Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de Master.d

Documento de Master.d sobre el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Pdf, un recurso de Formación profesional en Derecho, detalla la gestión y colaboración entre entidades, incluyendo referencias normativas como el TRHL y una bibliografía.

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IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS
DE TRACCIÓN MECÁNICA
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IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

OBLIGACIÓN MATERIAL DE TRIBUTAR

El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica está regulado en los artículos 92 al 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRHL) y en la Ordenanza Fiscal de cada Corporación Local.

9 Importante Te aconsejamos que tengas a mano un ejemplar del TRHL. Recuerda que puedes consultar su versión digital desde cualquier ordenador o dispositivo con conexión a internet. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214

EL HECHO IMPONIBLE

Este impuesto grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica que sean aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría (artículo 92.1, TRHL).

Se consideran aptos para la circulación, aquellos vehículos que estén matriculados en los Re- gistros Públicos (Dirección General de Tráfico), sin haber causado baja (artículo 92.2, TRHL).

Así, están sometidos a tributación por este impuesto:

  • Los titulares de vehículos aptos para circular.
  • Es independiente de si el vehículo circula o no, mientras figure como apto en la jefatu- ra de Tráfico correspondiente.
  • Si se notifica la baja temporal del impuesto en la Jefatura de Tráfico, el impuesto no se exigirá en ese periodo.
  • Los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística sí están someti- dos al impuesto.

3IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Atención Respecto a la titularidad del vehículo hay que tener en cuenta la pre- sunción que establece el artículo 92.2 del TRHL:

"Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en estos. A los efectos de este impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos tempora- les y matrícula turística".

Esta presunción admite prueba en contrario (es una presunción iuris tantum), prueba que viene constituida en este caso por las comunicaciones de transmisión en la Jefatura de Tráfico y los documentos privados de venta.

No están sujetos a este impuesto, según dispone el artículo 92.3, TRHL:

  1. Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhi- biciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
  2. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cu- ya carga no sea superior a 750 kilogramos.

LOS SUJETOS PASIVOS

El artículo 94, TRHL establece que se consideran sujetos pasivos del impuesto sobre vehícu los de tracción mecánica las personas que en el Registro de Vehículos de la Jefatura de Tráfico figuren como titulares del permiso de circulación que posea cada vehículo objeto de imposi- ción, sin distinción de si el titular es persona física o jurídica, o alguna de las entidades previs- tas en el artículo 35.4 de la LGT:

1 9 + Info Artículo 35.4 LGT: "Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bie- nes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, cons- tituyan una unidad económica o un patrimonio separado suscepti- bles de imposición".

4IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA El sujeto activo es el municipio (ayuntamiento) del domicilio donde conste el permiso de cir- culación del vehículo. Incluso el municipio, puede ser sujeto pasivo del impuesto por aquellos vehículos de los que sea titular.

1 9 Resumiendo En definitiva, el artículo 94, TRHL regula los sujetos pasivos y los identifica de la siguiente forma:

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehícu lo en el permiso de circulación.

EXENCIONES

El artículo 93.1 del TRHL, contempla los siguientes supuestos de exención del impuesto:

  1. Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales ads- critos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  2. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplo- máticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbdi- tos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciproci- dad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en Es- paña y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

  1. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o con- venios internacionales.
  2. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  3. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, Real Decreto 2822/1998, de 23 de di- ciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstan- cias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los des- tinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

5IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I Atención A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

  1. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
  2. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Ins- pección Agrícola.

Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e (vehículos para personas de movilidad reducida) y g) (tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Car- tilla de Inspección Agrícola) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. De- clarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión (artículo 93.2, TRHL).

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) (vehículos para per- sonas de movilidad reducida) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certifi- cado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo an- te el ayuntamiento de la imposición, en los términos que este establezca en la correspondien- te ordenanza fiscal.

Importante Los vehículos de los organismos autónomos no gozan de exen- ción ya que la norma no recoge a estos organismos expresamente como entidades territoriales que pueden gozar de la exención, sin que proceda utilizar la analogía para extender más allá de los térmi- nos estrictos el ámbito de la exención.

6IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 1 9 Pregunta top ¿Podrías enumerar cuatro tipos de vehículos exentos del pago del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica?

SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN

En el artículo 92.3 del TRHL se establecen los sujetos que no están sujetos al impuesto, con- cretamente:

No están sujetos a este impuesto:

  1. Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhi- biciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
  2. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cu- ya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

1 9 Ejemplo Un ejemplo de supuesto de no sujeción sería la titularidad de un Ca- dillac de 1959 que se utiliza para exposiciones de coches antiguos.

CUOTA TRIBUTARIA

Este impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas contenidas en el artículo 95.1 del TRHL, que pueden ser modificadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año, en las que se establecen cuotas distintas en función del tipo de vehículo sometido a imposi- ción y la potencia del mismo.

7IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA El artículo 95.1, TRHL regula el siguiente cuadro:

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOCUOTA - EUROS
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales71,94
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales89,61
De 20 caballos fiscales en adelante112,00
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas83,30
De 21 a 50 plazas118,64
De más de 50 plazas148,30
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil42,28
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil83,30
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil118,64
De más de 9.999 kilogramos de carga útil148,30
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales17,67
De 16 a 25 caballos fiscales27,77
De más de 25 caballos fiscales83,30
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil17,67
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil27,77
De más de 2.999 kilogramos de carga útil83,30
F) Vehículos:
Ciclomotores4,42
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos4,42
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos7,57
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos15,15
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos30,29
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos60,58

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