Gestion de la Administracion Civil del Estado, Oposita Test

Documento de Oposita Test sobre Gestión de la Administración Civil del Estado. El Pdf, de Derecho para Oposiciones, aborda la gestión financiera y la seguridad social, incluyendo modificaciones de créditos y gastos plurianuales, con referencias a leyes y órdenes ministeriales específicas.

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TEMA
GESTIÓN FINANCIERA
Y SEGURIDAD SOCIAL
GESTIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN
CIVIL DEL ESTADO
begonyasanzdiaz@gmail.com / +34 636 19 48 51
Gastos plurianuales. Modificaciones de los créditos
iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraor-
dinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de
créditos. Incorporaciones de Créditos. Generaciones
de créditos.
TEMA 3
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación
de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para
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GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO

GESTIÓN FINANCIERA Y SEGURIDAD SOCIAL

TEMA 3

Gastos plurianuales. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de Créditos. Generaciones de créditos.

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros

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I. Disposiciones generales de los créditos

1. Características de los créditos

2. Especificaciones de los créditos

3. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria

II. Compromisos de gastos para ejercicios posteriores

1. Compromisos de gasto de carácter plurianual

2. Tramitación de los expedientes de autorización de adquisición de compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros

3. Modificación y resolución de compromisos de gastos plurianuales

4. Adquisiciones, obras con pago aplazado y otros compromisos de carácter plurianual

III. Las modificaciones de crédito

1. Transferencias de crédito

2. Generaciones de crédito

3. Créditos ampliables

4. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito

5. Incorporaciones de crédito

IV. Documentación y tramitación de expedientes de modificaciones de crédito

1. Documentación

2. Procedimiento

V. Anticipos de tesorería

1. Concepto y finalidad

2. Cancelación de los anticipos de tesorería.

VI. Competencias en materia de modificación de créditos

1. Competencias del gobierno

2. Competencias de la persona titular del ministerio competente en materia de hacienda

3. Competencias de las personas titulares de los distintos ministerios

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I. DISPOSICIONES GENERALES DE LOS CRÉDITOS

1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CRÉDITOS

El artículo 35 LGP define al crédito presupuestario como cada una de las asignaciones individualiza- das de gasto, que se encuentran en los presupuestos de los órganos y entidades a que se refiere el artículo 33.1.a) LGP, puestas a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesida- des para las que hayan sido aprobados.

Artículo 33. Alcance subjetivo y contenido. 1. Los Presupuestos Generales del Estado estarán integrados por: a) Los presupuestos de los órganos a que se refiere el artículo 2.3 de esta Ley y de las entidades del sector pú- blico estatal a las que resulte de aplicación el régimen de especificaciones y de modificaciones regulado en la presente Ley o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo. Artículo 2. Sector público estatal. 3. Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de per- sonalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, forman parte del sector público estatal, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especia- lidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta Ley. Sin perjuicio de lo anterior, esta Ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cabe destacar que estos créditos figuran en partidas de los estados de gastos de los presupuestos de los entes del sector público administrativo, de forma que ni las partidas de los presupuestos de ingresos ni las partidas de los presupuestos de explotación y capital del sector público empresarial o fundacional entran en el concepto de "crédito presupuestario"1.

Exclusivamente tendrán la consideración de créditos presupuestarios aquellas partidas cuya puesta a disposición por parte del centro gestor implique vinculación jurídica. Aquellas partidas cuya natura- leza es meramente informativa o explicativa no se consideran créditos.

Al pretender que los créditos se destinen a un objetivo determinado, éstos adquieren el carácter de limitativos, es decir, no podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuan- tía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades que se determinen (Art. 46 LGP).

Según lo establecido en el artículo 73.3 LGP, por compromiso de gasto se entiende como el acto por el que se lleva a cabo la segunda fase del procedimiento de ejecución del gasto presupuestado, mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable.

Es conveniente destacar qué tipo de gastos son imputables a cada uno de los créditos. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49 LGP, los créditos del estado de gastos solo podrán destinarse a obliga- ciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las siguientes salvedades:

  • Obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retri- buciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales.
  • Obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las que se anulara crédito en el ejercicio de procedencia.

Por tanto, sin perjuicio de las salvedades contempladas en el párrafo anterior, quedarán anulados de pleno derecho todos aquellos créditos que se destinen a gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, sin perjuicio de lo dispuesto para las incor- poraciones de crédito, las cuáles se hará mención en el apartado correspondiente.

Por obligación reconocida se entiende a aquellas que han tenido su origen dentro del ejercicio presupuestario.

Como se puede observar, la asignación de los créditos no es arbitraria, sino fijada hacia un gasto con- creto y determinado que se ha establecido con anterioridad.

1 Instituto Nacional de Administración Pública. "Manual de contenidos: Gestión Presupuestaria. Unidad didáctica 2". P. 14.

2. ESPECIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS

Según lo establecido en el artículo 42 LGP, los créditos presupuestarios se deben destinar, exclusivamente, a:

  • La finalidad específica para la que se hayan autorizado mediante la correspondiente Ley de Presupuestos, o
  • La finalidad específica que resulte de las modificaciones presupuestarias que se lleguen a aprobar.

El carácter limitativo y vinculante de los créditos será el correspondiente al nivel de especificación con que aparezcan en aquellos.

Durante la vigencia de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 se considerarán vinculantes, entre otros, los siguientes créditos de los presupuestos del Estado, Organismos Autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo:

  1. Los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores, con el nivel de desagrega- ción económica con que aparezcan en los estados de gastos.
  2. Los créditos 150 «Productividad», 151 «Gratificaciones», 153 «Complemento de dedicación especial» y demás conceptos incluidos en el artículo 15 «Incentivos al rendimiento».
  3. Los créditos 162.00 «Formación y perfeccionamiento del personal», 162.01 «Economatos y comedores» y 162.04 «Acción Social».
  4. Los créditos 221.09 «Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre», 225.02 «Tributos locales» y 202 «Arren- damientos de edificios y otras construcciones».
  5. Los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la Ley 31/2022 y los dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 «Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)» se especificarán económicamente por su im- porte global, con la excepción de los gastos de personal y los gastos para operaciones financieras, cuya especificación vendrá determinada por los artículos 43 y 44 de la LGP, y los créditos que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, que tendrán carácter limitativo y vinculante. Su especificación orgánica y funcional vendrá determinada, respectivamente por el servicio y el programa.
  6. Los créditos 178 «Gastos de personal. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea», 278 «Gas- tos corrientes en bienes y servicios. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea» y 688 «In- versiones reales. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea».

El límite de vinculación o nivel en que vinculan de forma limitativa los créditos presupuestarios es igual al nivel de especificación con el que aparecen en los Presupuestos2.

El carácter vinculante de los créditos de gasto solo podrá ser alterado mediante la aprobación de una modificación presupuestaria, en los supuestos y con los requisitos establecidos por las normas presupuestarias3.

Por ejemplo, si es necesario realizar un gasto que se ha de satisfacer con un crédito concreto, éste puede ser satisfecho con el crédito de cualquier aplicación o partida presupuestaria que esté vincu- lada con la que en principio debe satisfacer el gasto, previa reasignación de los créditos.

Como ya se ha dicho antes, el nivel de vinculación de los créditos es igual al nivel de especificación con el que aparecen en el presupuesto, por tanto, para conocer el nivel de vinculación es necesario saber cuál es el nivel de especificación de cada capítulo de gastos.

En base a ello, se muestran los niveles de especificación de los presupuestos del Estado (art. 43 LGP) de los presupuestos de los organismos autónomos y de la Seguridad Social y, en su caso, de las demás entidades del Sector Público administrativo, excepto las relacionadas en el propio artículo 43 LGP (art. 44 LGP).

2.1 Presupuestos del Estado

Los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los créditos destinados a:

  • Gastos de personal (Cap. 1) y gastos corrientes en bienes y servicios (Cap. 2), que se especifica- rán a nivel de artículo.
  • Inversiones reales (Cap. 6) que se especificarán a nivel de capítulo.

2 Instituto Nacional de Administración Pública. "Manual de contenidos: Gestión Presupuestaria. Unidad didáctica 2". P. 14. 3 Instituto Nacional de Administración Pública. "Manual de contenidos: Gestión Presupuestaria. Unidad didáctica 2". P. 14.

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