Fondos propios: computabilidad en el contexto bancario

Documento de Universidad sobre Fondos Propios: Computabilidad. El Pdf detalla la definición de capital y sus componentes, como CET1, AT1 y T2, en el ámbito de la Economía. Explora las normativas de financiación y los incentivos al reembolso, siendo un recurso útil para estudiantes universitarios.

Ver más

16 páginas

Fondos propios (1): Computabilidad
1. Definición de capital.
Los fondos propios o capital total (CT) de una entidad serán igual a la suma de su capital
de nivel 1 (T1) y su capital de nivel 2 (T2). El T1 de una entidad es igual a la suma del
capital de nivel 1 ordinario (CET1) y el capital de nivel 1 adicional (AT1) de esa entidad.
CT = T1 + T2 = (CET1 + AT1) + T2
El CET1 de una entidad está compuesto por los elementos CET1 una vez aplicados
los filtros prudenciales y las deducciones, y ciertas exenciones.
El AT1 de una entidad se compone de los elementos del AT1 una vez efectuadas las
deducciones.
El T2 de una entidad se compone de los elementos del T2 una vez efectuadas las
deducciones.
El T1 absorbe pérdidas con la entidad en funcionamiento (going concern), mientras que el
T2 solo absorbe pérdidas en liquidación o resolución (gone concern)
1
.
Es importante tener en cuenta no solo los criterios establecidos por la normativa, sino
también por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) a través de numerosas Q&As, en sus
informes de seguimiento de los instrumentos de CET1 y de AT1 y en su Opinión sobre
instrumentos anteriores (legacy).
2. Elementos de fondos propios.
2.1. Elementos de CET1.
Los elementos de CET1 son:
a) instrumentos de capital que cumplan las condiciones de elegibilidad;
b) primas de emisión conexas a dichos instrumentos;
c) ganancias acumuladas;
d) otro resultado integral acumulado (OCI);
e) otras reservas;
f) fondos para riesgos bancarios generales.
La inclusión de los instrumentos de capital en el CET1 está, en general, sujeta a aprobación
del supervisor. Los beneficios provisionales o de cierre del ejercicio se puede incluir en el
CET1 bajo ciertas condiciones.
1
El papel del AT1 como instrumento going concern ha sido objeto de reciente discusión (v. https://www.bis.or
g/bcbs/publ/d521.pdf).
1
2.2. Autorización para el cómputo de instrumentos de CET1.
Las entidades clasificarán las emisiones de instrumentos de capital como instrumentos de
CET1 solo previa autorización de la autoridad competente.
Como excepción, las entidades podrán clasificar como CET1 las emisiones posteriores de
instrumentos para las que ya hayan recibido autorización, siempre que:
a)
las disposiciones por las que se rigen las emisiones posteriores sean sustancialmente
las mismas que aquellas por las que se rigen las emisiones ya autorizadas; y
b)
las entidades hayan informado a la autoridad competente de la emisión posterior con
una antelación suficiente a su clasificación como instrumentos de CET1.
Las autoridades competentes consultarán a la EBA antes de autorizar nuevos tipos de
instrumentos de CET1. Cuando decidan apartarse de su dictamen, lo comunicarán por
escrito a la EBA en un plazo de tres meses exponiendo los motivos.
A partir de la información facilitada por las autoridades competentes, la EBA mantiene una
lista pública de todos los tipos de instrumentos de capital de cada Estado miembro que se
puedan clasificar como CET1:
https://www,eba.europa.eu/eba-updates-list-cet1-instruments-0
2.3. Inclusión de los beneficios provisionales o de cierre en el CET1.
Para que una entidad pueda incluir en su CET1 los beneficios intermedios o de cierre de
ejercicio antes de haber adoptado una decisión formal que confirme los resultados finales del ejercicio,
es precisa la autorización previa de la autoridad competente, que solo la concederá cuando:
a)
los beneficios hayan sido verificados por los auditores de cuentas independientes de
la entidad, que ofrezca garantías suficientes de que esos beneficios se han evaluado
de acuerdo con el marco contable aplicable; y
b)
la entidad haya demostrado, a satisfacción de la autoridad competente, que todo
posible gasto o dividendo previsible se ha deducido del importe de esos beneficios.
EBA Q&A 2014_1221: “For the purposes of meeting the requirements of Article 26(2) of the CRR,
where the prudential and the accounting scope of consolidation differ, the consolidated financial
interim or year-end profit should be reconciled with the consolidated prudential interim or year-end
profit prepared according to the methods of consolidation specified under Article 18 of the CRR. [. . . ]
The reconciliation is to be undertaken to the satisfaction of the relevant competent authority, and is
applicable at all relevant levels of consolidation. The CRR does not require an approval of the
year-end profits within the scope of prudential consolidation by the General Meeting of
Shareholders.”
EBA Q&A 2018_3823: “The permission to include interim profits within CET1 capital under the
conditions as set out in Article 26(2) of Regulation (EU) No 575/2013 (CRR) may be granted by
competent authorities at several levels of consolidation within a group, and the respective decisions
made by competent authorities are not linked. The permission may be granted by the consolidating
supervisor in the absence of permission granted at the individual level, especially in the case where
an institution is supervised only at the consolidated level due to a derogation following Article 7
CRR. When determining the dividend pay-out ratio according to Article 2(7) of Regulation (EU)
241/2014 at consolidated level, foreseeable dividends at the individual level should be taken into
account, as dividends are determined and paid on the individual basis.”
El Reglamento Delegado (UE) n.º 241/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014 (RTS de
fondos propios) determina qué se entiende a estos efectos por dividendo previsible”:
2

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

Definición de Capital y Fondos Propios

Fondos propios (1): Computabilidad 1. Definición de capital. Los fondos propios o capital total (CT) de una entidad serán igual a la suma de su capital de nivel 1 (T1) y su capital de nivel 2 (T2). El T1 de una entidad es igual a la suma del capital de nivel 1 ordinario (CET1) y el capital de nivel 1 adicional (AT1) de esa entidad. CT=T1+T2=(CET1+AT1)+T2

  • El CET1 de una entidad está compuesto por los elementos CET1 una vez aplicados los filtros prudenciales y las deducciones, y ciertas exenciones.
  • El AT1 de una entidad se compone de los elementos del AT1 una vez efectuadas las deducciones.
  • El T2 de una entidad se compone de los elementos del T2 una vez efectuadas las deducciones.

El T1 absorbe pérdidas con la entidad en funcionamiento (going concern), mientras que el T2 solo absorbe pérdidas en liquidación o resolución (gone concern)1. Es importante tener en cuenta no solo los criterios establecidos por la normativa, sino también por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) a través de numerosas Q&As, en sus informes de seguimiento de los instrumentos de CET1 y de AT1 y en su Opinión sobre instrumentos anteriores (legacy).

Elementos de Fondos Propios

2. Elementos de fondos propios.

Elementos de CET1

2.1. Elementos de CET1. Los elementos de CET1 son:

  1. instrumentos de capital que cumplan las condiciones de elegibilidad;
  2. primas de emisión conexas a dichos instrumentos;
  3. ganancias acumuladas;
  4. otro resultado integral acumulado (OCI);
  5. otras reservas;
  6. fondos para riesgos bancarios generales.

La inclusión de los instrumentos de capital en el CET1 está, en general, sujeta a aprobación del supervisor. Los beneficios provisionales o de cierre del ejercicio se puede incluir en el CET1 bajo ciertas condiciones. 1El papel del AT1 como instrumento going concern ha sido objeto de reciente discusión (v. https://www.bis.or g/bcbs/publ/d521.pdf).

Autorización para el Cómputo de Instrumentos de CET1

12.2. Autorización para el cómputo de instrumentos de CET1. Las entidades clasificarán las emisiones de instrumentos de capital como instrumentos de CET1 solo previa autorización de la autoridad competente. Como excepción, las entidades podrán clasificar como CET1 las emisiones posteriores de instrumentos para las que ya hayan recibido autorización, siempre que:

  1. las disposiciones por las que se rigen las emisiones posteriores sean sustancialmente las mismas que aquellas por las que se rigen las emisiones ya autorizadas; y
  2. las entidades hayan informado a la autoridad competente de la emisión posterior con una antelación suficiente a su clasificación como instrumentos de CET1.

Las autoridades competentes consultarán a la EBA antes de autorizar nuevos tipos de instrumentos de CET1. Cuando decidan apartarse de su dictamen, lo comunicarán por escrito a la EBA en un plazo de tres meses exponiendo los motivos. A partir de la información facilitada por las autoridades competentes, la EBA mantiene una lista pública de todos los tipos de instrumentos de capital de cada Estado miembro que se puedan clasificar como CET1: https://www,eba.europa.eu/eba-updates-list-cet1-instruments-0

Inclusión de Beneficios Provisionales o de Cierre en el CET1

2.3. Inclusión de los beneficios provisionales o de cierre en el CET1. Para que una entidad pueda incluir en su CET1 los beneficios intermedios o de cierre de ejercicio antes de haber adoptado una decisión formal que confirme los resultados finales del ejercicio, es precisa la autorización previa de la autoridad competente, que solo la concederá cuando:

  1. los beneficios hayan sido verificados por los auditores de cuentas independientes de la entidad, que ofrezca garantías suficientes de que esos beneficios se han evaluado de acuerdo con el marco contable aplicable; y
  2. la entidad haya demostrado, a satisfacción de la autoridad competente, que todo posible gasto o dividendo previsible se ha deducido del importe de esos beneficios.

EBA Q&A 2014_1221: "For the purposes of meeting the requirements of Article 26(2) of the CRR, where the prudential and the accounting scope of consolidation differ, the consolidated financial interim or year-end profit should be reconciled with the consolidated prudential interim or year-end profit prepared according to the methods of consolidation specified under Article 18 of the CRR. [ ... ] The reconciliation is to be undertaken to the satisfaction of the relevant competent authority, and is applicable at all relevant levels of consolidation. The CRR does not require an approval of the year-end profits within the scope of prudential consolidation by the General Meeting of Shareholders." EBA Q&A 2018_3823: "The permission to include interim profits within CET1 capital under the conditions as set out in Article 26(2) of Regulation (EU) No 575/2013 (CRR) may be granted by competent authorities at several levels of consolidation within a group, and the respective decisions made by competent authorities are not linked. The permission may be granted by the consolidating supervisor in the absence of permission granted at the individual level, especially in the case where an institution is supervised only at the consolidated level due to a derogation following Article 7 CRR. When determining the dividend pay-out ratio according to Article 2(7) of Regulation (EU) 241/2014 at consolidated level, foreseeable dividends at the individual level should be taken into account, as dividends are determined and paid on the individual basis." El Reglamento Delegado (UE) n.º 241/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014 (RTS de fondos propios) determina qué se entiende a estos efectos por "dividendo previsible": 2· Cuando el órgano de dirección de una entidad haya adoptado formalmente o propues- to al órgano competente de la entidad una decisión sobre el importe de los dividendos a distribuir, se deducirá este importe. · Hasta entonces, el importe de los dividendos previsibles será igual al importe de los beneficios intermedios o de cierre multiplicado por una ratio de distribución de dividendos (payout). Dicha ratio se determina: · Sobre la base de la política de dividendos aprobada. Si esta contempla un intervalo de importes en lugar de un valor fijo, deberá utilizarse el límite superior. · En ausencia de una política de dividendos, o si, en opinión de la autoridad com- petente, es probable que la entidad no vaya a aplicar su política de dividendos o dicha política no constituye una base prudente para determinar el importe de la deducción, la ratio de payout será la mayor de las siguientes:

  1. la ratio media de distribución de los tres ejercicios anteriores;
  2. la ratio de distribución del ejercicio anterior.

El importe de los dividendos previsibles pagaderos en una forma que no suponga una reducción del importe de los elementos de CET1 (como por ejemplo los dividendos en acciones) no se deducirá de los beneficios intermedios o de cierre. 2019_4732: "Where the shareholder has, according to the articles of association or the approved dividend policy, the option to elect whether to receive the dividends in shares or in cash, the institution must look at past dividend payments and the form of those payments (i.e. shares or cash). The derogation from deduction provided in Article 2(10) of the RTS on Own Funds shall apply to the foreseeable dividend, which, based on past dividend payments, is made in shares only". 2019_4477: "In the case where the interim dividend has already been paid, if the interim dividend amount represents less than the result of the interim profit multiplied by the payout ratio, the difference should be considered as foreseeable dividend. [ ... ] Therefore, the correct calculation is [ ... ] Foreseeable dividend = máx {Interim profit x Payout ratio - Interim dividend paid; 0}" 2019_4731: "If a dividend policy envisages payment of dividend in a specified amount (and not a pay-out ratio to be applied on profits), then the deduction to be applied to the respective interim or year-end profits shall be the specified amount times the number of shares entitled to dividend ( ... ). In the case of interim profits, the institution may only include them with the prior permission of the competent authority and provided that the interim profits exceed the amount of dividends specified in the dividend policy. As a general note, banks should not set their dividend policies in terms of absolute amounts because this may give wrong expectations to investors, given that distributions may only be paid out of distributable items". Además, el BCE ha adoptado una Decisión (EU) 2015/656 (la llamada "Umbrella Decision"), en la que establece las condiciones conforme a las cuales se puede entender concedida la autorización para incluir los beneficios intermedios o de cierre de las entidades significa- tivas, sin necesidad de una autorización expresa individual. Dicha Decisión exige que la entidad presente:

  1. Un informe firmado por su auditor de cuentas donde conste que la auditoría no ha concluido y que nada indica que su informe final vaya a incluir reparos;
  2. una declaración de que los beneficios se han registrado conforme al régimen contable aplicable, y de que el alcance de la consolidación prudencial no es sustancialmente mayor que el alcance de la auditoría de cuentas;
  3. Un documento firmado por persona autorizada, en el que se detallen los elemen- tos principales de los beneficios intermedios o de cierre de ejercicio, incluidas las deducciones de todo gasto o dividendo previsibles.

Para acogerse a la "Umbrella Decision", el importe de dividendos que deberá deducirse será el propuesto por el órgano de administración, y en su defecto el mayor de los siguientes:

  1. el máximo dividendo calculado conforme a la política interna de dividendos;
  2. el dividendo calculado conforme a la ratio de distribución media de los tres últimos años;
  3. el dividendo calculado conforme a la ratio de distribución del año anterior.

Elementos de AT1 y T2

2.4. Elementos de AT1 y T2. El AT1 se compone de los siguientes elementos:

  1. instrumentos de capital, si cumplen las condiciones de elegibilidad;
  2. cuentas de primas de emisión conexas a dichos instrumentos.

El T2 se compone de los siguientes elementos:

  1. instrumentos de capital si se reúnen las condiciones de elegibilidad;
  2. cuentas de primas de emisión conexas a dichos instrumentos;
  3. en el caso de entidades que calculen las exposiciones ponderadas por riesgo conforme al método estándar (SA) de riego de crédito, los ajustes por riesgo de crédito general (provisiones genéricas), sin tener en cuenta los efectos fiscales, hasta un máximo de un 1,25 % de las exposiciones ponderadas por riesgo calculadas conforme al SA;
  4. en el caso de entidades que calculen las exposiciones ponderadas por riesgo IRB, los importes positivos, sin tener en cuenta efectos fiscales, que resulten del cálculo del exceso de pérdida esperada sobre provisiones, hasta un máximo de un 0,6 % de las exposiciones ponderadas por riesgo IRB.

La inclusión de los instrumentos de capital en el AT1 o el T2 no está, en general, sujeta a aprobación del supervisor, salvo que la ley nacional así lo determine. Su computabilidad se somete a un control posterior por parte de los supervisores. EBA Q&A 2018_4417: "Reclassifications of own funds instruments as described, i.e. from a grandfathered category to a fully eligible category, although unusual, are not prohibited as such by [the] CRR. [ ... ] In cases where institutions intend to conduct such reclassifications, very close scrutiny should be exercised by the competent authority of the reasons for such a reclassification".

Condiciones de Elegibilidad de Instrumentos de Capital

3. Condiciones de elegibilidad. La siguiente tabla resume las condiciones de elegibilidad de los instrumentos de capital regulatorio:

CET1 AT1 T2 Emisión · Emitido · Emitido · Emitido directamente directamente directamente · No financiado · No financiado · No financiado · Desembolsado · Desembolsado · Desembolsado · Capital mercantil y contable · No propiedad de la entidad, sus filiales o participadas · No propiedad de la entidad, sus filiales o participadas 4

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.