Documento de Master.d sobre el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Pdf, un recurso de Formación profesional en Derecho, detalla la gestión y colaboración entre entidades, incluyendo referencias normativas como el TRHL y una bibliografía.
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El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica está regulado en los artículos 92 al 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRHL) y en la Ordenanza Fiscal de cada Corporación Local.
9 Importante Te aconsejamos que tengas a mano un ejemplar del TRHL. Recuerda que puedes consultar su versión digital desde cualquier ordenador o dispositivo con conexión a internet. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214
Este impuesto grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica que sean aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría (artículo 92.1, TRHL).
Se consideran aptos para la circulación, aquellos vehículos que estén matriculados en los Re- gistros Públicos (Dirección General de Tráfico), sin haber causado baja (artículo 92.2, TRHL).
Así, están sometidos a tributación por este impuesto:
3IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Atención Respecto a la titularidad del vehículo hay que tener en cuenta la pre- sunción que establece el artículo 92.2 del TRHL:
"Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en estos. A los efectos de este impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos tempora- les y matrícula turística".
Esta presunción admite prueba en contrario (es una presunción iuris tantum), prueba que viene constituida en este caso por las comunicaciones de transmisión en la Jefatura de Tráfico y los documentos privados de venta.
No están sujetos a este impuesto, según dispone el artículo 92.3, TRHL:
El artículo 94, TRHL establece que se consideran sujetos pasivos del impuesto sobre vehícu los de tracción mecánica las personas que en el Registro de Vehículos de la Jefatura de Tráfico figuren como titulares del permiso de circulación que posea cada vehículo objeto de imposi- ción, sin distinción de si el titular es persona física o jurídica, o alguna de las entidades previs- tas en el artículo 35.4 de la LGT:
1 9 + Info Artículo 35.4 LGT: "Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bie- nes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, cons- tituyan una unidad económica o un patrimonio separado suscepti- bles de imposición".
4IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA El sujeto activo es el municipio (ayuntamiento) del domicilio donde conste el permiso de cir- culación del vehículo. Incluso el municipio, puede ser sujeto pasivo del impuesto por aquellos vehículos de los que sea titular.
1 9 Resumiendo En definitiva, el artículo 94, TRHL regula los sujetos pasivos y los identifica de la siguiente forma:
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehícu lo en el permiso de circulación.
El artículo 93.1 del TRHL, contempla los siguientes supuestos de exención del impuesto:
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en Es- paña y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstan- cias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los des- tinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
5IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I Atención A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e (vehículos para personas de movilidad reducida) y g) (tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Car- tilla de Inspección Agrícola) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. De- clarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión (artículo 93.2, TRHL).
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) (vehículos para per- sonas de movilidad reducida) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certifi- cado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo an- te el ayuntamiento de la imposición, en los términos que este establezca en la correspondien- te ordenanza fiscal.
Importante Los vehículos de los organismos autónomos no gozan de exen- ción ya que la norma no recoge a estos organismos expresamente como entidades territoriales que pueden gozar de la exención, sin que proceda utilizar la analogía para extender más allá de los térmi- nos estrictos el ámbito de la exención.
6IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 1 9 Pregunta top ¿Podrías enumerar cuatro tipos de vehículos exentos del pago del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica?
En el artículo 92.3 del TRHL se establecen los sujetos que no están sujetos al impuesto, con- cretamente:
No están sujetos a este impuesto:
1 9 Ejemplo Un ejemplo de supuesto de no sujeción sería la titularidad de un Ca- dillac de 1959 que se utiliza para exposiciones de coches antiguos.
Este impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas contenidas en el artículo 95.1 del TRHL, que pueden ser modificadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año, en las que se establecen cuotas distintas en función del tipo de vehículo sometido a imposi- ción y la potencia del mismo.
7IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA El artículo 95.1, TRHL regula el siguiente cuadro:
| POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO | CUOTA - EUROS |
|---|---|
| A) Turismos: | |
| De menos de 8 caballos fiscales | 12,62 |
| De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 34,08 |
| De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 71,94 |
| De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 89,61 |
| De 20 caballos fiscales en adelante | 112,00 |
| B) Autobuses: | |
| De menos de 21 plazas | 83,30 |
| De 21 a 50 plazas | 118,64 |
| De más de 50 plazas | 148,30 |
| C) Camiones: | |
| De menos de 1.000 kilogramos de carga útil | 42,28 |
| De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil | 83,30 |
| De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil | 118,64 |
| De más de 9.999 kilogramos de carga útil | 148,30 |
| D) Tractores: | |
| De menos de 16 caballos fiscales | 17,67 |
| De 16 a 25 caballos fiscales | 27,77 |
| De más de 25 caballos fiscales | 83,30 |
| E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: | |
| De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil | 17,67 |
| De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil | 27,77 |
| De más de 2.999 kilogramos de carga útil | 83,30 |
| F) Vehículos: | |
| Ciclomotores | 4,42 |
| Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos | 4,42 |
| Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos | 7,57 |
| Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos | 15,15 |
| Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos | 30,29 |
| Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos | 60,58 |