La imposición sobre consumos específicos y el comercio exterior

Documento de Universidad sobre la imposición sobre consumos específicos. El Pdf, de Economía, explora las razones justificativas, la evolución y las figuras actuales de estos impuestos, incluyendo su incidencia y efectos económicos, y la imposición sobre el comercio exterior.

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TEMA 9, BLOQUE II, A1
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Tema 9. La imposición sobre consumos específicos. Razones justificativas. Evolución y
figuras actuales. Incidencia y efectos económicos. Cuota fija versus imposición ad valorem.
La imposición sobre el comercio exterior.
LA IMPOSICIÓN SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS. RAZONES JUSTIFICATIVAS.
El acto de consumir manifiesta una capacidad de pago de aquel que se dispone a realizar el acto
del consumo, es decir, el consumidor o adquirente. No es extraño, así, que desde antiguo existan
figuras impositivas que someten a tributación el consumo, bien de forma genérica o bien de forma
particularizada.
Los impuestos sobre consumos específicos pertenecen al campo genérico de la imposición
indirecta, pues cumplen los rasgos diferenciadores de esta: recaen sobre la circulación de bienes,
son susceptibles de repercusión, etc.
Dentro de la imposición indirecta, podemos considerarlos parte de la imposición empresarial, dado
que gravando actos de consumo, se sitúan en el entorno de las ventas sujetos que intervienen en
el mercado de bienes y servicios, es decir, en el mundo empresarial, a diferencia de otras figuras
impositivas que gravan la circulación de bienes entre particulares. En consecuencia, cabe
considerar que los impuestos objeto de este apartado están integrados en la imposición sobre las
ventas.
A su vez, dentro de la imposición sobre las ventas, los impuestos sobre consumos específicos son
aquellos que gravan exclusivamente una parte de las mismas. Asimismo, hay que analizar una
diferenciación con los derechos o tarifas aduaneras, pues estas son figuras que gravan la
circulación internacional de bienes, en tanto nuestros impuestos recaen sobre transacciones
internas dentro de las fronteras de un país.
Por último, hay que hacer mención al carácter finalista de estos impuestos. Efectivamente, más
allá del origen de todo impuesto, que es el recaudatorio o su contribución a la suficiencia de!
sistema, y del sustrato ético que justifica la imposición, que es la existencia de una capacidad de
pago susceptible de soportar una contribución, en estos impuestos se encuentra presente como
objetivo propio la regulación de! comportamiento de los agentes sociales.
En este orden de cosas, cabe exponer brevemente la variedad de objetivos de estos impuestos:
un propósito especialmente redistributivo; un desaliento a los consumos indeseables; un
racionamiento de la producción de determinados bienes; o proveer de recursos para la
financiación de actividades concretas.
En cuanto a los elementos en común de la imposición sobre consumos específicos y la que recae
en el volumen de ventas, podemos señalar:
a) En primer lugar, la elección del consume como manifestación de la capacidad de pago.
b) En segundo lugar, el hecho de que se grave el consume de un modo objetivo, es decir, con
abstracción de quien sea el sujeto consumidor, sin considerar, en consecuencia, las
circunstancias personales, familiares, etc., que concurren en él.
c) En tercer lugar, el impuesto que grava el consume de un bien en cualquier modalidad, va
incluido en el precio que se paga por dicho bien, y a través de ese mecanismo es repercutido o
trasladado al consumidor, que es quien ha de soportar, en última instancia, la carga material el
tribute.
Características.
El análisis de las características de los impuestos sobre consumos específicos debe realizarse
también de acuerdo a los criterios habitualmente utilizados en el estudio de la clasificación de los
impuestos.
En el sentido enunciado, en primer término nos encontramos evidentemente ante un conjunto de
impuestos indirectos, que recaen sobre manifestaciones mediatas de la capacidad de pago, son
susceptibles de repercusión, responden a indicadores indirectos de potencialidad contributiva, etc.
A su vez, los impuestos sobre consumes específicos configuran un modo de imposición real, al
sustentarse en manifestaciones de capacidad vinculadas a las cosas o bienes determinantes de
su exacción y sin vinculación global a la persona, física o jurídica, que resulta obligada al pago del
tributo.
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En efecto, al no tratarse de impuestos personales, en su estructura no pueden subjetivizarse, es
decir, no pueden modular la carga del tribute en función de las circunstancias personales y, en su
caso, familiares, que recaen en el contribuyente. Así estamos, por el contrario, ante unos
impuestos de carácter objetivo.
Los impuestos sobre consumes específicos son tributes que admiten su exacción en la modalidad
ad valorem y específica, dado que el pago del tribute se puede determinar en base a referencias
pecuniarias o a partir de parámetros físicos.
Los impuestos sobre consumes específicos son de ámbito limitado, dado que su gravamen se
reduce a determinado número de bienes, sin extenderse a la generalidad del consume.
Finalmente, podemos decir que se trata de impuestos de devengo instantáneo u ocasional, frente
a los de devengo periódico. Lógicamente, esta característica se deriva del carácter indirecto de
estos impuestos.
Así, se puede concluir que los impuestos sobre consumos específicos son impuestos que recaen
sobre la circulación de determinados bienes, siendo impuestos indirectos, reales, objetivos,
proporcionales y de devengo instantáneo.
Razones justificativas.
A la hora de justificar la existencia de este tipo de impuestos son varias las razones que se han
argumentado, si bien algunas de ellas han sido objeto de diversas críticas.
En primer lugar, puede señalarse que los impuestos especiales se mantienen en el sistema
tributario porque pretenden evitar el consumo de determinados productos que la sociedad, como
conjunto, considera nocivo para el usuario. Sin embargo, esta argumentación ha sido objeto de
diversas críticas. Así, se ha aludido a la ilegitimidad de intentar condicionar comportamientos
individuales a partir de decisiones públicas que incorporan juicios éticos o morales sobre la mayor
o menor bondad de determinados consumos.
Otra crítica frecuente parte de considerar que, por lo general, la condición de consumo nocivo es
una consecuencia deducida directamente del abuso o realización de altos niveles de consumo.
Pero al establecer el impuesto, dada su configuración y especialmente la utilización obligada de
tipos proporcionales, no es posible discriminar entre niveles normales y niveles exagerados de
consumo que son los que en realidad resultan nocivos o indeseables.
Una tercera critica que suele realizarse consiste en su carácter regresivo, toda vez que su
exacción va a suponer una reducción o, en su caso, desaparición total del consumo del bien
gravado para aquellos consumidores con menor nivel de renta, en tanto que la penalización
tributaria del consumo tendrá un efecto disuasorio relativamente menor en aquellos individuos con
mayor nivel de renta que, pese al aumento del precio a pagar, podrán mantener sus niveles de
consumo.
Finalmente, existe una última critica que reciben los impuestos selectivos establecidos para
disminuir consumos indeseables, según la cual, la efectividad en el cumplimiento de su objetivo
depende en gran medida de cómo sea la función de demanda del bien gravado.
Un segundo argumento que se ha utilizado con frecuencia es que los impuestos sobre consumos
específicos pueden ser usados como media de distribución de determinados costes sociales. En
ocasiones, la actividad del Sector Publico se concreta en la producción de bienes y servicios que
tienen como destinatarios a grupos o conjuntos de individuos determinados, aunque sea
objetivamente, que van a ser los consumidores de dichos bienes y servicios. En tal situación, es
posible establecer un impuesto específico de carácter finalista que sea soportado por los propios
consumidores. Así, como ejemplo de este tipo de impuesto puede señalarse el que grava el
consumo de gasolina cuando su recaudación está afectada a la construcción y mantenimiento de
las carreteras. Es evidente que el usuario de estas, destinatario del gasto público empleado en las
mismas, es adquirente de gasolina, por lo que al pagar el impuesto que grave su consumo, estará
aportando los recursos financieros que sufragaran la construcción y conservación de aquellas.

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LA IMPOSICIÓN SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS. RAZONES JUSTIFICATIVAS.

El acto de consumir manifiesta una capacidad de pago de aquel que se dispone a realizar el acto del consumo, es decir, el consumidor o adquirente. No es extraño, así, que desde antiguo existan figuras impositivas que someten a tributación el consumo, bien de forma genérica o bien de forma particularizada.

Los impuestos sobre consumos específicos pertenecen al campo genérico de la imposición indirecta, pues cumplen los rasgos diferenciadores de esta: recaen sobre la circulación de bienes, son susceptibles de repercusión, etc.

Dentro de la imposición indirecta, podemos considerarlos parte de la imposición empresarial, dado que gravando actos de consumo, se sitúan en el entorno de las ventas sujetos que intervienen en el mercado de bienes y servicios, es decir, en el mundo empresarial, a diferencia de otras figuras impositivas que gravan la circulación de bienes entre particulares. En consecuencia, cabe considerar que los impuestos objeto de este apartado están integrados en la imposición sobre las ventas.

A su vez, dentro de la imposición sobre las ventas, los impuestos sobre consumos específicos son aquellos que gravan exclusivamente una parte de las mismas. Asimismo, hay que analizar una diferenciación con los derechos o tarifas aduaneras, pues estas son figuras que gravan la circulación internacional de bienes, en tanto nuestros impuestos recaen sobre transacciones internas dentro de las fronteras de un país.

Por último, hay que hacer mención al carácter finalista de estos impuestos. Efectivamente, más allá del origen de todo impuesto, que es el recaudatorio o su contribución a la suficiencia de! sistema, y del sustrato ético que justifica la imposición, que es la existencia de una capacidad de pago susceptible de soportar una contribución, en estos impuestos se encuentra presente como objetivo propio la regulación de! comportamiento de los agentes sociales.

En este orden de cosas, cabe exponer brevemente la variedad de objetivos de estos impuestos: un propósito especialmente redistributivo; un desaliento a los consumos indeseables; un racionamiento de la producción de determinados bienes; o proveer de recursos para la financiación de actividades concretas.

En cuanto a los elementos en común de la imposición sobre consumos específicos y la que recae en el volumen de ventas, podemos señalar:

  • a) En primer lugar, la elección del consume como manifestación de la capacidad de pago.
  • b) En segundo lugar, el hecho de que se grave el consume de un modo objetivo, es decir, con abstracción de quien sea el sujeto consumidor, sin considerar, en consecuencia, las circunstancias personales, familiares, etc., que concurren en él.
  • c) En tercer lugar, el impuesto que grava el consume de un bien en cualquier modalidad, va incluido en el precio que se paga por dicho bien, y a través de ese mecanismo es repercutido o trasladado al consumidor, que es quien ha de soportar, en última instancia, la carga material el tribute.

Características de los impuestos sobre consumos específicos

El análisis de las características de los impuestos sobre consumos específicos debe realizarse también de acuerdo a los criterios habitualmente utilizados en el estudio de la clasificación de los impuestos.

En el sentido enunciado, en primer término nos encontramos evidentemente ante un conjunto de impuestos indirectos, que recaen sobre manifestaciones mediatas de la capacidad de pago, son susceptibles de repercusión, responden a indicadores indirectos de potencialidad contributiva, etc.

A su vez, los impuestos sobre consumes específicos configuran un modo de imposición real, al sustentarse en manifestaciones de capacidad vinculadas a las cosas o bienes determinantes de su exacción y sin vinculación global a la persona, física o jurídica, que resulta obligada al pago del tributo.

Página 1 de 15TEMA 9, BLOQUE II, A1 En efecto, al no tratarse de impuestos personales, en su estructura no pueden subjetivizarse, es decir, no pueden modular la carga del tribute en función de las circunstancias personales y, en su caso, familiares, que recaen en el contribuyente. Así estamos, por el contrario, ante unos impuestos de carácter objetivo.

Los impuestos sobre consumes específicos son tributes que admiten su exacción en la modalidad ad valorem y específica, dado que el pago del tribute se puede determinar en base a referencias pecuniarias o a partir de parámetros físicos.

Los impuestos sobre consumes específicos son de ámbito limitado, dado que su gravamen se reduce a determinado número de bienes, sin extenderse a la generalidad del consume.

Finalmente, podemos decir que se trata de impuestos de devengo instantáneo u ocasional, frente a los de devengo periódico. Lógicamente, esta característica se deriva del carácter indirecto de estos impuestos.

Así, se puede concluir que los impuestos sobre consumos específicos son impuestos que recaen sobre la circulación de determinados bienes, siendo impuestos indirectos, reales, objetivos, proporcionales y de devengo instantáneo.

Razones justificativas de los impuestos especiales

A la hora de justificar la existencia de este tipo de impuestos son varias las razones que se han argumentado, si bien algunas de ellas han sido objeto de diversas críticas.

En primer lugar, puede señalarse que los impuestos especiales se mantienen en el sistema tributario porque pretenden evitar el consumo de determinados productos que la sociedad, como conjunto, considera nocivo para el usuario. Sin embargo, esta argumentación ha sido objeto de diversas críticas. Así, se ha aludido a la ilegitimidad de intentar condicionar comportamientos individuales a partir de decisiones públicas que incorporan juicios éticos o morales sobre la mayor o menor bondad de determinados consumos.

Otra crítica frecuente parte de considerar que, por lo general, la condición de consumo nocivo es una consecuencia deducida directamente del abuso o realización de altos niveles de consumo. Pero al establecer el impuesto, dada su configuración y especialmente la utilización obligada de tipos proporcionales, no es posible discriminar entre niveles normales y niveles exagerados de consumo que son los que en realidad resultan nocivos o indeseables.

Una tercera critica que suele realizarse consiste en su carácter regresivo, toda vez que su exacción va a suponer una reducción o, en su caso, desaparición total del consumo del bien gravado para aquellos consumidores con menor nivel de renta, en tanto que la penalización tributaria del consumo tendrá un efecto disuasorio relativamente menor en aquellos individuos con mayor nivel de renta que, pese al aumento del precio a pagar, podrán mantener sus niveles de consumo.

Finalmente, existe una última critica que reciben los impuestos selectivos establecidos para disminuir consumos indeseables, según la cual, la efectividad en el cumplimiento de su objetivo depende en gran medida de cómo sea la función de demanda del bien gravado.

Un segundo argumento que se ha utilizado con frecuencia es que los impuestos sobre consumos específicos pueden ser usados como media de distribución de determinados costes sociales. En ocasiones, la actividad del Sector Publico se concreta en la producción de bienes y servicios que tienen como destinatarios a grupos o conjuntos de individuos determinados, aunque sea objetivamente, que van a ser los consumidores de dichos bienes y servicios. En tal situación, es posible establecer un impuesto específico de carácter finalista que sea soportado por los propios consumidores. Así, como ejemplo de este tipo de impuesto puede señalarse el que grava el consumo de gasolina cuando su recaudación está afectada a la construcción y mantenimiento de las carreteras. Es evidente que el usuario de estas, destinatario del gasto público empleado en las mismas, es adquirente de gasolina, por lo que al pagar el impuesto que grave su consumo, estará aportando los recursos financieros que sufragaran la construcción y conservación de aquellas.

Página 2 de 15TEMA 9, BLOQUE II, A1 Suele considerarse que dentro de la opción de financiar un gasto público mediante su vinculación a un ingreso concreto, la alternativa representada por un impuesto selectivo ofrece menores inconvenientes de administración que otras.

En tercer lugar, suele argumentarse que el objetivo de los impuestos selectivos sobre el consumo puede consistir en gravar una especial capacidad de pago manifestada en la adquisición de determinados bienes, que son considerados de lujo o suntuarios. Esto es, gravar aquellos productos de lujo que formando parte del consumo de los individuos con mayores niveles relativos de renta y riqueza de la sociedad, no integran el consumo de los individuos con menores niveles de los parámetros citados.

Este argumento puede considerarse como una aplicación directa y especialmente justificada de! principio impositivo de capacidad. Sin embargo, suelen desplegarse varias objeciones a la utilización de impuestos selectivos con tal fin, ya que suponen una contravención al principio impositivo de neutralidad al discriminar significativamente en contra del consumo de unos bienes y, por tanto, a favor de otros. Además, la calificación de un bien como de lujo es relativa, variando de una sociedad a otra, de un tiempo a otro, y aun mas, de un individuo a otro. Esta crítica enlaza directamente con otra, según la cual, estos impuestos no se adecuan a la evolución del hábito de consumo de los individuos, por lo que en el transcurso el tiempo acaba desvirtuándose su posible justificación inicial.

En cuarto lugar, cabe señalar que los impuestos selectivos pueden perseguir el racionamiento de bienes escasos. El impuesto se convierte a través de la repercusión en un incremento de! precio a pagar en la adquisición el bien, lo que supone una reducción de las cantidades demandadas, disminuyendo o desapareciendo totalmente el exceso de demanda sobre la oferta escasa. De esta manera, la reducción final del consumo a las cantidades técnicamente disponibles o, en su caso, aconsejables, se produce de modo relativamente natural mediante el encarecimiento del consumo.

Sin embargo, a pesar de que estos impuestos supondrían una menor intervención en el mercado y en los comportamientos de los agentes económicos, su utilización como método de racionamiento es susceptible de varias críticas, siendo dos especialmente significativas. De una parte, si la demanda es inelástica, el intento de racionar el consumo a través de los mecanismos de mercado puede obligar a establecer impuestos altísimos y alcanzar unos precios resultantes desorbitados, pudiendo llegar a ser inalcanzable el objetivo perseguido. De otra parte, son criticados por su falta de equidad, especialmente cuando afectan a bienes escasos y, en ocasiones, de primera necesidad. Con el establecimiento de estos impuestos se agudiza la desigual situación en la que se encuentran los diversos individuos de acuerdo a su diferente capacidad económica.

Finalmente, los tributos nacieron para suministrar capacidad financiera a los Estados, para permitir la realización del conjunto de actividades que integran la acción del Sector Publico, es decir, la primera razón de la existencia de un sistema fiscal es el principio de suficiencia.

EVOLUCIÓN Y FIGURAS ACTUALES.

Evolución de la imposición sobre consumos específicos

La imposición sobre consumos específicos constituye una de las modalidades más antiguas de tributación. Ya en Bizancio se utilizaba el silliquaticum, que era una especie de este tipo de imposición, y que los romanos utilizaron aún más ampliamente la vigésima, que era un tributo sobre los esclavos manumitidos.

El transcurso del tiempo ha consolidado la importancia de estos impuestos y su generalización en los diferentes países y sistemas impositivos, con algún paréntesis significativo. Así, en Francia fueron abolidos con ocasión de la Revolución Francesa. En España, fue el final del Siglo XIX el que trajo la utilización ya más tecnificada de estas figuras, creándose el Impuesto sobre los Alcoholes, que gravaba la producción y circulación de alcoholes, el Impuesto sobre el Azúcar, que gravaba la producción de azucares de todas clases, o el Impuesto sobre la Achicoria, que gravaba la elaboración de achicoria y demás sucedáneos del café o té.

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