La Administracion Publica: Principios de Actuacion y Organizacion de Formaccion

Documento de Formaccion sobre la Administracion Publica: Principios de Actuacion y Organizacion. El Pdf explora la administracion publica, sus principios y organizacion, incluyendo relaciones interadministrativas y con ciudadanos, con foco en Castilla-La Mancha. Es un material de Derecho para Oposiciones.

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Trabajo Social. Parte Común 2024/2025 OEP JCCM 2023+2024
Actualizado 01/01/2025
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TEMA 5. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: PRINCIPIOS DE
ACTUACIÓN Y ORGANIZACIÓN. LAS RELACIONES
INTERADMINISTRATIVAS. LAS RELACIONES ENTRE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS CIUDADANOS: ESPECIAL
REFERENCIA A LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE
COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. LOS ORGANOS
ADMINISTRATIVOS.
“La burocracia es el arte de convertir lo fácil en difícil por medio de lo inútil”
(Carlos Castillo)
INDICE
I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y
ORGANIZACIÓN.
1. INTRODUCCIÓN.
2. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL.
II. LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS. TITULO III DE LA LEY
40/2015.
1. CAPÍTULO PRINCIPIOS GENERALES.
2. CAPÍTULO II. DEBER DE COOPERACIÓN.
3. CAPITULO III. RELACIONES DE COOPERACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.
4. LA COORDINACIÓN DE LAS ADM. DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS CON LAS ADMINISTRACIONES LOCALES.
5. LOS CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES ENTRE ADMINISTRACIONES.
III. LAS RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS
CIUDADANOS: ESPECIAL REFERENCIA A LA ADMINISTRACIÓN DE LA
JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON LA
ADMINISTRACIÓN.
2. EL DERECHO DE ACCESO A LOS ARCHIVOS Y REGISTROS.
3. LA CARTA DE DERECHOS DEL CIUDADANO DE CASTILLA-LA MANCHA.
4. TERMINOS Y PLAZOS EN LA RELACIÓN ENTRE ADMINISTRACIÓN Y CIUDADANO: SU
CÓMPUTO.
IV. LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.
1. CONCEPTO DE ÓRGANO ADMINISTRATIVO.
2. CREACIÓN, SUPRESIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.
3. CLASES DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.
4. LAS RELACIONES INTERORGÁNICAS.
5. LA ABSTENCION Y LA RECUSACIÓN
BIBLIOGRAFÍA
Trabajo Social. Parte Común 2024/2025 OEP JCCM 2023+2024
Actualizado 01/01/2025
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I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
Y ORGANIZACIÓN.
1. INTRODUCCIÓN.
Toda organización, en cuanto que es compleja y se compone de un número más o
menos amplio de órganos diferentes, necesita que su funcionamiento sea armónico y
coherente. La existencia de estas unidades u órganos dentro de la misma organización,
cada uno de ellos con sus propios medios, personas y competencias, plantea la cuestión
de cómo conseguir que todos ellos sigan una misma dirección para cumplir los objetivos
y las metas comunes a la organización. En eso consiste precisamente la organización,
en articular y relacionar las partes de que se compone con el fin de que todas ellas
contribuyan a lograr las metas comunes.
En los Estados compuestos, como el nuestro, la organización sirve además para
relacionar a las diferentes Administraciones Públicas y para acercar a la propia
administración al ciudadano.
A estas relaciones se refieren los principios de la organización y actuación. Estos
principios, son pues, reglas recogidas o definidas a veces en normas legales, que dan
forma a la organización y ordenan las relaciones tanto internamente entre sus partes
(órganos), como externamente entre diferentes Administraciones.
2. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL.
En nuestro país debe tenerse en cuenta, además, que tal como recoge la
Constitución en su artículo 1.1, “España se constituye en un Estado social y democrático
de Derecho” lo que exige la intervención pública en numerosos sectores y desde
diferentes niveles de poder territorial, lo que añade una dificultad más a la ya intrincada
cuestión de la organización de las Administraciones Públicas.
La administración pública es una organización creada para alcanzar unos fines
que nuestra sociedad considera deseables, razón por la que la Constitución Española de
1978 acoge en su articulado las líneas básicas de su actuación, tanto en las relaciones
entre administraciones como cuando esa relación se dé con los ciudadanos.
El Título IV de la Constitución Española (C.E.) “Del Gobierno y de la
Administración” viene a establecer los principios básicos que rigen a la administración
pública, de cuya lectura podemos sacar las siguientes notas caracterizadoras:
1. La administración es un instrumento al servicio de los ciudadanos (carácter instrumental
o servicial) debiendo satisfacer de manera objetiva los intereses generales. (Art. 103
C.E.)
2. La actuación administrativa essometida plenamente a la Ley y al Derecho, debiendo
observar determinadas garantías de la ciudadanía, tal como el procedimiento de
elaboración de los actos administrativos y derecho de audiencia. (Arts. 103.1 y 105 c).
3. El Gobierno dirige la actuación de la administración pública (Art. 97). Esta referencia
genérica debe ser contextualizada al coexistir junto con la Administración del Estado las
administraciones autonómicas (Comunidades y Ciudades Autónomas) y las locales
(principalmente los municipios).
4. El control de la legalidad de la actuación administrativa por los Jueces y Tribunales y el
derecho de los particulares a ser resarcidos de los daños que se produzcan como
consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (Art. 106).

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Trabajo Social. Parte Común 2024/2025

La Administración Pública: Principios de Actuación y Organización

DEP JCCM 2023+2024 Trabajo Social. Parte Común 2024/2025 TEMA 5. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y ORGANIZACIÓN. LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS. LAS RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS CIUDADANOS: ESPECIAL REFERENCIA A LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS.

"La burocracia es el arte de convertir lo fácil en difícil por medio de lo inútil" (Carlos Castillo)

Índice de Contenidos

INDICE MACCIÓN NUILE I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y ORGANIZACIÓN. 1. INTRODUCCIÓN. 2. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL. II. LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS. TITULO III DE LA LEY 40/2015. 1. CAPÍTULO PRINCIPIOS GENERALES. 2. CAPÍTULO II. DEBER DE COOPERACIÓN. 3. CAPITULO III. RELACIONES DE COOPERACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 4. LA COORDINACIÓN DE LAS ADM. DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON LAS ADMINISTRACIONES LOCALES. 5. LOS CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES ENTRE ADMINISTRACIONES. III. LAS RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS CIUDADANOS: ESPECIAL REFERENCIA A LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. 1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN. 2. EL DERECHO DE ACCESO A LOS ARCHIVOS Y REGISTROS. 3. LA CARTA DE DERECHOS DEL CIUDADANO DE CASTILLA-LA MANCHA. 4. TERMINOS Y PLAZOS EN LA RELACIÓN ENTRE ADMINISTRACIÓN Y CIUDADANO: SU CÓMPUTO. IV. LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. 1. CONCEPTO DE ÓRGANO ADMINISTRATIVO. 2. CREACIÓN, SUPRESIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. 3. CLASES DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. 4. LAS RELACIONES INTERORGÁNICAS. 5. LA ABSTENCION Y LA RECUSACIÓN BIBLIOGRAFÍA FORMACCIÓN DRG TRABAJO Actualizado 01/01/2025 1DEP JCCM 2023+2024 Trabajo Social. Parte Común 2024/2025

La Administración Pública: Principios de Actuación y Organización

Introducción a la Organización Administrativa

Toda organización, en cuanto que es compleja y se compone de un número más o menos amplio de órganos diferentes, necesita que su funcionamiento sea armónico y coherente. La existencia de estas unidades u órganos dentro de la misma organización, cada uno de ellos con sus propios medios, personas y competencias, plantea la cuestión de cómo conseguir que todos ellos sigan una misma dirección para cumplir los objetivos y las metas comunes a la organización. En eso consiste precisamente la organización, en articular y relacionar las partes de que se compone con el fin de que todas ellas contribuyan a lograr las metas comunes.

En los Estados compuestos, como el nuestro, la organización sirve además para relacionar a las diferentes Administraciones Públicas y para acercar a la propia administración al ciudadano.

A estas relaciones se refieren los principios de la organización y actuación. Estos principios, son pues, reglas recogidas o definidas a veces en normas legales, que dan forma a la organización y ordenan las relaciones tanto internamente entre sus partes (órganos), como externamente entre diferentes Administraciones.

Regulación Constitucional de la Administración Pública

En nuestro país debe tenerse en cuenta, además, que tal como recoge la Constitución en su artículo 1.1, "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho" lo que exige la intervención pública en numerosos sectores y desde diferentes niveles de poder territorial, lo que añade una dificultad más a la ya intrincada cuestión de la organización de las Administraciones Públicas.

La administración pública es una organización creada para alcanzar unos fines que nuestra sociedad considera deseables, razón por la que la Constitución Española de 1978 acoge en su articulado las líneas básicas de su actuación, tanto en las relaciones entre administraciones como cuando esa relación se dé con los ciudadanos.

El Título IV de la Constitución Española (C.E.) "Del Gobierno y de la Administración" viene a establecer los principios básicos que rigen a la administración pública, de cuya lectura podemos sacar las siguientes notas caracterizadoras: caracterizador.

  1. La administración es un instrumento al servicio de los ciudadanos (carácter instrumental o servicial) debiendo satisfacer de manera objetiva los intereses generales. (Art. 103 C.E.)
  2. La actuación administrativa está sometida plenamente a la Ley y al Derecho, debiendo observar determinadas garantías de la ciudadanía, tal como el procedimiento de elaboración de los actos administrativos y derecho de audiencia. (Arts. 103.1 y 105 c).
  3. El Gobierno dirige la actuación de la administración pública (Art. 97). Esta referencia genérica debe ser contextualizada al coexistir junto con la Administración del Estado las administraciones autonómicas (Comunidades y Ciudades Autónomas) y las locales (principalmente los municipios).
  4. El control de la legalidad de la actuación administrativa por los Jueces y Tribunales y el derecho de los particulares a ser resarcidos de los daños que se produzcan como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (Art. 106).

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  1. Los órganos administrativos tienen atribuidos para poder alcanzar los objetivos que se les encomienden una serie de poderes y potestades (Leyes de creación).

Tomando las anteriores notas podemos decir que la Administración Pública es el conjunto de entes a los que el Derecho Administrativo (Derecho Público) otorga unos poderes y encomienda la consecución de unos objetivos de interés general estando plenamente sometida a la Ley y al Derecho.

Principios Organizativos de la Administración Pública

El artículo 3 de la nueva Ley 40/2015 de 1 de octubre del régimen jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) establece lo siguiente referido a los Principios Generales: "Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

FORMACCION

  • Servicio efectivo a los ciudadanos.
  • Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
  • Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
  • Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
  • Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
  • Responsabilidad por la gestión pública.
  • Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
  • Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  • Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades Locales, la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

Cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

Principios de Intervención o Actuación Administrativa

El Artículo 4 establece asimismo los Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la siguiente forma:

  • Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar FORMACCIÓN DRG TRABAJO Actualizado 01/01/2025 3Trabajo Social. Parte Común 2024/2025 DEP JCCM 2023+2024 el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo, deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.
  • Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.

Las Relaciones Interadministrativas: Título III de la Ley 40/2015

La Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público regula en su Título III las Relaciones Interadministrativas.

Capítulo 1: Principios Generales de las Relaciones Interadministrativas

Artículo 140. Principios de las relaciones interadministrativas. Las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con los siguientes principios:

  • Lealtad institucional.
  • Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local.
  • Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.
  • Cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común.
  • Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
  • Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento.
  • Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
  • Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones.
  • Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.

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