Documento de M&a – Prooposiciones sobre la cotización a la Seguridad Social: normas comunes del sistema, liquidación de cuotas y regímenes especiales. El Pdf, de nivel universitario y materia de Derecho, detalla los elementos estructurales de la obligación de cotizar y las responsabilidades de los sujetos involucrados.
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104.28.88.134 nico.njse@gmail.com TEMA 4. LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: NORMAS COMUNES DEL SISTEMA. LA LIQUIDACIÓN DE CUOTAS. EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SUPUESTOS ESPECIALES. BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN. LIQUIDACIÓN DE OTRAS DEUDAS.
1.La Cotización a la Seguridad Social: Normas comunes a todos los Regímenes del sistema.
Normativa - Art 18 a 20 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en adelante LGSS, que son de aplicación a todos los Regímenes que integran el Sistema de Seguridad Social. - Art 141 a 153 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en adelante LGSS, que se aplica al Régimen General de la Seguridad Social. Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, en adelante RD 2064/1995 Diversos preceptos del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en adelante RD 1415/2004 a - Anualmente de fijan las bases y tipos de cotización aplicables en la Ley de Presupuestos del Estado, actualmente la ley de presupuestos vigente es la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
La cotización El carácter esencialmente contributivo del sistema de Seguridad Social español determina la importancia efectiva de la cotización. En este sentido, la cotización, en sentido económico, equivale a la aportación de recursos financieros por las personas comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social mientras que, en sentido jurídico, la cotización implica una relación jurídica obligacional que liga a varias personas. Esta obligación jurídica implica M&A - ProOposiciones | Preparación Seguridad Social www.prooposiciones.com 1104.28.88.134 nico.njse@gmail.com que el acreedor, la TGSS, exige a los trabajadores y empresarios comprendidos en el campo de aplicación de la SS, una prestación de dar, las cuotas.
Como toda relación jurídica la obligación de cotizar integra una serie de elementos estructurales -Personales, esto es, los sujetos activos (TGSS) y pasivos (sujetos obligados) que asumen las distintas posiciones, deudoras y acreedoras -El objeto de la relación es una prestación fundamental de dar, de carácter dinerario (la cuota), diferenciada de las obligaciones accesorias de hacer (cumplimentación documentos de cotización). -El elemento dinámico de la relación contempla el desarrollo de los distintos momentos de esta (nacimiento, desarrollo y extinción).
a La cotización ha de efectuarse dentro de un plazo reglamentario de ingreso, con carácter general dentro del mes natural siguiente al que corresponda su devengo. Si se excede del plazo, se incurre en recargo y en interés de demora.
Normas comunes a todo el sistema de la seguridad social La cuota Es la suma dineraria que los cotizantes han de pagar a la TGSS, es el objeto de la cotización. Jurídicamente, cabe distinguir dos clases de cuotas, la cuota empresarial, a cargo del empresario y la cuota obrera, a cargo del trabajador, pero económicamente se ha discutido sobre si esa dualidad de cargas no representa en realidad más que la fragmentación puramente formal de una cuota única, a cargo exclusivamente, o bien de la empresa como un coste laboral, o bien del trabajador, como parte detraída de su salario.
La cuota se obtiene mediante una operación liquidatoria consistente en aplicar un determinado porcentaje, llamado tipo de cotización, a una cantidad determinada conforme a las normas de cotización, denominada base de cotización.
El art 6 del RD 2064/1995 establece que "La cuota de la Seguridad Social expresa el importe de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un tiempo reglamentariamente delimitado, designado período de liquidación, respecto de los sujetos obligados a cotizar. Dicha cantidad resulta de la operación liquidatoria de aplicar un porcentaje, llamado tipo de cotización, a una cantidad fijada en las normas aplicables a la cotización en los diferentes Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, denominada base de cotización, y de deducir, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o reducciones que resulten aplicables, sin perjuicio de que su cuantía pueda ser fijada directamente por las normas reguladoras de la cotización en los distintos Regímenes del Sistema." M&A - ProOposiciones | Preparación Seguridad Social www.prooposiciones.com 2104.28.88.134 nico.njse@gmail.com
Art 18 LGSS 1. La cotización a la Seguridad Social es obligatoria en todos los regímenes del sistema. La cotización por la contingencia de desempleo, así como al FOGASA, por formación profesional y por cuantos otros conceptos se recauden conjuntamente con las cuotas de la SS será obligatoria en los regímenes y supuestos y con el alcance establecidos legal y reglamentariamente.
2. La obligación de cotizar nacerá desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada régimen las personas que han de cumplirla.
3. Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo.
4. En caso de que la responsabilidad por la obligación de cotizar corresponda al empresario, podrá dirigirse el procedimiento recaudatorio o contra quien efectivamente reciba la prestación de servicios de los trabajadores que emplee, aunque formalmente no figure como empresario."
Bases y tipos de cotización Art 19 LGSS 1. Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos que se recauden juntamente con las cuotas de la Seguridad Social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición M&A - ProOposiciones | Preparación Seguridad Social www.prooposiciones.com 3104.28.88.134 nico.njse@gmail.com expresa en contrario.
3. El tope máximo establecido para las bases de cotización de la Seguridad Social de cada uno de sus regímenes se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas de acuerdo con el artículo 58.2.
4. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1, la cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará mediante la aplicación de los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente. Las primas correspondientes tendrán a todos los efectos la condición de cuotas de la Seguridad Social. La base de cotización para la contingencia de desempleo, en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubierta la misma, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. De igual modo, la base de cotización para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y para formación profesional, en todos los regímenes de la Seguridad Social en los que exista la obligación de efectuarlas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales"
En resumen: 1)La Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPG), establece anualmente, los tipos de cotización y su distribución entre trabajador y empresario. 2) También establece la cuantía máxima (tope máximo) que podrá alcanzar la base de cotización. 3) La cuantía mínima de la base de cotización no podrá ser inferior al SMI vigente, incrementado en 1/6, salvo disposición expresa en contrario. 4) El tope máximo aumentará anualmente en el mismo porcentaje que se establezca anualmente en la LPG para la revalorización de las pensiones contributivas. 5) El porcentaje (tipo de cotización) a aplicar para la cotización por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales viene establecido en la tarifa de primas (actualmente se contiene en la DA 4º Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para 2007) y varía en función de la actividad económica u ocupación.
ACLARACIÓN: Dado que en el año 2025 no se aprobaron Presupuestos Generales del Estado, los tipos de cotización, su distribución entre trabajador y empresario, y el tope máximo de cotización se fijaron a través del Real Decreto Ley 1/2025. M&A - ProOposiciones | Preparación Seguridad Social www.prooposiciones.com 4104.28.88.134 nico.njse@gmail.com
Tope máximo y mínimo de cotización vigentes (Artículo 2 Orden PJC/178/2025) "1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, desde el 1 de enero de 2025, de 4.909,50 euros mensuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
2. Desde el 1 de enero de 2025, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.381,20 euros, salvo disposición expresa en contrario."
Bases máximas y mínimas de cotización vigentes (Artículo 3 Orden PJC/178/2025) "Desde el 1 de enero de 2025, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Bases mínimas Grupo de cotización Categorías profesionales Euros/mes
1 artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 1.929,00
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1.599,60
3 Jefes Administrativos y de Taller. 1.391,70
4 Ayudantes no Titulados. 1.381,20
5 Oficiales Administrativos. 1.381,20
6 Subalternos. 1.381,20
7 Auxiliares Administrativos. 1.381,20
Bases máximas - Euros/mes
4.909,50
4.909,50
4.909,50
4.909,50
4.909,50
4.909,50
4.909,50
Bases mínimas Bases máximas Grupo de cotización Categorías profesionales Euros/día Euros/día
8 Oficiales de primera y segunda. 46,04 163,65
9 Oficiales de tercera y Especialistas. 46,04 163,65
10 Peones. 46,04 163,65
11 Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 46,04 163,65
Tipos de cotización vigentes (Artículo 4 Orden PJC/178/2025) ¡MUY IMPORTANTE! Desde el 1 de enero de 2025, los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social serán los siguientes: M&A - ProOposiciones | Preparación Seguridad Social www.prooposiciones.com 5 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el