Documento de Formaccion sobre la Administracion Publica: Principios de Actuacion y Organizacion. El Pdf explora la administracion publica, sus principios y organizacion, incluyendo relaciones interadministrativas y con ciudadanos, con foco en Castilla-La Mancha. Es un material de Derecho para Oposiciones.
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DEP JCCM 2023+2024 Trabajo Social. Parte Común 2024/2025 TEMA 5. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y ORGANIZACIÓN. LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS. LAS RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS CIUDADANOS: ESPECIAL REFERENCIA A LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS.
"La burocracia es el arte de convertir lo fácil en difícil por medio de lo inútil" (Carlos Castillo)
INDICE MACCIÓN NUILE I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y ORGANIZACIÓN. 1. INTRODUCCIÓN. 2. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL. II. LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS. TITULO III DE LA LEY 40/2015. 1. CAPÍTULO PRINCIPIOS GENERALES. 2. CAPÍTULO II. DEBER DE COOPERACIÓN. 3. CAPITULO III. RELACIONES DE COOPERACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 4. LA COORDINACIÓN DE LAS ADM. DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON LAS ADMINISTRACIONES LOCALES. 5. LOS CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES ENTRE ADMINISTRACIONES. III. LAS RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS CIUDADANOS: ESPECIAL REFERENCIA A LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. 1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN. 2. EL DERECHO DE ACCESO A LOS ARCHIVOS Y REGISTROS. 3. LA CARTA DE DERECHOS DEL CIUDADANO DE CASTILLA-LA MANCHA. 4. TERMINOS Y PLAZOS EN LA RELACIÓN ENTRE ADMINISTRACIÓN Y CIUDADANO: SU CÓMPUTO. IV. LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. 1. CONCEPTO DE ÓRGANO ADMINISTRATIVO. 2. CREACIÓN, SUPRESIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. 3. CLASES DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. 4. LAS RELACIONES INTERORGÁNICAS. 5. LA ABSTENCION Y LA RECUSACIÓN BIBLIOGRAFÍA FORMACCIÓN DRG TRABAJO Actualizado 01/01/2025 1DEP JCCM 2023+2024 Trabajo Social. Parte Común 2024/2025
Toda organización, en cuanto que es compleja y se compone de un número más o menos amplio de órganos diferentes, necesita que su funcionamiento sea armónico y coherente. La existencia de estas unidades u órganos dentro de la misma organización, cada uno de ellos con sus propios medios, personas y competencias, plantea la cuestión de cómo conseguir que todos ellos sigan una misma dirección para cumplir los objetivos y las metas comunes a la organización. En eso consiste precisamente la organización, en articular y relacionar las partes de que se compone con el fin de que todas ellas contribuyan a lograr las metas comunes.
En los Estados compuestos, como el nuestro, la organización sirve además para relacionar a las diferentes Administraciones Públicas y para acercar a la propia administración al ciudadano.
A estas relaciones se refieren los principios de la organización y actuación. Estos principios, son pues, reglas recogidas o definidas a veces en normas legales, que dan forma a la organización y ordenan las relaciones tanto internamente entre sus partes (órganos), como externamente entre diferentes Administraciones.
En nuestro país debe tenerse en cuenta, además, que tal como recoge la Constitución en su artículo 1.1, "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho" lo que exige la intervención pública en numerosos sectores y desde diferentes niveles de poder territorial, lo que añade una dificultad más a la ya intrincada cuestión de la organización de las Administraciones Públicas.
La administración pública es una organización creada para alcanzar unos fines que nuestra sociedad considera deseables, razón por la que la Constitución Española de 1978 acoge en su articulado las líneas básicas de su actuación, tanto en las relaciones entre administraciones como cuando esa relación se dé con los ciudadanos.
El Título IV de la Constitución Española (C.E.) "Del Gobierno y de la Administración" viene a establecer los principios básicos que rigen a la administración pública, de cuya lectura podemos sacar las siguientes notas caracterizadoras: caracterizador.
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Tomando las anteriores notas podemos decir que la Administración Pública es el conjunto de entes a los que el Derecho Administrativo (Derecho Público) otorga unos poderes y encomienda la consecución de unos objetivos de interés general estando plenamente sometida a la Ley y al Derecho.
El artículo 3 de la nueva Ley 40/2015 de 1 de octubre del régimen jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) establece lo siguiente referido a los Principios Generales: "Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
FORMACCION
Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades Locales, la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.
Cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.
El Artículo 4 establece asimismo los Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la siguiente forma:
La Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público regula en su Título III las Relaciones Interadministrativas.
Artículo 140. Principios de las relaciones interadministrativas. Las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con los siguientes principios:
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