Modalidades de Contratación, Trabajo de Mujeres, Menores y Extranjeros

Documento sobre modalidades de contratación, trabajo de mujeres, menores y extranjeros. El Pdf, de nivel universitario en Derecho, presenta un índice detallado que cubre la regulación de los mecanismos de acceso al empleo, incluyendo agencias de colocación y empresas de trabajo temporal.

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TEMA 26. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN:
APRENDIZAJE, PRÁCTICAS, TIEMPO PARCIAL, ETC. EL
TRABAJO DE LAS MUJERES, MENORES Y
EXTRANJEROS. LAS AGENCIAS DE COLOCACIÓN SIN
FINES LUCRATIVOS. LAS EMPRESAS DE TRABAJO
TEMPORAL.
1. INTRODUCCIÓN.
2. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.
3. EL TRABAJO DE LAS MUJERES, MENORES Y EXTRANJEROS.
a. Trabajo de las mujeres.
b. Trabajo de los menores.
c. Trabajo de los extranjeros.
4. REGULACIÓN DE LOS MECANISMOS DE ACCESO AL EMPLEO
a. Agencias de colocación sin fines lucrativos.
b. Las empresas de trabajo temporal.
5. CONCLUSIONES
6. BIBLIOGRAFÍA
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Modalidades de Contratación y Acceso al Empleo

TEMA 26. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN: APRENDIZAJE, PRÁCTICAS, TIEMPO PARCIAL, ETC. EL TRABAJO DE LAS MUJERES, MENORES Y EXTRANJEROS. LAS AGENCIAS DE COLOCACIÓN SIN FINES LUCRATIVOS. LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.

1. INTRODUCCIÓN. 2. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN. 3. EL TRABAJO DE LAS MUJERES, MENORES Y EXTRANJEROS. a. Trabajo de las mujeres. b. Trabajo de los menores. c. Trabajo de los extranjeros. 4. REGULACIÓN DE LOS MECANISMOS DE ACCESO AL EMPLEO a. Agencias de colocación sin fines lucrativos. b. Las empresas de trabajo temporal. 5. CONCLUSIONES 6. BIBLIOGRAFÍA21. INTRODUCCIÓN.

El paro y la precariedad laboral son dos fenómenos del mercado de trabajo, que producen entre otras, menor calidad de vida de los trabajadores, menor crecimiento económico ... Los agentes sociales (Gobierno, empresarios y sindicatos) han venido preocupándose por estos fenómenos, tratando de solucionarlo a través de sucesivas reformas, por citar, las más recientes de ámbito general:

  • Ley 43/2006, de 22 de diciembre para la mejora y crecimiento del empleo.
  • Real Decreto ley 10/2009, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo.
  • Real Decreto 133/2010, prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción, regulado por la Ley 14/2009.
  • Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (reforma laboral).
  • Ley 11/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
  • Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores

O de ámbito sectorial:

  • Real Decreto 1917/2008, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctima de violencia de género.
  • Real Decreto 1678/2009, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial (Ibi, Onil ...: zona "juguetera).
  • Real Decreto 1679/2009, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial (Sedaví, Alfafar ... hasta antes de la implantación de Ikea).
  • Ley 2/2011 de economía sostenible.

Todas estas reformas han incidido en dos aspectos fundamentales:

  1. La regulación y modificación de las formas de contratación. Es decir, se pretende arbitrar aquellas fórmulas de contratación que se adecuen más exactamente a las necesidades reales de las empresas. (por ejemplo: contratación a tiempo parcial).
  2. Incentivación de la contratación indefinida.
  3. La regulación de los mecanismos de acceso al empleo: al margen del SPEE (servicio público de empleo estatal), se permite la intervención de:
  • Agencias, tanto públicas como privadas, de colocación.
  • Empresas de trabajo temporal.

3Si bien la reforma laboral del año 2006 tenía como claros objetivos incrementar las contrataciones indefinidas (bonificando y subvencionando la contratación indefinida) y reducir la excesiva temporalidad del mercado laboral español (muy por encima del nivel europeo), tras una inicial evolución positiva del empleo liderada por el sector de la construcción, la situación económica global de crisis iniciada en el año 2007 con la quiebra de entidades como Freddie Mac o Bear Stearns (cuyo inicio se encuentra en las hipotecas "subprime") tuvo una gran repercusión en nuestro país, que superó ampliamente la cifra de 5 millones de personas inscritas en las listas del paro en el mes de marzo de 2013 (registro de los servicios públicos de empleo; 4.237.800 de acuerdo con la EPA del cuarto trimestre de 2016). La última reforma laboral del año 2012, a pesar de los halagos provenientes de Europa, no ha solucionado la conflictividad, precariedad ni balcanización de las relaciones laborales en nuestro país. Teniendo en la actualidad (cuarto trimestre de 2019, de acuerdo con la EPA) una tasa de desempleo del 13,78%, especialmente sangrante en algunas zonas geográficas (Cádiz), así como en los jóvenes y mujeres.

Emigración y Capital Humano

INTRODUCCIÓN II Emigración a Alemania, Reino Unido ... A raíz de la crisis económica el número de trabajadores que han emigrado a otros países de la Unión Europea (en especial a Alemania y Reino Unido) ha crecido exponencialmente, con los efectos negativos que suponen por la pérdida del capital humano (exportamos la mejor y más preparada generación tras el coste económico y social de su desarrollo y formación: "coste cero" para los países de acogida). No obstante, no se trata de una movilidad geográfica (producida en el marco de su relación laboral con una empresa), sino de una situación de movilidad personal promovida por el trabajador ante la ausencia de oportunidades laborales en su entorno.

Reformas Laborales y Derechos

INTRODUCCIÓN III A finales del año 2018 el gobierno negocio con los sindicatos una contrarreforma laboral que reconozca la "normalidad" actual, después de una profunda crisis que obligó a recortar muy significativamente los derechos laborales de los trabajadores. Parece lógico que, una vez remontada en términos macroeconómicos la situación de excepcionalidad, se restablezca el anterior statu quo, que no fue recortado mediante el diálogo social sino a través de reformas legislativas (auspiciadas por la Unión Europea, Fondo Monetario Internacional ... ). De hecho, los recortes de derechos laborales empezaron a plantearse en el año 2008, cuando el gobierno solicitó a los agentes sociales un pacto sobre la flexibilización del mercado laboral, tendente a paliar el incremento del desempleo y a posibilitar el salvamento de empresas. 4No se consiguió y en junio de 2010 el ejecutivo dictaba un decreto-ley que se basaba en tres ejes:

  • reducción de la indemnización por despido improcedente en las contrataciones fijas a 33 días por año trabajado;
  • reconocimiento de la entrada en pérdida o de las situaciones de crisis de las empresas como causa objetiva de despido procedente,
  • y posibilidad de que empresarios y trabajadores pactasen la no vinculación al convenio laboral vigente en determinados supuestos críticos para la empresa, con el objetivo de reducir costes.

Posteriormente, en 2012, el gobierno lanzaba por decreto ley otra reforma laboral mucho más estricta, que representaba una desregulación muy relevante de las relaciones laborales (entre otros, desaparición de las categorías profesionales) y daba preferencia a los convenios de empresas o grupos de empresas sobre los sectoriales, estatales, autonómicos o de ámbito inferior. También desaparecía la ultraactividad (la vigencia del convenio tras caducar), con lo que terminaban prevaleciendo las condiciones marcadas por los empresarios. Habría que ver si estas reformas han acelerado la recuperación. Hay quien piensa que en la práctica los efectos económicos positivos han sido escasos, y en cambio han perjudicado seriamente a los trabajadores, que, en un marco de alto desempleo, se han visto condenados a aceptar salarios cada vez más bajos (incrementando más aún el problema de la precariedad laboral). De lo que no hay duda es de que las reformas han debilitado extraordinariamente a los sindicatos -condenados a la irrelevancia- y de que la recuperación obliga a restablecer los equilibrios perdidos en el sistema de organización laboral.

Impacto del Coronavirus en Relaciones Laborales

INTRODUCCIÓN IV Crisis del coronavirus: modificación del sistema de relaciones laborales.

Modalidades de Contratación Laboral

2. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/Contratos-de-trabajo/modelos- contrato.html La situación de desempleo produce una serie de efectos:

  • Afecta al crecimiento económico y al nivel de vida.
  • Genera incertidumbre para los trabajadores respecto a su propio futuro.
  • Afecta a la cohesión económica y social y a la vertebración democrática de la sociedad.
  • Impide contar con empresas que hagan de la calidad y el valor añadido elementos esenciales para su competitividad.

Y estos son los objetivos de las sucesivas reformas laborales de la etapa democrática (ver tercera introducción). Para ello los interlocutores sociales 5(sindicatos y empresarios) quieren corregir algunos efectos negativos de anteriores reformas laborales que se pusieron en marcha en medio de graves crisis económicas y con/como soluciones de emergencia:

Impulso al Empleo y Estabilidad

A) En primer lugar, pretenden impulsar la creación de empleo y reequilibrar un mercado laboral lleno de socavones tal y como hemos visto, al mismo tiempo que persiguen la estabilidad en el empleo. Para ello, se potencia la contratación indefinida y lo hacen precisamente de dos formas: 1º Especificando y delimitando los supuestos de utilización de la contratación laboral, especialmente:

  • Contratos de obra o servicio.
  • Contratos por circunstancias de la producción.

2º Articulando una modalidad para el fomento de la contratación indefinida, dirigida a colectivos específicos singularmente afectados por desempleo y la inestabilidad laboral.

Corrección del Desempleo Juvenil

B) En segundo lugar, otra de las razones de la reforma laboral es corregir el desempleo juvenil. En España, el número de desempleados menores de 25 años supera el 30% (39,6% diciembre de 2020, llegando a un sangrante 43,90% en menores de 20 años, en marzo de 2020), en contraposición al 15,70% de la media en la Unión Europea. Se pretende pues, lograr que, cuando los jóvenes accedan al mercado de trabajo, lo hagan en condiciones de estabilidad, para que formen parte del sistema y puedan salir de una marginalidad obligada por el desempleo y la temporalidad. Se adoptan en concreto las siguientes medidas:

  • Modificar el contrato para la formación.
  • Facilitar la conversión de contratos temporales en indefinidos.

Las reformas han cambiado el panorama de la contratación, es decir, los contratos se pueden clasificar según diversos criterios:

1° Según su duración:

  • Contratos de duración indefinida, mediante los cuales los trabajadores se incorporan a la empresa como fijos.
  • Contratos de duración determinada, que sirven para conseguir los servicios de los trabajadores de forma temporal.

2º Según su finalidad:

  • Normales o comunes, que sólo tienen una finalidad productiva.
  • Formativos, que persiguen además proporcionar a los trabajadores una formación profesional mediante la experiencia del trabajo.
  • Fomento del empleo, que pretenden incentivar la ocupación de determinados tipos de trabajadores.

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