Diapositivas de Acpol Eb sobre Acpol Eb Resolución Del Listado de Objetivos. El Pdf detalla la Ley Orgánica 4/2015, enfocándose en la documentación para españoles y extranjeros, y las actuaciones para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, útil para oposiciones de Derecho.
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ACP3
1. ¿ En qué norma se regula la protección de la seguridad ciudadana y se establecen todos los requisitos para asegurarla? ¿ Cuál es su objeto?
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
1. La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes.
2. Esta Ley tiene por objeto la regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.
La garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica.
Elemento esencial del Estado de Derecho.
Nivel constitucional asumido en el 104.1 (seguridad ciudadana) y 149.1.29ª (seguridad pública)
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2. ¿ Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 4/2015? ¿ Cuáles son sus fines?
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
B
Todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, hayan asumido las CCAA en el marco de la Constitución, de los estatutos de autonomía y de la legislación del Estado en materia de seguridad pública.
Especial atención a la salvaguarda de la Defensa Nacional, estados de alarma, excepción o de sitio.
Fuera del ámbito de aplicación de la ley orgánica
Prescripciones que tienen por objeto velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través de una acción administrativa ordinaria, aun cuando la misma pueda conllevar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo.
3. Enumera los principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana. ¿ Bajo qué requisitos se justifica la actividad de intervención acorde a la LO 4/2015 (Art. 4)?
Legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someterá al control administrativo y jurisdiccional
Estos principios regirán sobre el ejercicio de cualquiera de las potestades y facultades que se reconozcan en la Ley Orgánica 4/2015, es decir, por el mero uso y aplicación de las disposiciones legales que alberga
En particular, las disposiciones de los capítulos III y V deberán interpretarse y aplicarse del modo más favorable a la plena efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas, singularmente de los derechos de reunión y manifestación, las libertades de expresión e información, la libertad sindical y el derecho de huelga.
Amenaza concreta
S123RF
Comportamiento objetivamente peligroso
Susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana y, en concreto, atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas.
A
4. ¿ Quiénes son autoridades y órganos competentes en las materias de dicha ley orgánica? ¿ Qué principios rigen sobre la cooperación interadministrativa?
L - O
Autoridades autonómicas que hayan asumido competencias para protección de personas y bienes y mantenimiento de la SC (y cuenten con policía propia)
Las autoridades de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las autoridades locales ejercerán las facultades que les corresponden, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y la legislación de régimen local, espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades clasificadas.
Cooperación interadministrativa entre AGE y AP (competentes en seguridad ciudadana)
Ejercicio de competencias
Gobierno
Ministerio del Interior (Órganos y autoridades competentes + FCS)
Preparación, dirección y ejecución de la política en relación con la administración general de la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas en dicha materia.
Cooperación
Lealtad institucional
5. ¿ Hasta dónde llegan los límites del deber de colaboración y qué dispone para las autoridades y funcionarios públicos)?
B
- Las autoridades y órganos competentes (Art. 5) y las FCS
- Cumplimiento de fines del Art. 3 y, especialmente, en los casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, siempre que ello no implique riesgo personal para los mismos.
BOE
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Despachos de detectives privados
Personal de seguridad privada
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, prestarles la colaboración que precisen y seguir sus instrucciones.
Artículo 14. Colaboración profesional.
1. La especial obligación de colaboración de las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se desarrollará con sujeción al principio de legalidad y se basará exclusivamente en la necesidad de asegurar el buen fin de las actuaciones tendentes a preservar la seguridad pública, garantizándose la debida reserva y confidencialidad cuando sea necesario.
2. Las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo del que tuviesen conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones, poniendo a su disposición a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas relacionadas con los mismos.
3. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán facilitar al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente implementación de medidas de protección. Si estas informaciones contuvieran datos de carácter personal sólo podrán facilitarse en caso de peligro real para la seguridad pública o para evitar la comisión de infracciones penales.
6. ¿ Qué reglas rigen sobre la acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles y sobre la documentación? ¿ Y sobre los extranjeros?
Españoles
DNI:
Documento público y oficial (PERSONAL E INTRANSFERIBLE) y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes. Es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.
¿Es obligatorio obtener el DNI?
Sí. A partir de los 14 años
¿Es obligatorio mantenerlo en vigor?
¿Es obligatorio portarlo y exhibirlo?
Sí. También lo es conservarlo y custodiarlo.
Es obligatorio exhibirlo para permitir la comprobación de medidas de seguridad cuando la autoridad o sus agentes lo requiera. No es obligatorio portarlo.
Extranjeros
E
Art. 13
LOPSC
Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España.
Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal.
OBLIGADOS A PORTAR, CONSERVAR Y EXHIBIR
No puede contener datos basados en la raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual, o afiliación política o sindical.
Art. 8, 9 y 10
LOPSC
Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
REINO DE ESPAFLA