Documento de Universidad sobre Fondos Propios: Computabilidad. El Pdf detalla la definición de capital y sus componentes, como CET1, AT1 y T2, en el ámbito de la Economía. Explora las normativas de financiación y los incentivos al reembolso, siendo un recurso útil para estudiantes universitarios.
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Fondos propios (1): Computabilidad 1. Definición de capital. Los fondos propios o capital total (CT) de una entidad serán igual a la suma de su capital de nivel 1 (T1) y su capital de nivel 2 (T2). El T1 de una entidad es igual a la suma del capital de nivel 1 ordinario (CET1) y el capital de nivel 1 adicional (AT1) de esa entidad. CT=T1+T2=(CET1+AT1)+T2
El T1 absorbe pérdidas con la entidad en funcionamiento (going concern), mientras que el T2 solo absorbe pérdidas en liquidación o resolución (gone concern)1. Es importante tener en cuenta no solo los criterios establecidos por la normativa, sino también por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) a través de numerosas Q&As, en sus informes de seguimiento de los instrumentos de CET1 y de AT1 y en su Opinión sobre instrumentos anteriores (legacy).
2. Elementos de fondos propios.
2.1. Elementos de CET1. Los elementos de CET1 son:
La inclusión de los instrumentos de capital en el CET1 está, en general, sujeta a aprobación del supervisor. Los beneficios provisionales o de cierre del ejercicio se puede incluir en el CET1 bajo ciertas condiciones. 1El papel del AT1 como instrumento going concern ha sido objeto de reciente discusión (v. https://www.bis.or g/bcbs/publ/d521.pdf).
12.2. Autorización para el cómputo de instrumentos de CET1. Las entidades clasificarán las emisiones de instrumentos de capital como instrumentos de CET1 solo previa autorización de la autoridad competente. Como excepción, las entidades podrán clasificar como CET1 las emisiones posteriores de instrumentos para las que ya hayan recibido autorización, siempre que:
Las autoridades competentes consultarán a la EBA antes de autorizar nuevos tipos de instrumentos de CET1. Cuando decidan apartarse de su dictamen, lo comunicarán por escrito a la EBA en un plazo de tres meses exponiendo los motivos. A partir de la información facilitada por las autoridades competentes, la EBA mantiene una lista pública de todos los tipos de instrumentos de capital de cada Estado miembro que se puedan clasificar como CET1: https://www,eba.europa.eu/eba-updates-list-cet1-instruments-0
2.3. Inclusión de los beneficios provisionales o de cierre en el CET1. Para que una entidad pueda incluir en su CET1 los beneficios intermedios o de cierre de ejercicio antes de haber adoptado una decisión formal que confirme los resultados finales del ejercicio, es precisa la autorización previa de la autoridad competente, que solo la concederá cuando:
EBA Q&A 2014_1221: "For the purposes of meeting the requirements of Article 26(2) of the CRR, where the prudential and the accounting scope of consolidation differ, the consolidated financial interim or year-end profit should be reconciled with the consolidated prudential interim or year-end profit prepared according to the methods of consolidation specified under Article 18 of the CRR. [ ... ] The reconciliation is to be undertaken to the satisfaction of the relevant competent authority, and is applicable at all relevant levels of consolidation. The CRR does not require an approval of the year-end profits within the scope of prudential consolidation by the General Meeting of Shareholders." EBA Q&A 2018_3823: "The permission to include interim profits within CET1 capital under the conditions as set out in Article 26(2) of Regulation (EU) No 575/2013 (CRR) may be granted by competent authorities at several levels of consolidation within a group, and the respective decisions made by competent authorities are not linked. The permission may be granted by the consolidating supervisor in the absence of permission granted at the individual level, especially in the case where an institution is supervised only at the consolidated level due to a derogation following Article 7 CRR. When determining the dividend pay-out ratio according to Article 2(7) of Regulation (EU) 241/2014 at consolidated level, foreseeable dividends at the individual level should be taken into account, as dividends are determined and paid on the individual basis." El Reglamento Delegado (UE) n.º 241/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014 (RTS de fondos propios) determina qué se entiende a estos efectos por "dividendo previsible": 2· Cuando el órgano de dirección de una entidad haya adoptado formalmente o propues- to al órgano competente de la entidad una decisión sobre el importe de los dividendos a distribuir, se deducirá este importe. · Hasta entonces, el importe de los dividendos previsibles será igual al importe de los beneficios intermedios o de cierre multiplicado por una ratio de distribución de dividendos (payout). Dicha ratio se determina: · Sobre la base de la política de dividendos aprobada. Si esta contempla un intervalo de importes en lugar de un valor fijo, deberá utilizarse el límite superior. · En ausencia de una política de dividendos, o si, en opinión de la autoridad com- petente, es probable que la entidad no vaya a aplicar su política de dividendos o dicha política no constituye una base prudente para determinar el importe de la deducción, la ratio de payout será la mayor de las siguientes:
El importe de los dividendos previsibles pagaderos en una forma que no suponga una reducción del importe de los elementos de CET1 (como por ejemplo los dividendos en acciones) no se deducirá de los beneficios intermedios o de cierre. 2019_4732: "Where the shareholder has, according to the articles of association or the approved dividend policy, the option to elect whether to receive the dividends in shares or in cash, the institution must look at past dividend payments and the form of those payments (i.e. shares or cash). The derogation from deduction provided in Article 2(10) of the RTS on Own Funds shall apply to the foreseeable dividend, which, based on past dividend payments, is made in shares only". 2019_4477: "In the case where the interim dividend has already been paid, if the interim dividend amount represents less than the result of the interim profit multiplied by the payout ratio, the difference should be considered as foreseeable dividend. [ ... ] Therefore, the correct calculation is [ ... ] Foreseeable dividend = máx {Interim profit x Payout ratio - Interim dividend paid; 0}" 2019_4731: "If a dividend policy envisages payment of dividend in a specified amount (and not a pay-out ratio to be applied on profits), then the deduction to be applied to the respective interim or year-end profits shall be the specified amount times the number of shares entitled to dividend ( ... ). In the case of interim profits, the institution may only include them with the prior permission of the competent authority and provided that the interim profits exceed the amount of dividends specified in the dividend policy. As a general note, banks should not set their dividend policies in terms of absolute amounts because this may give wrong expectations to investors, given that distributions may only be paid out of distributable items". Además, el BCE ha adoptado una Decisión (EU) 2015/656 (la llamada "Umbrella Decision"), en la que establece las condiciones conforme a las cuales se puede entender concedida la autorización para incluir los beneficios intermedios o de cierre de las entidades significa- tivas, sin necesidad de una autorización expresa individual. Dicha Decisión exige que la entidad presente:
Para acogerse a la "Umbrella Decision", el importe de dividendos que deberá deducirse será el propuesto por el órgano de administración, y en su defecto el mayor de los siguientes:
2.4. Elementos de AT1 y T2. El AT1 se compone de los siguientes elementos:
El T2 se compone de los siguientes elementos:
La inclusión de los instrumentos de capital en el AT1 o el T2 no está, en general, sujeta a aprobación del supervisor, salvo que la ley nacional así lo determine. Su computabilidad se somete a un control posterior por parte de los supervisores. EBA Q&A 2018_4417: "Reclassifications of own funds instruments as described, i.e. from a grandfathered category to a fully eligible category, although unusual, are not prohibited as such by [the] CRR. [ ... ] In cases where institutions intend to conduct such reclassifications, very close scrutiny should be exercised by the competent authority of the reasons for such a reclassification".
3. Condiciones de elegibilidad. La siguiente tabla resume las condiciones de elegibilidad de los instrumentos de capital regulatorio:
CET1 AT1 T2 Emisión · Emitido · Emitido · Emitido directamente directamente directamente · No financiado · No financiado · No financiado · Desembolsado · Desembolsado · Desembolsado · Capital mercantil y contable · No propiedad de la entidad, sus filiales o participadas · No propiedad de la entidad, sus filiales o participadas 4