así como el establecimiento de un nuevo sistema de gestión realizado por los siguientes organismos:

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social ( INSS ) para la gestión de las prestaciones económicas del sistema
  • El Instituto Nacional de Salud ( INS ) para las prestaciones sanitarias
  • El Instituto Nacional de Servicios Sociales para la gestión de los servicios sociales ( INSS )
  • El Instituto Social de la Marina para la gestión de los trabajadores del mar ( ISM)
  • La Tesorería General de la Seguridad Social ( TGSS) como caja única del sistema actuando bajo el principio de solidaridad financiera

Entre las reformas destaca la ley 26 /1985 de Medidas Urgentes para la Racionalización de la estructura y la acción protectora de la Seguridad Social dirigida a establecer un mayor equilibrio y proporcionalidad sobre el esfuerzo contributivo realizado a través de la cotización y prestaciones

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