Presentación sobre la Ley Orgánica 4/2015 y seguridad ciudadana

Diapositivas de Acpol Eb sobre Acpol Eb Resolución Del Listado de Objetivos. El Pdf detalla la Ley Orgánica 4/2015, enfocándose en la documentación para españoles y extranjeros, y las actuaciones para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, útil para oposiciones de Derecho.

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RESOLUCIÓN DEL LISTADO DE OBJETIVOS
TEMA 14 LA LEY ORGÁNICA 4/2015

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RESOLUCIÓN DEL LISTADO DE OBJETIVOS

TEMA 14 - LA LEY ORGÁNICA 4/2015

ACP3

DISPOSICIONES GENERALES

1. ¿ En qué norma se regula la protección de la seguridad ciudadana y se establecen todos los requisitos para asegurarla? ¿ Cuál es su objeto?

Marco normativo de la Ley Orgánica 4/2015

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

  • Art. 1 (objeto)

1. La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes.

2. Esta Ley tiene por objeto la regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.

Definición de seguridad ciudadana

La garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica.

Elemento esencial del Estado de Derecho.

Nivel constitucional asumido en el 104.1 (seguridad ciudadana) y 149.1.29ª (seguridad pública)

4

DISPOSICIONES GENERALES

2. ¿ Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 4/2015? ¿ Cuáles son sus fines?

Ámbito de aplicación y fines de la Ley Orgánica 4/2015

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

B

Ámbito de aplicación (Art. 2)

Todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, hayan asumido las CCAA en el marco de la Constitución, de los estatutos de autonomía y de la legislación del Estado en materia de seguridad pública.

Especial atención a la salvaguarda de la Defensa Nacional, estados de alarma, excepción o de sitio.

Fines (Art. 3)

Fuera del ámbito de aplicación de la ley orgánica

Prescripciones que tienen por objeto velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través de una acción administrativa ordinaria, aun cuando la misma pueda conllevar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo.

  1. La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico.
  2. La garantía del normal funcionamiento de las instituciones.
  3. La preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas.
  4. El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos y libertades.
  5. La protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
  6. La pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y, en general, espacios destinados al uso y disfrute público.
  7. La garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos para la comunidad.
  8. La prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de las de esta naturaleza tipificadas en esta Ley.
  9. La transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana.

DISPOSICIONES GENERALES

3. Enumera los principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana. ¿ Bajo qué requisitos se justifica la actividad de intervención acorde a la LO 4/2015 (Art. 4)?

Principios rectores de la acción de los poderes públicos

Legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someterá al control administrativo y jurisdiccional

Estos principios regirán sobre el ejercicio de cualquiera de las potestades y facultades que se reconozcan en la Ley Orgánica 4/2015, es decir, por el mero uso y aplicación de las disposiciones legales que alberga

En particular, las disposiciones de los capítulos III y V deberán interpretarse y aplicarse del modo más favorable a la plena efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas, singularmente de los derechos de reunión y manifestación, las libertades de expresión e información, la libertad sindical y el derecho de huelga.

Actividad de intervención (aplicación de la LO)

Amenaza concreta

S123RF

Comportamiento objetivamente peligroso

Susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana y, en concreto, atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas.

A

DISPOSICIONES GENERALES

4. ¿ Quiénes son autoridades y órganos competentes en las materias de dicha ley orgánica? ¿ Qué principios rigen sobre la cooperación interadministrativa?

Autoridades y órganos competentes (Art. 5)

  • Ministro del Interior.
  • Secretario de Estado de Seguridad.
  • o Los titulares de los órganos directivos del Ministerio del Interior que tengan atribuida tal condición, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.
  • o Delegados del Gobierno en las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares.

L - O

Autoridades autonómicas que hayan asumido competencias para protección de personas y bienes y mantenimiento de la SC (y cuenten con policía propia)

Las autoridades de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las autoridades locales ejercerán las facultades que les corresponden, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y la legislación de régimen local, espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades clasificadas.

Cooperación interadministrativa entre AGE y AP

Cooperación interadministrativa entre AGE y AP (competentes en seguridad ciudadana)

Ejercicio de competencias

Gobierno

Ministerio del Interior (Órganos y autoridades competentes + FCS)

Preparación, dirección y ejecución de la política en relación con la administración general de la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas en dicha materia.

Cooperación

Lealtad institucional

DISPOSICIONES GENERALES

5. ¿ Hasta dónde llegan los límites del deber de colaboración y qué dispone para las autoridades y funcionarios públicos)?

B

Deber de colaboración general e institucional

  • Obligación general a todas las autoridades y funcionarios públicos que les requiere para auxiliar y colaborar con las autoridades y órganos competentes (Art. 5 - Pregunta 4).
  • Cuando, por razón de su cargo, tengan conocimiento de hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una perturbación grave, estarán obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente.

Deber de colaboración sobre particulares

  • ¿Quiénes pueden recabar sobre los particulares su ayuda y colaboración para el cumplimiento de los fines de la LO 4/2015 (Art. 3)?

- Las autoridades y órganos competentes (Art. 5) y las FCS

  • ¿Bajo qué supuestos deben auxiliar y colaborar con estos órganos?

- Cumplimiento de fines del Art. 3 y, especialmente, en los casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, siempre que ello no implique riesgo personal para los mismos.

BOE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Empresas de seguridad privada

Despachos de detectives privados

Personal de seguridad privada

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, prestarles la colaboración que precisen y seguir sus instrucciones.

Artículo 14. Colaboración profesional.

1. La especial obligación de colaboración de las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se desarrollará con sujeción al principio de legalidad y se basará exclusivamente en la necesidad de asegurar el buen fin de las actuaciones tendentes a preservar la seguridad pública, garantizándose la debida reserva y confidencialidad cuando sea necesario.

2. Las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo del que tuviesen conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones, poniendo a su disposición a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas relacionadas con los mismos.

3. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán facilitar al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente implementación de medidas de protección. Si estas informaciones contuvieran datos de carácter personal sólo podrán facilitarse en caso de peligro real para la seguridad pública o para evitar la comisión de infracciones penales.

DOCUMENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN

6. ¿ Qué reglas rigen sobre la acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles y sobre la documentación? ¿ Y sobre los extranjeros?

Acreditación de identidad de ciudadanos españoles

Españoles

DNI:

Documento público y oficial (PERSONAL E INTRANSFERIBLE) y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes. Es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.

  • Los españoles (nacionalidad) tienen derecho a que se les expida el DNI (no gratuito).
  • Permite a mayores de edad (capacidad de obrar) y menores emancipados la identificación electrónica y firma electrónica.
  • Ministerio Interior: competencia exclusiva (ejercida por la DGP y encargada de la custodia y responsabilidad de archivos y ficheros del DNI) para la dirección, organización y gestión de todos los aspectos referentes a la confección y expedición

¿Es obligatorio obtener el DNI?

Sí. A partir de los 14 años

¿Es obligatorio mantenerlo en vigor?

¿Es obligatorio portarlo y exhibirlo?

Sí. También lo es conservarlo y custodiarlo.

Es obligatorio exhibirlo para permitir la comprobación de medidas de seguridad cuando la autoridad o sus agentes lo requiera. No es obligatorio portarlo.

Documentación de extranjeros en España

Extranjeros

E

Art. 13

LOPSC

Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España.

Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal.

OBLIGADOS A PORTAR, CONSERVAR Y EXHIBIR

No puede contener datos basados en la raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual, o afiliación política o sindical.

Art. 8, 9 y 10

LOPSC

Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

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