Pdf de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Material es una guía introductoria que explica sus funciones, composición y procedimientos legales, organizado en formato de preguntas y respuestas. Es un recurso útil para estudiantes universitarios de Derecho.
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La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.
Son veinte los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte, a decir: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.
La sede de la Corte Interamericana se encuentra en San José de Costa Rica.
El 1 de julio de 1978 la Asamblea General de la OEA recomendó la aprobación del ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese país. Esta decisión fue ratificada después por los Estados Partes en la Convención durante el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979.
La organización, procedimiento y función de la Corte se encuentran regulados en la Convención Americana. Además el Tribunal cuenta con un Estatuto y un Reglamento expedido por la propia Corte.
El Reglamento entró en vigencia el 1 de enero de 2010, mientras que el Estatuto entró en vigencia en 1979.
La Corte está integrada por siete Jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA. La composición actual de la Corte es la siguiente, en orden de precedencia: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Presidente; Eduardo Vio Grossi (Chile), Vicepresidente, Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina), Patricio Pazmiño Freire (Ecuador) y Juez, Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).
La Secretaría está compuesta por un Secretario y un Secretario Adjunto, los cuales dan soporte legal y administrativo a la Corte en su trabajo judicial. El Secretario es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica).
El total de ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos por la Corte durante el ejercicio contable 2016 fue de US$ 5,147,157.23. De los ingresos recibidos, fueron ejecutados US$ 4,567,773.15. Los ingresos ordinarios fueron de US$ 2,756,200,00 provenientes del fondo regular de la OEA, aprobados en la Asamblea General del año 2016, representando un 53.55% de los ingresos totales de la Corte para este ejercicio fiscal. Los ingresos extraordinarios provienen de aportes voluntarios de los Estados, proyectos de cooperación internacional y aportes voluntarios de otras instituciones. Para el año 2016 la suma total por concepto de ingresos extraordinarios fue de US$ 2,390,957.23.
El programa de pasantías y visitas profesionales de la Corte ofrece a estudiantes y profesionales de las áreas de derecho, relaciones internacionales, ciencia política, lenguas y traducción, la oportunidad de realizar una práctica en el Sistema Interamericano. Este programa tiene como finalidad, dar a conocer el funcionamiento del Sistema Interamericano, los instrumentos internacionales aplicables y difundir las actividades del Tribunal; brindar a los participantes seleccionados experiencia práctica relevante que complemente su formación académica y profesional, la cual puede ser luego aplicada en los distintos ámbitos laborales en que se desempeñen una vez concluida la pasantía o la visita profesional; y promover la participación de personas de distintas nacionalidades, provenientes de diferentes sistemas jurídicos.
El Secretario General de la OEA solicita a los Estados partes en la Convención que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para Jueces de la Corte. Cada Estado parte puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la Organización. Los Jueces son elegidos a título personal por los Estados partes, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los Jueces salientes.
El mandato de los Jueces es de seis años y pueden ser reelectos una vez más por el mismo período. Sin embargo, los Jueces que terminan su mandato siguen participando en el estudio de los casos que conocieron antes de que expirara su período y que se encuentran en estado de sentencia.
El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por el Pleno de la Corte, por un período de dos años y pueden ser reelegidos por un período igual.
Los Jueces están a disposición de la Corte, y deben trasladarse a la sede o al lugar en que ésta realice sus sesiones, cuantas veces y por el tiempo que sea necesario. Aunque no existe el requisito de residencia para los Jueces en la sede de la Corte, el Presidente debe prestar permanentemente sus servicios.
Los Jueces no pueden conocer casos de su nacionalidad. Sin embargo, en casos interestatales sí es posible que los Estados nombren un juez ad-hoc de la nacionalidad de los Estados involucrados en el caso en cuestión.
Al frente de izquierda a derecha: Jueza, Elizabeth Odio Benito, Juez, Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente; Juez, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Juez, Humberto Antonio Sierra Porto. Detrás de izquierda a derecha: Juez, Patricio Pazmiño Freire; Juez, Eugenio Raúl Zaffaroni; y Juez, Ricardo Pérez Manrique.
Dentro de esta función, la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano. Asimismo, a través de esta vía, la Corte realiza la supervisión de cumplimiento de sentencias.
Son medidas que dicta la Corte en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos tienen que comprobarse, prima facie, para que se otorguen estas medidas.
Por este medio la Corte responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma acerca de: a) la compatibilidad de las normas internas con la Convención; y b) la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.
La supervisión de cumplimiento de las resoluciones de la Corte implica, en primer término, que ésta solicite información al Estado sobre las actividades desarrolladas para los efectos de dicho cumplimiento en el plazo otorgado por la Corte, así como recabar las observaciones de la Comisión y de las víctimas o sus representantes. Una vez que el Tribunal cuenta con esa información puede apreciar si hubo cumplimiento de lo resuelto, orientar las acciones del Estado para este fin y cumplir con la obligación de informar a la Asamblea General sobre el estado de cumplimiento de los casos que se tramitan ante ella. Asimismo, cuando lo considere pertinente, el Tribunal convoca al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones y en ésta escuchar el parecer de la Comisión.
La implementación efectiva de las decisiones de la Corte es la pieza clave de la verdadera vigencia y eficacia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sin la cual se hace ilusorio el propósito que determinó su establecimiento. Por ello la Corte ha considerado que el efectivo cumplimiento de sus decisiones es parte integrante del derecho de acceso a la justicia. En este sentido, resulta necesario que existan mecanismos efectivos para ejecutar las decisiones de la Corte.